Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKelly Alejandra Sánchez
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3841-13

PARTE ACTORA: Ciudadano WILFRAN D.M.V., titular de la cédula de identidad número V- 16.462.467.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados A.T.C. y G.V.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.759 y 31.479 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN, C.A. FAIRETEC, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1.976, bajo el número 28, tomo 75-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.H., A.F.R. y H.O.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.040, 74.308 y 85.934 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy jueves seis (06) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se deja constancia que comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano WILFRAN D.M.V., titular de la cédula de identidad número V- 16.462.467, representado por el abogado G.V.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.479, por una parte y por la otra el abogado H.A.O.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada FABRICA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN, C.A. FAIRETEC, a los fines de solicitar se adelante para el día de hoy la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, que cursa en el expediente número 3841-13, referido al juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano WILFRAN D.M.V., titular de la cédula de identidad número V- 16.462.467, en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN, C.A. FAIRETEC3840-13, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el articulo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente: la empresa demandada FABRICA DE EQUIPOS DE PROTECCION, C.A. FAIRETEC, a los solos efectos del presente contrato de transacción se denominará “LA EMPRESA”, y el ciudadano WILFRAN D.M.V., antes identificado a los solos efectos de la presente transacción se denominará “EL EX TRABAJADOR”. Seguidamente las partes exponen que han convenido en celebrar como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con el fin de poner fin a la presente y futuras demandas laborales por cobro de indemnizaciones por enfermedades profesionales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como demandas laborales por cobro de prestaciones sociales, derechos y beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, y demandas por cobros como consecuencia de los derechos y beneficios laborales originados por el contrato de trabajo que unió a las partes. Igualmente señalan ambas partes que la presente transacción comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guardan relación directa o indirecta con el vínculo laboral que existió entre ellas y se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: El ciudadano WILFRAN D.M.V., mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, de nacionalidad venezolano y cédula de identidad número V-16.462.467, el 13 de octubre de 2005, comenzó a prestar servicios personales y directos en calidad de Obrero Operario, en la empresa FABRICA DE EQUIPOS DE PROTECCION, C.A. FAIRETEC, domiciliada en la ciudad de Charallave, Estado Miranda, Venezuela. “LA EMPRESA” pagaba al “EX TRABAJADOR” un sueldo fijo semanal, siendo el último salario diario la cantidad de ciento dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 102,48). El horario de trabajo era de la siguiente manera: de lunes a viernes desde las siete y treinta minutos de la mañana hasta las doce del mediodía (7:30 AM hasta las 12:00 PM) y luego, desde la una de la tarde hasta las cinco y treinta minutos de la tarde (1:00 PM hasta las 5:30 PM), con los días sábados y domingos como días de descanso semanal. Durante la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA” con “EL EX TRABAJADOR” se le desarrolló a este ultimo, las dolencias que tenía para el momento en que comenzó a laborar en la “LA EMPRESA”, ya que en las entidades de trabajo para las cuales trabajó con anterioridad, levantaba muchos pesos durante todo el día, lo cual le produjo problemas en la columna vertebral. Durante el tiempo de trabajo en el cual se mantuvo activo “EL EX TRABAJADOR” en “LA EMPRESA” el malestar se le agudizó, detectándosele mediante examen clínico Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5; L5-S1; con Radiculopatia L5-S1 Código CIE10-M51.1. EL EX TRABAJADOR” reconoce y admite que “LA EMPRESA” le pagó los montos correspondientes a sus vacaciones anuales, bono vacacional, utilidades anuales, bono por producción, bono por asistencia, todo lo referente al beneficio de cesta tikets, en el momento en que nació el derecho a percibirlos mientras duró la relación de trabajo. “LA EMPRESA” manifiesta que adeuda a “EL EX TRABAJADOR” los conceptos de las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas correspondientes al ultimo año de servicio, así como el concepto de prestaciones sociales., puesto que “EL EX TRABAJADOR” Declara en este acto y acepta plenamente que en fecha 31 de mayo de 2013, presentó documento de renuncia a su puesto de trabajo, el cual venia ocupando desde el día 13 de octubre de 2005 “LA EMPRESA”. SEGUNDA: RECLAMOS DEL “EXTRABAJADOR DEMANDANTE”. En virtud de los hechos arriba plasmados “EL EX TRABAJADOR” reclama a “LA EMPRESA” el pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como la indemnización establecida en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Daño Moral, estas ultimas en virtud de detectársele mediante examen clínico Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5; L5-S1; con Radiculopatia L5-S1 Código CIE10-M51.1 y por el sufrimiento que ha tenido con motivo de dicha enfermedad respectivamente, las cuales se encuentran suficientemente especificadas en el escrito libelar. Igualmente, “EL EX TRABAJADOR” expresa en forma clara y precisa que “LA EMPRESA” le ha prestado toda la asistencia médica en referencia a consultas de especialistas y terapeutas, para tratar su patología, declarando que a pesar que la empresa le propuso hacerse una operación y realizar las terapias pagadas por ella, no las aceptó ya que no quiere operarse y declara que asume personalmente cualquier riegos con respecto al problema que presenta en la columna. En virtud de lo arriba señalado solicita el pago de los siguientes conceptos y cantidades:

CONCEPTOS MONTOS (Bs. F.)

vacaciones y bono vacacional fraccionados 2013. 2.553,20

utilidades fraccionadas 2013 4.713,60

garantía de prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales 38.887,20

Indemnización por responsabilidad objetiva, subjetiva del patrono y daño moral sufrido con motivo de la enfermedad ocupacional alegada en la demanda

133.846,00

TOTAL...................................... 180.000,00

TERCERA

Vista la exposición de “EL EX TRABAJADOR”, “LA EMPRESA” manifiesta que acepta que se le adeuda a éste los siguientes conceptos laborales: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y con respecto a las indemnizaciones solicitadas por enfermedad profesional, niega que dicha enfermedad haya sido adquirida dentro de la empresa durante la vigencia de la relación de trabajo, ya que como “EL EX TRABAJADOR” lo manifiesta, cuando comenzó a laborar en “LA EMPRESA” ya tenía la lesión en la columna producto del trabajo anterior en una empresa en la que estuvo antes de llegar a trabajar en la empresa PRODUCTOS BIXA, S.A. Igualmente, la empresa señala que ha cumplido con todos los gastos médicos en clínicas privadas y le ha pagado sus reposos y sus terapias, siendo que el trabajador no se quiere someter a una operación en la columna. Igualmente, señala que se le adeuda ningún concepto por daño moral con ocasión a la presunta enfermedad ocupacional, ni por secuelas u otro. CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de conciliar, ambas de común acuerdo y con la finalidad de precaver cualquier demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos y beneficios laborales emanados de la extinta relación de trabajo, y por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, con todos los gastos de tiempo y de recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa que encause todos los derechos y beneficios laborales de “EL EX TRABAJADOR”, otorgándose recíprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte en su totalidad las pretensiones de “EL EX TRABAJADOR”, ni la imposición por parte de “LA EMPRESA” de su punto de vista jurídico a lo requerido por “EL EX TRABAJADOR”, sino que las partes de mutuo y común acuerdo, libres de coacción, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), la cual se ofrece en este acto a “EL EX TRABAJADOR”. El monto transaccional comprende además de los pagos requeridos por “EL EX TRABAJADOR”, detallados en la tabla ut supra señalada, todos los pagos correspondientes al patrono por la ruptura del vinculo laboral, por la enfermedad ocupacional alegada en el escrito libelar y cualquier otro que en materia laboral, civil, mercantil o de los señalados en las leyes especiales que tienen que ver con materia laboral y de cualquier otra índole pudiere corresponderle a “EL EX TRABAJADOR”. El pago convenido en la presente transacción por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), por acuerdo de ambas partes, se realizará de la siguiente manera: Un solo pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.000,00), a ser cancelado el día de hoy a la firma de la presente transacción, mediante un (1) cheque de gerencia del Banco Provincial No. 00545753, a nombre de WILFRAN D.M.V. de fecha 29 de mayo de 2013. el cual recibe “EL EX TRABAJADOR” libre de toda coacción y apremio. QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL EX TRABAJADOR” reconoce y expresamente declara: Primero: En virtud de la transacción que se ha desarrollado, manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de “LA EMPRESA” ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente, declara expresamente que la cantidad de dinero que paga “LA EMPRESA” incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la misma y cualquier otro concepto que pudiera haberle correspondido por la relación laboral que existió entre ambos. En consecuencia, se declara satisfecho con el pago, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por prestaciones sociales o indemnizaciones, incluyendo entre otras, subsidios legales o convencionales, subsidio de transporte y alimentación, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, salarios, salarios caídos por conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades legales o convencionales y utilidades fraccionadas, bono nocturno, días feriados, horas extras, días de descanso semanal, cesta tickets, comisiones, premios, gratificaciones, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por despido, bono de antigüedad, compensación de antigüedad, daños materiales, daños y perjuicios, daño moral, daños consecuenciales, pagos de indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales u ocupacionales, pagos por responsabilidad civil, directos o indirectos, lucro cesante, daño emergente, derechos y pagos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, El Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales o de cualquier naturaleza que “EL EX TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA”. A todo evento, las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad de dinero que “LA EMPRESA” quedara adeudándole a “EL EX TRABAJADOR” por los conceptos pagados en este acto u otro derivado de cualquier naturaleza se entenderá que tales hipotéticos montos se imputarán a lo recibido por “EL EX TRABAJADOR” en la presente transacción. SEXTA: “EL EX TRABAJADOR” declara su total conformidad con la presente transacción, en virtud de lo que “LA EMPRESA” acordó pagar en esta transacción y así lo declara por los conceptos allí discriminados y de cualquier otro. Declara además, que “LA EMPRESA” nada le queda a deber por ningún concepto, por lo tanto, reconoce y acepta que el pago el monto establecido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende, nada más ha de reclamarle a “LA EMPRESA” y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza laboral o de cualquier otra vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral o cualquier otra naturaleza que existió entre ambas partes. SÉPTIMA: Ambas partes de común acuerdo y libres de coacción y apremio aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y que la misma se realizo con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos en la presente transacción, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. OCTAVA: Con la suscripción de la presente transacción laboral, conforme al Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara que a “EL EX TRABAJADOR” nada se le adeuda por ningún concepto, otorgando en consecuencia el más amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes de común acuerdo han suscrito la misma, sin impedimento legal alguno, libres de coacción y apremio, en virtud de que en la presente transacción no se viola ni vulnera derechos irrenunciables de “EL EX TRABAJADOR”, ni normas de orden público. NOVENA: Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción en virtud de los acuerdos en ella contenidos e igualmente solicitan se ordene el archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil trece (2013).

Abg. K.S.A.

LA JUEZ

Abg. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. R.I. MOTA ESCALONA EL SECRETARIO

KSA/RIME/ksa

Exp. N° 3.841-13

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