Decisión nº 3E-299-10 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoMedida Humanitaria

CAUSA Nº: 3E-299-10.

PENADO: PORTILLO ZAMBRANO D.J..

FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DÉCIMA (10º) EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO

DEFENSA PRIVADO: Dr. W.B.T..

ASUNTO: MEDIDA HUMANITARIA.

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la Solicitud de Medida Humanitaria solicitada por la Defensa, en representación del ciudadano penado: PORTILLO ZAMBRANO D.J., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.173.280; en fecha 17 de Noviembre de 2010, en este sentido este Tribunal de Instancia Penal en Función de Ejecución Tercero, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias y corresponder fundamentar y razonar de la siguiente manera a continuación:

  1. - Sentencia Condenatoria, de fecha 30-04-2010, emitida por el Tribunal Segundo (2º) en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en contra del ciudadano: PORTILLO ZAMBRANO D.J., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.280, en la cual lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 189 al 198 de la I Pieza).

  2. - Decisión, de Fecha 26-05-2010, emitida por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la Sentencia impuesta el ciudadano penado: PORTILLO ZAMBRANO D.J., quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.280 y donde se dejó constancia que estuvo detenido durante NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS y que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ Y OCHO (18) DÍAS, igualmente que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 02 al 04 de la II Pieza).

    En fecha 28 de Julio de 2010, la Defensora Pública, para el momento; interpuso escrito a favor del Penado, solicitando la correspondiente evaluación médica urgente, solicitando su traslado al C. D. I. u hospital más cercano al lugar o Internado Judicial que lo alberga, de su representado, vista la información por parte del padre del Penado, informando el mal estado de salud del mismo, consignando INFORME MÉDICO, expedido en el Hospital de Niños “J. M. DE LOS RIOS”, además otro por la Clínica S.S.. El Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2010, ordenó lo conducente en cumplimiento al Derecho Constitucional a la salud y la vida, establecidos en los artículos 43 y 83 Constitucional. (Folios del 18 al 24 de la Pieza II).

    En fecha: 17-11-2010, la Defensa, solicita Medida Humanitaria a favor del ciudadano Penado: PORTILLO ZAMBRANO D.J., quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.173.280, basándose en el mal estado de salud de su defendido, manifestando, entre otras cosas, lo siguiente:

    …siendo el caso que su estado de salud se ha visto día a día, cada vez más disminuido, por presentar entre otros síntomas y signos de enfermedad: SENSACIÓN DE DESMAYOS CONTINUOS, SUDORACIÓN FRIA PERSISTENTE, TAQUIICARDIAS CONTINUAS, FRIALDAD EN MIEMBROS Y PERDIDA TRANSITORIA DE LA CONCIENCIA, hecho por el cual debe ser sometido de Inmediato y con la URGENCIA QUE EL CASO AMERITA a evaluación médica inmediata por el Instituto de Ciencias Forenses, Servicio de Medicina Legal

    …(Folios 31 al 35 de la Pieza II).

    En fecha: 25-11-2010, se recibe informe del Médico Forense, suscrito por el Experto profesional IV- Criminalista Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Sub- Delegación Guarenas, DR. A.S.A., cumpliendo con lo ordenado por ese Despacho Judicial, rindiendo la experticia de Reconocimiento Médico Examinador Legal practicado al ciudadano Penado: PORTILLO ZAMBRANO D.J., quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.173.280, apreciando y Diagnosticando lo siguiente:

  3. - Evaluado en el Internado Judicial Capital Rodeo I a solicitud del Tribuna.

  4. -Paciente evaluado en enfermería en decúbito dorsal en camilla.

  5. - Refiere sensación de dolor tipo punzante de aparición intermitente localizado en región retro-esternal irradiado en ocasiones a espalda de fuerte intensidad, concomitante sudoración fría, palpitaciones (taquicardia) y desmayos transitorios.

  6. - Dicha sintomatología se atenúa en reposo y no presenta periodicidad ni horario específico y se desencadena tanto en reposo con esfuerzo físico.

  7. -Al examen físico luce en medianas condiciones generales, hidratado.

  8. - Disnea leve en reposo. Tensión arterial: 145/90 mmhg. Frecuencia cardiaca 98xminutos. Cardiovascular: Ruidos cardiacos rítmicos y regulares con arritmias 4-5xminutos con pausa compensadora.

  9. - Soplo pansistólico IV/IV con frémito- Focos de la base irradiado a espalda.

  10. - Presenta cicatriz secuelar de esternotomía antigua, refiriendo fue intervenido de cardiopatía a los 2 años en el Hospital de Niños J.M. de los Ríos, no precisa diagnostico.

  11. -Presenta tres (03) cicatrices en epigastrio secuelar de intervención quirúrgica refiriendo fue sitio de colocación de marcapasos en la infancia.

  12. - dando las condiciones clínicas evidentes de este paciente, los síntomas descritos, los antecedentes de cardiopatía y el riesgo de episodios de ictus cerebrales, perdida de la conciencia e hipoxia cerebral, no se recomienda su reclusión en este Internado Judicial, sugiriéndole, con la premura de lo posible, evaluación por especialista y sub-especialista dela área para precisar condición diagnostica y tratamiento oportuno y adecuado. (Subrayado por el Tribunal).

    CONCLUSIONES:

    Estado General: Medianas condiciones generales.

    Tiempo de curación: No precisable en estos momentos.

    Privación de ocupaciones: No precisable en estos momentos.

    Asistencia Medica: Si por especialista y Sub- especialistas.

    Trastornos de Función: Si- Segundo Reconocimiento en tres meses.

    Cicatrices: Si- No Notables.

    Carácter: GRAVE. (Subrayado por el Tribunal).

    Indudablemente que la resulta científica, como representa ser el Reconocimiento Médico Forense, practicado al Penado, por parte del Criminalista Jefe del Departamento de Ciencias Forenses, en la localidad, es determinante, tanto en la formalidad de establecer el carácter de la enfermedad como GRAVE, según el Legislador, contempla en el artículo 502, como las especificaciones de la enfermedad, se relacionan armoniosamente con los diagnósticos aportados de manera privada por la Dra. E.A., adjunto al servicio de Cardiología del Hospital de Niños J. M. DE LOS RIOS, en fecha 20 de Agosto de 2009, como también por Médico: R.R., especialista del área de la salud de la Clínica S.S., de fecha 20 de Agosto de 2009, A LOS Folios 20 y 21 de la Segunda Pieza del presente expediente, los cuales se corresponden con el Reconocimiento Médico Forense, en cuanto a la consideración de la necesidad de un tratamiento por especialistas en el área de la cardiología, entre otras y en aplicación de las REGLAS DE LA LÓGICA, la necesidad constante en el tratamiento por la salud y mantenimiento del Derecho Fundamental a la v.d.P.; por ello en aplicación de la Supremacía Constitucional, establecida en el artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; debiendo por ello reproducir lo establecido por el Constituyente en cuanto al Derecho a la salud y la vida:

    ART. 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.

    Seguidamente el artículo 83, referido al Derecho Fundamental a la salud:

    ART. 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

    Este Tribunal en Funciones de Ejecución, tiene plena conciencia Judicial, de la problemática del delito Pluriofensivo, de Delincuencia Organizada y de Lesa Humanidad, en cuanto al delito de Tráfico Ilícito en todas sus Modalidades y de lo establecido en el artículo 29 Constitucional, en cuanto a la prohibición expresa de no otorgar beneficios en el proceso que conlleven a la impunidad; en claro se está por el Tribunal, que la IMPUNIDAD ES EL MAYOR DELITO EN SOCIEDAD, por su lamentable y terrible mensaje de Injusticia; sin embargo al respecto se aclara que la presente Decisión Judicial, no representa ser una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; que representa ser un beneficio en el proceso; ni una FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, establecidas en el artículo 500 del texto adjetivo Penal; la presente decisión opera como una MEDIDA HUMANITARIA, establecida en el artículo 502 y establece:

    Artículo 502. Medida humanitaria. Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena. (Subrayado por el Tribunal).

    Por ello el Legislador prevé que pueda proseguir el cumplimiento de la pena, al recuperarse la salud o mejoría de está, por el Penado; en cuanto a lo pautado en el artículo 503 ejusdem, deba la Secretaría, de este Tribunal, notificar de inmediato a la Representación del Ministerio Público en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, como a la Defensa del Penado.

    Es importante resaltar a todo Lector, de la presente Decisión Judicial, la aplicación del ´Principio Universal de la Proporcionalidad, establecido en el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto a la Gravedad del delito y el estado actual de s.d.P. y para aquellos que puedan considerar que estas medidas humanitarias, conllevan a la impunidad; el Tribunal, ratifica su lucha constante y diaria CONTRA LOS DELITOS DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y DE LESA HUIMANIDAD DE LESO DERECHO, materialización de ello es que desde el Primero del mes de Junio del presente año (01-06-2010), esta decisión es la primera orden Judicial de libertad por un delito de esta categoría, ni formulas alternativas ni Suspensión de la Ejecución de la Pena, ha operado favorablemente por la gravedad y complejidad del delito pluriofensivo y de Lesa Humanidad; pero en la presente causa, considera el Tribunal de Instancia Penal, que opera Con Lugar, basado en los Reconocimientos Científicos Privados y Público, mencionados; la MEDIDA HUMANITARIA, solicitada; orientan las resultas médicas científicas, que lo contrario agravaría irreversiblemente la salud y por ende la v.d.P. de 19 años de edad: PORTILLO ZAMBRANO D.J., por ello el siguiente fundamento.

    En virtud de los antes expuesto y llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal para la Medida Humanitaria, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano Penado: PORTILLO ZAMBRANO D.J., quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.280, por ello ordénese y ofíciese a la Policía Municipal de Zamora, en nombre de su Director General, en vista de ser la Institución más cercana al Internado Judicial Penal Rodeo I, en la Población de Guatire, Estado Miranda, para que conduzca con las medidas de seguridad al Penado, hasta la siguiente Dirección: EL PARAISO, AVENIDA EL EJERCITO, CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL, PISO 23, APARATAMENTO 234-C, CARACAS, y una vez en el interior de la misma, haga entrega a la persona que se encuentre a cargo del mencionado inmueble, identifique plenamente y se haga responsable del cuido, cumplimiento de las siguientes condiciones y se remita la correspondiente Acta Policial. No pudiendo el Penado, salir al exterior del inmueble, sin autorización previa del Tribunal, pudiendo consignar las citas médicas y si fuera el caso los datos de la operación en cuanto al centro, de manera de pronunciarse el Tribunal al respecto y estar atento a tal conocimiento al igual que la representación del Ministerio Público 10 del Estado Miranda; en consecuencia se obliga el Penado a cumplir las siguientes condiciones:

  13. Debe de permanecer en la dirección: EL PARAISO, AVENIDA EL EJERCITO, CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL, PISO 23, APARATAMENTO 234-C, CARACAS,; No pudiendo el Penado, salir al exterior del inmueble, sin autorización previa del Tribunal, pudiendo consignar las citas médicas y si fuera el caso los datos de la operación en cuanto al centro, de manera de pronunciarse el Tribunal al respecto

  14. -; Presentar en los siguientes ocho (08), días hábiles, constancia de residencia e informe médico correspondiente, además de la evaluación cada tres (03) meses en la Coordinación de Ciencias Jurídicas en el Departamento de Medicina Forense del C.I.C.P.C., Guarenas, previo los oficios emitidos por el Tribunal.

  15. - Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Tribunal. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado, de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata del beneficio y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal, según establece el artículo 499 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA:

    Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA la MEDIDA HUMANITARIA; al penado: PORTILLO ZAMBRANO D.J., quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.173.280. Ofíciese a la Policía Municipal de Zamora, en nombre de su Director General, en vista de ser la Institución más cercana al Internado Judicial Penal Rodeo I, en la Población de Guatire, Estado Miranda, para que conduzca con las medidas de seguridad al Penado, hasta la siguiente Dirección: EL PARAISO, AVENIDA EL EJERCITO, CONJUNTO RESIDENCIAL MORICHAL, PISO 23, APARATAMENTO 234-C, CARACAS, y una vez en el interior de la misma, haga entrega a la persona que se encuentre a cargo del mencionado inmueble, identifique plenamente y se haga responsable del cuido, además del Defensor Privado, quién formalmente entrego y aportó la dirección de residencia donde permanecerá el Imputado. Ordénese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Internado Judicial Rodeo I.

    Notifíquese a las partes de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese, al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. CUMPLASE.

    JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,

    DR. J.L.G.L..

    LA SECRETARIA,

    ABG. DAYARI GARCIA.

    En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. DAYARI GARCIA.

    Exp. 3E-299-10

    JLGL.

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