Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnaizit Garcia Sorge
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005721

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO

DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Control nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión que por auto separado acordó, en los siguientes términos:

  1. - En fecha 19 de junio de 2009, se celebra audiencia preliminar en la que se admite la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano W.A.A.G. portador de la Cédula de Identidad 9.558.038, venezolano, de profesión u oficio obrero, de 45 años de edad, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, por la comisión del delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÙBLICOS previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

    En la referida audiencia previo cumplimiento de los requisitos de ley, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el lapso de un (01) año durante el cual debía permanecer en la dirección aportada y asistir a charlas en Prevención del Delito, debiendo ser supervisado por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

  2. - Los hechos por los cuales admitiera el mencionado ciudadano y por el cual se le suspendió condicionalmente el proceso ocurrieron “…En fecha 11-09-2006, siendo las 03:00 p.m, funcionarios policiales AGENTES L.S. Y J.M., componentes de la unidad VP-213, adscritos a la zona policial Nº 2, Comisaría Nº 29 El Jebe de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes encontrándose en labores de patrullaje, asignado a la jurisdicción del Jebe, sector La Pradera con transversal 6, visualizaron a un ciudadano, que al ver la presencia policial, comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios, procediendo los funcionarios a detener la marcha de la unidad policial, a los fines de indagar el motivo de su actitud, al identificarse como funcionarios policiales, comenzó nuevamente el ciudadano a proferir agresiones verbales con el uso de palabras obscenas con actitud agresiva hacia la comisión policial.

  3. - En fecha 25 de noviembre de 2010 se recibe informe de finalización nº 1902 remitido por la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, de la cual se evidencia que el probacionario W.A.A.G. cumplió con el lapso establecido y con las obligaciones impuestas, con una evaluación FAVORABLE (f/106).

  4. - Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo en el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a W.A.A.G. portador de la Cédula de Identidad 9.558.038, por el delito de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÙBLICOS previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación una vez conste la última notificación de las partes. Cúmplase.

    La Juez de Control Nº 3

    Abg. L.R.L.S.

    Abg. Crisbel Martìnez

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