Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 11 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: PP01-J-2012-001208

SOLICITANTE: W.I.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.122.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio M.B.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.205, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.925.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL en fecha 22 de noviembre de 2.012, mediante solicitud presentada por la ciudadana WILEIBY IRANNET DURÁN FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.122, domiciliada en el Barrio Coromoto, carrera 6, bis con calle 2, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, asistida por la Abogado en ejercicio M.B.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.205, titular de la cédula de identidad Nº V-14.205.925.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 23 de noviembre de 2.012 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 28 de noviembre de 2.012, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de mayor circulación de la región, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.

Publicado y consignado el cartel, procede la Secretaría de este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte dictado en fecha 14 de diciembre de 2.012, fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para el día viernes 11 de enero de 2.013 a las 11:00 de la mañana.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley in comento, comparece la parte solicitante, ciudadana WILEIBY IRANNET DURÁN FALCÓN, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a los errores materiales que presenta el acta de nacimiento de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, procediendo este Tribunal a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil.

Seguidamente en el día de hoy, lunes 11 de enero de 2.013, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y A. se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo, previas las consideraciones siguientes:

Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de la adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) , que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.012, inserta bajo el Nro 744, Libro 4, folio 744, presenta un (01) error material consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea de los nombres de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, por cuanto se transcribió de la siguiente manera: “E.I.” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “I.V.”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error material de transcripción antes señalado.

El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con copia certificada con sello húmedo del ejemplar del acta de nacimiento de la niña, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, una copia certificada con sello húmedo del certificado de nacimiento EV-25, signado bajo la Historia Clínica Integral Nº 1574, expedido por el Centro Médico Los Próceres del estado Portuguesa, y copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por la ciudadana WILEIBY IRANNET DURÁN FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.122, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO

RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.012, inserta bajo el Nro 744, Libro 4, folio 744, en cuyo contenido debe corregirse el error material que presenta dicha acta consistente en: La transcripción errónea de los nombres de la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) , de cuatro (04) meses de nacida, por cuanto se transcribió de la siguiente manera: “E.I.” siendo lo correcto haber transcrito de la siguiente manera “I.V.”.

TERCERO

REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.

Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

P., regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.

La Jueza del Primero de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. P.P. Garcías

La Secretaria Temporal,

Abg. J.V.P. de Ramos.

PPG/jvpdr/ma alej.-

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