Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 14 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDivorcio Causales 1° Y 2°

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.679.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: W.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.403.727, de este domicilio.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRAHEMINA M.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 101.584, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: M.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.720.631, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: L.J.A. e YLDEGAR J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.541.333 y V- 8.068.590, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 61.199 y 61.200, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 19-10-2011, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación formulada por la Abogada Frahemina M.N., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en diligencia de fecha 14-10-2011, contra la decisión dictada el 06-10-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró sin lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano W.A.M.A. contra la ciudadana M.G.G., fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

En fecha 24-10-2011, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.679.

En su oportunidad la apoderada del actor, Abogada Frahemina M.N., consigna escrito de informes.

En fecha 02-12-2011, vencido el acto de observaciones sin que la parte demandada haya hecho uso de este derecho, queda abierto ope lege el lapso de sesenta (60) días naturales siguientes para decidir.

El Tribunal, estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa a las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION

Encabeza las presentes actuaciones, la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano W.A.M.A., contra la ciudadana M.G.G., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, asistida en este acto por la Abogada Frahemina M.N., en la cual alega que contrajo matrimonio civil con la ciudadana M.G.N., el día 01-11-1984, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio C.S., calle 30, 2da transversal, casa N° 30-61, Guanare Estado Portuguesa. Y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización F.T., calle 2, casa N° 15 de esta ciudad de Guanare. Que en la unión matrimonial procrearon dos hijas de nombres Y.d.V. y Yelimar Coromoto Mejías Graterol, quienes son mayores de edad. Que durante la vigencia de la unión matrimonial fomentaron bienes gananciales que serán objeto de liquidación, una vez que este disuelto el vinculo matrimonial. Acompaña copia fotostática del Acta de Matrimonio marcada “A” y de las respectivas partidas de nacimiento de los referidos hijos, marcadas “B” y “C”. Agrega además, que las relaciones matrimoniales entre su esposa y él se llevaron en forma normal, amena y armoniosa bajo un clima de amor y paz, cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones conyugales y así permanecieron por varios años, pero que después comenzaron a surgir diversos problemas, alega que su esposa comenzó a mostrarse indiferente, desatendiendo sus deberes como esposa y en varias ocasiones llegaba a su hogar y su esposa no se encontraba, que sin embargo él quería salvar su matrimonio tratando de que ella cambiara su actitud, que recapacitara, con la esperanza que todo volviera a la normalidad y ser la familia feliz que habían sido, pero que a pesar de su buenas intenciones su esposa lejos de cambiar, le dijo que se fuera del hogar y si no lo hacía lo iba a denunciar ante las autoridades, por lo que en fecha 18-07-2009, agarró sus pertenencias personales y se residenció en el Barrio C.S., calle 30, 2da transversal, casa N° 30-61, Guanare; por encontrarse en esa situación de total abandono por parte de su esposa, sin que él hubiese dado motivos, es por lo que demanda a su cónyuge M.G.G., por Divorcio de conformidad con el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, que consagra el abandono voluntario.

En fecha 09-11-2010, el a quo admite la demanda.

En fecha 31-01-2011, se efectúo el primer acto conciliatorio, acto seguido, se efectuó en fecha 18-03-2011, el segundo acto conciliatorio sin que las partes se reconciliaran.

En el lapso legal, la apoderada del actor, Abogada L.J.A.F., consigna escrito de contestación a la demanda, el cual rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte demandante en el libelo de demanda. Igualmente alega que es cierto que entre el demandante y su poderdante comenzaron a surgir diversos problemas, porque ¿qué matrimonio no tiene problemas y diferencias?, que no es cierto, que su poderdante comenzó a mostrarse indiferente con el demandante, por cuanto siempre fue una persona abnegada y dedicada a sus obligaciones en el hogar siempre pendiente del demandante ciudadano W.A.M.A. y de sus hijas. Asimismo alega que es falso que haya desatendido sus deberes como esposa, y que haya abandonado el hogar en ocasiones como maliciosamente pretende hacer creer el demandante, todo lo contrario él se mostraba agresivo y su poderdante soportaba pacientemente su mala conducta hasta que volvía a reinar la paz y tranquilidad en el hogar. Alega que no es cierto que el demandante quería salvar su matrimonio con su poderdante, porque en ningún momento llegaron a ese extremo. Tampoco es cierto que el demandante trató de que su poderdante cambiara de actitud, que recapacitara con la esperanza que volvería la normalidad a su hogar, porque siempre habían vivido en paz y son una familia feliz como ha sido por todos los años que han vivido juntos. Por último, que no es cierto que su poderdante le haya manifestado al demandante que se fuera del hogar hasta amenazarlo con denunciarlo ante las autoridades, porque siempre han resuelto sus diferencias como seres civilizados y lo cumbre es que aún habitan y conviven en el que siempre ha sido su domicilio conyugal, que jamás el demandante se ha marchado del hogar. Que en relación a la denuncia que manifiesta el demandante nada tiene que ver con su poderdante, por cuanto la denuncia hecha fue por la conducta agresiva de él con sus hijas y lo mas grave es que una de ellas padece de trastornos mentales y él no quiere brindarle auxilio, socorro y asistencia que ella requiere por su estado de salud.

Abierta la causa a prueba, la Abogada Frahemina M.N., promueve las siguientes: Primero: Consigna constancia de residencia por el C.C.L.V.C., del Barrio Colombia, firmada , quienes serán presentados a los fines de que reconozcan el presente documento en su contenido y firma. Segundo: Consigna boleta de citación mediante la cual se le cita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 27-01-2010, en el Barrio C.S., Calle 30, Segunda Trasversal, donde tiene su residencia, la presente prueba es útil pertinente por cuanto su conyugue alega en su contestación a la demanda que nunca se ha separado del hogar conyugal. Promueve los siguientes testigos. Hender J.A.V., Y.C.F.G. y A.E.B.C., quienes rindieron sus declaraciones en su oportunidad,

La apoderada de la demandada, Abogada L.J.A.F., promociona las pruebas siguientes: Capitulo I: Reproduce y hace valer las exposiciones efectuadas por su poderdante en la oportunidad de la celebración de los Actos Conciliatorios. Capitulo II: testimoniales de los ciudadanos F.J.G., A.V.B., I.B. y B.C.M.B.,

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esta alzada consiste en la impugnación por la parte actora de la sentencia proferida por el a quo en fecha 06-10-2011, mediante la cual declara sin lugar la pretensión de divorcio deducida por la parte actora con base en la siguiente argumentación:

De acuerdo con los razonamientos que se han venido exponiendo en este fallo, la parte actora no demostró los supuestos de hechos que contiene el artículo 185 ordinal 2 del Código Civil, en referencia al Abandono Voluntario, que lo constituye el abandono voluntario del domicilio conyugal que se produce cuando la persona o el cónyuge manifiesta al otro cónyuge su intención de abandonar definitivamente el domicilio conyugal, o el supuesto que abandona el domicilio conyugal en forma forzosa, estos supuestos no fueron demostrados por el actor, pues todos sus testigos que declararon en el lapso probatorio son referenciales y no conocedores de los hechos.

El actor al no haber demostrado los supuestos de hechos que denunció en la demanda, en referencia al incumplimiento de los deberes del matrimonio por parte de su cónyuge, como tampoco demostró la otra categoría de esta cusa, como lo es el abandono voluntario del domicilio conyugal, forzosamente debe sucumbir en esta pretensión, pues el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, orienta a este juzgador administrador de justicia de no poder declarar con lugar la pretensión, sino cuando en los autos existe plena prueba de los hechos delatados por el actor en la demanda y a tal efecto, consagra lo siguiente: (Sic)…

Esta norma adjetiva impone al sentenciador declarar con o sin lugar la pretensión postulada por el actor en la demanda, y el juez debe analizar las pruebas expresas que éstas no le suministraron la convicción necesaria para declarar con lugar la pretensión, y así evitar dictar una sentencia que incurra en el vicio denominado absolución de la instancia. En base a esas consideraciones se declara sin lugar la pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano W.A.M.A. contra la ciudadana M.G.G.. Así se decide…

La parte actora en sus informes, hace un recuento de las pruebas aportadas, señalando que los testigos producidos demostraron plenamente los hechos en que se basa para solicitar el divorcio y que los testigos de la parte demandada incurrieron en las contradicciones que señala.

Ahora bien, respecto a la causal de divorcio por abandono voluntario, afirma la doctrina ‘”que ésta, es una causa genérica de divorcio, y en ella caben las diversas infracciones en que los cónyuges puedan incurrir en relación con el deber en que están de vivir juntos y de socorrerse mutuamente. Así sería causa de divorcio involucrada en ese numeral el hecho positivo de uno de los cónyuges de separarse sin causa justificada de la casa común; también lo sería e hecho negativo de la esposa de no seguir voluntariamente al marido al sitio donde éste fije su residencia, y también cuando, pudiéndolo, uno de los esposos se niega prestarle su socorro al otro. "...En caso de abandono del hogar conyugal matrimonial, que es una de las situaciones concretas que pueden subsumirse en la hipótesis abstracta prevista en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, debe entenderse que dicha causal está integrada por dos elementos esenciales: el uno, material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal; y el otro, moral, la intención de no volver a él. Por manera que existe abandono, cuando uno de los cónyuges, sin motivo mas o menos racional y excusable, se aleja de la casa conyugal con la firme y resuelta intención de romper aquel consortium omnis vitae que es otro de los deberes fundamentales del matrimonio" (Vid sentencia de la CSJ del 15-12-1977).

Expuesto lo anterior el Tribunal pasa al estudio de los medios probatorios.

PRUEBAS DEL ACTOR

A)Documental.

1) Acta de Matrimonio del matrimonio celebrado entre los ciudadanos W.A.M.A. y M.G.G., ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Guanare del Estado Portuguesa en fecha 01-11-1984.

La cual se aprecia con mérito de instrumento público.

A esta prueba se adminicula con la misma fuerza probatoria, las actas de nacimiento de las ciudadanas Y.d.V. y Yelimar Coromoto Mejías Graterol, quienes son hijas del matrimonio A.G.. Así se decide.

2) Constancia de residencia por el C.C.L.V.C. de fecha de fecha 08-04-2010, del Barrio Colombia, para demostrar que el actor está domiciliado en dicha comunidad en la Calle 30, 2da. Transversal, casa Nº 30-61, y a cuyos fines se promovió a sus representantes, ciudadanos Braudy Coromoto H.T. y R.T., en su condición de de vocero principal vocero suplente del Comité de Asuntos Civiles.

En su oportunidad, compareció el ciudadano Braudy Coromoto H.T., quien ratificó en su contenido y firma la referida constancia, la cual se le confiere mérito probatorio, para probar que el demandante está residenciado en la referida dirección desde hace dos (2) años a partir del día 08-04-2099. Así se acuerda.

3) Copia simple de Boleta de citación, expedida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 27-01-2010, en el Barrio C.S., Calle 30, Segunda Trasversal, cual promociona el actor para demostrar su actual residencia, por cuanto su cónyuge alega en su contestación a la demanda que él, nunca se ha separado del hogar conyugal.

Con relación a esta probanza se observa que en la misma se notifica al actor que deberá comparecer a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público para el día martes 02-02-2010 para que se informe del asunto que le concierne, y en la misma se señala su dirección: Barrio C.S., calle 30 2da., Transversal casa s/n., pero esta prueba de por si no precisa, como tampoco fue alegado en la contestación de la demanda, desde cuando o sea en que fecha, como lo alega el actor, se mudó a dicha dirección, y cuya casa aparece sin número catastral.

.

En tales razones no se aprecia esta prueba.

  1. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron sus declaraciones los ciudadanos Braudy Coromoto H.T., quien ya fue analizado; Hender J.A.V., Y.C.F.G. y Adelys E.B.S..

    El ciudadano Hender J.A.V., fue interrogado de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano W.A.M., e igualmente a su esposa M.G.G.. Contestó: Si los conozco Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos W.A.M. y su cónyuge M.G. convivieron juntos aproximadamente durante 21 años en la Urbanización F.T.. Contestó: Si me consta. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano W.A.M., fue siempre un buen padre de familia, responsable y cumplidor con sus obligaciones conyugales. Contestó: Si. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace aproximadamente dos años y medio, se han venido presentando problemas ocasionados por su esposa como es el caso de denuncias ante los Organismos competentes sin fundamento alguno y ofensas verbales en presencia de amigos y familiares. Contestó: Si me consta. Quinta: Diga el testigo si el ciudadano W.A.M., alguna vez le comentó que su esposa no lo atendía. Contestó: Si me lo comentó. Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano W.A.M., se vio en la obligación de irse del hogar conyugal, residenciándose en el Barrio C.S., calle 30 segunda transversal, motivado a que se hizo imposible la vida en común con su esposa, ya que desde hace dos (2) años aproximadamente ella dejó de cumplir con sus deberes que le impone el matrimonio. Contestó: Si me consta. Séptima: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano W.A.M. a pesar de no compartir el hogar conyugal, continuó con sus deberes de padre para con su hija Y.d.V.m.G., quien actualmente cursa estudios universitarios. Contestó: Si. Octava: Que es testigo fundamente la razón de sus dichos: Contestó: Porque nosotros hemos hablado tanto y el me ha comentado desde que comenzó el problema porque se iba a mudar para la casa de su mamá.

    El testigo al ser Repreguntado respondió a la Primera: Diga el testigo si sabe quien es la dueña y vive actualmente en el domicilio que aparece conjuntamente en el domicilio con el ciudadano W.A.M.. Contestó: Es la casa de la mamá, la dueña es la mamá. Segunda: Diga el testigo que tiempo tiene domiciliado en el Barrio C.S., en la dirección que dio al momento de su identificación. Contestó: Treinta y seis (36) años. Tercera: Diga el testigo si siempre visitaba el domicilio conyugal de los ciudadanos W.A.M. y su cónyuge M.G.. Contestó: No. Cuarta: Diga el testigo porque le consta que desde hace aproximadamente dos años y medio ellos han presentado problemas ocasionados por la conducta de la ciudadana M.G.G., llegando al extremo de denunciar al señor W.A.M., ante los organismos competentes sin fundamento alguno, es porque lo ha presenciado o el señor W.A.M. se lo ha comentado. Contestó: El me comentó que tenía problemas con ella y el me dijo que si se podía servir de testigo con respecto a una denuncia que tenía él. Quinta: Diga el testigo que tiempo tiene domiciliado el señor W.A.M. en el Barrio C.S., calle 30 segunda transversal, casa Nº 30-61. Contestó: dos años y medio o tres años, algo así. Sexta: Diga el testigo si el señor W.A.M., le ha comentado los problemas conyugales que ha venido teniendo con su cónyuge desde que esta residenciado en el Barrio C.S., o tenía c conocimiento anteriormente. Contestó. Anteriormente. Séptima: Diga el testigo si el señor W.A.M., se vio en la obligación de irse del hogar conyugal para residenciarse en el Barrio C.S., porque él presenció algún problema que se haya suscitado entre la pareja que haya hecho la vida imposible entre ambos conyugues. Contestó: Porque me lo comentó. Octava: Diga el testigo porque le consta que el ciudadano W.A.M., continua cumpliendo con los deberes que tiene para con su hija Y.d.V.M.G.. Contestó: Porque el a veces me ha pedido el favor que le haga unos depósitos. Novena: Diga el testigo si como dice tener conocimiento de que cumple con los deberes de padre si constantemente el hace esos depósitos o a veces cuando el señor Wilfredo le pide el favor. Contestó: El me pide el favor que le haga los depósitos si yo no puedo lo hace el. Décima: Diga el testigo si constantemente visitaba a él señor W.M.A. y a su cónyuge M.G.G. en su domicilio conyugal en la Urbanización F.T., calle 2, casa Nº 15.- Contestó: No. Quinta: Diga el testigo si el ciudadano W.A.M., alguna vez le comentó que su esposa no lo atendía. Contestó: Si me lo comentó. Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano W.A.M., se vio en la obligación de irse del hogar conyugal, residenciándose en el Barrio C.S., calle 30 segunda transversal, motivado a que se hizo imposible la vida en común con su esposa, ya que desde hace dos (2) años aproximadamente ella dejó de cumplir con sus deberes que le impone el matrimonio. Contestó: Si me consta. Séptima: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano W.A.M. a pesar de no compartir el hogar conyugal, continuó con sus deberes de padre para con su hija Y.d.V.m.G., quien actualmente cursa estudios universitarios. Contestó: Si. Octava: Que es testigo fundamente la razón de sus dichos: Contestó: Porque nosotros hemos hablado tanto y el me ha comentado desde que comenzó el problema porque se iba a mudar para la casa de su mamá.

    Como se puede apreciar de las declaraciones rendidas por este testigo, el mismo, no precisa cuando ocurrieron los hechos sobre los cuales le inquiere su promovente, y por otra parte, no obtuvo la información en forma personal, sino referencial, al afirmar que el demandante le hacía comentarios sobre la situación de su matrimonio, lo cual se corrobora al formulársele las siguientes preguntas: Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace aproximadamente dos (2) años y medio se empezaron a presentar en el hogar conyugal Mejías Graterol problemas ocasionados por su esposa como es el caso de denuncias ante los organismos competentes y ofensas verbales. Contestó: Bueno me consta en el sentido de que en varias oportunidades el señor Wilfredo me expresó que tenía problemas con su esposa. Sexta: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó: Bueno me consta lo declarado por lo expuesto como le dije ocasión de muchas veces de darle consejo al señor Wilfredo cuando se me acercó y me expresó la situación en varias oportunidades compartí con él sobre el asunto y le aconseje.

    Ese mismo conocimiento que obtuvo en forma referencial de los hechos sobre los cuales ha depuesto el testigo, se refleja al formulársele las siguientes repreguntas por la parte demandada: Primera repregunta: Diga el testigo como dijo que en varias oportunidades conversó con el ciudadano W.M. que usted lo aconsejó que tipos de consejos le daba. Contestó: una de las cosas puntuales que recuerdo es que el me expresaba que se iba a ir del hogar que no aguantaba la situación por los motivos que él me expresaba y yo le decía que tomara las cosas con calma que esa no era la solución. Tercera: Diga el testigo si en alguna oportunidad conversó con la ciudadana M.G. para verificar la existencia de la situación que estaba viviendo la pareja de tener problemas. Contestó: no con la señora María no converse porque en ningún momento me lo pidió de habérmelo pedido lo hubiera hecho. Cuarta: Diga el testigo si usted fundamente la existencia de los problemas que supuestamente existen entre la pareja W.A.M. y M.G. por lo comentarios que le hizo el ciudadano W.A.M.. Contestó: Si por los comentarios y por algunos hechos como específicamente la mudanza que le hice.

    En tales razones se desecha este testimonio. Así se acuerda.

    El ciudadano Y.C.F.G., a la Primera pregunta: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano W.A.M., e igualmente a su esposa M.G.G.. Contestó: Si los conozco. Segunda: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos W.A.M. y M.G.G. han convivido juntos durante 21 años en la Urbanización F.T.. Contestó: Bueno he tengo aproximadamente 10 años, viviendo ahí en la urbanización y de ese tiempo tengo conocimiento que viven juntos desde hace diez (10) años. Tercera: Diga el testigo si a partir del momento en que comenzó a conocer a los esposos Mejías Graterol observó o le consta que el ciudadano W.M. se comportó como un buen padre de familia y responsable de sus obligaciones. Contestó: Si me consta. Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que desde hace aproximadamente dos (2) años y medio se empezaron a presentar en el hogar conyugal Mejías Graterol problemas ocasionados por su esposa como es el caso de denuncias ante los organismos competentes y ofensas verbales. Contestó: Bueno me consta en el sentido de que en varias oportunidades el señor Wilfredo me expresó que tenía problemas con su esposa. Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor W.M. se vio en la obligación de irse del hogar conyugal, residenciándose en el Barrio C.S., calle 30 segunda transversal, motivado a que se hizo imposible la vida en común con su esposa. Contestó: Me consta que se fue de su hogar porque en una oportunidad yo le hice una mudanza de unas cosas personales de él en mi camioneta. Sexta: Que el testigo fundamente la razón de sus dichos. Contestó: Bueno me consta lo declarado por lo expuesto como le dije ocasión de muchas veces de darle consejo al señor Wilfredo cuando se me acercó y me expresó la situación en varias oportunidades compartí con él sobre el asunto y le aconseje.

    Dicho testigo fue repreguntado por la contraparte, así: Primera Repregunta: Diga el testigo como dijo que en varias oportunidades conversó con el ciudadano W.M. que usted lo aconsejó que tipos de consejos le daba. Contestó: Una de las cosas puntuales que recuerdo es que el me expresaba que se iba a ir del hogar que no aguantaba la situación por los motivos que él me expresaba y yo le decía que tomara las cosas con calma que esa no era la solución. Segunda: Diga el testigo si usted acostumbra a dar consejos a las parejas con problemas conyugales. Contestó: No de costumbre no pero en este caso como él me expresaba la situación yo lo hacía. Tercera: Diga el testigo si en alguna oportunidad conversó con la ciudadana M.G. para verificar la existencia de la situación que estaba viviendo la pareja de tener problemas. Contestó: no con la señora María no converse porque en ningún momento me lo pidió de habérmelo pedido lo hubiera hecho. Cuarta: Diga el testigo si usted fundamente la existencia de los problemas que supuestamente existen entre la pareja W.A.M. y M.G. por lo comentarios que le hizo el ciudadano W.A.M.. Contestó: Si por los comentarios y por algunos hechos como específicamente la mudanza que le hice. Quinta: Diga el testigo si puede recordar la fecha, la hora aproximadamente en que efectuó esa supuesta mudanza. Contestó: Fue aproximadamente dos años pero la fecha exacta imposible. Sexta: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo tiene conocimiento de la existencia de supuestos problemas entre el matrimonio Mejías Graterol. Contestó: Dos años y medio aproximadamente. Séptima: Diga el testigo que tipo de relación lo une con el ciudadano W.A.M.. Contestó: vecino mientras estuvo en la Urbanización. Octava: Diga el testigo porque vino a este Tribunal a rendir su declaración. Contestó: Por petición del vecino que me expresó la situación que estaba pasando. Cesaron las repreguntas.

    Se puede constatar de las contestaciones dadas por este testigo a las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas, que el conocimiento de los hechos sobre los cuales se les inquiere no los obtuvo presencialmente, sino por referencia según se lo contaba el demandante, así se aprecia, cuando manifiesta a la pregunta Cuarta: “Bueno me consta en el sentido de que en varias oportunidades el señor Wilfredo me expresó que tenía problemas con su esposa”; al expresar a la Sexta: “Bueno me consta lo declarado por lo expuesto como le dije ocasión de muchas veces de darle consejo al señor Wilfredo cuando se me acercó y me expresó la situación en varias oportunidades compartí con él sobre el asunto y le aconsejé”. Y, a la repregunta Primera: Diga el testigo como dijo que en varias oportunidades conversó con el ciudadano W.M. que usted lo aconsejó que tipos de consejos le daba? Dijo: “Una de las cosas puntuales que recuerdo es que el me expresaba que se iba a ir del hogar que no aguantaba la situación por los motivos que él me expresaba y yo le decía que tomara las cosas con calma que esa no era la solución”.

    En tales motivos no se le confiere valor probatorio a esta testimonial. Así se resuelve.

    El ciudadano A.E.B.S., a la Primera pregunta: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano W.A.M., e igualmente a su esposa M.G.G.. Contestó: Conozco al ciudadano W.M. de vista, trato y comunicación a la señora puro de vista. Segunda: Diga el testigo si le consta que hace por ahí unos dos (2) años aproximadamente la señora M.G.G.d.M. interpuso una denuncia contra su cónyuge W.A.M. ante un organismo competente. Contestó: Bueno a mi me consta que hace aproximadamente 2 años en ejercicio de mis funciones me fue ordenado la custodia de desalojo emanada por una Fiscalía. Tercera: Que diga el testigo si él estuvo en esa Comisión y si puede decir como fue ese desalojo en la casa de los esposos Mejías Graterol. Contestó: yo estuve en esa comisión como conductor de la unidad 193 y el desalojo fue, el se llevó unas herramientas, unos cachivaches, corotos viejos, todo fue pacifico. Cuarta: Que diga el testigo si tiene conocimiento para donde mudó el señor W.M. esas pertenencias. Contestó: Le fue traslada hacia el Barrio Colombia para la casa de su mamá. Cesaron las preguntas por parte del promovente.

    Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada procede a repreguntar al testigo y concediéndole como le fue lo hace de la siguiente manera. Primera Repregunta: Diga el testigo cuanto tiempo aproximadamente hace desde que usted hizo el traslado de las pertenencias del ciudadano W.A.M. en la unidad 193 que usted indica así como el lugar o destino a que hizo referencia. Contestó: Hace aproximadamente 2 años y el traslado fue hacia el barrio Colombia a la casa de su progenitora. Segunda: Diga el testigo que tipo de vehiculo es la unidad 193 que usted dijo conducir cuando le trasladó las pertenencias de un lugar a otro señalado por usted. Contestó: Una Toyota chasis larga. Tercera: Diga el testigo según sus dichos desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana M.G.. Contestó: yo la conozco desde hace 2 años aproximadamente que fue a la casa a la Comisión. Cuarta: Diga el testigo si puede describir las características fisonómicas de la ciudadana M.G. para el momento en que usted la vio por primera vez? Contestó: Así mismo como es ella. Quinta: Diga el testigo si cuando usted hizo el traslado o mudanza de las pertenencias del ciudadano W.A.M. lo acompañó algún vecino con otro vehículo. Contestó: No fue en la unidad con otro funcionario. Sexta: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano W.A.M. y de donde lo conoce. Contestó: Lo conozco desde el 2001 que fue el ingreso a la Institución Policial, ya que el pertenecía a la Institución Policial. Séptima: Diga el testigo si entre usted y el ciudadano W.A.M. existió o existe alguna relación de subordinación en la Institución policial donde compartieron según sus dichos. Contestó: De trato con el ciudadano Mejías fue en lo laboral. Octava Repregunta: Diga el testigo actualmente que tipo de relación existe entre usted y el ciudadano W.A.M.. Contestó: Ninguna ya que el se fue de la institución no hay ninguna relación. Novena Repregunta: Diga el testigo por su anterior respuesta ya usted no es amigo del ciudadano W.A.M.. Contestó: Ósea nosotros no tuvimos ninguna amistad si no en lo laboral.

    Observa este Tribunal de las preguntas y repreguntas que le fueron formuladas, que este testigo no menciona las fechas cuando ocurrieron los hechos sobre los cuales declara; además, y mediante el cual, sólo demuestra que el demandante mudó unos muebles del hogar que comparte con la demandada, pero no se determina con previsión hacia que inmueble o dirección precisa se llevaron esos enseres y donde supuestamente se mudó el demandante; y en todo caso de haberse demostrado ello, tales hechos carecen de relevancia probatoria ya que cualquiera intención de un cónyuge de separarse del hogar o residencia común, debe ser autorizado previamente por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de conformidad con el artículo 138 del Código Civil. En consecuencia, se desecha este testimonio.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA.

  2. Testimonial.

    Rindieron sus declaraciones los ciudadanos F.J.G., A.V.B.O., I.B. y B.C.M.B..

    El ciudadano F.J.G., manifiesta a la Primera pregunta: Diga el testigo si conoce al ciudadano W.A.M.. Contestó: Si lo conozco. Segunda: Diga el testigo si conoce a la ciudadana M.G.G.. Contestó: Si la conozco Tercera: Diga el testigo desde hace cuanto tiempo aproximadamente conoce a estos ciudadanos anteriormente señalados. Contestó: veinte año Cuarta: Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le constan que están casados. Contestó. Si. Quinta: Diga el testigo si puede indicar cual es el domicilio de este matrimonio Mejías Graterol. Contestó. Urbanización F.T., calle 2, casa N° 14. Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que este matrimonio procrearon hijos e hijas. Contestó: Si dos. Séptima: Que diga el testigo por los conocimiento que dice tener como ha observado la conducta en este matrimonio, es decir entre la pareja. Contestó: Una pareja normal, común. Octava: Diga el testigo si puede informar acerca del comportamiento del ciudadano W.A.M.A. en relación a sus deberes de esposo. Contestó: Siempre se mantenía muy pendiente de sus hijas. Novena: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano W.A.M. aun comparte sus deberes y derechos en su domicilio conyugal con la ciudadana M.G.G.. Contestó: La otra vez vi la camioneta para allá posiblemente estaba de visita, estaba llevando algo.

    El testigo al ser repreguntado por la apoderada de la parte demandante respondió a la Primera: Diga el testigo si por loa años que dice tener conociendo a los ciudadanos W.A.M. y a la ciudadana M.G.G. ha tenido conocimiento de problemas familiares entre ellos que han sido denunciados ante la policía o fiscalía. Contestó: Desconozco totalmente. Segunda: Si sabe la dirección donde actualmente vive el señor W.M.. Contestó: no tengo conocimiento. Tercera: Diga el testigo cuantas veces si es regularmente o pocas veces ve al señor visitando la casa de la señora M.G.G.. Contestó: Pocas veces.

    Como se puede apreciar de las respuestas dadas por esta testigo, por una parte le consta que las relaciones de pareja entre los esposos Mejías – García son normales, cumpliendo cada uno con sus deberes conyugales; pero al ser repreguntada desconoce que el cónyuge se ha mudado de su hogar a otra dirección, cuestión esta que no fue demostrada por la parte actora. En tales razones, se aprecia este testimonio.

    La testigo, ciudadana A.V.B., manifiesta a la Primera pregunta: Diga el testigo si conoce al ciudadano W.A.M.. Contestó: De vista. Segunda: Diga la testigo si conoce a la ciudadana M.G.G.. Contestó: Si la conozco Tercera: Que diga la testigo si sabe y le constan que estos dos ciudadanos están casados. Contestó. Si, me constan que están casados. Cuarta: Diga la testigo si sabe y le consta que este matrimonio procrearon hijos e hijas. Contestó: Si, en el matrimonio hay dos hijas, y me consta que una de ellas es de cuidados especiales de aprendizaje. Quinta Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta donde están domiciliados. Contestó: Si en la F.T.. Sexta: Que diga la testigo si ha observado como ha sido la relación de pareja entre estos ciudadanos. Contestó. Bueno yo frecuentaba su casa y los veía a ellos normales una relación normal. Séptima: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano W.A.M.A. cumple con sus deberes y derechos de esposos. Contestó: Él cumplía para la alimentación con sus hijas y los gastos para su casa. Octava: Diga la testigo si tiene conocimiento relacionado con que si el ciudadano W.A.M.A. actualmente comparte con la ciudadana M.G. el mismo domicilio conyugal. Contestó: Hasta donde yo se frecuento mucho la vecina del frente y veía mucho la camioneta allí, me imagino visitando a sus hijas a su esposa.

    Al ser Repreguntada respondió a la Primera: Diga la testigo si en el tiempo que tiene conociendo ha tenido conocimiento de problemas familiares que han tenido que ser denunciados por fiscalía. Contestó: Bueno sí hasta ahora si tengo conocimiento. Segunda: Diga la testigo si sabe y le consta que por problemas familiares el ciudadano W.A.M., se vio en la obligación de mudarse a la casa de su madre ubicada en el Barrio Colombia de esta cuidad. Contestó: Eso no me consta. Porque siempre veía la camioneta allá.

    Esta testigo, a pesar de haber sido repreguntada, manifiesta que le consta de que los ciudadanos W.A.M.A. y M.G.G., están casados; que han procreado dos hijas y me consta que una de ellas es de cuidados especiales de aprendizaje; que el conocimiento de los hechos lo tiene porque frecuentaba la casa de dichos cónyuges y su relación era normal, cumpliendo el esposo con los gastos y la alimentación de sus hijas y que no le consta que ambos compartan el hogar actualmente y que las veces que frecuenta a una vecina que vive al frente de la casa de ellos, veía mucho la camioneta, se imagina, visitando a su esposa.

    El Tribunal aprecia este testimonio en forma parcial, por no contradecirse con los demás elementos probatorios, quedando así demostrado que el ciudadano el ciudadano W.A.M.A. ha venido cumpliendo con sus deberes de contribuir con los gastos en su hogar y suministrar la alimentación a sus hijas, ya que la testigo desconoce que el demandante se mudó para otra residencia. Así se establece.

    El ciudadano I.B., expone a la Primera pregunta: Diga el testigo si conoce al ciudadano W.A.M.. Contestó: Si lo conozco desde hace años. Segunda: Diga la testigo si conoce a la ciudadana M.G.G.. Contestó: Si la conozco desde hace años también. Tercera: Que diga el testigo si sabe y le constan que estos dos ciudadanos antes mencionados están casados. Contestó. Si, señor desde hace muchos años. Cuarta: Diga la testigo si sabe y le consta que estos ciudadanos procrearon hijos e hijas. Contestó: Si, procrearon dos. Quinta Que diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener de estos ciudadanos sabe y le consta donde están domiciliados. Contestó: esta domiciliado en la M.M., calle 2. Sexta: Diga el testigo si ha observado como ha sido la relación de pareja entre estos ciudadanos. Contestó. Desde que se casaron viven juntos, bueno que se ellos viven juntos, no se cuantos tiempo tienen separados. Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano W.A.M.A. cumple con sus deberes y derechos de esposos. Contestó: Bueno hasta ahora él cumplía, cuando él estaba en su matrimonio él cumplía. Octava: Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano W.A.M.A. aun comparte el domicilio conyugal con su esposa ciudadana M.G.C.: No, no se.

    El testigo fue repreguntado por el actor; a la Primera: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano W.A.M.A. tiene su domicilio C.S. que es la casa de su madre. Contestó: Bueno no se si vive ahí o en otra parte se que vive en Guanare. Segunda: Diga el testigo si tiene algún parentesco que le une con la ciudadana M.G.C.: Bueno, ella es cuñada mía es hermana de mi esposa.

    Considera el Tribunal que este testigo no tiene conocimiento real si la pareja Mejías – Alvarado se mantienen conviviendo en su hogar conyugal; como tampoco tiene conocimiento si el cónyuge cumple con sus deberes, ni sabe actualmente donde habita, con lo que demuestra un desconocimiento total sobre las relaciones de esa pareja y por ello no le merece fe al Tribunal. Por tanto no se le da mérito probatorio al testigo. Así se decide.

    En tales motivos se desecha este testimonio.

    En cuanto al fondo de la controversia, queda patentizado en los autos que la parte actora no demostró fehacientemente los supuestos de hecho alegados que puedan encuadrarse en la figura jurídica del abandono voluntario del hogar acorde con el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, ya que las testimoniales promocionadas para demostrar tales hechos y circunstancias, fueron desechadas en el cuerpo del fallo; y por el contrario, con las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos E.J.G. y A.V.B., promocionados por la parte demandada, cuales fueron apreciados, quedo evidenciado que las relaciones entre los ciudadanos W.A.M.A. y la ciudadana M.G.G. son normales, y dicho ciudadano ha venido cumpliendo con sus obligaciones, proporcionándole los gastos respectivos para la formación y alimentación de sus hijas Y.d.V. y Yelimar Coromoto Mejías Graterol.

    En cuanto a los alegatos hechos por la parte demandante en sus informes, estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo, resulta innecesario su estudio.

    Así se acuerda.

    Con fundamento en lo expuesto la pretensión de divorcio deducida por el actor, debe ser declarada sin lugar. Así se juzga.

    DECISION

    En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la pretensión de divorcio, incoada por el ciudadano W.A.M.A., contra la ciudadana M.G.G., ambos identificados.

    Se declara sin lugar la apelación de la parte actora y queda confirmada la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 06-10-2011.

    Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal en Guanare, Estado Portuguesa a los catorce días de Febrero de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Superior

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria,

    Abg. S.F.d.P..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria.

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