Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 21 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000012

ASUNTO : IK01-P-2003-000012

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.A.G.C.

EL SECRETARIO: ABG. S.R.

FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LANDO AMADO

ACUSADO: W.A.Q..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. P.L.B..

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 9 de Junio de 2001, el ciudadano P.A.N.B., acude ante la extinta Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas del Estado Falcón, Delegación Coro, con la finalidad de denunciar al ciudadano W.A., por cuanto el mencionado ciudadano hirió mortalmente con un arma de fuego a su hermana y esposa del denunciado, ciudadana I.J.d.A. y a su hermano A.J.N.B., los cuales se encuentran recluidos en hospitales de la ciudad de Maracaibo.

En fecha 31 de agosto de 2001, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Dicta la Orden de Aprehensión Judicial del Ciudadano W.G.A.Q., Venezolano, mayor de edad, Criador, Titular de la cedula de identidad Nº 9.512.624, con ultimo domicilio conocido en el sector Guagauna, vía Casigua, Los Pedros del estado Falcón, por los presuntos delitos de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Articulo 408 del Código, penal, ordinales 1º y 3º en relación al 80 ejusdem.

En fecha 12 de Octubre de 2002, la Fiscal Curto del Ministerio Publico, presenta escrito, poniendo a la orden del Tribunal, al imputada W.A.Q., el cual se había puesto a derecho por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en v.d.O.d.A. dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal.

En fecha 12 de Octubre de 2002, se celebra por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Penal, Audiencia de presentación de imputado, en la cual se le acordó al imputado W.A.Q., medida de Arresto Domiciliario, por el presunto delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Articulo 408 del Código, penal, ordinales 1º y 3º en relación al 80 ejusdem.

En fecha 13 de Noviembre de 202, el Tribunal de la causa le cambia la Medida de Arresto Domiciliario al imputado de autos, por cuanto la Fiscalia no presento acto conclusivo, dentro de los 30 días exigidos por la ley y se le acordó medidas cautelares contempladas en los ordinales 3ª 4º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de enero de 2003, se recibió de parte de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, Escrito Formal de Acusación, en contra del Imputado W.A.Q., por el presunto delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Articulo 408 del Código, penal, ordinales 1º y 3º en relación al 80 ejusdem, por haber actuado con alevosía obrando a traición y sobre seguro.

En fecha 17 de Febrero de 2003, se celebra por ante el Tribunal Cuarto de Control, Audiencia Preliminar en el presente asunto, en el cual el Tribunal Admitió la Acusación Fiscal en contra del imputado W.A.Q., por el presunto delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Articulo 408 del Código, penal, ordinales 1º y 3º en relación al 80 ejusdem, y uso indebido de Arma de Fuego, contemplado en el Articulo 282 del Código Penal, en perjuicio de I.N. y A.N. y ordena la apertura a Juicio Oral y Publico, instruyendo al secretario de sala, de remitir la causa a los tribunales de Juicio de este Circuito Penal.

A partir de ese momento en el presente asunto se dan una multiplicidad de diferimientos de la Audiencia de Apertura a Juicio, por diferentes motivos y es en fecha 24 de mayo de 2010, que este Tribunal Primero de Juicio le da reingreso y fija el juicio Oral para el día 11 de Junio de 2010, fecha en la cual el abogado defensor del Acusado W.A.Q., informa al Tribunal, que su defendido resulto muerto en un hecho violento, hacia aproximadamente como 6 meses, en los pedros, Municipio Mauroa del Estado Falcón, motivo por el cual el Tribunal Acordó solicitar información a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón, a los efectos de que remitieran el Protocolo de autopsia realizado al Acusado de autos y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mauroa, a los fines que remitieran a este despacho, acta de defunción del aludido acusado.

En fecha 15 de Julio de 2010, se recibe en dos folios útiles, de parte de la Prefectura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Mauroa, Estado Falcón, Registro Civil de la Parroquia Mene de Mauroa, a cargo del P.M., Abg. J.G.P.T., Copia certificada del Actas de defunción correspondiente al ciudadano W.G.A.Q., Titular de la cedula de identidad Nº 9.512.624, la cual reposan en el libro de defunciones llevados por ese despacho del año 2009, anotado bajo el Numero de Acta 41, la cual establece entre otras cosas lo siguiente: Que hoy Diecisiete de Julio de 2009, se presento por ante ese despacho la ciudadana Deliana M.A.P., mayor de edad, Venezolana, Docente, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.238.330, Natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en ese Municipio, quien expuso: que el día cinco de Julio del presente año, falleció en hecho violento ocurrido en el sector Guagauna, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, el Adulto W.G.A.Q., de cuarenta y cinco años de edad, soltero, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 9.512.624, nacido en Maracaibo Estado Zulia Omissis………, la causa de Muerte según certifica el Medico Forense Dr. A.Z., fue ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL, POR HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS

En fecha 9 de Junio de 2001, el ciudadano P.A.N.B., acude ante la extinta Policía Técnica Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y criminalisticas del Estado Falcón, Delegación Coro, con la finalidad de denunciar al ciudadano W.A., por cuanto el mencionado ciudadano hirió mortalmente con un arma de fuego a su hermana y esposa del denunciado, ciudadana I.J.d.A. y a su hermano A.J.N.B., los cuales se encuentran recluidos en hospitales de la ciudad de Maracaibo.

CAPITULO III

PARTE MOTIVA

FUNDAMENTOS DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

El Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las causas de Extinción de la Acción Penal y en el Ordinal 1° establece que la Acción Penal se extingue con la Muerte del Imputado, igualmente el Articulo 103 del Código Penal, establece que la muerte del imputado, extingue la Acción Penal. Igualmente el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, que el Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3°: la Acción penal se ha extinguido. Ahora bien se evidencia en la causa según el Acta de defunción remitida por la Prefectura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Mauroa, Estado Falcón, Registro Civil de la Parroquia Mene de Mauroa, a cargo del P.M., Abg. J.G.P.T., la cual reposa en el libro de defunciones llevados por ese despacho en el año 2009, anotado bajo el Numero de Acta 41, la cual establece: Que hoy Diecisiete de Julio de 2009, se presento por ante ese despacho la ciudadana Deliana M.A.P., mayor de edad, Venezolana, Docente, Titular de la Cedula de identidad Nº 15.238.330, Natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en ese Municipio, quien expuso: que el día cinco de Julio del presente año, falleció en hecho violento ocurrido en el sector Guagauna, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, el Adulto W.G.A.Q., de cuarenta y cinco años de edad, soltero, venezolano, Titular de la cedula de identidad Nº 9.512.624, nacido en Maracaibo Estado Zulia Omissis………, la causa de Muerte según certifica el Medico Forense Dr. A.Z., fue ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL, POR HERIDAS PRODUCIDAS POR ARMA DE FUEGO, por lo que en la presente causa es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa y así se declarara en la parte dispositiva del presente Fallo.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano W.G.A.Q., Venezolano, mayor de edad, Criador, Titular de la cedula de identidad Nº 9.512.624, con ultimo domicilio conocido en el sector Guagauna, vía Casigua, Los Pedros del estado Falcón, por el presunto delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, previsto en el Articulo 408 del Código, penal, ordinales 1º y 3º en relación al 80 ejusdem, y uso indebido de Arma de Fuego, contemplado en el Articulo 282 del Código Penal, en perjuicio de I.N. y A.N.. SEGUNDO: Se decreta La extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera el Tribunal que no fue necesario convocar a la Audiencia del Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto para comprobar la Muerte del imputado, basta el la copia del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de W.G.A.Q. remitido a este despacho por la Prefectura Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Mauroa, Estado Falcón, y no es necesario el debate para comprobarlo. Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese al Fiscal, a la defensa y a la victima.

ABG. J.A.G.C.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. S.R.

EL SECRETARIO

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