Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Vista la diligencia que antecede de fecha 16-01-2015 suscrita por la profesional del derecho TAHISBELYS ORDOÑEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.083, en el cual consigna transacción celebrada entre los ciudadanos W.A. y la sociedad mercantil TECNICON 3.000 C.A, contentiva de las siguientes estipulaciones:

… Quienes suscriben, W.D.J.A.G. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.945.675 domiciliado en la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar debidamente asistido por el ciudadano W.A.G.P., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 64.471 y titular de la cédula de identidad nro. 6.862.122 por una parte y quien para los efectos del presente acuerdo se denominara EL DEMANDANTE RECONVENIDO y por otra el ciudadano S.A.T.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.020.482 venezolano, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz Municipio Caroní, Estado Bolívar actuando en nombre y representación de la empresa mercantil TECNICON 3000 C.A debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede en la ciudad de Puerto Ordaz en fecha 20-04-2006 anotada bajo el Nº 20, Tomo 18-A-Pro, con identificación de número fiscal J-31563661-5, debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado H.B. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.598 titular de la cédula de identidad Nro. 8.880.062 y quien para los efectos del presente acuerdo se denominara LA DEMANDADA RECONVINIENTE por medio del presente documento declaramos: PRIMERO: Cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.s.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar expediente identificado con el Nro. 18.993, contentivo de la demandada que por intimación ha incoado EL DEMANDANTE RECONVENIDO en contra de la DEMANDADA RECONVINIENTE. Ahora bien, por cuanto las partes hemos celebrado TRANSACCION JUDICIAL en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose reciprocas concesiones y considerando que la prolongación del juicio en nada beneficia a ninguna de las partes, cuyas estipulaciones y términos son del termino son del más abajo especificada: A).- LA DEMANDADA RECONVINIENTE reconoce como deuda pendiente a favor EL DEMANDANTE RECONVENIDO la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) y para pagarla, ofrece dar en pago el vehiculo sobre el que recayó medida preventiva de embargo decretada por este tribunal y que fuera materializada el día 29-04-2011 por el extinto Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en las condiciones de donde está y como está, de las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: NISSAN, Tipo: PICK UP, Uso: Carga, Nro. Puestos: 5, Nro. 2, Certificado de Registro de Vehiculo Nro. 2512712, Serial de Carrocería JN1CDUD227X452153 placa: 55TMB1 Serial de Motor: KA24834762Y Modelo: PICK UP D/CABIN, Año: 2007, Color Blanco. El demandante reconvenido acepta el reconocimiento de la deuda por la cantidad indicada y la dacion en pago que se le hace en los términos arriba expuestos. Asimismo acepta asumir con los gastos de depósito, traslado y cualquiera otro, que se hayan generado en ocasión al embargo practicado en ocasión al embargo practicado sobre el bien antes identificado. B).- EL DEMANDANTE RECONVENIDO ofrece la remisión o condenación de la deuda que se expresa en la demandada contra la sociedad mercantil TECNICON 3000 C.A a su favor por la diferencia que existe entre el monto total de la demandada y el monto que deriva de la dacion en pago establecida en el literal anterior de este escrito, que alcanza la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TRECE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (bs. 1.913.025,50) en los términos establecidos en el artículo 1.326 y 1.327 del Código Civil Venezolano en el sentido de liberarle del pago de dicha obligación. LA DEMANDADA RECONVINIENTE acepta la remisión de la deuda ofrecida y renuncia a su posición de reconvieniente dentro de la litis. C).- Cada una de las partes asume la responsabilidad de pagar los costos, costas y honorarios profesionales, a cada uno de los abogados que contrataron para llevar ese juicio. SEGUNDO: Solicitamos al tribunal de la causa, se sirva impartir homologación a la presente transacción, para que surta los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada…

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos W.D.J.A.G. debidamente asistido por el ciudadano W.A.G.P. y el ciudadano S.A.T.C. actuando en nombre y representación de la empresa mercantil TECNICON 3000 C.A debidamente asistido en este acto por el ciudadano abogado H.B., tienen capacidad para transigir en la demanda según consta en los folios 15 y 39 respectivamente, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del escrito de Transacción y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los VEINTISIETE (27) días del mes de Enero del Dos Mil Quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. M.O.M..

LA SECRETARIA,

ABG. G.F..

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente decisión se publicó en el día de hoy siendo las dos y veintidós de la tarde (02:22 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 18.993.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Mom/*Gf/*GM

Exp.18.993

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