Decisión nº BP12-S-2010-001598 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 11 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoTitulo Supletorio

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, once de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001598

ASUNTO: BP12-S-2010-001598

Vista la solicitud presentada por el ciudadano W.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.469.216, debidamente asistido por la abogado T.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.403, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehiculo que posee por compra que le hiciera de manera privada al ciudadano: F.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.323.940, presidente de la Sociedad Mercantil “Hermanos Médicos, C.A”, cuyas características son las siguientes: Marca: D.B.; Modelo: 990/B-827506; Color: Blanco; Uso: Agrícola; Placa: No Posee, Serial de Carrocería: 4490023959; Tipo: Tractor.- El cual tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos M.V.A.M. y J.C.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.019.038 y V-14.947.737, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 94 del reglamento de la Ley de Transito y Transporte Terrestre dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano W.B.M., plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase

La Juez,

Abg. A.M.S.

Suplente Especial La Secretaria Titular,

Abg. F.Y.C.G..

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