Decisión nº PJ0192006000394 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, ocho (08) de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

Visto el escrito que antecede suscrito por el abogado WILFREDO BENJAMIN D´ANCONA CORREA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 92.632 y de este domicilio, mediante la cual intima honorarios profesionales a su cliente R.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.662.527 y de este domicilio, el Tribunal advierte que la presente causa termino por convenimiento debidamente homologado el día 31 de mayo de 2004.

La reclamación que un abogado hace a su cliente por el pago de sus honorarios profesionales tiene su sustento legal en los artículos 167 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en diversas sentencias ha puntualizado las diversas situaciones en las cuales puede presentarse una pretensión por cobro de honorarios profesionales y, por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma. Así, una sentencia dictada el 13 de marzo de 2003, identificada con el número 0089, definió cuatro posibles situaciones que podían presentarse según el juicio se encontrare en primera instancia, se haya admitido apelación en uno o ambos efectos y cuando ya existe sentencia definitivamente firme. En esta última situación, que es la que interesa por resultar aplicable a la reclamación presentada por el abogado Wilfredo Benjamín D´Ancona Correa, la Sala estableció la siguiente doctrina:

“…basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por el cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la ley de Abogados dice: “…la reclamación que surja en juicio contencioso…” denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido…para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal.

Aplicando la doctrina parcialmente copiada al caso de autos se concluye que no es admisible que por vía incidental mediante la presentación en el expediente de un escrito el abogado reclame honorarios a su cliente por cuanto la causa concluyó por vía de convenimiento homologado el día 31 de mayo de 2004, la cual conforme con lo previsto en el artículo 255 de la ley procesal civil ordinaria tiene la misma fuerza que la cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado B.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la reclamación de honorarios vía incidental propuesta por el abogado Wilfredo Benjamín D´Ancona Correa contra R.M.C..

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/leydner.-

ASUNTO: FH02-X-2006-000155

Asunto Principal: FP02-M-2003-265

Resolución N° PJ0192006000394

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