Sentencia nº 65 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoAmparo cautelar

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-X-2007-000021

En fecha 25 de abril de 2007, los abogados DAVID PLAZA RAMÍREZ y OLYMAR ZURITA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos WILMER LEDEZMA MENDOZA, W.R.A. y J.R.M., quienes actúan en su cualidad de asociados y candidatos a las elecciones de la anteriormente denominada CAJA DE AHORROS POLÍCIA MUNICIPAL DE CARACAS (CAPOLIMCA), Asociación Civil inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 29 de marzo de 1996, bajo el número 21, Protocolo Primero, Tomo 38, modificada su denominación por la de CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), interponen recurso de nulidad conjuntamente son solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra los actos, actuaciones y omisiones de la Comisión Electoral designada y nombrada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones Similares, en razón del Cronograma Electoral y el P.E. convocado nuevamente, el cual tiene un comienzo desde el 03 de abril de 2007 hasta el 25 de mayo de 2007.

En fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral admitió el Recurso Contencioso Electoral interpuesto, ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, así como la notificación del Fiscal General de la República y al C.N.E.. Igualmente ordenó abrir cuaderno separado para la decisión de la acción de amparo cautelar formulada.

En fecha 21 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación designó ponente al Magistrado Fernando Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas.

Siendo la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento, la Sala pasa a hacerlo en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señalan los recurrentes que en fecha 19 de enero de 2007 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Asociados de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), donde se procedió a elegir la Comisión Electoral Principal que regiría el proceso de elecciones de renovación de autoridades en dicha Caja de Ahorros.

Indican los recurrentes, que en fecha 07 de febrero de 2007, fue publicado en el diario El Universal por parte de la Comisión Electoral Principal el cronograma electoral, en el cual se señalaba que la fecha del acto de votación sería el 04 de abril de 2007.

Manifiestan los recurrentes, que iniciado el proceso electoral se postularon cuatro (4) Planchas las cuales fueron debidamente admitidas por la Comisión Electoral.

Refieren los recurrentes que en fecha 12 de marzo de 2007, la Superintendencia de Cajas de Ahorro mediante Oficio N° SCA-OAL-0186, notifica a la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) que por no haber participado un representante de la Superintendencia en la Asamblea del 19 de enero de 2007, ha decidido que se convoque para el día 16 de marzo de 2007, a las siete de la mañana (7:00 a.m.) una Asamblea Extraordinaria de Asociados, la cual será presidida por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, cuyo punto a tratar sería la ratificación de la Comisión Electoral electa en fecha 19 de enero de 2007 o la elección de una nueva Comisión Electoral.

Dicen los accionantes que en fecha 16 de marzo de 2007 se realizó la Asamblea Extraordinaria convocada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, y que aún cuando la mayoría de los asociados asistentes a dicha Asamblea decidió ratificar la Comisión Electoral electa en fecha 19 de enero de 2007 y continuar con el proceso electoral ya iniciado, los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorros decidieron designar una nueva Comisión Electoral, la cual fue juramentada en la sede de la Superintendencia en fecha 20 de marzo de 2007.

Señalan los solicitantes, que en fecha 03 de abril de 2007 la Dirección del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador hizo un llamado informal para celebrar una reunión con las dos (2) Comisiones Electorales y con la presencia de la Presidenta de la Caja de Ahorros, y que en dicha reunión se decidió, suspender el acto de votación que estaba previsto para el 04 de abril de 2007.

Denuncia la parte que recurre que, aprovechando esta coyuntura, la Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros procedió a instalarse y a dictar otro cronograma electoral en el que se fijó como fecha para el acto de votación el 25 de mayo de 2007.

Indican los recurrentes que esta Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros ha omitido: 1) notificar a los asociados de la Caja de Ahorros aspirantes a elegir y ser electos dentro del proceso electoral, sobre el aviso de prensa con el nuevo cronograma electoral; 2) incluir en el supuesto nuevo cronograma electoral la fase de impugnación de postulaciones y los lapsos para impugnar; 3) recoger en el supuesto cronograma electoral la fase para defender las postulaciones impugnadas y los lapsos para realizar tales defensas. Igualmente alegan los recurrentes como omisiones injustificadas de la Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros: 1) el no haber realizado el acto electoral para el día 04 de abril de 2007, como fue debidamente acordado por los asociados en Asamblea extraordinaria, sin exponer motivación alguna para tal situación; 2) el haber elaborado un nuevo cronograma electoral, sin haber declarado previamente la nulidad de las fases electorales ejecutadas por la anterior Comisión Electoral.

Denuncian los recurrentes que todas estas omisiones y actuaciones realizadas por la Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros constituyen una violación de los derechos constitucionales al sufragio, al debido proceso, al derecho de participación, al derecho de igualdad, al derecho al protagonismo en el ejercicio de la soberanía, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Con fundamento en los hechos antes denunciados solicitan los recurrentes “…que en la definitiva sentencia se ordene la Convocatoria de una Asamblea Extraordinaria de Socios, en la cual se designe una Comisión Electoral, a fin de que la misma conozca única y exclusivamente de la fecha electoral, Acto de votación, escrutinio, totalización y proclamación y juramentación de candidatos…”.

Solicitan los recurrentes amparo cautelar a los fines de que se suspendan los efectos de las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros; se suspendan los efectos de la decisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorros en la que ordenó la realización de una Asamblea Extraordinaria de asociados para el día 16 de marzo de 2007, a las siete de la mañana; se suspendan los efectos del acto de juramentación de la Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros; se suspendan los efectos del Acta levantada en fecha 03 de abril de 2007 por la Dirección del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador hizo con las dos (2) Comisiones Electorales y con la presencia de la Presidenta de la Caja de Ahorros, en donde se acordó suspender el acto de votación que estaba previsto para el 04 de abril de 2007; y se suspenda cualquier otra actuación o medida que intente realizar la Comisión Electoral designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros.

Fundamentan los recurrentes su solicitud de amparo cautelar en el señalamiento que de no acordarse la medida tendrían los asociados de la Caja de Ahorros que cumplir con una convocatoria electoral hecha de forma írrita, en violación al debido proceso y el derecho a la defensa ya que la Comisión Electoral ha omitido 1) notificar a los asociados de la Caja de Ahorros aspirantes a elegir y ser electos dentro del proceso electoral, sobre la notificación en prensa del nuevo cronograma electoral; 2) incluir en el supuesto nuevo cronograma electoral la fase de impugnación de postulaciones y los lapsos para impugnar; 3) incluir en el supuesto cronograma electoral la fase para defender las postulaciones impugnadas y los lapsos para realizar tales defensas.

Solicitan de manera subsidiaria los recurrentes, para el supuesto de que la Sala estime que no es procedente el amparo cautelar, medida cautelar innominada, y en tal sentido fundamentan dicha solicitud en los mismos señalamientos planteados para el amparo cautelar.

II

INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Señalaron los representantes de la Comisión Electoral, que ellos fueron electos el día 16 de marzo de 2007, en Asamblea Extraordinaria de Asociados convocada y presidida por la Superintendencia de Cajas de Ahorros.

Indican los representantes de la Comisión Electoral, que dicha Comisión se declaró formalmente instalada el 03 de abril de 2007, elaborando en dicha fecha el cronograma electoral, el cual fue publicado en el diario Últimas Noticias el día 12 de abril de 2007.

Relatan los representantes de la Comisión Electoral, que a la presente fecha se cumplieron cabalmente las fases de elaboración y publicación del Registro Electoral, así como con la fase de postulaciones, resultando inscritas cuarenta y cuatro (44) personas para los distintos cargos a elegir en el P. electoral.

Finalmente señalan los representantes de la Comisión Electoral, que a la presente fecha no ha sido impugnado ante ellos el proceso electoral en curso, por lo que señalan que en este caso no se ha agotado la vía administrativa a tenor de lo establecido en los artículo 225 y 226 de la Ley Orgánica del Sufragio.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento, en primer término, sobre el amparo cautelar solicitado, se hace necesario hacer mención a la posición de esta Sala Electoral en torno a los requisitos que debe cumplir toda solicitud de amparo cautelar en relación a su procedencia, y en tal sentido conviene citar sentencia de esta Sala Electoral número 33, del 29 de marzo de 2007:

Además de lo anterior, es necesario señalar que para el otorgamiento del amparo cautelar debe analizarse, en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación que emana de los argumentos de inconstitucionalidad formulados y, en segundo término, el periculum in mora, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión.

Así lo ha establecido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00402 del 15 de marzo de 2001, publicada el 20 de marzo del mismo año, con ponencia conjunta de sus Magistrados (Caso: M.E.S.V.), en los siguientes términos:

‘…Dicho lo anterior, estima la Sala que debe analizarse en primer término, el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho constitucional alegado por la parte quejosa y que lo vincula al caso concreto; y en segundo lugar, el periculum in mora, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación…’. Dicho criterio fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 2315 del 22 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, (Caso: Bar Restaurant el Rincón Andino C.A y otros vs Concejo Municipal del Municipio M. delE.N.E.), y también por la Sala Electoral en la sentencia N° 211 del 19 de diciembre de 2006 (Caso: O.M. vs el C.N.E.).

Como se puede observar en la anterior cita jurisprudencial, esta Sala Electoral, acogiendo el criterio establecido por la Sala Político Administrativa y asumido también por la Sala Constitucional, ha señalado que para la procedencia del amparo cautelar debe analizarse en primer lugar la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales y, que en caso de estimarse que se da la presunción de violación o amenaza de violación de algún derecho constitucional debe tener como cumplido el requisito del periculum in mora, ya que lo principal es la preservación del derecho constitucional que se presume que ha sido violado o amenazado de violación, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación.

Dicho lo anterior observa la Sala, que en el presente caso el solicitante denuncia como derechos constitucionales presuntamente violados el derecho al sufragio, al debido proceso, al derecho de participación, al derecho de igualdad, al derecho al protagonismo en el ejercicio de la soberanía, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Observa esta Sala Electoral que en el presente caso se ha señalado que se inició un proceso electoral, mediante la celebración de una Asamblea Extraordinaria de Asociados de una Caja de Ahorros, en la cual se procedió a elegir la Comisión Electoral Principal que regiría dicho proceso electoral. Posteriormente la Superintendencia de Cajas de Ahorro ordenó la convocatoria de una nueva Asamblea Extraordinaria de Asociados a los fines de ratificar la Comisión Electoral inicialmente electa o designar una nueva Comisión Electoral y es a partir de esta actuación de la Superintendencia que se generan las situaciones que dan pie al presente recurso contencioso electoral.

De la revisión de las actas procesales observa esta Sala Electoral, que la intervención de la Superintendencia de la Caja de Ahorros en el proceso electoral de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) se fundamentó en el hecho de que en el Acta levantada en la Asamblea Extraordinaria de fecha 19 de enero de 2007 se hizo mención de que se encontraba presente en la misma un funcionario de la Superintendencia, lo que no era cierto, razón por cual la Superintendencia estimó que tal situación implicaba una irregularidad y es por ello que ordena convocar una nueva Asamblea Extraordinaria a los fines de que los asociados manifestaran su voluntad en relación a la Comisión Electoral.

Cursa a los folios ciento doce (112) al ciento catorce (114), ambos inclusive, del cuaderno de medidas, copia del Acta de la Asamblea Extraordinaria de Asociados de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA), y celebrada el 16 de mayo de 2007 y realizada mediante convocatoria efectuada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros, donde claramente se puede observar que los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro dejaron constancia de la existencia de un grupo de asociados que manifestaba su voluntad de ratificar a la Comisión Electoral Principal electa en fecha 19 de enero de 2007, sólo que bajo el argumento de la existencia de desórdenes, así como de ofensas y amenazas contra los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, tal petición no fue tomada en cuenta, sino que se procedió a designar una Comisión Electoral, sin determinarse en el Acta en que forma fueron postuladas las personas designadas, y cómo se dio el sistema de votación para la elección de estas personas.

Las Cajas de Ahorro, Fondo de Ahorro y asociaciones de carácter similar, ciertamente son organismos sometidos al control y supervisión de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, entre otros, lo relativo a la elección y designación de sus autoridades.

En el presente caso, a criterio de esta Sala Electoral, la intervención de la Superintendencia de Cajas de Ahorro en el proceso electoral que se estaba celebrando en la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) constituye una presunción de extralimitación en sus facultades de control y supervisión, ya que a pesar de que los asociados manifestaban su voluntad de ratificar la Comisión Electoral electa el 19 de enero de 2007, procedieron a designar una nueva Comisión Electoral.

La Asamblea de Asociados es sin lugar a dudas la máxima autoridad en las Cajas de Ahorros a los efectos de la determinación de quien debe regir su proceso electoral interno para la elección de sus autoridades, teniendo el derecho todos los asociados de intervenir en dicha Asambleas a los fines de elegir e inclusive ser electos. Cuando la Superintendencia de Cajas de Ahorro, desconoce la voluntad de los asociados presentes en su Asamblea Extraordinaria, bajo el argumento de la existencia de desórdenes, así como de ofensas y amenazas contra los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, está sin lugar a dudas violando el derecho al sufragio de los asociados allí presentes, más aún cuando procede a designar una Comisión Electoral, sin determinarse en el Acta en que forma fueron postuladas las personas designadas, y cómo se dio el sistema de votación para la elección de estas personas.

Considera esta Sala, que la reseñada actuación de los funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorros forzosamente hace presumir la violación del artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Siendo así, los señalamientos anteriores llevan a esta Sala a determinar la presencia del requisito del fumus boni iuris en el presente caso, por lo que en ratificación de la sentencia anteriormente citada se estima igualmente cumplido el requisito del periculum in mora.

A juicio de esta Sala, constatada la presunción de violación de los derechos constitucionales denunciados por el recurrente, se hace procedente el amparo cautelar solicitado, por lo que debe esta Sala Electoral ordenar la suspensión del proceso electoral en la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) y de manera particular el acto de votación a realizarse el 25 de mayo de 2007. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo cautelar solicitado, ordena la suspensión del proceso electoral en la de CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD, CIUDADANA Y TRANSPORTE (CAINSETRA) y de manera particular el acto de votación a realizarse el 25 de mayo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magis…/

trados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

-Ponente-

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

En 24 de mayo de 2007, siendo las tres y cuarenta y cinco de la tarde (3:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 65.

El Secretario,

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