Decisión nº 004-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de Mayo del 2007

196 ° y 148 °

ASUNTO : EP11-S-2006-000080

ACTA

PARTE ACTORA: W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10-014.949.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado J.L.G.V.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.145.473 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.769.

PARTE DEMANDADA: empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, debidamente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, de fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto ded la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda en fecha 05 de Junio del 2001, abjo el Nº 49, Tomo 38-A Cto Tomo 4-A, representada por el ciudadano L.E.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.008.324 en su Condición de Presidente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado GETSON ALEXANDER. AGÜERO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.124.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.431.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de Mayo de 2007, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte la parte actora, W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10-014.949, debidamente asistido por el Abogado J.L.G.V.., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.145.473 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.769, actuando con el carácter de Apoderado Judicial; y por la otra, la parte demandada empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., representada por su Apoderado Judicial abogado GETSON ALEXANDER. AGÜERO RODRIGUEZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.124.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.431. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. En este acto solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido como le fue expone: Que dada la naturaleza especial del presente juicio insiste en el despido y procedo a consignar en este acto en nombre de mi representada dos cheques de gerencia emitidos a nombre del demandante W.A. para cubrir las indemnizaciones correspondientes a Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido y Preaviso (art 125), y salarios caidos, discriminados de la siguiente manera: 1.- Cheque Nº 01000253, por la cantidad de Bs. 36.299.400,05 de la Entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, y 2.- Cheque Nº 01007523, por la cantidad de Bs. 3.263.194,23, de la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; los cheques que procedo a consignar en este acto, solicito que los mismos queden en resguardo del tribunal, para que los mismos sean entregados al trabajador para el momento en que el mismo tenga a bien retirarlos, de igual manera consigno copia de las respectivas planillas de liquidación para el soporte de las cantidades consignadas. Así mismo solicita el derecho de palabra la parte actora y concedido como le fue expone: Vista las consignaciones realizadas a mi favor por la empresa demandada de autos, solicito a este honorable tribunal que las mismas me sean entregadas en este mismo acto manifiesta su conformidad con los montos consignados por la representación de la parte patronal en cuanto a Indemnización por Antigüedad y Preaviso contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y salarios caídos, y recibe el monto restante por concepto de Prestaciones Sociales como adelanto de las mismas, reservándose el derecho a intentar cualquier acción por diferencia de prestaciones sociales, accidente y/o enfermedad profesional, así como por cualquier otros conceptos derivados de la relación de trabajo que lo unió con la empresa demandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., y que a bien tuviere reclamar con posterioridad; en relación a los descuentos realizados por el patrono por concepto de Pago Totales de Tarjetas de Creditos, asi como la totalidad del cobro del Crédito (CrediAliado), manifiesta su inconformidad de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo manifiesta que constituye un cobro de lo indebido los debitos realizados por el Banco (Patrono) por concepto de intereses de mora de tarjetas de crédito ya que el banco procedió a hacer el cobro total de la respectiva deuda. .- Este Juzgado ordena entregar los cheques consignados por ante este despacho y ordena que sean agregadas a los autos del expediente copia de los mismos, así como de las respectivas planillas que sirven como soporte de los pagos consignados. Nuevamente toma el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte demandada y solicita le sea expedida copia certificada de la presente acta de conciliación. En consecuencia, y vista la petición anterior, este Juzgado, da por terminado el presente juicio por Calificación de Despido y ordena la devolución de las pruebas aportadas al proceso y el archivo definitivo del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas .- Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Parte Actora:

Abog Asist de la parte Actora:

Apod de la parte Demandada:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

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