Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSonia Pinto
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 5 de Octubre de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO Nº: GJ01-P-2002-000737

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. S.A. PINTO MAYORA.

FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.N..

ACUSADO: WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ.

DEFENSOR: ABG. R.J. (DEFENSOR PRIVADO).

DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE HECHOS).

Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, en el proceso seguido contra el ciudadano WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/09/1.982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.049.532, de estado civil soltero, de profesión indefinida, hijo de B.J.P. y O.M.H., residenciado en: Barrio Bicentenario II, calle S.T., casa Nº 94, Valencia, Municipio M.P., Estado Carabobo; quien se encontraba debidamente asistido por el Abg. R.J., Defensor Privado, presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. A.N., presentó formal acusación contra el precitado imputado, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 ejusdem. Este Juzgado admitida la acusación TOTALMENTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y admitidos asimismo los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 339 ejusdem; procede a dictar sentencia, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, en virtud de lo establecido en el artículo 376 y 330, ordinal 6º, ambos del señalado Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

LOS HECHOS

El Ministerio Público en su escrito de ACUSACIÓN, imputa los siguientes hechos:

En fecha 08/09/2002, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, los funcionarios M.G. y J.R.R. adscritos a la comandancia de policía de esta ciudad, laborando en el punto de control situado en la avenida Aranzazu cruce con avenida Sesquicentenaria de Valencia, Estado Carabobo, procedieron a efectuar una revisión de personas a un sujeto que transitaba por el lugar, logrando incautarle un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 22, calibre 40 mm, serial DLB435. Dicho ciudadano no presentó el porte de armas correspondiente a dicho armamento, ni tampoco estableció la procedencia de la misma, aún cuando determinó que era agente de la Policía del Estado Carabobo adscrito al Comando de B.V.. Por tanto, los funcionarios procedieron a verificar los posibles registros que pudieran presentar tanto el ciudadano como el arma incautada, siendo informados por el sistema SIPOL, que el arma se encontraba requerida según expediente Nº F-995.580 de fecha 07/11/2001 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Carabobo, por el delito de (ROBO), por lo que practicaron la detención del imputado del presente proceso, notificando al Ministerio Público del procedimiento efectuado.

Todo ello conlleva a esta Juzgadora a concluir que el acusado WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ, es responsable en principio, penalmente de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 ejusdem.

DEL DERECHO

Considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano: WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ, como responsable penalmente de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 ejusdem. Igualmente esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”, que hicieran los ACUSADOS de autos y consecuencialmente se les impone la sentencia condenatoria.

PENALIDAD

Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al ciudadano WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 ejusdem. La pena que le es aplicada al ciudadano antes mencionado, por la comisión de los referidos delitos se determina a continuación: El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, señalado prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; se le aplica el límite inferior, en virtud de haberse acogido la atenuante genérica contenida en el artículo 74 numerales 1º y del Código Penal anterior a la reforma, que no da lugar a rebaja especial de pena, sino a que se le tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior; por ser el acusado mayor de dieciocho años pero menor de veintiuno para el momento en que ocurrieron los hechos y no presentar registros penales ni policiales, es decir, TRES (03) AÑOS. El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, prevé una pena de SEIS (06) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se le aplica el límite inferior, en virtud de haberse acogido la atenuante genérica ya señalada, es decir, SEIS (06) MESES; y se efectúa el aumento de la mitad de esta pena, es decir, TRES (03) MESES a la correspondiente al delito más grave, según la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal anterior a la reforma, quedando inicialmente la pena a cumplir, en TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien por cuanto en la Audiencia Preliminar “Admitió los Hechos”, de conformidad con lo establecido en el ya mencionado artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebajará la pena en la mitad, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que la pena a aplicar al acusado WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 ejusdem, es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

ÚNICO

Queda corregida de este modo, el cómputo de la pena a imponer al acusado WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ, por cuanto se observa que en el momento de efectuarse la audiencia preliminar en el presente caso, por error involuntario se aplicó la regla contenida en el artículo 87 del Código Penal anterior a la reforma, al efectuar el aumento de los dos tercios de la pena por el delito más leve, es decir, CUATRO (04) MESES, a la pena por el delito más grave que es la de TRES (03) AÑOS, por lo que inicialmente la pena a cumplir dio un total de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; lo que también hizo que se continuara el error en el cálculo, al efectuar la rebaja de la mitad, según disposición del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que dio un total de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; cuando lo correcto es la aplicación de la regla contenida en el artículo 88 del Código Penal anterior a la reforma, ya que las sanciones por los delitos incriminados por el Ministerio Público al acusado y por los que admitió los hechos en audiencia preliminar, acarrean ambas, penas de prisión, por lo que el aumento que debe efectuarse de la pena en el presente caso, por el delito más leve es de TRES (03) MESES y sumarse ésta a la del delito más grave, quedando inicialmente la pena a cumplir, en TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES, la cual al efectuar la rebaja de la mitad contenida en el referido artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en definitiva quedó la pena a cumplir, como ya quedó establecido, en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. En consecuencia, se ordena notificar a las partes, a los fines de imponer al acusado de la corrección en el cálculo de la pena efectuada.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado WILFER LEONARD PRINCE HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/09/1.982, titular de la Cédula de Identidad N° 16.049.532, de estado civil soltero, de profesión indefinida, hijo de B.J.P. y O.M.H., residenciado en: Barrio Bicentenario II, calle S.T., casa Nº 94, Valencia, Municipio M.P., Estado Carabobo, y, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el primer aparte del artículo 472 ejusdem, por “ADMISIÓN DE LOS HECHOS”. Se condena al acusado a cumplir las penas accesorias correspondientes a prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal anterior a la reforma y se EXIME del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que obra en contra del ciudadano mencionado, extendiéndole el lapso de presentaciones impuesto, en virtud haber dado cabal cumplimiento a las condiciones establecidas por el tribunal en su oportunidad y en virtud del estado de salud presentado por el referido ciudadano, ordenándose de igual manera la práctica de un reconocimiento médico forense a fin de determinar su estado de salud actual, para lo cual se ordena oficiar a la medicatura forense de esta ciudad.

Así se decide. Publíquese y Regístrese. En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

Abg. S.A. PINTO MAYORA

EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG

Se cumplió lo ordenado.-

SAPM

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