Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCese De Medidas

I

CAUSA PENAL 2JM-1685-10

ACUSADO: DEFENSOR:

WILFOR A.O.C. ABG. J.C.H.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: VICTIMA:

ABG. D.E.M.P.Y.A.C.C. y EL ORDEN PÚBLICO

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa signada con la nomenclatura 2JM-1685-10, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado WILFOR A.O.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Ysmar A.C.C. y el Estado Venezolano, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “27 de agosto de 2009, aproximadamente a las ocho horas de la noche, en el momento en que el ciudadano YMAR A.C.C., ingresaba a su vivienda ubicada en la carretera Trasandina, sector el Ramal, casa N° E-15, al lado del Auto lavado El Palomar, San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, cuando fue sorprendido por un sujeto que le apuntó con un arma de fuego, quien bajo amenaza lo obligó a abrir la puerta, lo sentó en un mueble y le cubrió el rostro con su franela, inmediatamente entró otra persona y entre los dos le colocaron cinta de embalar en la cara y las manos, lo movilizaron a una silla y le exigían el dinero de la semana de trabajo en el autolavado El Palomar, y por miedo les indicó el lugar donde tenía el dinero, y uno de los sujetos le decía al otro que lo matara y le hicieron un tiro cerca de su oído, diciéndole que ese era el principio de un buen final, manifestándole que debía conseguirles para esos días seiscientos millones, de lo contrario le secuestrarían un familiar o le mataban a su padre, que lo iban a estar llamando para la entrega del dinero. Posteriormente el día 30 de ese mismo mes y año, aproximadamente a las dos y treinta horas de la tarde, la víctima recibió una llamada al teléfono de su casa, de una persona con voz masculina que le dijo “chander somos los que lo visitamos el jueves, no se le olvide el encargo que nos tiene”, cortan la llamada y después de ese día recibió constantes llamadas pidiéndole la cantidad de seiscientos millones de bolívares, indicándole que los debía conseguir más tardar el día 9 de septiembre 2009, por lo que el día 8 de septiembre de 2009 la víctima formuló la correspondiente denuncia ante la Policía del Estado Táchira. el día 09 de setiembre de 2009, el funcionario Sub-Comisario J.M.I.G., adscrito a la unidad contra Secuestro y Anti-Extorsión de la Policía del Estado Táchira, dejó constancia en acta policial, que siendo las 12:30 horas del mediodía, recibió una llamada telefónica departe del ciudadano YMAR A.C.C., manifestando que las llamadas que había denunciado, continuaban realizándose, por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (placa 0805) C.S., Cabo Segundo (placa 0127) J.M. y Agente (placa 3526) A.J. y una vez en su residencia, éste les manifestó que recibió una llamada exigiéndole que se trasladar a la ciudad de Colón, a llevar la cantidad de seiscientos millones de bolívares, razón por la cual la víctima se trasladó en su vehículo y la comisión policial en un vehículo particular hasta el sitio indicado, recibiendo el ciudadano Ymar Chacón varias llamadas cambiando el lugar de encuentro, hasta que finalmente le manifestaron que dejara su vehículo y su celular en la plaza Sucre y se trasladara en taxi hasta la plaza Urdaneta y se ubicara en el teléfono público y dejara el dinero debajo del teléfono y se retirara, y siendo las 5:15 horas de la tarde aproximadamente observaron que llegó una moto Jaguar color naranja, tripulada por dos personas, el parrillero se bajó simulando que estaba realizando una llamada telefónica y se agachó y recogió el dinero dejado por la víctima, siendo aprehendido e identificado como O.J.S.N. (adolescente), a quien le incautaron el dinero dejado por el ciudadano Ymar Chacón, un celular marca Alcatel y en su cartera varios documentos con números telefónicos entre los cuales se encontraba el de la víctima, manifestando el adolescente aprehendido que el paquete contenía el dinero de una cobranza que iban a ejecutar y que un sujeto de nombre JEFERSON que labora en el Autolavado Palomar fue la persona que suministró la información para cometer el robo y extorsionar al ciudadano Ymar Chacón, por lo que el adolescente condujo a la comisión policial hasta el lugar donde podían ubicar a Jeferson, quien también fue aprehendido e identificado como YEFERSON A.S.C. (adolescente), quien manifestó que efectivamente había suministrado información y había participado en el robo, informando que el robo lo habían cometido JAIME y WILFOR, que Jaime era la persona que se había dado a la fuga en la moto y los condujo hasta la residencia de Jaime ubicada en la carretera vía Llanitos, detrás de la Capilla del D.N., y encontrándose en ese lugar se presentó un ciudadano en una moto de color negro, marca Bera y el adolescente YEFERSON A.S.C., le informó a los efectivos policiales que ese sujeto había participado en el robo, por lo que fue intervenido policialmente e identificado como WILFOR A.O.C., quien tenía en su poder una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de dos uniformes, marca El M.d.U., color beige, con insignias de la policía Alcaldía de Cárdenas y un porta fuerza al lado izquierdo donde se l.P., una (1) granada, color gris, sin marca aparente, tres (3) chips para teléfonos (correspondiente a las líneas CONCEL, MOVILNET y MOVISTAR)”.

ANTECEDENTES

En fecha 11 de septiembre de 2009, se Celebró Audiencia de Presentación, Calificación de Flagrancia ante el Tribunal Octavo de Control en la cual el Juez decretó Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado WILFOR A.O.C., por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.

En fecha 21 de octubre de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, realizó acto de imputación fiscal al imputado WILFOR A.O., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, sin perjuicio de la imputación realizada el día 11 de septiembre de 2009, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA.

En fecha 05 de octubre de 2009, el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, otorga prorroga de quince días para presentar acto conclusivo a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

En fecha 23 de octubre de 2009, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presenta acusación fiscal en contra del imputado WILFOR A.O.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Ysmar A.C.C. y el Estado Venezolano.

En fecha 10 de noviembre de 2009, el abogado defensor presenta escrito de pruebas.

En fecha 03 de marzo de 2010, se lleva a cabo Audiencia Preliminar, en la que se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, se admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado WILFOR A.O.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Ysmar A.C.C. y el Estado Venezolano, las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la defensa y se ordena la apertura a juicio oral y público.

En fecha 14 de abril de 2010, este Tribunal le da entrada a la causa bajo el N° 2JM-1685-10, por el procedimiento ordinario, fijando audiencia de sorteo de escabinos, luego de lo cual fija constitución del Tribunal Mixto, quedando constituido como tal se fija juicio oral y público, el cual se inicia el día 31 de mayo de 2010.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 31 de mayo del año 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público, en la causa penal N° 2JM-1685-10, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del acusado WILFOR A.O.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Ysmar A.C.C. y el Estado Venezolano.

La Fiscal del Ministerio Público, oralmente hace sostiene su acusación en contra del ciudadano WILFOR A.O.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Ysmar A.C.C. y el Estado Venezolano, pide sean evacuadas las pruebas admitidas y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria.

El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra al defensor abogado J.C.H., quien expuso:” “Esta defensa quiere alegar el principio de presunción de inocencia de mi representado, queriendo reiterar que en la Audiencia Preliminar, el ciudadano Wilfor A.O. decidió venir a esta instancia a objeto de debatir los hechos imputados, sin embargo ciudadanos jueces durante la fase intermedia esta defensa presentó excepciones conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4, literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, en base a ello las reitero, basándome en que los hechos imputados no revisten carácter penal, ya que se alega que el ciudadano Ysmar Chacón, estaba siendo objeto de una extorsión, pero antes fue objeto de un robo, donde indica que fue sometido por tres ciudadanos, donde supuestamente le fue sustraído un dinero, dinero este que la defensa alega que no fue determinado, ya que no existe un avalúo real o prudencial, surgiendo muchas dudas en cuanto a este dinero, por cuanto no se sabe de donde supuestamente fue sustraído, luego alega ante el Grupo Anti-Extorsión de que esta siendo objeto de una extorsión, y el día donde supuestamente va hacer entrega del dinero, se aprehende a un adolescente quien señala que un ciudadano llamado Jefersón es quien prepara el hecho, por lo que es detenido y resulta también ser menor, siendo el caso que mi defendido es detenido tiempo después cuando están investigando la existencia de un ciudadano de apellido o nombre Jaimes, cuando están los funcionarios realizando operativo y le dicen que es para que rinda declaración, al punto de haber sido objeto de tortura, siendo llevado al auto lavado donde se encontraba la víctima y sin duda lo ve por primera vez, siendo esta una situación forzada ya, por lo que es necesario dilucidarlas en el debate, además de ello que se le inicia la causa a mi representado por la imputación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, siendo siete días después cuando se le realiza las otras imputaciones y cuando viene al reconocimiento en rueda de individuos ya la víctima lo había visto cuando es llevado por los funcionarios al auto lavado, por lo que esta actuación constituye una violación al debido proceso, por lo que merece ser anulado ese reconocimiento como órgano de prueba, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al constituir un vicio. Por otra parte en cuanto al delito de EXTORSION, el único medio de prueba que aparece en las actas es el dicho del menor aprehendido, el cual es promovido para el juicio oral, la situación de esta declaración fue coaccionada, fue tomada a la fuerza. En cuanto a la supuesta incautación del arma de guerra, quiero señalar que a mi defendido no le encontraron nada, siendo testigo de este procedimiento el ciudadano J.A.D., el cual fue ofrecido por el Ministerio Público. Por último solicita al Tribunal el pronunciamiento de las excepciones. En todo caso, esta defensa alega dentro de la excepción todas las circunstancias ya explanadas, es todo”.

La ciudadana Juez Presidente, señaló a las partes que se pronunciara en cuanto a las excepciones opuestas como punto previo al finalizar el debate, luego de ello impone al acusado WILFOR A.O.C., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, rindiendo este declaración.

Seguidamente se declaró abierta la etapa probatoria y se tomaron las declaraciones de: YIMENSON A.R.R., JEFERSON A.S.C. informando la ciudadana Juez Presidente que no se logró la ubicación de los ciudadano R.Y.M. y G.E.A., por lo que ordena su conducción por la fuerza pública, y dado que no cuenta con la comparecencia de los demás testigos ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa, no teniendo sus resultas es por lo que aplaza el debate, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2010, A LAS DIEZ HORAS (10:00) DE LA MAÑANA.

En esta sesión la ciudadana Juez Presidenta informa que el funcionario J.M.I., falleció como se desprende de oficio 0594, obrante al folio 53 de la segunda pieza, por lo que se prescinde de su testimonio e igualmente que se obtuvo resultas de la conducción del ciudadano G.E.A.Z., donde los funcionarios K.G. y D.C., señalan que no fue localizado en el domicilio aportado, que no lo conocen, por lo que prescinde de su testimonio a menos que las partes lo presenten en el trascurso del debate.

Seguidamente ordena la prosecución de la etapa probatoria y se toman las declaraciones de YMAR A.C.C., E.Y.P.B., GOLFAN W.C.R., R.Y.M.R., A.P.Q.T., C.F.D., J.A.S., luego de ello se suspende el debate al no haberse hecho presente los demás testigos y funcionarios citados, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE 2010, A LAS ONCE HORAS (11:00) DE LA MAÑANA, fecha en que se difiere por inasistencia del escabino principal H.G.C., y fija su continuación por encontrarse dentro del lapso establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 22 DE JUNIO DE 2010, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, ordenando la conducción por la fuerza publica del escabino.

En esta sesión la ciudadana Juez señala a las partes que el funcionario F.O.P.B., se encuentra privado de su libertad en el Comando Policial de esta ciudad, luego de ello ordena la recepción de las testifícales presentes y se toman las declaraciones de C.J.S.G., E.A.J.N., J.G.M.J., luego de ello se suspende el debate al no haberse hecho presente los demás funcionarios citados, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día JUEVES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2010, A LAS DIEZ HORAS (10:00) DE LA MAÑANA. Fecha en la que nos se hace presente el escabino H.G.C., por lo que se fija nuevamente para el día MIERCOLES 07 DE JULIO DE 2010, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. ORDENANDO LA CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA DEL JUEZ ESCABINO.

En esta sesión se toman las declaraciones de J.M.S.C. y O.P., las partes de común acuerdo prescinden de los testimonios de los funcionarios F.D. y R.C., quienes practicaron inspecciones técnicas, las cuales se encuentra ofrecidas como documentales y que se valen por si mismas, el Tribunal homologa este pedimento y al no haber más testifícales ofrecidas ordena la recepción de las pruebas documentales, siendo estas: 1.-Experticia mecánica, diseño, uso y funcionamiento N° 600; 2.-Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 4691; 3.-Copias simples de audiencia de calificación de flagrancia y entrevista tomada a la víctima; 4.-Acta de reconocimiento en rueda de individuos; 5.-Acta de inspección técnica de fecha 16 de septiembre de 2009: y 6.-Acta de inspección técnica de fecha 24 de septiembre de 2004, con ello se declara cerrado el debate probatorio y le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice sus conclusiones, quien señala que visto lo acontecido en el debate deja en manos del Tribunal Mixto la decisión a tomar en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO y EXTORSION, más en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, por cuanto efectivamente existe una granda que fue encontrada en manos del acusado, la cual fue debidamente experticiada, por lo que considera que debe solicitar la CONDENATORIA por este delito, al existir suficientes elementos de convicción en cuanto a este. La defensa señala que a través del debate probatorio que se demostraron los hechos punibles señalados por la Fiscal del Ministerio Público, más lo que no se demostró la culpabilidad por parte de su representado, por lo que pide a su favor una sentencia absolutoria.

El Ministerio Público hace uso del derecho de replica, ratificando su pedimento de una sentencia condenatoria por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, por cuanto el mismo quedó demostrado al existir la experticia donde se demuestra la existencia de una granada la cual portaba el hoy acusado. La defensa realiza contrarreplica, señalando que si bien es cierto quedó demostrada su existencia, también lo es que no es lógico que una persona que tenga este artefacto explosivo se vaya a quedar en el lugar donde están practicando funcionarios policiales un allanamiento y ser expuesto a una inspección, por lo que pide sea declarada sin lugar la solicitud del Ministerio Público.

Por último se le cede el derecho de palabra al acusado WILFOR A.O.C., quien expuso: “Quiero que tomen en cuenta yo no he tenido defensa de un principio, porque al Juez de Control lo suspendieron y nadie había examinado mi caso a fondo, sino hasta ahorita y a través del doctor J.C., yo no tengo nada que ver en eso, soy inocente, trabajador, es todo”.

Luego de ello la ciudadana Juez Presidente, le señala a las partes que tomara un tiempo prudencial para deliberar con los jueces escabinos, luego de ello se constituye nuevamente el Tribunal, se verifica la presencia de las partes y la Juez Presidente procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa esta decisión, quedando debidamente notificados los presentes, señalando igualmente que el integro de la presente decisión se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a este.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

  1. WILFOR A.O.C., impuesto del contenido del precepto constitucional, señaló: “Sobre los hechos que ocurrieron el día 09 de septiembre cuando fui detenido, yo me encontraba en Cordero, arreglando una moto con mi amigo J.D., nosotros nos bajamos a donde una señora que se llama Cleotilde, cuando llegó ahí hay una patrulla y una camioneta Explore, la señora sale y me dice que no hay paso y le digo que tranquila que yo paso, subí y me dice la señora que ahí un allanamiento que Jaime esta metido en un robo, que están buscando un arma, yo me quedó hablando ahí también esta un señor y un chamo, cuando salió la policía y nos pidieron la cédula y me dicen a usted es Wilfor, me dice que los acompañe, yo no me sentí detenido, yo no llevaba nada en las manos, me monte a la camioneta y comenzaron que usted es un ladrón y me llevaron a un auto lavado me metieron y me agarraron a golpes, le decían al señor que supuestamente era la víctima mire este es, también tenían a dos menores y también los estaban torturando, después me llevaron al cuartel de prisiones, es todo”.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, dónde estaba antes de llegar al Llanito? Contestó: ¿Estaba en Cordero”. ¿Diga Usted, que va hacer al Llanito? Contestó: “Voy a visitar a una señora que se llama Cleotilde”. ¿Diga Usted, cuál es el apellido de la señora Cleotilde? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, después de los hechos del Llanito, donde lo llevan? Contestó: “A casa del señor que es un auto lavado, ahí me señalaban que yo era un ladrón, en ningún momento se habían identificado como policías, uno de los policía que me estaban golpeando dijo: “Es la primera vez que me gano un celular tan bacano”. ¿Diga Usted, a que se dedica? Contestó: “En los últimos dos meses de listero, llevaba cinco días trabajando como chofer”. ¿Diga Usted, a que hora salía a su trabajo? Contestó: “Como a las cinco de la mañana”. ¿Diga Usted, si conoce a la persona que llaman como Jaime? Contestó: “Si, desde niño”. ¿Diga Usted, desde cuando no lo veía? Contestó: “Como un mes, desde que llevaba trabajando”. ¿Diga Usted, si conoce a Jeferson? Contestó: “De vista”. ¿Diga Usted, a que se dedicaba Jeferson? Contestó: “No se”. ¿Diga Usted, si tuvo comunicación con la víctima? Contestó: “No, en ningún momento, el señor estaba como asustado cuando me llevaron al Auto lavado”.

    El defensor pregunto: ¿Diga Usted, antes de ser detenido a que se dedicaba? Contestó: “Chofer en la línea Borota, antes de eso trabaja como Fiscal, listero, en el Terminal y en Palo-Grande”. ¿Diga Usted, hasta que fecha trabajo como fiscal? Contestó: “Como hasta el primero de septiembre, no estoy seguro”. ¿Diga Usted, si trabajó el día 27 de agosto de 2009? Contestó: Por supuesto en el Terminal de pasajeros”. ¿Diga Usted, cuál fue su labor ese día? Contestó: “Tenía que llegar a las siete de la mañana y estar allí hasta las nueve de la noche para dar la salida del último turno”. ¿Diga Usted, ese día hasta que hora estuvo en el Terminal? Contestó: “Hasta las nueve de la noche”. ¿Diga Usted, que personas que recuerde se dieron cuenta hasta la hora que trabajo en el Terminal? Contestó: “Ese día como yo estaba vendiendo una rifa fueron varias personas, pero mi novia estuvo conmigo, se llama Andrea Patricia Tarazona”. ¿Diga Usted, el día de la detención con quien estaba? Contestó: “J.D.”. ¿Diga Usted, que estaban haciendo? Contestó: “Estábamos arreglando unas motos en Cordero”. ¿Diga Usted, a que hora llega a casa de la señora Cleotilde? Contestó: “Como a las cinco y media”. ¿Diga Usted, si habló con algún funcionario? Contestó: “No, yo entre por el lado de la camioneta, ellos no estaban afuera”. ¿Diga Usted, si estas personas se encontraban uniformadas? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cuántos funcionarios habían? Contestó: “De la casa salieron cuatro”. ¿Diga Usted, si se enteró que estaban haciendo? Contestó: “La señora Cleo dijo que los policías estaban buscando una pistola en casa de su hijo”. ¿Diga Usted, si los funcionarios le pidieron algún tipo de colaboración? Contestó: “Me dijeron que los acompañara a un auto lavado, los acompañe, yo no tenía nada en las manos, saque las llaves de la moto y se las entregué a mi amigo para que se la llevara hasta el auto lavado, los policías salieron y también agarraron la moto”. ¿Diga Usted, si ese día llevaba algún bolso? Contestó: “Yo no, el que tenía era J.D.”. ¿Diga Usted, que pasó en el auto lavado? Contestó: “Entraron me hicieron arrodillar, me agarraron a golpes y le decían al señor que yo era uno de los que lo habían robado”.

    Declaración que proviene del acusado de autos WILFOR A.O.C., quien señala que el día 09 de septiembre cuando fue detenido, se encontraba en Cordero, arreglando una moto con su amigo J.D., luego de ello bajaron a visitar a una señora llamada Cleotilde, cuando llegaron allí estaba una patrulla y una camioneta Explore, que la señora sale y le dice que no hay paso y él dice que tranquila que él pasa, que subió y la señora le dice que están realizando un allanamiento, porque Jaime estaba metido en un robo, que están buscando un arma.

    Que él se queda hablando, estando allí también un señor y un joven, cuando sale la policía y les pidieron la cédula y le preguntan si es Wilfor, que le dicen que los acompañe, que no se sintió detenido, que no llevaba nada en las manos, que procedió a montarse a la camioneta y comenzaron a decirle que era un ladrón y lo llevaron a un auto lavado donde lo agarraron a golpes, que le decían al señor que estaba allí quien supuestamente era la víctima que lo mirara que ese era, que también tenían allí a dos menores y también los estaban torturando, después lo llevaron al cuartel de prisiones.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, para determinar que al momento de la detención del hoy acusado se encontraba una comisión policial practicando una orden de allanamiento, que Wilfor Ocampo, llega al lugar porque iba a realizar una visita a la ciudadana Cleotilde, lo cual coincide con lo dicho por esta en el debate, que no llevaba nada en sus manos, que los funcionarios lo llevan al autolavado donde estaba un ciudadano a quien le pedían que lo reconociera, que allí también tenía a dos menores y después de eso lo llevaron al comando.

  2. YIMENSON A.R.R., quien previo el juramento de ley, manifestó: “Se trata de una experticia de mecánica, uso y funcionamiento practicada un artefacto explosivo, granada de mano, fabricada en Colombia, es un artefacto de uso exclusivo de la empresa que lo fabrica, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, sobre que objeto versó su experticia? Contestó: “Sobre un artefacto explosivo granada de mano”. ¿Diga Usted, de manos de quien fue recibido ese objeto? Contestó: “De funcionarios del Policía del estado”. ¿Diga Usted, si practica en esa experticia a la colección de huellas? Contestó: “No, solo al reconocimiento técnico”. ¿Diga Usted, en que condiciones estaba esa granada? Contestó: “En buen uso pero en mal estado de conservación”.

    Declaración que proviene del funcionario YIMENSON A.R.R., quien practica experticia de mecánica, uso y funcionamiento a un artefacto explosivo, granada de mano, fabricada en Colombia, señalando además que es un artefacto de uso exclusivo de la empresa que lo fabrica.

    Dicho este al que no se le confiere valor alguno, por cuanto no se pudo determinar a través del contradictorio que el hoy acusado Wilfor A.O., la tuviera en su poder, ello en virtud de que si bien existe el reconocimiento, también lo es que como evidencias también señalan los funcionarios actuantes que existía junto a estas unos uniformes policiales, los cuales no fueron experticiados ó no fue ofrecida por el Ministerio Público, para determinar que existió una cadena de custodia.

  3. JEFERSON A.S.C., quien previo el juramento de ley, expuso: “No tengo nada que declarar, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de una extorsión que se le hizo al ciudadano Ysmar Chacón? Contestó: “Yo lo estaba extorsionando2. ¿Diga Usted, en compañía de quien estaba haciendo eso? Contestó: “Con un menor que se fue para la calle”. ¿Diga Usted, si conoce al señor aquí presente? Contestó: “Yo a él no lo conozco, lo señale por miedo pensaba que me iban a matar”. ¿Diga Usted, dónde lo agarraron a usted? Contestó: “En un auto lavado”. ¿Diga Usted, después de eso para donde lo llevan? Contestó: “Para mi casa”. ¿Diga Usted, dónde ve a Wilfor? Contestó: “Que iba en una moto”. ¿Diga Usted, porque señalo al ciudadano Wilfor? Contestó: “Porque ellos me decían que tenía que señalar a alguien”. ¿Diga Usted, si los policías estaban uniformados? Contestó: “No”. ¿Diga Usted, cómo era el vehiculo donde lo llevaron? Contestó: “En una camioneta gris”. ¿Diga Usted, después de que culpa a Wilfor se lo llevan junto con usted? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, a donde lo llevan? Contestó: “Al auto lavado”. ¿Diga Usted, que pasa allí? Contestó: “Lo estaban golpeando”. ¿Diga Usted, a que se dedicaba antes de cometer ese hecho? Contestó: “Estaba trabajando en ese mismo autolavado”. La defensa pregunto: ¿Diga Usted, porque lo detienen? Contestó: “Por robo agravado y extorsión”. ¿Diga Usted, porque lo golpeaban? Contestó: “Para que golpeara a alguien”. ¿Diga Usted, que hace entonces? Contestó: “Yo señale a ese señor y como no lo conocía lo culpe”. ¿Diga Usted, para donde lo llevaron después? Contestó: “Para el auto lavado”. ¿Diga Usted, si para allá llevaron a Wilfor? Contestó: “Si”. ¿Diga Usted, ese día en el auto lavado quienes más estaban allí? Contestó: “Los que trabajan allá, una señora y el señor Chander”. ¿Diga Usted, el día que llevaron a Wilfor también estaba Chander? Contestó: “Si yo lo vi”.

    Declaración que proviene del adolescente JEFERSON A.S.C., quien a preguntas del Ministerio Público responde que él era la persona que estaba extorsionando al ciudadano Ysmar Chacón, que esto lo hacía en compañía de otro menor.

    Igualmente señala que no conoce a Wilfor A.O. y si lo señaló fue por miedo ya que pensaba que lo iban a matar, y lo señaló porque los funcionarios le decían que tenía que señalar a alguien.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor, para determinar que existió tanto el robo como la extorsión al ciudadano Ysmar Chacón, más no para vincular al ciudadano Wilfor A.O., en estos punibles, ya que el adolescente refiere que lo señaló fue por que los funcionarios lo coaccionaron, más no conoce a este ciudadano.

  4. YMAR A.C.C., quien previo el juramento de ley, expuso: “Un robo y extorsión, a la casa llegaron unos individuos me robaron, me vendaron y a los días empezaron a llamar pidiéndome una cantidad de dinero, extorsionándome, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, si lo citaron algún sitio para la entrega de un dinero? Contestó: “Me llamaron y me dijeron que tenía que llevar un dinero a Colón”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento su hubo detenidos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si sabe quien era? Contestó: “A uno, un muchacho que trabajaba en el lavado, el muchacho que detuvieron en Colón, fue el que dijo que él que había planeado todo era el otro muchacho”. ¿Diga usted, quien lo nombró? Contestó: “El menor que esta en el albergue dijo que el otro muchacho también había participado”. ¿Diga usted, en que labora? Contestó: “Tengo un lavado y engrase, cambio y aceite y filtros”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si los funcionarios llevaron a unas personas detenidas al auto lavado? Contestó: “Había uno en la casa y dos que trajeron después”. ¿Diga usted, si recuerda si esas personas participaron en los hechos? Contestó: “Yo estaba vendado y el muchacho que estaba en Colón, fue el que se encargo de señalar al que trabajaba en el auto lavado”. La defensa pregunto: ¿Diga usted, el día que lo robaron que pasó allí? Contestó: “Entraron y robaron, yo iba abrir la puerta de la casa, me agarró por detrás y me pusieron una pistola en la cabeza, echaron un tiro”. ¿Diga usted, hacia donde lo condujeron? Contestó: “Hacia dentro de la casa”. ¿Diga usted, si logró verlos? Contestó: “No, estaba oscuro y después me vendaron”. ¿Diga usted, que se llevaron de su casa? Contestó: “Dinero, unas prenditas, papeles”. ¿Diga usted, posterior a ese en que momento pone la denuncia? Contestó: “En la noche llamamos, tengo un sobrino que es militar, vino una comisión de la guardia, después puse la denuncia en el Gaes, cuando me estaban llamando para extorsionarme, me decían que iban a matar a mis hijos, hermanos y sobrinos”. ¿Diga usted, a donde lo llamaban? Contestó: “Primero a mi casa y después al celular”. ¿Diga usted, cuántas personas detuvieron? Contestó: “Dos, uno en Colón y otro en la casa”. ¿Diga usted, la persona que detuvieron en su casa lo conocía? Contestó: “Trabajaba en el auto lavado, limpiaba carros”. ¿Diga usted, que conocimiento tiene de otra detención? Contestó: “Se que detuvieron a dos menores de edad y otro mayor de edad”. ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de la detención del otro menor de edad? Contestó: “Porque el otro menor de edad lo acusó, cuando iban a agarrar a los de la extorsión, agarraron a uno y este dijo donde podía ser ubicado el otro menor”.

    Declaración que proviene de la víctima de autos ciudadano YMAR A.C.C., quien señaló que se trató de un robo y extorsión, que a su casa llegaron unos individuos lo robaron, le vendaron y a los días empezaron a llamarlo pidiéndole una cantidad de dinero, extorsionándolo.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, señaló que tuvo conocimiento que existieron detenidos, en cuanto a saber quienes eran, solo conoce a uno de los adolescentes que trabajaba en el autolavado y el muchacho que detuvieron en Colón, fue quien dijo que la persona que había planeado todo era el otro muchacho.

    Igualmente señaló que a una de las personas las detuvieron en el autolavado y dos más llevaron los funcionarios después, en cuanto a saber si participaron en los hechos, no lo sabe porque estaba vendado, y sabe que fue el muchacho que estaba en Colón, el que señaló al que trabajaba en el auto lavado.

    Dicho este al que el Tribunal le confiere valor, para determinar que existió tanto el Robo como la Extorsión, que primero se suscitó el robo y a raíz de este empezaron a extorsionar al ciudadano Ymar A.C., que uno de los adolescentes detenidos trabaja en su autolavado, y en cuanto al detenido adulto lo que sabe es que es señalado por el adolescente, más que no lo reconoció cuando fue llevado al autolavado, con lo cual queda sin asidero el reconocimiento en rueda de individuos que realizó de Wilfor A.O., pues en el debate no sostiene lo señalado en este reconocimiento.

  5. E.Y.P.B., quien previo el juramento de ley, manifestó: “En realidad a él lo distingo por una fiesta en Borota, un día estaba yo en la parada y me saludo, me dijo que si le podía comprar una rifa, le dije que sí, ese día le pagué la mitad de la rifa y después le pague la otra mitad en el Terminal, porque el trabajaba de listero allí, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, de donde conoce al ciudadano Wilfor? Contestó: “Lo distinguí a él por una fiesta en Borota que me lo presentaron”. ¿Diga usted, que tipo de amistad tiene con él? Contestó: “De saludo”. ¿Diga usted, cuándo fue lo de la rifa? Contestó: “27 de agosto, porque el 28 jugaba”. ¿Diga usted, dónde logró ubicar a Wilfor? Contestó: “Donde esta la empresa de la Coca-Cola”. ¿Diga usted, a que hora fue allá? Contestó: “De siete a siete y cuarenta y cinco”. ¿Diga usted, si vio que estaba haciendo el señor Wilfor allí? Contestó: “Tenía un radio y una carpetita”.

    Declaración que proviene de la ciudadana E.Y.P.B., testigo ofrecida por la defensa, quien señaló que en realidad a Wilfor Ocampo, lo distingue de una fiesta en Borota, que un día estaba ella en la parada y él la saludo, le preguntó si le podía comprar una rifa, le dijo que sí, y le pagó la mitad de la rifa y después le pagó la otra mitad en el Terminal, porque él trabajaba de listero allí.

    Dicho al que esta Juzgadora no le confiere valor alguno, pues su deposición se trata sobre un hecho que nada tiene que ver con el momento y lugar donde ocurrieron el robo y la extorsión, es decir, nada aporta al esclarecimiento de los hechos,

  6. GOLFAN W.C.R., quien previo el juramento de ley, expuso: “El 27 en la noche él llegó a cobrarme un número, pero yo no tenía y le dije que si quería se la daba mañana, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, de dónde conoce a Wilfor? Contestó: “Solo lo distingo de la línea”. ¿Diga usted, que pasó el 27 de agosto? Contestó: “Yo estaba trabajando y me dijo que si le iba a pagar el número y le dije que no tenía plata, que si quería al otro día le dejaba la plata con su hermano, eso era como a las siete de la noche”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, de que horas a que horas trabajan los fiscales de la línea de autobuses? Contestó: “Todo el día, el fiscal anota la hora y manda a los buseteros”.

    Declaración que proviene del ciudadano GOLFAN W.C.R., quien manifestó que el ciudadano Wilfor Ocampo llegó el 27 en la noche a cobrarle un número, pero como no tenia le dijo que si quería se la daba al otro día.

    Dicho al que esta Juzgadora no le confiere valor alguno, pues nada tiene que ver con el momento y lugar donde ocurrieron el robo y la extorsión.

  7. R.Y.M.R., quien previo el juramento de ley, manifestó expuso: “Yo trabajaba como supervisor de ruta, él estaba haciendo una rifa, el 27 él trabajo en el sitio y yo agarré guardia el 28, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, el 27 de que? Contestó: “No recuerdo, lo que recuerdo era que él estaba haciendo una rifa y estaba pendiente de cobrar los números”. ¿Diga usted, si recuerda si Wilfor estaba laborando ese día? Contestó: “Si claro, porque yo agarré la guardia el 28”. ¿Diga usted, cuando tiene conocimiento de la detención de Wilfor? Contestó: “A los días por un hermano de él que también trabaja en el transporte”. ¿Diga usted, que hacía Wilfor? Contestó: “Supervisor de ruta”. ¿Diga usted, cual era el horario de trabajo? Contestó: “Cinco cuarenta seis hasta las diez de la noche”.

    Declaración que proviene del ciudadano R.Y.M.R., quien manifestó que trabajaba como supervisor de ruta y Wilfor A.O. estaba haciendo una rifa, además de ello que Wilfor Andrés, laboró el día 27 y e agarró guardia el 28.

    Dicho al que este Tribunal no le confiere valor alguno, ya que nada sabe sobre los hechos.

  8. A.P.Q.T., quien previo el juramento de ley, manifestó: “El 27 de agosto estuve con el como desde las cinco y media de la tarde hasta el otro día como a las ocho y media que me llevo a la casa, es todo”. La defensa pregunto:¿Diga usted, cuál era su relación con Wilfor? Contestó: “Su novia”. ¿Diga usted, si lo es actualmente? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento que hacía el señor Wilfor? Contestó: “Trabajaba como fiscal, tomaba la hora de salida y llegada de los carros de la línea Borota”. ¿Diga usted, después que salió de trabajar el señor Wilfor que hicieron? Contestó: “Me fui con él a su casa”. ¿Diga usted, hasta que hora? Contestó: “Hasta el siguiente día”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, a que hora llegaba Wilfor al trabajo? Contestó: “En la mañana, como a las seis más o menos”. ¿Diga usted, a que hora tenía que salir todos los días de su labor? Contestó: “Como a las nueve a nueve y media”. ¿Diga usted, que días tenía libre a la semana? Contestó: “No todos los días tenía libre, a veces martes o miércoles”. ¿Diga usted, cuántos días tenía libre? Contestó: “No muchos”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el podía salir de su labor? Contestó: “No, casi no le quedaba tiempo para almorzar”.

    Declaración que proviene de la ciudadana A.P.Q.T., quien señaló que el día 27 de agosto estuvo con Wilfor como desde las cinco y media de la tarde hasta el otro día como a las ocho y media que la llevó a la casa.

    Testimonio este al que el Tribunal no le confiere valor, ya que proviene de una persona quien sostenía un lazo sentimental con el hoy acusado y es lógico que quiera ayudarlo, además de ello su dicho no aporta elemento alguno que lleve al esclarecimiento de los hechos.

  9. C.F.D., quien previo el juramento de ley, manifestó: “Llegaron unos policías al lado de la casa para hacer un allanamiento, mi esposo sirvió de testigo, que estaban buscando un arma, llevaban un muchachito, estaban en eso cuando llegó Wilfor con otro muchacho en la moto de apellido Sousa, el policía me dijo allá tengo a la joyita venga para que lo vea, el chamito decía un nombre, menos Wilfor, el vive en Capachito, el policía le decía grosería, el chamo que esta allá fue, el chamito decía otro nombre y yo fui la que dije Wilfor y le dije que baje que lo están llamando, y yo les dije que porque se lo llevaban si él no debía nada, le preguntaron que tenía en la mano y dijo que un celular, se lo vieron y Wilfor se monto en el carro y el chamo que iba con Wilfor se fue detrás de la camioneta siguiéndolo, es todo”. La defensa pregunto:¿Diga usted, dónde vive? Contestó: “En el Llanito”. ¿Diga usted, desde hace cuanto conoce a Wilfor? Contestó: “Desde hace tiempo, cuando era el niño, soy amiga de la familia de él”. ¿Diga usted, que pasó allí? Contestó: “Había un carro particular, tres policías y un muchacho, los policías no estaban uniformados”. ¿Diga usted, si los policías estaban armados? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, porqué estaba usted allí? Contestó: “Porque vivo al lado donde ellos iban hacer el allanamiento”. ¿Diga usted, en compañía de quien estaba Wilfor? Contestó: “De un tal Sousa”. ¿Diga usted, si Wilfor o el acompañante tenían un bolso? Contestó: “Si, se lo llevó Sousa, ahí tenían herramientas”. ¿Diga usted, si los funcionarios llevaban a alguna persona detenida? Contestó: “A un chamito, me dijo el funcionario que él era la cabecilla de una extorsión”. ¿Diga usted, porqué se llevan detenido al señor Wilfor? Contestó: “Porque el menor dice que él vivía en Capachito, yo les dije que no, que el vive en Borota”. ¿Diga usted, porque ese menor señala a Wilfor? Contestó: “Porque los policías decían habla becerro, cabrón, el chamito decía estoy que me orino”. ¿Diga usted, que llevaba Wilfor? Contestó: “Nada, solo un celular grande bonito”. ¿Diga usted, si sabe de allí hacia donde se dirigieron? Contestó: “Dijeron que más adelante, yo me quede en mi casa”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga Usted, cómo se llama la persona que estaban buscando al lado de su casa? Contestó: “Jaime”. ¿Diga usted, si sabe si este ciudadano y Wilfor se lo pasaban juntos? Contestó: “No se”.

    Declaración que proviene de la ciudadana C.F.D., quien manifestó que llegaron unos policías al lado de su casa para hacer un allanamiento, que su esposo sirvió de testigo, que estaban buscando un arma, y además llevaban un muchachito, que estando en eso llegó Wilfor con otro muchacho de apellido Sousa, en la moto.

    Que el policía le dijo allá tengo a la joyita venga para que lo vea, y el chamito decía un nombre, menos Wilfor, y ella fue la que le dijo Wilfor que bajara que lo estaban llamando, además de ello que le señaló a los funcionarios que porqué se lo llevaban si él no debía nada, que igualmente le preguntaron que tenía en la mano y les dijo que un celular, se lo vieron y Wilfor se monto en el carro y el chamo que iba con Wilfor en la moto se fue detrás de la camioneta siguiéndolo.

    Dicho este al que este Tribunal le confiere valor, por cuanto esta ciudadana se encontraba presente en el momento en que los funcionarios estaban realizando un allanamiento, dejando constancia que fue en ese instante es que llega al lugar Wilfor A.O., el cual es señalado por un adolescente que estaba detenido por la comisión, y esto porqué el menor decía que el vivía en Capachito, además de ello porque los policías lo obligaban a hablar, pero que Wilfor no tenía objeto alguno a excepción de su teléfono móvil; es decir, que sirve su dicho igualmente para determinar que el menor fue obligado a señalar a Wilfor A.O., en los hechos que los funcionarios investigaban, más en su declaración no refiere que se le haya encontrado evidencia de interés criminalístico o señalado por persona distinta al adolescente aprehendido.

  10. J.A.S., quien previo el juramento de ley, manifestó: “Ese día en la mañana yo le pedí a él el favor de que me levara arreglar una moto en cordero, duramos todo el día en la tarde íbamos bajando, pasamos por la casa de la señora Cleo, él me dijo vamos a entrar a saludarla, paramos y la señora nos dijo que estaban haciendo un allanamiento, ellos salen ya para irse hablaron con la señora Cleo, se montaron en la caminote, tardo como treinta segundos se bajaron y nos pidieron la cédula, se bajaron y dejaron una puerta abierta de la camioneta, no radiaron y preguntaron quien es Wilfor Ocampo, el dijo yo, dijeron acompáñeme y se lo llevaron, yo lo seguí en la moto, pararon por el auto lavado en San Rafael, ahí lo metieron, yo me quede afuera y se veía como que le estaban entrando a golpes, se escuchaba por una ventana de vidrio, luego salió un tipo y me dijo que me fuera, que él quedaba detenido, yo le dije que no que tenía que hablar con él que no tenía para el pasaje y él sacó cinco mil bolívares y me los dio yo me fui a decirle a los familiares que estaba detenido, es todo”. El defensor pregunto: ¿Diga Usted, desde cuando conoce a Wilfor? Contestó: “Desde el liceo”. ¿Diga usted, a que se dedica? Contestó: “Mecánico de motos”. ¿Diga usted, en ese momento que le dijo a Wilfor? Contestó: “Que me llevara arreglar la moto”. ¿Diga usted, porqué se detuvieron en casa de la señora Cleotilde? Contestó: “Por qué el la distingue desde hace tiempo y entramos a saludarla”. ¿Diga usted, que observaron allí? Contestó: “Tres tipos de civil con armas”. ¿Diga usted, en que vehículo andaban? Contestó: “En una camioneta de civil”. ¿Diga usted, si tenían a alguien dentro de ese vehículo? Contestó: “Un chamito, estaba sucio”. ¿Diga usted, si sabe porque lo tenían allí? Contestó: “Me enteré ahorita que por un robo”. ¿Diga usted, si recuerda si este ciudadano señaló alguna persona de las que estaban afuera? Contestó: “Cuando el señor abrió la puerta no dijo nada, cuando el regresó con la cédula el nombro, porque el tipo dijo diga cualquiera, el chamo dijo que Wilfor, de ahí preguntaron quien es Wilfor, dijeron acompáñenos”. ¿Diga usted, en ese momento donde se encontraba la señora Cleotilde? Contestó: “Estaba bajando o estaba al lado mío”. ¿Diga usted, si Wilfor tenía algún equipaje? Contestó: “No, yo era quien tenía el bolso con las herramientas”. ¿Diga usted, que hicieron con ese bolso? Contestó: “Nada”. ¿Diga usted, porque no se fue? Contestó: “Porque yo estaba con él”. ¿Diga usted, después que salen del sitio hacia donde se dirigen? Contestó: “A un auto lavado”. ¿Diga usted, si conoce a la persona dueña del auto lavado? Contestó: “No”. ¿Diga usted, cuánto tiempo permanecen dentro del auto lavado? Contestó: “Como veinte minutos”. ¿Diga usted, si recuerda antes que detuvieran a Wilfor, este tenía algún arma? Contestó: “No”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, si sabe a que se dedicaba Wilfor? Contestó: “Ese día estaba de chofer de una línea”. ¿Diga usted, si ese día estaba trabajando? Contestó: “Estaba libre”. ¿Diga usted, cuántos días tenía de ser chofer de esa camioneta? Contestó: “Como un mes”. ¿Diga usted, antes de ser chofer a que se dedicaba Wilfor? Contestó: “Era listero de la línea”. ¿Diga usted, a casa de quien fueron a Cordero? Contestó: “A casa de una amiga”. ¿Diga usted, si sabía quien se llevaron a Wilfor? Contestó: “No, ellos estaban de civil”. ¿Diga usted, que escuchó cuando llevaron a Wilfor al auto lavado? Contestó: “Se escuchaban gritos, hable, Wilfor decía que era inocente”. ¿Diga usted, si observó a la persona que llevaban en la camioneta? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si sabe si Wilfor es conocido del adolescente que tenían en la camioneta? Contestó: “No”.

    Declaración que proviene del ciudadano J.A.S., quien manifestó que ese día en la mañana le pedió el favor a Wilfor A.O. que lo llevara arreglar una moto en Cordero, que duraron allá todo el día, que bajaron en la tarde y pasaron por la casa de la señora Cleo, y Wilfor le dijo que entraran a saludarla, pararon y la señora les dijo que estaban haciendo un allanamiento, que los policías salen ya para irse, que hablaron con la señora Cleo, luego se montaron en la camioneta, y no tardaron como treinta segundos se bajaron y les pidieron la cédula, que al momento de bajarse dejaron una puerta abierta, además de ello no radiaron y preguntaron quien era Wilfor Ocampo, que Wilfor dijo yo, por lo que le pidieron que los acompañara y se lo llevaron, y él los siguió en la moto, que pararon por el auto lavado en San Rafael, ahí lo metieron, y él se quedó afuera y se veía como que le estaban entrando a golpes, que luego de ello salió un tipo y le dijo que se fuera, que Wilfor quedaba detenido.

    Además de ello que Wilfor no tenía equipaje en sus manos, era él quien tenía un bolso con herramientas.

    Dicho este al que esta Juzgadora le confiere valor para determinar el lugar donde fue aprehendido el hoy acusado Wilfor A.O., el cual no coincide con el del robo ni la extorsión, además de ello que se concatena con lo señalado por la ciudadana C.F.D., en lo referente a que estaba una comisión de la policía, que dentro de la camioneta policial se encontraba un adolescente, el cual señaló a Wilfor porque los funcionarios le dijeron que tenía que señalar alguno de los que estaban allí y de que el hoy acusado no portaba equipaje alguno.

  11. C.J.S.G., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “El día 09 de septiembre recibimos llamada por parte del ciudadano Ymar quien señaló que estaba siendo objeto de una extorsión, nos trasladamos a la vivienda del mismo, quien nos indica que estaba recibiendo llamadas telefónicas donde le indican que vaya a San Juan de colón, que lleve el dinero, estando allí le dicen que vaya a la Plaza Sucre, cuando llega allí, le dicen que vaya a la Plaza Urdaneta y que espere llamada telefónica allí, como a las cinco y quince de la tarde observamos a dos ciudadanos en una moto, se baja el parrillero y simula estar recibiendo una llamada y esta persona toma la bolsa, lo detuvimos, esta persona quedó identifica con el nombre de J.S., quien dice que eso es producto de una cobranza, que esa información la había dado un ciudadano de nombre Yeferson quien laboraba en el auto lavado, por lo que nos trasladamos allí y lo capturamos y nos dice que en esa extorsión estaban involucradas dos personas más una de nombre Jaimes y otra de Wilfor, estando en la vivienda de Jaime se acercan dos ciudadanos y uno de ellos de nombre Wilfor, a quien detuvimos y portaba este un bolso con dos uniformes de la policía del estado y una granada, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, dónde detienen al señor Wilfor? Contestó: " En Cordero, cerca de la capilla del D.N.”. ¿Diga usted, cómo ubican a Wilfor? Contestó: " El llega a la vivienda de Jaimes, él era la persona que se dio a la fuga en Colón”. ¿Diga usted, cuando aprehenden a Wilfor hacia donde se dirigen? Contestó: " Al auto lavado y el señor dice que él estaba involucrado en eso, al igual que el ciudadano Yeferson”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, que realizan en Colón? Contestó: " La detención del ciudadano Sosa y una evidencia”. ¿Diga usted, donde se dirigen luego? Contestó: " Hacia la ciudad de Cordero, porque el ciudadano detenido dice que Yeferson es el que le da toda la información”. ¿Diga usted, porqué practican la detención de Wilfor Ocampo? Contestó: " Porqué el ciudadano Yeferson lo señala”. ¿Diga usted, en que condición estaba el señor Yeferson? Contestó: " De detenido”. ¿Diga usted, de que manera el ciudadano Yeferson hace señalamiento? Contestó: " Primeramente porque cometen un robo y planifican todo”. ¿Diga usted, cual era la actitud del ciudadano Wilfor Ocampo? Contestó: " Pasiva”. ¿Diga usted, con quien estaba el ciudadano Wilfor Ocapo? Contestó: " Solo”. ¿Diga usted, cuál es la certeza para la comisión policial de que el ciudadano Wilfor estuviera involucrado en el hecho? Contestó: " Por lo señalado por el ciudadano Yeferson y por lo incautado en el bolso”. ¿Diga usted, si hubo un reconocimiento previo del ciudadano Wilfor Ocampo? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, que le consiguen al señor Wilfor Ocampo? Contestó: " Una bolsa de color negro contentiva de dos uniformes de la policía del estado y una granada”. ¿Diga usted, en que andaba Wilfor? Contestó: " En una moto”.

    Declaración que proviene del funcionario C.J.S.G., quien señaló que día 09 de septiembre recibieron una llamada por parte del ciudadano Ymar quien les señaló que estaba siendo objeto de una extorsión, por lo que se trasladaron a la vivienda de este, al estar allí les indica que estaba recibiendo llamadas telefónicas donde le señalaban que debía i.S.J.d. colón, que llevara el dinero, por lo que fueron y estando allí le dicen al ciudadano Ymar que vaya a la Plaza Sucre, cuando llega allí, le dicen que vaya a la Plaza Urdaneta y que espere llamada telefónica allí, que como a las cinco y quince de la tarde observaron a dos ciudadanos en una moto, y se baja el parrillero y simula estar recibiendo una llamada y esta persona toma la bolsa, por lo que procedieron a detenerlo.

    Que el mismo quedó identificado con el nombre de J.S., quien le dice que eso es producto de una cobranza, que esa información se la había dado un ciudadano de nombre Yeferson, quien laboraba en el auto lavado, por lo que se trasladaron allí y lo capturaron y les dice que en esa extorsión estaban involucradas dos personas más una de nombre Jaimes y otra de Wilfor.

    Igualmente señala el funcionario que estando en la vivienda de Jaime se acercan dos ciudadanos y uno de ellos es de nombre Wilfor, a quien detuvieron, portando este un bolso con dos uniformes de la policía del estado y una granada.

    Señala que ubican a Wilfor Ocampo, porque al llegar a la vivienda de Jaimes, lo identifican como la persona que se dio a la fuga en Colón, luego de aprehendido Wilfor Ocampo, lo llevan auto lavado y la víctima les dice que él estaba involucrado en eso.

    Refiriendo que Wilfor Ocampo, lleva consigo una bolsa de color negro contentiva de dos uniformes de la policía del estado y una granada.

    Dicho este al que este Tribunal no le confiere valor, dado que se contradice notablemente con lo aseverado por los funcionarios E.A.J. y J.G.M., quienes dicen que una vez detenido Wilfor Ocampo, al ser señalado por el adolescente, es llevado al comando, hecho este que no refiere así el declarante, sino que Wilfor Ocampo es llevado al auto lavado donde es reconocido por la víctima como uno de las personas involucradas, lo cual igualmente es desvirtuado la víctima Ymar A.C. en el debate cuando refiere que no reconoció a persona alguna.

    Además de ello señala este funcionario, como los funcionarios E.J. y J.G.M., que el acusado portaba una bolsa que al ser revisada contenía una granada y dos uniformes de color beige que decía Poli-Cárdenas, llamando la atención al Tribunal Mixto, que solo fuera practicada experticia al artefacto explosivo, mas no a las prendas de vestir que supuestamente fueron retenidas como evidencias, más a aún cuando se trataban de uniformes que distinguían a un cuerpo policial, no dando en consecuencia certeza su dicho, en cuanto a los hechos que envolvieron la detención del hoy acusado.

  12. E.A.J.N., quien previo el juramento de Ley, expuso: “Ese procedimiento fue un jueves, aproximadamente a las doce y media de la tarde, se recibió una llamada telefónica del ciudadano Alexis, informando que estaba recibiendo unas llamadas telefónicas donde le estaban pidiendo un dinero, salimos en comisión hacia Cordero, vivienda del ciudadano, allí el ciudadano recibió una llamada donde le indicaban que se trasladara a Colón y llevara seiscientos mil bolívares fuertes, allí en Colón, lo tenían de un lugar a otro, le dijeron que fuera a la plaza sucre y dejara el vehículo y el celular y que fuera a la otra plaza donde debía dejar el dinero en la parte abajo donde estaba el teléfono público y le indicaron que se retirara de allí, pasado el tiempo llegaron dos sujetos en una moto, el parrillero se bajo, cuando vimos que el muchacho esta haciendo especie que estaba llamando, se agachó y cogió el paquete, interceptamos al ciudadano quien resultó ser menor de edad, nos manifestó que el dinero era producto de una extorsión, el otro ciudadano que estaba en la moto Jaguar se dio a la fuga, trasladamos al muchacho y nos dijo que otro menor de edad de nombre Yeferson fue quien les dio los datos para que realizaran la extorsión, nos trasladamos al auto lavado donde detuvimos a Yeferson y nos dijo que habían dos ciudadanos más que habían estado tanto en el atraco como en la extorsión de nombre Jaimes, nos trasladamos al lugar que nos indicó, constatamos que no estaba, estando allí llega una moto color negra abordo dos ciudadanos, uno de ellos se bajo normal, el otro quedó en la moto, el ciudadano Yeferson nos informa que uno de ellos había estado en los hechos, lo interceptamos y se identifica como Wilfor, el mismo portaba una bolsa de color negro, dentro de ella dos uniformes de color beige, decía Poli-Cárdenas y una granada color gris, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, porque aprehenden al ciudadano Wilfor? Contestó: " Por haber sido señalado por el ciudadano Yeferson y por tener en una bolsa dos uniformes y una granada”. ¿Diga usted, cuando detienen a Wilfor hacia donde lo llevan? Contestó: " Al Comando”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, cuál fue el medio utilizado para lograr la detención de Wilfor? Contestó: " El ciudadano Yeferson como uno de los autores del Robo y la Extorsión”. ¿Diga usted, porqué da esta información? Contestó: " Porque se había interrogado y dio dos nombres más”. ¿Diga usted, en compañía de quien llegó Wilfor? Contestó: " Con otro ciudadano”. ¿Diga usted, porqué estaban en casa de Jaime? Contestó: " Porque se había dado a la fuga”. ¿Diga usted, cuál fue la actitud de Wilfor? Contestó: " Que no tenía nada que ver”. ¿Diga usted, si le leyeron sus derechos? Contestó: " Obviamente”. ¿Diga usted, que se le consiguió a Wilfor? Contestó: " Una bolsa contentiva de dos uniformes y una granada”. ¿Diga usted, si en el procedimiento donde resultó detenido Wilfor estaban presentes testigos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que hizo la otra persona que anda con Wilfor? Contestó: " El vivía diagonal a la casa del señor Jaime”. ¿Diga usted, si este ciudadano comentó algo? Contestó: " No, que le estaban dando la cola”.

    Declaración que proviene del funcionario E.A.J.N., quien señaló que ese procedimiento fue un jueves, aproximadamente a las doce y media de la tarde, dado que recibieron una llamada telefónica del ciudadano Alexis, informando que estaba recibiendo unas llamadas telefónicas donde le estaban pidiendo un dinero, por lo que salieron en comisión hacia la vivienda del ciudadano ubicada Cordero y estando allí el ciudadano recibió una llamada donde le indicaban que se trasladara a Colón y llevara seiscientos mil bolívares fuertes.

    Que en Colón, lo tenían de un lugar a otro, le dijeron que fuera a la plaza Sucre y dejara el vehículo y el celular y que fuera a la otra plaza donde debía dejar el dinero en la parte abajo donde estaba el teléfono público y le indicaron que se retirara de allí, pasado el tiempo llegaron dos sujetos en una moto, el parrillero se bajo, y vieron cuando el muchacho esta haciendo que llamaba, se agachó y cogió el paquete, por lo que lo interceptaron quien resultó ser menor de edad, quien les manifestó que el dinero era producto de una extorsión.

    Igualmente que el otro ciudadano que estaba en la moto Jaguar se dio a la fuga, que trasladaron al muchacho y este les dijo que otro menor de edad de nombre Yeferson fue quien les dio los datos para que realizaran la extorsión, que se trasladaron al auto lavado donde detuvimos a Yeferson y este les dijo que habían dos ciudadanos más que habían estado tanto en el atraco como en la extorsión de nombre Jaimes, por lo que se trasladaron al lugar que les indicó, constatando que no estaba y estando allí llegó una moto color negra donde iban abordo dos ciudadanos, uno de ellos se bajo normal, el otro quedó en la moto, y en ese instante el ciudadano Yeferson les informa que uno de ellos había estado en los hechos, por lo que procedieron a interceptarlos y se identifica como Wilfor, que este portaba una bolsa de color negro, dentro de ella dos uniformes de color beige, decía Poli-Cárdenas y una granada color gris.

    Además de ello señala que detienen a Wilfor Ocampo, por haber sido señalado por el adolescente Yeferson, que Wilfor llegó al lugar donde estaban realizando el allanamiento en una moto con otra persona, y fue llevado detenido al comando.

    Dicho este al que este Tribunal no le confiere valor, dado que se contradice notablemente con lo aseverado por el funcionario C.J.S., quien dice que una vez detenido Wilfor Ocampo, al ser señalado por el adolescente, es llevado al Autolavado donde es reconocido por la víctima, lo cual igualmente es desvirtuado la víctima Ymar A.C. en el debate cuando refiere que no reconoció a persona alguna, por otra parte dice que el hoy acusado llegó en una moto acompañado de otra persona y el funcionario J.G.M. dice que llegó solo.

    Además de ello señala este funcionario, como los funcionarios C.J.S. y J.G.M., que el acusado portaba una bolsa que al ser revisada contenía una granada y dos uniformes de color beige, decía Poli-Cárdenas, llamando la atención al Tribunal Mixto, que solo fuera practicada experticia al artefacto explosivo, mas no a las prendas de vestir que supuestamente fueron retenidas como evidencias, más a aún cuando se trataban de uniformes que distinguían a un cuerpo policial, no dando en consecuencia certeza su dicho, en cuanto a los hechos que envolvieron la detención del hoy acusado.

  13. J.G.M.J., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Eso fue una extorsión que se estaba llevando a cabo en San R.d.C., la víctima fue movida hacia la ciudad de San J.C., allí se detuvo una persona, quien nos dio la información de otra persona, estando allí intervenimos a una persona que va en una moto, por ser señalado y el cual tenía en una bolsa las evidencias, es todo”. El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, por qué detienen al señor Wilfor Ocampo? Contestó: " Por que llega allí preguntando por el ciudadano Jaime, además que al practicar revisión tenía una bolsa dentro de la cual se le halló dos uniformes y una granada”. ¿Diga usted, que estaban haciendo en el sitio donde detienen al señor Wilfor? Contestó: " Buscando al señor Jaime”. El defensor pregunto: ¿Diga usted, con quien estaba el señor Wilfor? Contestó: " Solo”. ¿Diga usted, en que vehiculo circulaba? Contestó: " En una moto”. ¿Diga usted, quien lleva la moto después? Contestó: " Un funcionario”. ¿Diga usted, cómo hacen para visualizar la bolsa? Contestó: " Es visible, la tiene él encima”. ¿Diga usted, cómo hicieron para preguntarle a Wilfor porque estaba allí? Contestó: " Nosotros llegamos donde Jaime y Yeferson dice que una persona de nombre Wilfor había participado, se le pide la cédula al ciudadano y vemos que se llama Wilfor”. ¿Diga usted, que información lograron obtener en cuanto a Jaime? Contestó: " Dialogamos con la esposa y dijo que él se había ido para Cúcuta”. ¿Diga usted, en la incautación de la granada existieron testigos? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si hubo resistencia por parte de Wilfor a su detención? Contestó: " No”. ¿Diga usted, después de detenido Wilfor a donde lo llevan? Contestó: " Al comando”. ¿Diga usted, si en el Comando estaba presente la víctima? Contestó: " No”.

    Declaración que proviene del funcionario J.G.M.J., quien manifestó que eso fue una extorsión que se estaba llevando a cabo en San R.d.C., que a la víctima le indicaron que tenía que ir a la ciudad de San J.C., lo cual realizó y allí se detuvo una persona, quien les dio la información de otra persona involucrada, que después de ello intervinieron a una persona que va en una moto ya que fue señalado como participe en los hechos, quien tenía en una bolsa las evidencias.

    Igualmente señaló que detienen a Wilfor Ocampo, porque llegó allí preguntando por el ciudadano Jaime y además que al practicarle revisión tenía una bolsa dentro de la cual se le halló dos uniformes y una granada, y que Wilfor se encontraba solo, siendo llevado al Comando Policial.

    Dicho este al que este Tribunal no le confiere valor, dado que se contradice notablemente con lo aseverado por el funcionario C.J.S., quien dice que una vez detenido Wilfor Ocampo, al ser señalado por el adolescente, es llevado al Autolavado donde es reconocido por la víctima, lo cual igualmente es desvirtuado la víctima Ymar A.C. en el debate cuando refiere que no reconoció a persona alguna, mientras este funcionario señala que proceden a detener a Wilfor Ocampo, porque llega a la vivienda que esta siendo allanada y pregunta por el ciudadano Jaime, por otra parte, dice que el hoy acusado llegó solo y C.J.S. y E.N., dicen que llegó en una moto acompañado de otra persona.

    Además de ello señala este funcionario, como los funcionarios C.J.S. y E.N., que el acusado portaba una bolsa que al ser revisada contenía una granada y dos uniformes de color beige, decía Poli-Cárdenas, llamando la atención al Tribunal Mixto, que solo fuera practicada experticia al artefacto explosivo, mas no a las prendas de vestir que supuestamente fueron retenidas como evidencias, más a aún cuando se trataban de uniformes que distinguían a un cuerpo policial, no dando en consecuencia certeza su dicho, en cuanto a los hechos que llevaron a la detención del hoy acusado.

  14. J.M.S.C., quien previo el juramento de Ley, manifestó, expuso: “El día 11 de septiembre de 2009, me traslade con el funcionario O.P., al estacionamiento Libertador donde se hizo experticia a una motocicleta Vera, la cual sus seriales se encuentran en su estado original, es todo”.

    Declaración que proviene del funcionario J.M.S., quien practica experticia a una motocicleta Vera, señalando que sus seriales son originales, a la que el Tribunal no le confiere valor para la determinación de los hechos imputados por el Ministerio Público, ya que la misma nada tiene que aportar ni al delito de Robo ni al de Extorsión, pues no esta determinada como instrumento utilizado en su comisión.

  15. O.P., quien previo el juramento de Ley, manifestó: “Se practicó experticia a los seriales de una moto marca Vera, determinándose que su seriales se encuentran en su estado original, es todo”.

    Dicho este al que igualmente el Tribunal no le confiere valor, ya que su actuación se circunscribió a la práctica junto con el experto J.M.S., de una experticia de seriales a un automotor, el cual nada tiene que aportar ni al delito de Robo ni al de Extorsión, pues no esta determinada como instrumento utilizado en su comisión.

    Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

  16. - Experticia de seriales N° 1061 de fecha 11 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo clase motocicleta, marca Bera, modelo BR200-$, color negro matriculas AC1N31D, tipo paseo.

    Documental esta a la que no se le confiere valor, dado que este automotor no guarda relación con los hechos señalados por el Ministerio Público y que circunscribió en los delitos de Robo Agravado y Extorsión.

  17. -Experticia mecánica, diseño, uso y funcionamiento N° 600-103-2653, suscrita por el funcionario YIMENSON ROSSEL, practicado a un artefacto explosivo convencional, tipo granada de mano defensiva, modelo IM-M26-HE.

    Documental esta a la que el Tribunal no le confiere valor, ya que si bien es cierto, es señalada por los funcionarios actuantes como evidencia colectada al momento de la aprehensión del acusado WILFOR A.O., también lo es que los mismos mencionan que junto a esta se encontraban unos uniformes policiales, los cuales no fueron experticiados, con lo que se evidencia que no se protegió la cadena de custodia, para así determinar si este artefacto estaba en poder del hoy acusado.

  18. -Experticia de Autenticidad y Falsedad N° 4691, practicada por la funcionaria R.L.M.M., a cincuenta y nueve billetes de diferentes denominaciones, auténticos de curso legal en el país, que suman la cantidad de 4.050,oo bolívares.

    Documental a la que el Tribunal le confiere valor, para determinar que fue el dinero que colocó la víctima en la Plaza Urdaneta de la ciudad de Colón, estado Táchira, dada la extorsión de que estaba siendo objeto por unos ciudadanos, más no sirve para determinar la responsabilidad sobre el hoy acusado.

  19. -Copias simples de audiencia de calificación de flagrancia y entrevista tomada a la víctima, emanada de la fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.

    Documental a la que el Tribunal no le confiere valor, ya que este documento solo sirve al Ministerio Público, como elemento de convicción, más no contiene prueba anticipada que pueda ser traída al debate.

  20. -Acta de reconocimiento en rueda de individuos, de fecha 14 de octubre de 2009, en la que se deja constancia que el ciudadano YMAR A.C.C., reconoció a la persona que se encontraba en la nomenclatura 4, identificado como WILFOR A.O.C., como la persona morena, de cabello corto en ese momento, de aproximadamente 1.80 de estatura, de contextura acuerpado, como la persona que lo robo y luego lo extorsionó junto con unos menores.

    Dicho este al que el Tribunal no le confiere valor, ya que es desvirtuada por el propio dicho de la víctima en sala, quien fue claro y conteste en señalar que tuvo conocimiento que existieron detenidos, en cuanto a saber quienes eran, que solo conoce a uno de los adolescentes que trabajaba en el auto lavado; además de ello que el muchacho que detuvieron en Colón, fue quien dijo que la persona que había planeado todo era el otro muchacho, más no sabe si participaron en los hechos, porque cuando se produjo el robo le vendaron los ojos.

  21. -Acta de inspección técnica de fecha 16 de septiembre de 2009, practicada en la Plaza Urdaneta, calle 3 entre carreras 3 y 4, Colón, Municipio Ayacucho, estado Táchira.

    A la que el Tribunal le confiere valor, por cuanto se refiere al lugar señalado por los extorsionadores donde la víctima debía dejar el dinero exigido, lo cual hizo y se logró la captura de un adolescente que se disponía a retirar el dinero en el lugar donde había sido dejado.

  22. -Acta de inspección técnica de fecha 24 de septiembre de 2009, practicada en la carretera Trasandina, sector El Ramal, San R.d.C., casa N° E-15, Municipio Cárdenas, estado Táchira.

    A la que el Tribunal le confiere valor, por cuanto se trata de la residencia de la víctima, lugar donde fue despojado de sus pertenencias por varios ciudadanos que lo sometieron a la fuerza utilizando armas de fuego

    Ahora bien, del análisis y comparación del acervo probatorio incorporado durante la Audiencia oral y valorado por el Tribunal, estima quien aquí decide, que ha quedado comprobado el hecho acontecido el día 27 de agosto de 2009, aproximadamente a las ocho horas de la noche, en el momento en que el ciudadano YMAR A.C.C., ingresaba a su vivienda ubicada en la carretera Trasandina, sector el Ramal, casa N° E-15, al lado del Auto lavado El Palomar, San Rafael vía Cordero, Municipio Cárdenas, cuando fue sorprendido por un sujeto que le apuntó con un arma de fuego, quien bajo amenaza lo obligó a abrir la puerta, lo sentó en un mueble y le cubrió el rostro con su franela, inmediatamente entró otra persona y entre los dos le colocaron cinta de embalar en la cara y las manos, lo movilizaron a una silla y le exigían el dinero de la semana de trabajo en el autolavado El Palomar, y por miedo les indicó el lugar donde tenía el dinero, y uno de los sujetos le decía al otro que lo matara y le hicieron un tiro cerca de su oído, diciéndole que ese era el principio de un buen final, manifestándole que debía conseguirles para esos días seiscientos millones, de lo contrario le secuestrarían un familiar o le mataban a su padre, que lo iban a estar llamando para la entrega del dinero.

    Así como que el día 30 de ese mismo mes y año, aproximadamente a las dos y treinta horas de la tarde, la víctima recibió una llamada al teléfono de su casa, de una persona con voz masculina que le dijo “chander somos los que lo visitamos el jueves, no se le olvide el encargo que nos tiene”, cortan la llamada y después de ese día recibió constantes llamadas pidiéndole la cantidad de seiscientos millones de bolívares, indicándole que los debía conseguir más tardar el día 9 de septiembre 2009, por lo que el día 8 de septiembre de 2009 la víctima formuló la correspondiente denuncia ante la Policía del Estado Táchira.

    Lo que llevó a que el día 09 de setiembre de 2009, el funcionario Sub-Comisario J.M.I.G., adscrito a la unidad contra Secuestro y Anti-Extorsión de la Policía del Estado Táchira, se trasladara a la residencia de la víctima en compañía de los funcionarios Cabo Segundo (placa 0805) C.S., Cabo Segundo (placa 0127) J.M. y Agente (placa 3526) A.J. y una vez allí éste les manifestó que recibió una llamada exigiéndole que se trasladar a la ciudad de Colón, a llevar la cantidad de seiscientos millones de bolívares, razón por la cual la víctima se trasladó en su vehículo y la comisión policial en un vehículo particular hasta el sitio indicado, recibiendo el ciudadano Ymar Chacón varias llamadas cambiando el lugar de encuentro, hasta que finalmente le manifestaron que dejara su vehículo y su celular en la plaza Sucre y se trasladara en taxi hasta la plaza Urdaneta y se ubicara en el teléfono público y dejara el dinero debajo del teléfono y se retirara, y siendo las 5:15 horas de la tarde aproximadamente observaron que llegó una moto Jaguar color naranja, tripulada por dos personas, el parrillero se bajó simulando que estaba realizando una llamada telefónica y se agachó y recogió el dinero dejado por la víctima, siendo aprehendido e identificado como O.J.S.N. (adolescente), a quien le incautaron el dinero dejado por el ciudadano Ymar Chacón, un celular marca Alcatel y en su cartera varios documentos con números telefónicos entre los cuales se encontraba el de la víctima, manifestando el adolescente aprehendido que el paquete contenía el dinero de una cobranza que iban a ejecutar y que un sujeto de nombre JEFERSON que labora en el Autolavado Palomar fue la persona que suministró la información para cometer el robo y extorsionar al ciudadano Ymar Chacón, por lo que el adolescente condujo a la comisión policial hasta el lugar donde podían ubicar a Jeferson, quien también fue aprehendido e identificado como YEFERSON A.S.C. (adolescente).

    Más no se determinó del acervo probatorio que el adolescente Yeferson A.S., hubiera suministrado información de las personas que participaron en el robo, menos aún que hubiere señalado a WILFOR A.O.C., como participante en los hechos ya señalados.

    Igualmente no quedó plenamente determinado que WILFOR A.O., tuviera en su poder una bolsa elaborada en material sintético de color negro, contentiva en su interior de dos uniformes, marca El M.d.U., color beige, con insignias de la policía Alcaldía de Cárdenas y un porta fuerza al lado izquierdo donde se l.P., una (1) granada, color gris, sin marca aparente, tres (3) chips para teléfonos (correspondiente a las líneas CONCEL, MOVILNET y MOVISTAR), pues si bien es cierto le fue practicada experticia al explosivo, más no a los supuestos uniformes y chips para teléfonos que conforme señalan los funcionarios se hallaban contenidos dentro de la bolsa.

    VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de WILFOR A.O.C., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Ysmar A.C.C. y el Estado Venezolano.

    El artículo 458 del Código Penal, señala:

    Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales haya estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas… (omissis)

    .

    Al respecto, el doctrinario J.L.S., en su obra “Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, ha señalado:

    A. Amenazas a la vida, a mano armada: Amenaza es el atentado contra la libertad y seguridad a las personas. Como su nombre indica, consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro. La amenaza debe ser con armas, ya que de no mediar esa circunstancia, se configuraría la previsión del artículo 457 del CA Además la intimidación armada puede llevarse a cabo por un grupo de personas, bastando, para que opere la figura delictiva, que una sola de ellas esté manifiestamente armada, es decir que el hecho de portar el arma debe ser descubierto, patente, notorio, de manera, que surta su efecto amenazante.

    B. Varios agentes disfrazados: Los sujetos activos, deben ser varios es decir, algunos, unos cuantos, por lo menos dos, los cuales deben estar ilegalmente uniformados, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, a este respecto, nos remitimos a lo comentado en el ordinal 8° del artículo 455

    (“…ventaja que persigue el agente ya que el uso del disfraz no permite que la víctima lo reconozca y además inspira confianza en virtud de que el uniforme por lo general es usado por cuerpos militares…”)

    C. Ataque a la libertad individual: Esta libertad es la que permite disponer de la propia persona según los dictados o inclinaciones de nuestra voluntad o naturaleza a cubierto de presiones, amenazas, coacciones y de todo otro influjo que violente la espontánea decisión del individuo. Constitucionalmente se traduce en las garantías sobre detención, juzgamiento y sentencia, sobre todo en el derecho de la defensa.

    Por su parte, en cuanto al delito de robo, en Sentencia N° 460 de la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., de fecha 24 de Noviembre 2004, con ponencia del Dr. J.M., se estableció que “en el aspecto subjetivo, es característica de este delito el ánimo de lucro, es decir el ánimo de enriquecimiento patrimonial, y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena”. Es requisito esencial la existencia de la violencia o amenaza como medio para su ejecución.

    El referido artículo 458 del Código Penal, toma en consideración, como circunstancias agravantes específicas para este hecho punible, el que se ejecute por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, entre otros, suponiendo el empleo de amenazas en grado superior al previsto en la tipificación del Robo Genérico, de manera que influyan de manera más determinante en el ánimo y respuesta de la víctima, por cuanto corre grave peligro su integridad física y su vida.

    En el caso de autos, en base a las pruebas incorporadas al proceso, quedó establecida la existencia del delito de robo, a través del dicho de la víctima ciudadano Ysmar Chacón, quien señaló que al llegar a su casa fue sometido por unas personas, le fueron vendados sus ojos y pudo ver quien eran, pero que después que se fueron pudo determinar que se llevaron dinero, prendas y otros objetos, lo que lleva a determinar que si bien es cierto que se produce el robo, también lo es que no se puede determinar responsabilidad penal hacia el ciudadano WILFOR A.O.C., ya que la propia víctima ante el Tribunal señala que no reconoció a las persona que entraron a su vivienda para despojarlo de sus bienes, por lo que no puede quien Juzga, establecer ningún tipo de responsabilidad en cuanto a este delito al no haber sido desvirtuada la presunción de inocencia que juega a favor del justiciable. Consecuencialmente este Tribunal declara INOCENTE al acusado WILFOR A.O.C., de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Así se decide.

    Por otra parte, en cuanto al delito de EXTORSION, artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, establece:

    Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.

    Incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo, aun cuando el perpetrador o perpetradora no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, dados, documentos o beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier manera sus derechos

    .

    Conforme lo señala el doctor J.R.L., en su obra “Código Penal Venezolano, Comentado y Concordado”:

    “Soler define a la extorsión como un atentado a la propiedad cometido mediante una ofensa a la libertad, fontan Balestra afirma que la extorsión es un ataque a la propiedad por medio de una agresión a la libertad. Ossorio prefiere usar el término Chantaje, es una palabra francesa –asevera- aceptada por la Academia Española, que significa amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguno, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. En efecto, el chantaje configura un delito consistente en amenazar a una persona, exigiéndolo dinero u otro provecho, para, en caso de no obtenerlo, hacer revelaciones que, por su índole escandalosa, inmoral o de ciertos antecedentes personales, podrían afectar a la reputación de la victima o repercutir en sus relaciones familiares, frecuentemente en las conyugales. El delito se comete lo mismo si la amenaza es de publicación general que si es de revelación a otra persona.

    El Código Penal Argentino define al delito, que incluye entre los dirigidos contra la propiedad, diciendo que incurre en él quien, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, obligare a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición, o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos, o bien le obligare a suscribir o destruir documentos de obligación o de créditos. A este delito le llama extorsión – opina Ossorio – con muy dudosa propiedad idiomática, porque esa palabra significa acción y efecto de usurpar una cosa a uno y también en sentido figurado, cualquier daño o perjuicio. La primera acepción sería aplicable a muchos delitos, especialmente los que afectan a la propiedad; y la segunda acepción lo sería absolutamente a todos. El Código Penal Español denomina a esa figura delictiva amenazas y coacciones; lo incluye entre los que atentan contra la libertad y seguridad.

    La extorsión es un delito doloso, se admite la tentativa y la frustración, es perseguible de oficio.

    Quien decide, observa de la lectura de la anterior disposición, que debe existir un delito previamente comprobado, y en el caso de autos se determinó a través del señalamiento realizado por la víctima que fue objeto de una extorsión por parte de una persona o personas que lo llaman a su abonado telefónico, requiriéndole una suma de dinero, el cual debía dejar en la plaza Urdaneta de Colón, cosa esta que se realizó a través de operación de inteligencia llevada a cabo por la Unidad Contra Secuestro y Anti-Extorsión del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, donde resultó detenido el adolescente O.J.S.N., quien se aprestaba a recoger el dinero, y este igualmente señala a otro adolescente quien labora en el auto lavado de la víctima como participe de estos hechos y del robo, identificándolo como Yeferson A.S., a quien igualmente aprehenden.

    Más del acervo probatorio evacuado en el juicio no se pudo determinar fehacientemente que WILFOR A.O.C., fuera una de las personas que realizaba los actos de extorsión.

    Pues por una parte la víctima ciudadano Ysmar Chacón, no lo señala como autor o participe de los hechos, pues refiere que al momento del robo tiene vendados sus ojos y no ve a las personas que lo están sometiendo, las cuales relaciona con la extorsión, al referir que ellos mismos les dijeron que se iban a comunicar con él.

    Por la otra, los funcionarios C.S., E.A.J. y J.G.M., al momento de la aprehensión de Wilfor Ocampo, incurrieron en una serie de contradicciones consideradas por el Tribunal relevantes, para determinar que no fue acreditada suficientemente su participación en los hechos, esto es que los funcionarios E.J. y J.M., digan que una vez detenido Wilfor Ocampo, al ser señalado por el adolescente, es llevado al comando, hecho este que no refiere así C.S., quien dice que Wilfor Ocampo es llevado al auto lavado donde es reconocido por la víctima, como uno de las personas involucradas, lo cual igualmente es desvirtuado la víctima Ymar A.C., en el debate cuando refiere que no reconoció a persona alguna.

    Con lo que desvirtúa entonces la responsabilidad penal que pudiera tener el ciudadano WILFOR A.O.C., bien sea como autor o participe en el delito de EXTORSION, ya que a través del juicio, no se pudo establecer que tuviera participación en este punible, es por ello que lo procedente entonces es dictar una sentencia ABSOLUTORIA, al no quedar demostrada la autoría, participación o colaboración del hoy acusado en el delito de EXTORSION.

    En cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, el mencionado artículo establece:

    El comercio, la importación, la fabricación, el porte, la posesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadas como de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás disposiciones legales concernientes a la materia, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años

    .

    Por su parte el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, señala:

    Son armas de guerra todas las que se usen a puedan usarse en el Ejercito, la Guardia Nacional y los demás Cuerpo de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, mortero, ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones, pistolas y revólveres de largo alcance, y en general todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad…

    .

    De la lectura de los anteriores artículos se desprende, que arma de guerra es toda la clasificación señalada en el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por una parte, por la otra se tiene que toda persona que comercie, importe, fabrique, porte, posea, suministre y oculte armas clasificadas como de guerra, será objeto de una sanción corporal.

    En el caso de autos, quedó demostrada la existencia de un artefacto explosivo convencional, tipo granada de mano defensiva, modelo IM-M26-HE, más no así la acción de ocultar por parte del hoy acusado WILFOR A.O., ya que si bien es cierto, es señalada por los funcionarios actuantes como evidencia colectada al momento de la aprehensión del mismo, también lo es que los funcionarios mencionan que junto a esta se encontraban unos uniformes policiales, los cuales no fueron experticiados, con lo que se evidencia que no se protegió la cadena de custodia, para así determinar si este artefacto estaba en poder del hoy acusado o no, creando allí una duda que debe favorecer al hoy acusado.

    VII

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

    DECLARA INOCENTE POR UNANIMIDAD Y ABSUELVE al ciudadano WILFOR A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de julio de 1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.393.857, residenciado en la Blanca, calle La Colina de Bolívar, casa sin número, color verde a 200 metros bajando de la mueblería Las Cabañas, Municipio Guasimos, Estado Táchira, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio de Ysmar A.C.C. y el Estado Venezolano.

SEGUNDO

CESA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada al acusado WILFOR A.O.C., por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de septiembre de 2009, decretando su libertad plena,

TERCERO

EXONERA AL ESADO VENEZOLANO de las costas del proceso por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para acusar.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurra el lapso de Ley correspondiente.

Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS

H.G.C.J.D.C.C.

JUEZ ESCABINO SUPLENTE:

D.A.D.S.

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1685-10

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