Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSentencia Absolutoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

El Vigía, 18 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003315

ASUNTO : LP11-P-2006-003315

SENTENCIA N° 05/0036B/07

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG D.M. BARRETO C.

ESCABINO TITULAR I: H.D.U.A.

ESCABINO TITULAR II CONTRERAS G.M.

FISCAL: ABG T.D.J.V.

ACUSADO: W.J.B.P.

VICTIMA: L. G. A. M (IDENTIDAD OMITIDA)

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: MENDEZ

DEFENSA: ABG. H.C.R.

ABG. G.C.

ABG. C.C.

CAPITULO I

De conformidad con lo previsto en los artículos 173, 364 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo abreviado COPP.), este Juzgado Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, después de haber efectuado el respectivo Juicio Oral y Público, en contra del acusado W.J.B.P., y hecha la deliberación correspondiente, se pasa a dictar sentencia, siendo el día de hoy la oportunidad para la consignación y publicación de la misma, tal como se acordó según dispositiva leída en fecha 04 de JUNIO de 2007, la redacción definitiva de la sentencia con su debida motivación.

ACUSADO: acusado: W.J.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.576.653, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09-04-83, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de O.B. (v) y de O.M.P. (v), residenciado entre el Cementerio y el Barrio Nuevo, vía hacia Cuatro Esquinas, Parcelamiento E.P., Casa S/N°, frente al Estadio de Fútbol, Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, 174 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Adolescente L. G. A. M ( identidad Omitida), y EL ORDEN PÚBLICO. ----

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2007 a las 10:00 AM, fecha fijada por este Tribunal, constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 6, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó UT supra, se declaró abierta la audiencia, la Secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los órganos de prueba de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia de la Jueza a las partes, acusado y al público en general, de la importancia y significado del acto a realizarse, juramentado a los respectivos Escabinos. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, (procedimiento Ordinario), por cuanto, la acusación fue admitida en su oportunidad por el Tribunal de Control N° 05 en fecha 30 de Noviembre de 2006; los hechos y circunstancias que fueron expuestos en la Audiencia de Juicio Oral y Público, se circunscriben, ”El día 08-10-2006, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, cuando se dirigía la adolescente L. G. A. M., a casa de su abuela C.R., que queda en la parte de la iglesia católica en el Barrio J.G.R., ya que acababa de salir de una fiesta de bautizo, en donde estaba con su mamá y unos amigos y decidió irse para la casa de su abuela, pero cuando iba por la Plaza Bolívar escuchó que alguien comenzó a silbarla y llamarla, cuando volteo a mirar en la parte de atrás, vio que era un hombre que apodan CABLE PELAO, el llegó y comenzó a caminar rápido hasta que la alcanzó y comenzó a decirle, que le gustaba mucho, de repente llegó y la agarró a la fuerza y la recostó a la pared de bloques de la casa de la Señora Angélica y ella empezó a gritar y el le decía que se callara, le tapó la boca y la trasladó hasta el Parcelamiento E.P. frente al estadio de fútbol, y le dijo que esa casa era de el, la cual era de caña brava y estando allí WILFREDO, le mostró un cuchillo grande, de cacha de madera y le decía que se portara bien porque sino la mataría y con el cuchillo en la mano se le fue encima de forma agresiva y luego le quitó toda la ropa y empezó a tocarle el cuerpo y sus partes intimas, sus senos y le decía que le tocara el pene y que se lo llevara a la boca y le introducía los dedos en la vagina, luego el comenzó a golpearla por la cara y por las manos, además lo rasguñaba ya que no quería estar con el, al poco tiempo la agarró fuerte por las manos y la lanzó a una de las camas que tiene en el rancho y le introdujo a la fuerza el pene en la vagina, ella gritaba para que la auxiliaran, pero nadie acudió en su ayuda, cada vez que ella gritaba W.R.B.M. la golpeaba y estuvo abusando de ella casi por hora y media, hasta las ocho de la mañana que la dejó irse, fue cuando ella se dirigió a denunciarlo y a indicarles a la policía donde podían ubicar al ciudadano, y una comisión policial integrada por los funcionarios CABO SEGUNDO (PM) H.A.V. y El DISTINGUIDO (PM) A.E.M., los cuales se dirigieron al sitio y el ciudadano se encontraba dentro de la vivienda y cuando nota la presencia policial trató de darse a la fuga por el frente de la casa, lo cual obligó a los funcionarios a usar la fuerza física, encontrándole para el momento de su captura, en la pretina del pantalón un cuchillo, con cacha de madera y hoja de metal parcialmente oxidado, con un estuche de cuero de color negro…. SEGUNDO, El hecho antes indicado fue expuesto verbalmente por la Representación del Ministerio Público la cual dio origen a este Juicio oral Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo numerales 1 y 4 del artículo 333 del COPP, iniciado en fecha 31 de Mayo de 2007, donde además ratifico su solicitud de contra el acusado de autos, los delitos de VIOLACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, 174 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Adolescente LOREANIS GLISIRETH ARAQUE MÉNDEZ y EL ORDEN PÚBLICO, y culminando el mimo día 4-06-07, en el cual se cumplieron las formalidades de ley, juramentándose los Jueces Escabinos, se verificó la presencia de las partes, Victima, expertos, funcionarios y testigos; se declaró abierto el debate, se hicieron las advertencias preliminares, se oyeron las partes en el orden pautado para hacerlo, mientras que el acusado se le impuso del precepto Constitucional, declarando el mismo y alegaron su inocencia. Esta fue la base del contradictorio de las partes intervinientes en el debate referido en la presente causa. Y ASI DE DECLARA.

CAPITULO III HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Mixto de juicio N° 1 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, luego de haber presenciado en su totalidad el Juicio Oral y Privado, el cual se desarrolló en cumplimiento de las normativas constitucionales y Procesales, estima que no quedó suficientemente acreditado en el debate el cual fue realizado en dos audiencias privadas fechas 31 de Mayo de 2007 y 4 de Junio de 2007,… que el día 08-10-2006, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, cuando se dirigía la adolescente L. G. A. M. a casa de su abuela…, ya que acababa de salir de una fiesta de bautizo, pero cuando iba por la Plaza Bolívar escuchó que alguien comenzó a silbarla y llamarla, cuando volteo a mirar en la parte de atrás, vio que era un hombre que apodan CABLE PELAO,… y comenzó a decirle, que le gustaba mucho, …casa de la Señora Angélica y ella empezó a gritar y el le decía que se callara, le tapó la boca y la trasladó hasta el Parcelamiento E.P. frente al estadio de fútbol, y le dijo que esa casa era de el, la cual era de caña brava y estando allí WILFREDO, le mostró un cuchillo grande, de cacha de madera y le decía que se portara bien porque…, además lo rasguñaba ya que no quería estar con el, al poco tiempo la agarró fuerte por las manos y la lanzó a una de las camas que tiene en el rancho y le introdujo a la fuerza el pene en la vagina, … cada vez que ella gritaba W.R.B.M. la golpeaba… hasta las ocho de la mañana que la dejó irse, fue cuando ella se dirigió a denunciarlo….

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia de Juicio Oral y Público la Fiscalía del Ministerio Público presentó los Elementos Probatorios que se mencionan a continuación, los cuales el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procede a enunciar, analizar y valorar tanto individualmente como en su conjunto, conforme al Sistema de la Sana Crítica, observando especialmente las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, consagrados en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que claramente que: “ Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.”

Así mismo, estos elementos probatorios serán tomados en consideración por el Tribunal de Juicio a la l.d.P. de la L.P. expresamente consagrado en el Artículo 198 Ejusdem, el cual dispone lo siguiente:

“ Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios de prueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebas ya practicadas. El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Estas normas de carácter procesal que regulan la apreciación de las pruebas por el Juez de Juicio, encuentran fundamento de carácter Jurisprudencial en constantes y reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales podemos mencionar a titulo de ejemplo, un extracto de la sentencia No. 454, de fecha 10-12-2003, con ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., donde dejó establecido que:

La apreciación de las pruebas corresponde al juez de juicio, en cuya presencia son evacuadas. El sistema acusatorio tiene como principios rectores la inmediación y la contradicción…

En igual sentido es conveniente destacar un extracto de la sentencia No. 482, de fecha 18-12-2003, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., la cual haciendo referencia expresa al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó que: “ ... resulta inaplicable a las C.d.A., toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción.” En el debate fue recepcionada para su evacuación las pruebas que en su oportunidad fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 05 con los resultados siguientes:

En recepción de las Pruebas de conformidad con el artículo 353 del COPP. Se altero el orden de las pruebas, de conformidad con los artículos 222 y 355 del C.O.P.P.

-Declaración de la Adolescente LOREANIS GLISIRETH ARAQUE MÉNDEZ, Testigo victima de 16 años, expuso: …eran aproximadamente las 5:00 a 6:00 de la mañana, venia de un cumpleaños, mi tía me dejo en la esquina, cuando yo subía escuche unas voces, yo seguí mi camino y no pare y de repente me agarran y me dice, yo tengo que hablar contigo y yo le dijo que no la conocía, me recostó a una pared y me empezó a tocar mis partes intimas, me agarro fuerte, las manos me arrastro hacia abajo, por ahí vive Margot, le pegue un grito y nadie escuchaba y me arrastro por un río y salimos por una calle llegamos a la calle forcejeaba mucho y me di cuenta que tenia un cuchillo, abrió la puerta que era de palo, la abrió y me dijo cállate, no llores yo no decía nada, me quedaba callada y me dijo quitate la ropa y yo decía que no, me saco un cuchillo me dijo cállate, sino te voy a matar y yo le decía que no que me deja quieta, y como vio que no me quite la ropa me la arranco así y empezó a besarme las partes intimas, los senos, la vagina, me introdujo su pene en la vagina, me dijo que introdujera su pene en mi boca y le dije que no, me pegaba por la cara, me daba cachetadas me decía cállate, déjate hacer eso sino no te mato y después de eso, le dije que me dejara salir y a lo ultimo como yo no podía salir el abrió y yo salí corriendo y en ese momento no sabia donde estaba, estaba muy nerviosa fue cuando conseguí a Margot y le conté que me habían violado y de ahí me fui a la policía y le conté lo que me había sucedido y le di la dirección y le conté lo que había pasado que era por el estadio. Es todo. Fiscal del Ministerio Público.- de donde venia usted? De un cumpleaños, mi primo estaba cumpliendo años, me acompaño en esa reunión mi familia, mi mama, esa reunión empezó en la noche, yo me había quedado con mi tía para arreglar las cosas. 2.- Donde la deja su tía? En una esquina. 3.- Donde vive usted? Para bajo para inmaculada. 4.- Usted manifiesta que el ciudadano presente la agarro? Si, yo iba subiendo y el me agarro. 5.- A esa hora habían personas de la calle? No, el me tocaba me agarraba, eso ocurrió arriba. 6.- Trato de gritar? Si, pero nadie me escucho, esa parte es solo, cuando íbamos bajando delante de nosotros iba un muchacho pero no se quien es. 7.- Conocía al acusado? No nunca jamás. 8.- Como es ese sitio? Un rancho de palo de caña brava, nunca había ido para ese sitio. 9.- Conocía el apodo de el? En una oportunidad escuche que le decían cable pelao, había visto de vista pero nunca lo había tratado, en la casa, me pego, me amenazo con un cuchillo, me introdujo su pene, me pegaba por la cara, me tapaba la boca. - Era la primera vez que tenia relaciones sexuales? No, yo mantenía relaciones sexuales con mi novio, eso no lo sabia mis padres, mi novio se llama Guillermo. - Como hace para salir de la casa? Le rogué que me dejara salir, salí corriendo todo aterrada. - Donde esta el ranchito, hay casas cercas? Si. Defensa Abg. H.C. 1.- acostumbra a esa hora a estar por ahí? No, y si estoy es con mi mama. 2.- Quiero que explique en esta audiencia porque manifestó que no conocía como sabia que le decía cable pelao? Porque en una oportunidad venia a mi casa, subía y le dijeron cable pelao y yo voltee y lo vi. Fue a el. -.. El día de la reunión a su mama la agarro por el pelo y la golpeo? No.- En que lugar la aborda Wilfredo? Afuera de la casa de Angelina. - que distancia hay de ese lugar hasta el rancho? Como veinte minutos aproximadamente. 7.- Explique al Tribunal porque no grito en ese momento? Yo gritaba. - Mantuvo relaciones sentimentales con el acusado? Jamás. - Había enemistad con su novio y el acusado? No. - con cuantas personas ha mantenido relaciones sexuales? con mi novio. .- A que hora entra al rancho? Como a las 6:30. - a que hora abandona el racho? Como de 8:30 a 9:00. 15.- Tenia el pelo mojado cuando abandono el rancho? No.- vio a una señora cuando entro al rancho? No. - es usted objeto de maltrato por parte de su mama? No.

-- SEGUNDA: Declaración de la Ciudadana L.D.C.M.R.,(Representante de la adolescente)expuso:…siendo aproximadamente a la 7:30 a 8:30 del día 8 de octubre de 2006, llegó a mi casa una muchacha de nombre Margot que ella había escuchado una muchacha que gritaba pidiendo auxilio, porque la iban a violar , ella me dijo no se altere pero creo que era Loreanis, me dijo yo voy a volver a subir para ver que escucho, después de un lapso de media hora, mama me llaman por teléfono que la habían violado, yo perdí el conocimiento y me dijeron que tenia que controlarme para asumir la situación, luego la conseguí a ella y después fuimos a poner la denuncia en S.E.d.A., luego fuimos a la policía de aquí, después a la PTJ, al Hospital luego a la Fiscalia. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico: - quien le informo lo sucedido? Margot, me traslade a la policía a verla a ella y tenia que ir con su representante, cuando llegue a la policía Loreanis no podía hablar, lo que hacia era llorar, cuando fuimos a dar la declaración a S.E.d.A. la denuncia la hizo en mi presencia. .- cuando ocurrieron los hechos donde estudiaba Loreanis? Antes estudia en Guayabones, por eso perdió un mes de clase, en vista de eso decidí cambiarla de colegio, ella no duerme, no comía, ella nunca me dijo que conocía al acusado. - a que hora se marcho de la reunión? Como de 3 a 4 de la mañana, yo no me lleve a Loreanis porque mi hermano me dijo que la dejara ahí, para que ayudara a recoger las cosas, esa reunión fue en un local del pueblo, que estaba comenzando a construir, allí estábamos celebrando un cumpleaños de mi sobrino, esa reunión había solo familia, ella nunca acostumbra a dar sola en altas horas de la noche. - Sabia que Loreanis había mantenido relaciones sexuales antes de los hechos? No sabía, sabia que tenia su novio de nombre Guillermo. - Como son las relaciones entre usted y su hijas? Siempre hablamos. La Defensa.- el día de su reunión golpeo a su hija con un teléfono? no. 2.- - tenia conocimiento que Loreanis tenia relaciones sentimentales y sexuales con Wilfredo? No. 3.- tiene conocimiento si Guillermo discutió con Wilfredo por causa de Loreanis? No. 4.- alguna otra persona le aviso? Mi mama, por una llamada telefónica, mi mama se llama C.A.R.. 5.- le manifestó su hija a usted si después presuntamente abusaron de ella, ella se baño? No, cuando yo la veo, tenía el pelo seco. Declaraciones que serán concatenadas con el resto del material probatorio, a fin de establecer si de la misma se desprenden indicios en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA.

- De conformidad a lo establece el artículo 354, 355 del C.O.P.P. Declaración del Médico Forense, experto DR. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien rarifico el contenido y firma del Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1250, Experticia N° 1169, de fecha 09-10-2006, folios (11 y 12), y expuso: …en fecha 09-10-2006 se practico un examen fisco corporal a la Joven en ese momento referí que fue violada por un ciudadano, Luego examine la parte genital, en el himen se apreció con desgarro antiguo, en conclusión las lesiones que sanarían en un lapso de 7 días. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico…entre otras - esas excoriaciones que pudo haberlas producido? No puedo determinar. .- La Hemorragia del Globo ocular? En el ojo tenia una hemorragia conjuntiva del Globo ocular. .- que son contusiones? son como golpes, pienso que esos golpes fueron reciente,, pueden ser de tres o cuatro días generalmente menos de 8 días. Defensa procedió a hacer preguntas, entre otras. La escabino Titular I.- logro apreciar en el momento del estudio a la joven si había un aborto previo? Jamás, ni sospeche, ni me dio indicio. De manera certera propia de un experto el Médico Forense, ratifico y explico al Tribunal Mixto, su participación como tal, expuso entre otras cosas… realizo un examen fisco corporal a la Joven…apreciando en el área extra y paragenital: excoriaciones en piel localizada en región nasogeniana, parpado inferior, hemorragia en el glóbulo ocular del lado izquierdo…. examine la parte genital, en el himen se apreció con desgarro antiguo, en conclusión las lesiones que sanarían en un lapso de 7. Razón por la cual se otorga el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA.

-Experto F.E.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien ratifico el contenido y firma del Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1286, Experticia N° 1203, de fecha 11-10-2006, cursante al folio (48) de la causa, y expuso:… el día 10-10-2006, examine al ciudadano, W.J.B.P.. Preguntas por parte de la Fiscal del Ministerio Publico: .- que son laceraciones reciente superficiales en ambas muñecas? Puede ser por el roce de las esposas, o por caídas, o puede ser por otras cosas, por forcejeos. .- que quiere decir recientes? Un máximo de 24 horas. Defensa - con los 10 años de experiencia se puede determinar la lesiones del acusado como lesiones típicas de una aprehensión? Yo no puedo asegurar, pero son productos por un roce. La escabino Titular II. 1.- Se le aprecio una lesión en el muslo? Pudo haber sido producto de una caída. Razón por la cual se otorga el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y ASI SE DECLARA.

-Experto DR. JOLFIX J.M.G., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien ratifica el contenido y firma del Acta de Experticia Psiquiatra N° 9700-230-MF-1410, Experticia N° 1314, de fecha 09-11-2006, cursante a los folios (84, 85 y 86) de la causa, y expuso: El día 19-10-2007 realicé un examen a una joven de 16 años, que indicaba que había sido violado por un ciudadano, le muestra un cuchillo que tenía encima y le dice que se porte bien, que se quite la ropa y ella se opone, le dice que si colabora las cosas van a salir bien, y si colabora la deja ir, después este ciudadano logra vencer a la adolescente y la obliga a hacer cosas que ella no quiere, asi se mantiene esa actividad, hasta que él se siente saciado, ella se pone la ropa y se va, en la evaluación, se observa una adolescente en una estado afectivo, ansiosa, que a ella esa situación la mantiene mal, que le da vergüenza con el novio, esa situación es compatible con un cuadro clínico de Stress Post-traumático, recomiendo que a la paciente debe dársele tratamiento psico-terapéutico. Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico entre otras- Informe al Tribunal como realiza la experticia medico Psiquiátrica? Es entrevistado en el consultorio, cuando son menores de edad debe estar su representante legal, y luego se entrevista sola a la persona, para tratar de indagar sobre sus valores, su procedencia, su parte socioeconómico y familiar. 2.- Ella podría estar mintiendo sobre los hechos? Nunca me pareció, durante toda la entrevista, para mi Loreanis no esta mintiendo- 3.- en su informe como observo las relaciones que tiene la madre con respecto a la victima? Me pareció que la relación eras respetuosa, había relación de madre e hija, preocupada. 4.- Con respecto al diagnostico ese trastorno de stress post-traumático lo observo en la victima? Fue uno de los síntomas que presenta ella, eso es una consecuencia de los hechos, las consecuencias se viven a corto, mediano plazo, su situación será de frustración. Defensa.- practico por intermedio de la Fiscalia del Ministerio Publico al acusado un examen o considero usted que no era necesario? No lo practique. si lo hubiese considero prudente se hubiese hecho, generalmente cuando suceden estos casos se valora solo a la victima, yo cumplo de hacer el examen a la persona que me lo piden. 2.- Usted como medico puede demostrar que Loreanis fue violada en base a que? Objeción de la Fiscalia del Ministerio publico. Ha lugar 2.- examino gin ecológicamente a Loreanis si o no? le recuerdo que yo soy psiquiatría. Es todo. La Escabino Titular I, 1.- le manifestó la victima en su entrevista si había tenido un aborto? No, solamente me manifestó que había tenido relaciones antes en forma consensual.- Razón por la cual se otorga el valor probatorio en el sentido medico, sin embargo, deberá ser confrontado comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate. Y SI SE DECLARA.

-Experto J.G.U.G., Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-230, de fecha 08-10-2006, cursante al folio (17 y su vuelto) de la causa, Acta de Inspección N° 1138, de fecha 09 de Octubre de 2.006, folio (20 y su vuelto) Falta folio 20, y expuso: …en fecha 08-10-2006, en calida de experto realice experticia a un arma blanca, tipo cuchillo, con empuñadura de madera, de 31.05 centímetros, el arma se encontraba con su respetiva funda, también a unas prenda de vestir de las denominada Pantaleón talla M, una prenda de vestir de las denominadas brasier o sostén talla 32B, una prenda vestir de las denominadas blusa, de uso femenino talla S, una prenda de vestir de las denominadas faldas talla S, en conclusión, se le hizo experticia a un arma blanca denominadas cuchillo que puede ocasionar lesiones o incluso la muerte, las prendas de vestir de uso femenino, Con respecto a la inspección la realizamos en Guayabones, Parroquia E.P.d.E.M. en fecha 09-10-2006 a las 8:00 de la mañana, me traslade con el funcionario agente L.M., a la casa sector de Guayabones, el lugar a inspeccionar, cerrado, con luz natural y artificial buena visibilidad para el momento de la inspección, una vivienda de techo de zink, paredes caña brava, con una puerta de zink, presentaba un cable como sistema de seguridad, en el interior del mueble es un solo recinto, se observo dos camas de metal con colchón. Fiscalia del Ministerio Publico entre otras.- manifiesta que el arma esta parcialmente oxidada podría ser utilizada por una persona que mata ganado y le quieta el cuero al ganado? Si, hablamos de un arma blanca tipo cochillo, se puede utilizar para distintos cortes, se puede utilizar para sacrificar animales, seria antihigiénico utilizarla oxidada creo que no debería ser. .- usted manifiesta que el sistema de seguridad de la vivienda tenia unos cables eso es cierto? Si, la puerta tenía un cable como sistema de seguridad. La defensa... Le practico usted al brasier, a la pántaleta, a todo eso previo para determinar sangre o semen? En la causa esta muy claro, que solo lo practique a los fines de determinar que los objetos existen. 2.- Incauto el arma blanca en el rancho? Yo la recibí de los funcionarios. 3.- Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? El sitio. Como tal es una evidencia de interés criminalístico. 4.- En el sitio del suceso encontró arma blanca, pantaletas? Le repito que eso lo recibí de los funcionarios… porque no le hizo el reconocimiento a la respectiva funda? Yo la mencione… cerca de ese inmueble hay viviendas cercanas? Si hay, pero a mi me interesa deja constancia del sitio del suceso. Un reconocimiento legal que se practica sobre objetos incautados como es el arma y prendas de vestir, si como el sitio del suceso…. que están relacionados con la investigación, por la cual el experto las describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba. Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia de los objetos señalados que le fuera incautado cuando fue aprehendido; y a las prendas de la victima y el sitio de los hechos… sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Experto L.A.M.V., Agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, quien ratifico el contenido y firma del Acta de Inspección N° 1138, de fecha 09 de Octubre de 2.006, la cual obra al folio (20 y su vuelto) y expuso:…el día 08-10-2006, llegaron unas actuaciones del Cuerpo de Investigaciones donde habían practicado una detención a un ciudadano, nos trasladamos el día 09-10-2006 a la población de Guayabones, donde realizamos una inspección a un rancho, donde supuestamente tenían a una adolescente privada de su libertad, en el momento de la inspección el rancho estaba cerrado, solicitamos la colaboración de dos personas, era un ranchito de lato con caña Brava, dentro del rancho habían dos camas, una cocina y una mesa, realice la inspección en compañía de J.G. o Urbina. Preguntas varias de la Fiscalia del Ministerio Publico no hizo preguntas. Seguidamente al defensa - cerca de ese rancho hay vivienda? Si hay, pero retirado. - incautaron algo de interés criminalístico? En ese momento no. - firmaron las testigo el acta junto con usted? No. Un reconocimiento legal que se practica sobre el sitio del suceso…. que están relacionados con la investigación, por la cual el experto las describe en su magnitud, el reconocimiento le otorga a la evidencia la característica de prueba; se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece la existencia del sitio del suceso en la cual se presume fue privada de su libertad la victima… sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.

-Testimonial del funcionario aprehensor: H.A.V.D.,.. Cabo 2° adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13, con sede en la población de S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M., quien ratifico el contenido y firma del Acta Policial S/N°, de fecha 08-10-2006, cursante al folio (02 y su vuelto), y expuso:… el día 08-10-2006, a las 8:00 de la mañana, me encontraba de servicio con el funcionario A.M., cuando llegamos dos ciudadanas al Comando, la cual me manifestó que había sido producto de una violación, por un ciudadano de nombre cable pelao, eso fue cerca del estadio, nos trasladamos al lugar, a un rancho, este ciudadano intento darse a la fuga, por lo que tuvimos que utilizar la fuerza física, también se le incauto un cuchillo, quería irse, decía que nos iba acompañar, hasta que por fin logramos poner las esposa y los trasladamos a la Sede de S.E.d.A., y pasamos las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico - quienes se trasladan al sitio? El Distinguido A.M. y mi persona, cuando llegamos, este ciudadano trato de darse a la fuga, cerca de ese rancho hay casas de mismo estilo, pero no pegadas, tiene una separación, el arma blanca era un cuchillo grande, estaba dentro de un estuche de cuero, oxidado con una cacha de madera, la cadena de custodia la realice yo, era una falda negra, un brasier, una prenda intima, una blusa, no recuerdo el otro color de la ropa. Preguntas por parte de la defensa - le manifestaron a la persona que estaban aprehendiendo la causa de su detención? Le dijimos que nos acompañara al Comando, pero el decía que no había hecho nada. - en ese momento que lo detiene le leyeron los derecho? Si, pero todos no se los podemos decir, pero se le leyeron varios y en el Comando firma el acta. - tiene conocimiento donde trabaja Wilfredo en Guayabones? No porque nunca lo vi. Trabajando en el sitio, nunca lo vi trabajando en un sitio determinado. - le causaron en la muñeca lesiones? Primero, se le coloco en una mano, tuvo que habérsele causado lesiones. 5.- Hay viviendas cerca? A unos 14 metros. 6.- cuantas puertas tenia ese rancho? Yo observe una. La escabino Titular I - donde tenia el acusado el cuchillo? En un bolsillo del pantalón. Esta declaración del funcionario H.A.V.; quien aprehendiera al acusado y conoció sobre los hechos ocurridos así como de las circunstancias que rodearon dicha aprehensión aun y cuando proviene del funcionario que practicara la aprehensión del acusado de autos, se observa que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución y articulo 250 del COPP., la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

-Testimonias de la Ciudadana G.G., titular de la cedula 12.656.287, ama de casa, y expuso:… eso sucedió el domingo en la madrugada yo me levante a la 4:30 de la madrugada a recoger agua como a las 6:00 vi al ciudadano bajar con la muchacha, el bajaba tranquilo normales, el abrió la casa, ella me vio que yo estaba en el lavadero, detrás de ella, bajo otro muchacho y le dio una patada a la puerta, y como a eso de las 7:00 de la mañana llame a mis niñas y me fui para donde mi mama, yo no vi. un arma blanca, yo no vi nada de eso, para mi eso no fue violación, ellos iban tranquilos agarrados de la mano, como si fueran novios. Preguntas de la Defensa - dice que no le vio el cuchillo en la mano ese día a Wilfredo? Yo nunca le vi. Ningún cuchillo, la muchacha iba normal, yo juraba que ella era la novia de el. - como se llama la persona dueña de ese rancho? Doris Emilze. - Tiene conocimiento del lugar donde trabaja el acusado? La verdad no. - como es el chamo que toco la puerta? Blanco, mas bajo que el acusado, cargaba una camisa de flores, cuando el chamo me vio saco un pañuelo y se tapo la cara- - conoce a una persona de nombre Guillermo? No. - tiene conocimiento si el acusado tenia relaciones sentimentales con la muchacha? Que yo haya visto no, pero muchas personas me habían dicho, que ella ya había estado varias allí ya tarde de la noche. - tiene conocimiento si la muchacha que presuntamente abusaron de ella tuvo un aborto? Bueno eso son rumores. Fiscal del Ministerio Publico - recuerda la fecha de los hechos? La verdad no, me acuerdo que era un domingo, porque mi marido es vigilante, me pare a las 4:30, porque tenia ropa de lavar, yo lave como hasta las 7:00 de la mañana, en mi casa viven cinco personas. - como a las 6:30 esta clarito u oscuro? Esta claro, de mi casa a la de los hechos hay una distancia, desde el lavadero mas o menos como 10 a 15 metros, mi lavadero esta ubicado diagonal a donde supuestamente ocurrió los hechos. 3.- Como a que hora ese muchacho toco la puerta? Después que ellos entraron, ellos entraron a la casa como a las 6:30 porque a esa hora me sonó el celular. 4.- Conoce a la victima? La he vista varias veces, Wilfredo es conocido porque tenia días viviendo allí en la casa de la señora. .- Que persona señalan que la victima aborto? eso fue el rumor que había. Escabino Titular II hizo preguntas 1.- escucho si hubo un forcejeo cuando entraron a la casa? No. La escabino titular II 1.- no le llamó la atención que ese muchacho golpeo la puerta? Se me hizo raro. …! Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

-Testimonial de la ciudadana D.E.M.B., y expuso:.. lo que yo, se de que la chica estuvo en dos ocasiones en la casa,… para el haber hecho eso, no lo creo, yo llegue a dormir hasta en ropa intima y el nunca se paso. La defensa - en la casa donde presuntamente sucedió el hecho quien es el propietario? Yo. - conoce usted a la ciudadana Loreanis? De vista, siempre la veía de noche. - vio en alguna oportunidad a la ciudadana Loreanis en alguna fiesta? Yo trabajaba en un carrito y siempre la veía por la calle tomada. - tiene conocimiento si entre Wilfredo y Lorenis había una relación sentimental? Si los había visto hablando, si escuche que eran novios. 5.- el día de los hechos la ciudadana Loreanis Araque mando a buscar a Wilfredo con un muchacho? Si con un muchacho. .- Tiene usted conocimiento si esta adolescente aborto? De eso no se, se que meses antes había tenido conocimiento que había tenido un accidente en una moto. Preguntas de la Fiscalia del Ministerio Publico.-usted ha vendido ese rancho al acusado? No. 2.- cual es el motivo para que el ciudadano se quedara en su casa? Yo lo busque para que cuidara. - del accidente que señala de la adolescente usted estuvo presente? Escucho que se había accidentado... Esta declaración el Tribunal le otorga su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del COPP.; la misma debe concatenarse con el resto de material probatorio a los fines de determinar si el mismo pueda considerarse como un indicio en contra o favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto a la declaración de la ciudadana M.C.L., no fue localizada, y con respecto al FUNCIONARIO A.M.,… a solicitud Fiscal considero que el funcionario H.V. aprehensor del acusadote autos, quien declaro sobre los hechos en el momento de la aprehensión y, de conformidad al principio de la comunidad de la prueba se oyó a la defensa quien se adhiere a la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, y a los fines de la economía procesal; Igualmente, en cuanto a los testigos M.G.L.M., O.D.V.L.M., I.Y.M. Y E.C.R.F. presuntamente están domiciliados en Caracas, en razón de lo antes expuesto, el Tribunal, visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa, a solicitud de que se aplique lo establecido en el articulo 357 del COPP, en cuanto a que prescinde de los mencionados testigos y lo manifestado por la defensa, el Tribunal así lo acuerda, los mismos no acudieron al debate a pesar de las diligencias realizadas por parte del Tribunal e inclusive con la fuerza publica dichos testigos no se logró su ubicación tal como fue señalado en el debate por la Oficina del Alguacilazgo, quienes se comunicaron vía teléfono, con el funcionario correspondiente, en relación A.E.M., igual, con los testigos ofrecidos por la defensa. El Tribunal informa a las partes, se prescindió del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP tal como fue expuesto en el debate en cuanto a la pertinencia y valoración dada por este Tribunal ni a favor ni en contra del acusado de autos.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Incorporadas por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 en su numeral 2°, en concordancia con el artículo 242 y 358 de la norma adjetiva penal: 1.- Acta de Inspección N° 1138, de fecha 09 de Octubre de 2.006, cursante al folio (20 y su vuelto) …existencia y características del lugar de los hechos en la CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARCELAMIENTO E.P., GUAYABONES, MUNICIPIO O.R.D.L.D.E.M.; 2.- Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-230, de fecha 08-10-2006, cursante al folio (17 y su vuelto) de la causa, practicada a los fines de dejar constancia del objeto incautado al acusado y las prendas de vestir que tenía la víctima, para el momento de los hechos.. 3.- Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1250, Experticia N° 1169, de fecha 09-10-2006, cursante a los folios (11 y 12) de la causa, practicada a la Adolescente víctima, donde se deja constancia de las lesiones causadas a la adolescente…4.- Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1286, Experticia N° 1203, de fecha 11-10-2006, cursante al folio (48) de la causa, practicada al acusado W.J.B.P.. 5.- Acta de Partida de Nacimiento N° 212, inserta al Folio N° 214, del año 1990, correspondiente a la Adolescente LOREANIS GLISIRETH ARAQUE MÉNDEZ, nacida en el Hospital Universitario de los Andes, Estado Mérida, en fecha 03-06-1990, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia E.P.d.M.O.R.d.L.d.E.M.,… donde se corrobora que la adolescente tenía 16 años para el momento en que ocurrieron los hechos. En cuanto 1.- Acta de Inspección N° 1138, de fecha 09 de Octubre de 2.006, cursante al folio (20 y su vuelto). . 2.- Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-230, de fecha 08-10-2006, cursante al folio (17 y su vuelto) de la causa. 3.- Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1250, Experticia N° 1169, de fecha 09-10-2006, cursante a los folios (11 y 12) de la causa. 4.- Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1286, Experticia N° 1203, de fecha 11-10-2006, cursante al folio (48) de la causa. 5.- Acta de Partida de Nacimiento N° 212, inserta al Folio N° 214, del año 1990. a solicitud Fiscal solicita se incorpore por su lectura de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1250, Experticia N° 1169, de fecha 09-10-2006, cursante a los folios (11 y 12) de la causa. 4.- Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1286, Experticia N° 1203, de fecha 11-10-2006, cursante al folio (48) de la causa, y el informe psiquiátrico practicado a la victima. Fiscal del Ministerio Publico, ratifico sean leídas estas pruebas, ya que si fueron admitidas por su lectura en la etapa de Control, no constituye un retardo en el proceso, solicita con respecto al informe medico realizado a la victima, al acusado se le de lectura en su totalidad y con respecto al informe medico psiquiátrico sea leído lo dicho por la madre, lo dicho por la paciente y donde señala el estado mental y las conclusiones. INCIDENCIA: La defensa, en cuanto al informe psiquiátrico es cierto que esa prueba es admitida, pero en la acusación Fiscal en el numero 5 del vuelto del folio 64, en la relación de los hechos, aparece que cursa oficio contentiva de solicitud de experticia siquiátrica, cuyo resultado no consta en la causa, nosotros no conocíamos esa prueba, mas sin embargo fue admitida, desde ya ciudadana Juez solicito, se declare la nulidad de esa experticia, el Tribunal de conformidad al articulo 346 del COPP por cuanto la defensa no conocía esa prueba, de conformidad con el articulo 192 y 193 del COPP solicito la nulidad de esa prueba se oyó a la Fiscal del Ministerio Publico esta Representación, expuso: con respecto a al solicitud de nulidad de la defensa en cuanto a la experticia psiquiátrica hace las siguiente consideraciones, si bien es cierto tal como lo señala la defensa, cursa oficio contentiva de solicitud de experticia psiquiátrica a la victima, también cursa en los medio de pruebas en el aparte tercero declaración en calidad de Experto del Dr. JOLFIX MARIN, también le indico a este Tribunal que la acusación fue presentado en fecha 11-07-2006, pero al folio 78 de la presente causa, esta Represtación Fiscal consigna en fecha 20-11-2006, constante de 8 folios útiles las entrevistas realizadas a los testigos, que fueron promovidos por la defensa y ante este despacho fueron presentados para que rindieran entrevista asi mismo en el citado escrito también consta informe medico psiquiátrico, y la audiencia preliminar se celebro en fecha 30-11-2006, lo que nos conlleva a señalar que estuvo ajustado a derecho la decisión realizada por el Tribunal de control, si bien es cierto en la acusación Penal no contaba el informe psiquiátrico, la misma fue consignada antes de la audiencia preliminar, esta representación fiscal se opone a lo señalado por la defensa y solicito se ratifique el pedimento. La defensa, ratifica, la prueba debe constar en las actas procesal, desde el momento que ella presenta la acusación no constaba la experticia siquiátrica, uno tiene que tener el control, solicito la nulidad absoluta de esa prueba, se oyó nuevamente a la Fiscal del Ministerio Publico, insiste y extraña que la defensa manifiesta que no constataba en las actuaciones, la experticia si constaba en la causa para el momento de la audiencia preliminar, fue para el momento de presentar el escrito acusatorio que no constaba. El Tribunal, de acuerdo a la incidencia y de conformidad con el artículo 346 del COPP., en relación a la solicitud de la defensa a que se declare la nulidad de la experticia psiquiátrica, este Tribunal declara sin lugar dicha solicitud por cuanto verifico la causa y observo que efectivamente, si bien es cierto en la acusación Penal no contaba el informe psiquiátrico, la misma fue consignada antes de la audiencia preliminar, lo cual es ajustado a derecho la decisión realizada por el Tribunal de control en su oportunidad de conformidad al articulo 346 de la norma adjetiva. En lo referente a que se incorpore por su lectura la de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1250, N° 1169, de fecha 09-10-2006, cursante a los folios (11 y 12) de la causa y acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1286, Experticia N° 1203, de fecha 11-10-2006, cursante al folio (48) de la causa, y el informe psiquiátrico que cursa al folio 84, 85 y 86, por cuanto en el auto de apertura a Juicio se indicó que se incorporara por su lectura, en consecuencia el Tribunal dio lectura a las mencionadas pruebas documentales, y se incorporo las documentales Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1250, N° 1169, de fecha 09-10-2006, cursante a los folios (11 y 12) de la causa y acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1286, Experticia N° 1203, de fecha 11-10-2006, cursante al folio (48) de la causa, y el informe psiquiátrico que cursa al folio 84, 85 y 86. Razón por la cual dichas documentales gozan de valor probatorio correspondiente, sin embargo en cuanto a la responsabilidad del acusado tendrá el valor concatenado con las demás pruebas ofrecidas en el debate ya que las mismas las partes ejercieron el derecho de replica e inmediación de conformidad con los artículos 16, 17,18,22 y 332 de COPP.

CONCLUSIONES FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, y expuso: En mi carácter de Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica del Ministerio Publico y la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el desenvolvimiento de estas dos audiencias, nos hemos dado cuenta, que ha venido a esta sala a exponer sobre los hechos, la victima , la madre de la victima, los expertos que realizaron las experticias, así como los funcionarios que realizaron las inspección de los hechos, igualmente algunos testigos de la defensa, asimismo el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalísticas, quien realizó el reconocimiento al arma, durante la audiencia pasada nos dimos cuenta como la victima que se encontraba en una fiesta, se queda y la deja con su tía y es acompañada por su tía y una vez llega el acusado, y empieza a decir que le gusta y la agarra y la coloca contra la pared de una vivienda y luego es arrastrada por el acusado a un sitio, eso ocurrió de 5 a 6:30 de la mañana, se evidencia que la adolescente forcejea, el acusado la amenaza con el cuchillo, la traslada para el sitio de los hechos que es un rancho y si nosotros observamos de la inspección realizada por los funcionarios no tiene ningún sistema de seguridad y presionada por la situación que vive le observa un cuchillo entrada a la casa y este sostiene relaciones con ella, y como lo manifiesta el Dr Wenscelao en su informe… tiene lesiones…, como lo manifestó la victima le daba cachetada, el acusado presenta en su manos también la ceraciones como bien lo señala el Dr se observa que es producto de la fuerza que realizaba la adolescente defendiéndose que le causa esas lesiones al acusado, el acusado manifiesta que esa arma la utiliza para matar ganado, el experto señala que esa arma estaba oxidado, por eso cuando el acusado manifiesta que lo utilizaba para ello, se cae por su propio peso, con todos este cúmulo de pruebas, lo dicho por la victima, por el medico forense y por el funcionario aprehensor quien manifestó que el acusado se quería dar a la fuga, y por lo dicho por el medico psiquiatra, en lo referente al testigo de la defensa quien miente descaradamente en esta audiencia, esta Representación Fiscal solicita, que no se tome en cuenta el testimonio de este testigo, quien tienen un interés manifiesto en las resultas de este proceso, y con respecto a la ciudadana G.G. también tiene interés manifestó para que la sentencia se absolutoria, lamenta esta represtación fiscal que la victima no solamente haya sido violada, sino que también el acusado señala que la victima presuntamente aborto, por esta represtación Fiscal lamenta este tipo de situaciones, aunado a todo lo dicho, considera pertinente y de acuerdo al acervo probatorio, solicito que la sentencia sea condenatoria por todos los delitos que el ministerio publico explanó y por el delito de Lesiones Intencionales Simple que cursa al Folio 11 y 12, estos delitos fueron suficientemente probados.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA PRIVADA, expuso: ustedes vieron las pruebas, no hay testigos presénciales, lo que paso o lo que pudo haber pasado, la victima cuando declara en la Policía decía que no lo conocía, cuando declara con el experto dice que solo lo había visto una sola vez, el acusado me manifiesta que desde donde ellos estaban hasta el rancho, siempre hay que caminar como 20 minutos, que la arrastro, eso es mentira, que la introdujo a la fuerza, una vecina dice que ellos llegaron agarrados de la mano, así como le miente a la mama que tenia relaciones con el novio, le miente en otras cosa, cuando el medico la ve dice desfloración antigua, cuando un hombre accesa violentamente se causa en la vagina laceraciones, sufre el órgano sexual femenino, los golpes de la cara se los causo la mama con un teléfono, con respecto a los exámenes psiquiátrico la Juez de Control ordenó que también le hiciera un examen al imputado, pregunta la defensa, porque no se lo hicieron? En el folio 35 ordeno el examen y no se lo hicieron, tiene que haber igualdad, para ver si el también miente o no, porque ellos son lo únicos que saben lo que paso, la victima y el acusado eran novios, se conocían, y este no quería dejar la mujer, en cuanto a las laceraciones que habla el medico, son causadas por las esposas, la victima dice que ella gritaba, nadie la oyó gritar, eso es mentira, ellos pasaron por frente de como 12 funcionarios y porque no grito, aquí hay mucha duda jurídica, ustedes son lo que toman decisión y cuando hay duda, la duda favorece al reo. Es todo. REPLICA Fiscal del Ministerio Publico, derecho a replica, y expuso: Extraña esta Representación Fiscal, que la defensa señala que eran novios, eso no se comprobó en esta audiencia, solicita que este d.T. tome en cuenta todo lo evacuado en esta audiencia, que la sentencia sea condenatoria. REPLICA DEFENSA expuso: La victima le mintió al experto psiquiatra, aquí no hubo ninguna violación, pido justicia, este ciudadano tiene ocho meses preso. Victima (adolescente) y a la Representante de la victima, no manifestaron nada.

LA VICTIMA (ADOLESCENTE) Y A LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA, no manifestaron nada.

-DECLARACION DEL ACUSADO: acusado W.J.B.P., manifiesta su deseo declarar, siendo previamente impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: una de las cosa que quería aclarar que se me acusa, yo soy matarife (matador de ganado), y el cuchillo estaba en mi casa, estaba enfundado, con respecto a los aruños, yo desde pequeño me como las uñas, el golpe se lo dio la mama con el teléfono fue dicho de ella misma, me había comentado sobre un problema que la señora había tenido con ella, y el cual fue una discusión entre el esposo y la señora y Lorenis se metió, llego a decirle a su mama, que porque se dejaba tratar así de su padrastro, y le dio con el teléfono, eso fui que me dijo Loreanis, cuando le pregunte por el golpe, presente esta ella aquí, para que desmienta, pues bien ella sabe me había participado del problema que había tenido la señora con el esposo, otra cosa que quería aclarar es de que ella me dijeron a mi primero, los sentimiento de ella porque los rumores me dijeron que loreanis estaba embarazada y se había practicado un aborto, eso fue primero antes de que ocurriera esto, mas nunca anduve con ella mas nunca Salí, la señora estuvo en contra que ella saliera conmigo, porque yo tengo mi esposa y mis hijas, que se ponga la mano en el corazón, esta haciendo daño a mis hijos a mi esposa, no tengo necesidad de hacer eso, si hubiese sido una persona enferma, si hubiese cometido lo que me acusa yo me hubiese ido, ella en la mañana se paro se mojo el cabello se arreglo y me decía, que le iba decir su mama y yo le decía que le dijera que se había quedado en casa de una amiga y me dijo yo voy a ver que le invento y salio, otra cosa que quería aclarar cuando ella llego, que llegamos a mi casa me pregunto esta es mi casa, pero como era un rancho estaba todo desordenado y yo le dije que esperara afuera, yo entre acomodé, siendo otra estando sometido se hubiese ido. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico 1.- acaba de señalar que Loreanis mantenía relaciones sexuales con su persona, que aborto un hijo suyo? Eso son rumores, si puedo probar que mantenía relaciones conmigo, por las cartas, la única que no tenía conocimiento era la señora, todo el mundo tenía conocimiento. 2.- quien tenia conocimiento de eso? Evelin, la Coca con quien me envió la carta, a la coca la conocía porque yo le vendía carne a ella, no tengo conocimiento donde puedo ubicar esas personas. 3.-donde vive con su esposa? En los áticos dos, y la casa donde ocurrieron los hechos es antes de llegar al estadio. 4.- Cuando ocurren los hechos ya había comprado esa casa? No, no recuerdo cuando compre la casa. 5.- Porque abuso sexualmente de Loreanis? Yo no abuse de ella, ella estuvo conmigo por que quiso. LA DEFENSA.-- ese día usted vio Loreanis que había ingerido Licor? si y venia llorando, ella traía el problema que la mama le había pegado, y le pregunte lo que había pasado y me dijo nada pero va a pasar. 3.- cuando lo captura como lo capturan? En mi casa, estaba entre dormido entraron los funcionarios y empezaron a golpearme. 4.- Cuando viene bajando había unos efectivos de la Guardia Nacional? Había un Comboy. 5.- Llego a pedir a.L.? No, es lo que me extraña, a esa hora siempre había gente, nosotros entramos a la casa como a las 6:00 y se retiro como a las 8:00. ESCABINO TITULAR I 1.- conocía a la Joven? Si, era una relación lejana. ESCABINO TITULAR II 1.- como conoce el nombre de la persona que le dio la plata? No, Porque fue por medio de otra persona, fue por medio de Augusto. …Finalmente,….manifestó….. Es fuerte para mí, que tengo mis hijos, hay una persona que insiste en que eso fue verdad,…que no se meta con ninguno de mis hijos, ni con mama…

V

ANÁLISIS, VALORACIÓN Y COMPARACIÓN

En tal sentido, éste Tribunal Mixto de Juicio considera que los hechos atribuidos por la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano: W.J.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.576.653, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09-04-83, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de O.B. (v) y de O.M.P. (v), residenciado entre el Cementerio y el Barrio Nuevo, vía hacia Cuatro Esquinas, Parcelamiento E.P., Casa S/N°, frente al Estadio de Futbol, Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, 174 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Adolescente L. G. A. M ( identidad Omitida), y EL ORDEN PÚBLICO; no quedaron suficientemente comprobados ni acreditados luego de realizado el debate contradictorio en el curso del Juicio Oral y Privado, por cuanto, la propia victima adolescente del hecho, entre otras cosas manifiesta…eran aproximadamente las 5:00 a 6:00 de la mañana, venia de un cumpleaños, mi tía me dejo en la esquina, cuando yo subía escuche unas voces, yo seguí mi camino y no pare y de repente me agarran y me dice, yo tengo que hablar contigo y yo le dijo que no tenia nada que hablar con el…no lo conocía, me recostó a una pared y me empezó a tocar mis partes intimas, me agarro fuerte, las manos me arrastro hacia abajo, por ahí vive Margot, le pegue un grito y nadie escuchaba y me arrastro por un rió y salimos por una calle llegamos a la calle forcejeaba mucho y me di cuenta que tenia un cuchillo, abrió la puerta que era de palo, la abrió y me dijo cállate…a preguntas realizadas en el debate señala.. Si, yo iba subiendo y el me agarro. .- A esa hora habían personas de la calle? No, el me tocaba me agarraba, eso ocurrió arriba. - Trato de gritar? Si, pero nadie me escucho, que esa parte es solo, cuando íbamos bajando delante de nosotros iba un muchacho pero no se quien es. .- Conocía al acusado? No nunca jamás. .- Como es ese sitio? Un rancho de palo de caña brava, nunca había ido para ese sitio. .- Conocía el apodo de el? En una oportunidad escuche que le decían cable pelao, había visto de vista en la casa…; No, yo mantenía relaciones sexuales con mi novio, eso no lo sabia mis padres…;…manifestó que no conocía como sabia que le decía cable pelao? Porque en una oportunidad venia a mi casa… El día de la reunión a su mama la agarro por el pelo y la golpeo? No..- En que lugar la aborda Wilfredo? Afuera de la casa de Angelina. .- que distancia hay de ese lugar hasta el rancho? Como veinte minutos aproximadamente…ha mantenido relaciones sexuales? con mi novio. .- A que hora entra al rancho? Como a las 6:30. - a que hora abandona el racho? Como de 8:30 a 9:00. 15.- Tenia el pelo mojado cuando abandono el rancho? No.- vio a una señora cuando entro al rancho? No. - es usted objeto de maltrato por parte de su mama? No …el cual constituyen un elemento de fundamental trascendencia, observándose por este Tribunal Mixto contradicciones tales como: cuado manifestó la victima en sus respectiva declaración:… que la misma había sido arrastrada por aproximadamente veinte (20Mts.), minutos…que no conocía al acusado, lo cual fue desvirtuado con la declaración de la testigo G.G. cuando expuso entre otras cosas manifestó “ me levante a las 4:30 de la madrugada a recoger agua como a las 6:00 vi al ciudadano bajar con la muchacha, el bajaba tranquilo normales, el abrió la casa, ella me vio que yo estaba en el lavadero, detrás de ella, cuando iba a recoger agua…en preguntas realizadas manifestó que en ningún momento le había visto algún cuchillo al acusado…que había visto otro muchacho… ; asi como la declaración de D.E.M.B., expuso: entre otras cosas… es que la chica estuvo en dos ocasiones en la casa,…conocía de vista, siempre la veía de noche. Si los había visto hablando, si escuche que eran novios. - el día de los hechos Loreanis Araque mando a buscar a Wilfredo con un muchacho, se que meses antes había tenido conocimiento que había tenido un accidente en una moto (…); asi como lo manifestado L.D.C.M.R., (Representante de la adolescente) entre otros expuso:…siendo aproximadamente a la 7:30 a 8:30 del día 8 de octubre de 2006, llegó a mi casa una muchacha de nombre Margot que ella había escuchado una muchacha que gritaba pidiendo auxilio, porque la iban a violar , ella me dijo no se altere pero creo que era Loreanis, me dijo yo voy a volver a subir para ver que escucho, después de un lapso de media hora, mama me llaman por teléfono que la habían violado …- a que hora se marcho de la reunión? Como de 3 a 4 de la mañana, yo no me lleve a Loreanis porque mi hermano me dijo que la dejara ahí, para que ayudara a recoger las cosas, esa reunión fue en un local del pueblo, que estaba comenzando a construir, allí estábamos celebrando un cumpleaños de mi sobrino, esa reunión había solo familia, ella nunca acostumbra a dar sola en altas horas de la noche. - Sabia que Loreanis había mantenido relaciones sexuales antes de los hechos? No sabía, sabia que tenia su novio de nombre Guillermo. - Como son las relaciones entre usted y su hijas? Siempre hablamos. - el día de su reunión golpeo a su hija con un teléfono? no. 2.- - tenia conocimiento que Loreanis tenia relaciones sentimentales y sexuales con Wilfredo? No.- tiene conocimiento si Guillermo discutió con Wilfredo por causa de Loreanis? No…; La declaración con la que la victima narra los acontecimientos que desafortunadamente desencadenaron la abrupta violencia a que presumiblemente fue objeto,… resulta desvirtuada tanto por el acusado de autos, al manifestar en esta sala que no era la primera vez que se veían…asi como lo expuesto por G.G. entre otras cosas manifestó…“me levante a las 4:30 de la madrugada a recoger agua como a las 6:00 vi. al ciudadano bajar con la muchacha, bajaban tranquilos normales, el abrió la casa, ella me vio que yo estaba en el lavadero, detrás de ella, cuando iba a recoger agua…paso otro muchacho y le dio un golpe a la puerta… y D.E.M.B., expuso: entre otras cosas… es que la chica estuvo en dos ocasiones en la casa,…conocía de vista, siempre la veía de noche. Si los había visto hablando, si escuche que eran novios. - el día de los hechos la ciudadana Loreanis Araque mando a buscar a Wilfredo con un muchacho, se que meses antes había tenido conocimiento que había tenido un accidente en una moto… En cuanto a las personas señaladas por la victima como son: Angelina… Guillermo… y M.C.L.; esta última promovida por la Representación Fiscal, no se presentó a pesar de las diligencias realizadas para su ubicación, la cual pudo aportar elementos de convicción mas certeros y creíbles para los miembros del Tribunal Mixto, ya que la victima señala que fue arrastrada por 20 minutos…no se observo lesiones (por el cuerpo piernas y brazos), y cuando declara el Medico Forense DR. W.P.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Mérida, quien rarifico el contenido y firma del Acta de Experticia Médico Legal N° 9700-230-MF-1250, Experticia N° 1169, de fecha 09-10-2006, expuso: …en fecha 09-10-2006 se practico un examen fisco corporal a la Joven en ese momento…, Luego examine la parte genital, en el himen se apreció con desgarro antiguo, en conclusión las lesiones que sanarían en un lapso de 7 días; La escabino Titular I .- logro apreciar en el momento del estudio a la joven si había un aborto previo? Ni sospeche, ni me dio indicio. Pudiéndose observar en dicho informe y exposición del medico…. que no presenta signos de violencia ni excoriaciones en las piernas ni en el cuerpo… al ser arrastrada tal como fue señalado por la victima…, quien resulto objeto de violación sexual…, pero, el medico forense en su informe no manifestó que la victima presentara lesiones en su humanidad para el momento de la valoración facultativa,… ya que según lo dicho por la victima,….el acusado de autos, la había arrastrado por 20 Mts. No presento tales lesiones……! Las lesiones según el medico forense fueron…09-10-2006 se practico un examen fisco corporal a la Joven…excoriaciones en piel localizada parpado inferior Globo ocular lado izquierdo… se apreció con desgarro antiguo,…. Que seria lo más lógico y según las máximas de experiencia que una persona que es arrastrada por 20 minutos no tenga ese tipo de lesiones por todo el cuerpo… lo que resulta dudosa y poco convincente para los miembros del Tribunal Mixto; aunado que …Observando este tribunal Mixto, que al ser evacuadas como órganos de prueba G.G. y D.M. Bautista….las mismas manifestaron en el debate que el acusado y la victima se conocían ya que la ciudadana G.G. los vió al acusado y a la victima al momento que llegaron al rancho muy normales. En cuanto Experto F.E.V., y expuso:… el día 10-10-2006, examine al ciudadano, W.J. BOLAÑOS PAREDES… que son laceraciones reciente superficiales en ambas muñecas? Puede ser por el roce de las esposas, o por caídas, o puede ser por otras cosas, y las lesiones del acusado… como lesiones típicas de una aprehensión… Yo no puedo asegurar, pero son productos por un roce. La escabino Titular II. 1.- Se le aprecio una lesión en el muslo? Pudo haber sido producto de una caída… En cuanto a la declaración de Experto DR. JOLFIX J.M.G., dicha Experticia N° 1314, de fecha 09-11-2006, realizada en fecha 19-10-2007… un examen a una joven de 16 años, que indicaba que había sido violado por un ciudadano, le muestra un cuchillo que tenía encima y le dice que se porte bien,… , que a ella esa situación la mantiene mal, que le da vergüenza con el novio, esa situación es compatible con un cuadro clínico de Stress Post-traumático, recomiendo que a la paciente debe dársele tratamiento psico-terapéutico. Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico entre otras- Informe al Tribunal como realiza la experticia medico psiquiátrica? Es entrevistado en el consultorio, cuando son menores de edad debe estar su representante legal, y luego se entrevista sola a la persona, para tratar de indagar sobre sus valores, su procedencia, su parte socioeconómico y familiar (…). La Escabino Titular I, - le manifestó la victima en su entrevista si había tenido un aborto? No, solamente me manifestó que había tenido relaciones antes en forma consensual; … en cuanto al lugar en que ocurrió los hechos los funcionarios actuantes funcionario J.G.U.G., y expuso: …en fecha 08-10-2006, en calida de experto realice experticia a un arma blanca, tipo cuchillo, con empuñadura de madera, de 31.05 centímetros, el arma se encontraba con su respetiva funda, también a unas prenda de vestir de las denominada Pantaleón talla M, una prenda de vestir de las denominadas brasier o sostén talla 32B, una prenda vestir de las denominadas blusa, de uso femenino talla S, una prenda de vestir de las denominadas faldas talla S, en conclusión, se le hizo experticia a un arma blanca denominadas cuchillo que puede ocasionar lesiones o incluso la muerte, las prendas de vestir de uso femenino, Con respecto a la inspección la realizamos en Guayabones, Parroquia E.P.d.E.M. en fecha 09-10-2006 a las 8:00 de la mañana, me traslade con el funcionario agente L.M., a la casa sector de Guayabones, el lugar a inspeccionar, cerrado, con luz natural y artificial buena visibilidad para el momento de la inspección, una vivienda de techo de zink, paredes caña brava, con una puerta de zink, presentaba un cable como sistema de seguridad, en el interior del mueble es un solo recinto, se observo dos camas de metal con colchón. Fiscalia del Ministerio Publico entre otras.- manifiesta que el arma esta parcialmente oxidada podría ser utilizada por una persona que mata ganado y le quieta el cuero al ganado? Si, hablamos de un arma blanca tipo cochillo, se puede utilizar para distintos cortes, se puede utilizar para sacrificar animales, seria antihigiénico utilizarla oxidada creo que no debería ser. .- usted manifiesta que el sistema de seguridad de la vivienda tenia unos cables eso es cierto? Si, la puerta tenía un cable como sistema de seguridad. La defensa... Le practico usted al brasier, a la pataleta, a todo eso previo para determinar sangre o semen? En la causa esta muy claro, que solo lo practique a los fines de determinar que los objetos existen. 2.- Incauto el arma blanca en el rancho? Yo la recibí de los funcionarios. 3.- Encontró alguna evidencia de interés criminalístico? El sitio. Como tal es una evidencia de interés criminalístico. 4.- En el sitio del suceso encontró arma blanca, pantaletas? Le repito que eso lo recibí de los funcionarios… porque no le hizo el reconocimiento a la respectiva funda? Yo la mencione… cerca de ese inmueble hay viviendas cercanas? Si hay, pero a mi me interesa deja constancia del sitio del suceso; en este particular la vecina G.G. al declarar en el debate manifestó que el acusado no le vió ningún tipo de cuquillo…que ellos venían muy tranquilos cuando entraron al rancho… asi como la declaración de D.E.M., entre otras cosas manifestó en el debate que la victima y el acusado se conocían… que Loreanis hace dos días había mandado a llamar al acusado con un muchacho….! Por lo que se puede concluir en cuanto a Expertos, Funcionarios y testigos que en este caso G.G. y D.E.M., en todo momento manifiestan que la victima y acusado se conocían, que al llegar al sitio los vió juntos muy normales, que en ningún momento oyó gritos por parte de la victima … en ese momento había otro muchacho .-...tal como fue señalado en el debate, la misma victima señala que fue arrastrada por 20 minutos y el medico forense no indica que la misma tenga excoriaciones o cualquier lesión rasguños en el cuerpo…piernas ….sino que tenia una lesión en el ojo parte izquierda, por cuanto el mismo experto W.P.R., quien fue la persona que atendió al a la victima en la Medicatura Forense, entre otras cosas, la victima, le manifestó que la habían violado … y las lesiones según el experto solo se presento en la parte ocular del ojo izquierdo y tenia una Desfloración antigua…y de acuerdo a la misma victima ella había sido arrastrada por veinte minutos…. igual señalamiento hizo el acusado en diferentes circunstancias ya que menciono que si efectivamente había que caminar como 20mts., que había gente en ese momento… que ella miente… Que se conocían con anterioridad y que el arma que tenia era para cuestiones de trabajo ya que el es matarife ( matador de ganado que ese es su trabajo)…. en otras palabras, la Victima en forma certera en ningún momento señala si realmente conocía al acusado, los testigos evacuados dicen lo contrario, y en el debate el acusado de autos, manifestó que la victima le había contado que había tenido un problema con su mama y su padrastro y la mama le dio un golpe en la cara con el celular, el acusado dijo conocer a la adolescente y en cuanto a que la privo de su libertad manifesté que ellos iban muy tranquilos al punto que la testigo G.G. y D.M., lo manifestaron que ellos parecían novios, que los habían visto cuando sucedieron los hechos y días anterior la victima había mandado a llamar al acusado con un muchacho…. y el acusado manifiesta que ella sabe que todo es verdad…; quedando verificado en el transcurso del debate que habían varias personas que habían visto a la victima y al acusado muy tranquilos y la ciudadana representante L.M.R., manifestó no saber ciertas confidencias de la adolescente y ninguna de las personas que expusieron manifestó en forma certera los dichos de la victima, lo cual creo duda… sobre la posible relación sentimental de la victima y acusado o de acuerdo al hecho acontecido…de tal manera que las únicas personas que quizás… podían aclarar suficientemente la forma como sucedieron los hechos no acudieron al debate en especial M.C.L. quien era la persona que andaba con la victima en principio… y demás testigos que no acudieron al debate. y así poder determinar la responsabilidad penal del acusado de autos, y siendo que, no pudieron aportar ningún elemento probatorio de importancia para el descubrimiento de los hechos y la realización de la justicia, tal como lo prevé expresamente el Artículo 13 del Código Adjetivo Penal, en este sentido, El ciudadano: W.J.B.P., dijo en su declaración, entre otras cosas, que “…yo soy matarife (matador de ganado), y el cuchillo estaba en mi casa, estaba enfundado, con respecto a los aruños, yo desde pequeño me como las uñas, el golpe se lo dio la mama con el teléfono fue dicho de ella misma, me había comentado sobre un problema que la señora había tenido con ella, y el cual fue una discusión entre el esposo y la señora y Lorenis se metió, llego a decirle a su mama, que porque se dejaba tratar así de su padrastro, y le dio con el teléfono, eso fui que me dijo Loreanis, cuando le pregunte por el golpe, presente esta ella aquí, para que desmienta, pues bien ella sabe me había participado del problema que había tenido la señora con el esposo, otra cosa que quería aclarar es de que ella me dijeron a mi primero, los sentimiento de ella porque los rumores me dijeron que loreanis estaba embarazada y se había practicado un aborto, eso fue primero antes de que ocurriera esto, mas nunca anduve con ella mas…, la señora estuvo en contra que ella saliera conmigo, porque yo tengo mi esposa y mis hijas, que se ponga la mano en el corazón, esta haciendo daño a mis hijos a mi esposa, no tengo necesidad de hacer eso, si hubiese sido una persona enferma, si hubiese cometido lo que me acusa yo me hubiese ido, ella en la mañana se paro se mojo el cabello se arreglo y me decía, que le iba decir su mama y yo le decía que le dijera que se había quedado en casa de una amiga y me dijo yo voy a ver que le invento y salio, otra cosa que quería aclarar cuando ella llego, que llegamos a mi casa me pregunto esta es mi casa, pero como era un rancho estaba todo desordenado y yo le dije que esperara afuera, yo entre acomodé, siendo otra estando sometido se hubiese ido. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico 1.- acaba de señalar que Loreanis mantenía relaciones sexuales con su persona, que aborto un hijo suyo? Eso son rumores, si puedo probar que mantenía relaciones conmigo, por las cartas, la única que no tenía conocimiento era la señora, todo el mundo tenía conocimiento. 2.- quien tenia conocimiento de eso? Evelin, la Coca con quien me envió la carta, a la coca la conocía porque yo le vendía carne a ella. 3.-donde vive con su esposa? En los áticos dos, y la casa donde ocurrieron los hechos es antes de llegar al estadio. 4.- Cuando ocurren los hechos ya había comprado esa casa? No, no recuerdo cuando compre la casa. 5.- Porque abuso sexualmente de Loreanis? Yo no abuse de ella, ella estuvo conmigo por que quiso. LA DEFENSA.-- ese día usted vio Loreanis que había ingerido Licor? si y venia llorando, ella traía el problema que la mama le había pegado, y le pregunte lo que había pasado y me dijo nada pero va a pasar. 3.- cuando lo captura como lo capturan? En mi casa, estaba entre dormido entraron los funcionarios y empezaron a golpearme. 4.- Cuando viene bajando había unos efectivos de la Guardia Nacional? Había un Comboy. 5.- Llego a pedir a.L.? No, es lo que me extraña, a esa hora siempre había gente, nosotros entramos a la casa como a las 6:00 y se retiro como a las 8:00. ESCABINO TITULAR I 1.- conocía a la Joven? Si, era una relación lejana. ...Finalmente, ….manifestó….. Es fuerte para mí, que tengo mis hijos, hay una persona que insiste en que eso fue verdad,…que no se meta con ninguno de mis hijos, ni con mama… ”;

En cuanto a la declaración de los Funcionarios Policiales actuantes, H.A.V., sólo aportan detalles relacionados con el procedimiento en el cual se produjo la detención del acusado en razón de la cual se le otorga el valor probatorio correspondiente;…; pero, dicha declaraciones no se refieren sobre la Autoría Material del hecho, debido a que no se encontraban presentes en el lugar y a la hora en que ocurrió el mismo. En cuanto a la declaración del Medico Forense Dr. W.P.R., el mismo declaro entre otras cosas… que la victima, le manifiesto que la habían violado, le di 7 días de curación, y no se observo lesiones en el cuerpo sino en el ojo izquierdo, … algunas preguntas realizadas…expuso que tenia desfloración antigua… Razón por la cual esta deposición se le otorga pleno valor probatorio, no solo en el sentido medico que le atañe sino que también corrobora en su sentido la versión aportada por la victima en cuanto que, había sufrido lesiones en la cara, y la habían arrastrado por 20 Mts; no obstante, esta declaración de la victima es contradictoria por cuanto la adolescente manifestó: entre otras cosas: …cuando declara en la Policía decía que no conocía al acusado de autos; cuando declara con el experto dice que solo lo había visto una sola vez, a Wilfredo (Cable Pelao) acusado de autos,… en la declaración del acusado manifiesta igualmente, en el debate que desde donde ellos estaban hasta el rancho, siempre hay que caminar como 20 minutos, que la arrastro,… dice el acusado…-eso es mentira, que la introdujo a la fuerza; Testigo; la vecina G.G.,… dice que ellos llegaron agarrados de la mano y estaban normales y no le vió el cuchillo… que había otro muchacho que lanzo una patada a la puerta…; En la declaración de L.D.C.M.R. /Representante de la victima)…ente otras cosas, dice que su hija no sale sola… que no le miente… pero la misma no sabia que su hija de 15 años ya tenia relaciones intimas con su novio… y que la misma salía sola en horas de la noche según lo expuesto en el debate… lo que se puede observar que la adolescente pudo haber mentido…. a la mama…! - que tenia relaciones con el novio -¡; en cuanto al Dr W.P.R. manifestó que la adolescente tenia desfloración antigua…, efectivamente, si hubo violación…Preguntas interrogantes de los Escabinos….Tribunal Mixto… porque?... en el informe no se mencionó lesiones violentas que pudo haberse causado en la vagina, ningún tipo de laceraciones que haya sufrido la adolescente, en caso de que realmente haya sido objeto de la violación…, aunado al dicho de la victima, …que la habían arrastrado por veinte minutos… me agarro fuerte, las manos me arrastro hacia abajo, por ahí vive Margot, le pegue un grito y nadie escuchaba y me arrastro por un río y salimos por una calle llegamos a la calle forcejeaba mucho y me di cuenta que tenia un cuchillo,…! … Pero,…-en su cuerpo (piernas, brazos…) no tenia lesiones…solo los golpes de la cara…quien según lo expuesto en el debate por el acusado… manifestó que la victima le había contado que se los había causado la mama con un teléfono cuando discutían con su padrastro… y en cuanto a los dichos de G.G. y D.M., las mismas manifiestan que la victima y el acusado se conocían y mantenían aparentemente una relación sentimental…dudas….Así las cosas, este Tribunal de Juicio N° 0l MIXTO, sólo pudo constatar efectivamente la existencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embargo, el Ministerio Público como Titular de la Acción Penal y parte acusadora en la presente causa, no pudo demostrar suficientemente y mucho menos probar más allá de toda duda el hecho punible atribuido al acusado de autos, en otras palabras, a pesar de existir un hecho típico y antijurídico, no quedó probada la autoría material del mismo, por cuanto en el presente caso no hubo testigos que pudieran recordar y rendir declaración sobre los hechos sin dejar duda, y la victima con lo expuesto en el debate se observaron contradicciones en cuanto al tipo de relación sentimental o si conocía con anterioridad al acusado, tal como fue manifestado por los testigos presentados en el debate, no pudiendo lograr que los miembros del Tribunal Mixto obtuvieran certeza en su declaración, lo contrario que dichos testigos G.G. al declarar entre otras cosas dijo no observo ninguna discusión entre el acusado y la victima… venían muy normales tomados de la mano….había otro muchacho en el sitio, que no vió que el acusado tuviese algún cuchillo en la mano, dicha arma fue localizada en la casa del acusado el cual manifestó que trabaja con ganado, tal como lo indico el experto J.G.U. en cuanto a las características del arma y en relación al sitio del suceso no se observo elementos criminalísticos; en consecuencia, la representación Fiscal tampoco pudo desvirtuar la presunción de inocencia que tiene toda persona acusada de la comisión de un hecho punible, tal como lo exige claramente el Artículo 49 ordinal 2° de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del axioma según el cual la duda debe en todo caso beneficiar al reo, por tanto, éste Tribunal Mixto, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el Artículo 362 y 366 del Código Adjetivo Penal, declara INCULPABLE y en consecuencia procede a ABSOLVER al ciudadano: al acusado W.J.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.576.653, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09-04-83, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de O.B. (v) y de O.M.P. (v), residenciado entre el Cementerio y el Barrio Nuevo, vía hacia Cuatro Esquinas, Parcelamiento E.P., Casa S/N°, frente al Estadio de Fútbol, Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, 174 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Adolescente L. G. A. M.(identidad omitida) y EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en el debate por la Vindicta Pública, por cuanto en el presente Juicio Oral y Privado, no se demostró su responsabilidad penal y por ende su culpabilidad, en los delitos antes señalados, que se le estaban imputando y los cuales según el auto de apertura a juicio fueron los admitidos por el Tribunal de Control correspondiente y en el transcurso del debate no se observo ninguna otra calificación Jurídica. Una vez que transcurra el lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Oído los alegatos de cada una de las partes y en mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Mixto de Juicio N° 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR: Por decisión UNANIME La inculpabilidad y por ende se absuelve al Acusado W.J.B.P., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.576.653, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 09-04-83, de 23 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de O.B. (v) y de O.M.P. (v), residenciado entre el Cementerio y el Barrio Nuevo, vía hacia Cuatro Esquinas, Parcelamiento E.P., Casa S/N°, frente al Estadio de Fútbol, Guayabones, Parroquia E.P., Municipio O.R.d.L., Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 374 en su encabezamiento, 174 y 277 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de la Adolescente L. G. A. M.(identidad omitida) y EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en el debate por la Vindicta Pública, por cuanto en el presente Juicio Oral y Privado, no se demostró su responsabilidad penal y por ende su culpabilidad, en los delitos antes señalados; tomando como fundamento, las pruebas recibidas en el Juicio Oral y Público, tales como: declaraciones de los expertos, funcionarios y testigos, aunado a las dudas surgidas con respecto a la victima, acusado, cuando manifestó en el debate entre otras cosas, que la misma había sido arrastrada por aproximadamente veinte minutos y que no conocía al acusado, lo cual fue desvirtuado con la declaración de la testigo G.G. cuando expuso entre otras cosas manifestó “ me levante a las 4:30 de la madrugada a recoger agua como a las 6:00 vi al ciudadano bajar con la muchacha, el bajaba tranquilo normales, el abrió la casa, ella me vio que yo estaba en el lavadero, detrás de ella, cuando iba a recoger agua ; asi como la declaración de D.E.M.B., expuso: entre otras cosas… es que la chica estuvo en dos ocasiones en la casa,…conocía de vista, siempre la veía de noche. Si los había visto hablando, si escuche que eran novios. - el día de los hechos la ciudadana Loreanis Araque mando a buscar a Wilfredo con un muchacho, se que meses antes había tenido conocimiento que había tenido un accidente en una moto (…). SEGUNDO: Por cuanto el acusado W.J.B.P., se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Mérida, se ordena su inmediata libertad en sala de audiencia, por lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad, se acuerda oficiar a la Sub. Comisaría N° 12 de El Vigía Estado Mérida y al Internado Judicial, por el cese la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la nulidad de la experticia Psiquiatra N°. 1314, por cuanto la misma fue consignada antes de la celebración de la audiencia Preliminar, tal como lo expuso la Fiscalia del Ministerio Publico en la audiencia del debate, y admitida en dicha audiencia Preliminar por la Juez de Control. CUARTO: Se acuerda la no condena al acusado de autos, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se acuerda la remisión la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda, una vez que transcurra el lapso correspondiente a los fines de la destrucción del Arma incautada y la entrega o destrucción de las prendas de vestir, tal como consta a los folios 15,17, de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 y siguientes del COPP. Se deja constancia que el texto completo de esta decisión se publicara, dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas del presente dispositivo y la Sentencia se publicará en el lapso legal. SEXTA: La presente decisión se fundamenta en los Artículos señalados a lo largo del debate y artículos 2, 3, 24, 26, 44, 49, 256 y 257 del Texto Constitucional y los Artículos 1, 4, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 65, 190, 196, 362, 363, 364,365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y SI SE DECLARA. Se terminó, se leyó y conforme firma, DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLESE.

JUEZA PRESIDENTE TRIBUNAL MIXTO NR. 01

ABG D.M.B.C.

ESCABINO TITULAR I:

H.D.U.A.

ESCABINO TITULAR II

CONTRERAS G.M.

SECRETARIA

ABG.-------------------.-

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