Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000885

ASUNTO: LP01-P-2003-000885

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN

CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que en el acta de imposición del ejecútese de la sentencia, de fecha 10-8-2.004, cursante al folio (155) de las actuaciones, formulara el penado W.B.F., junto a su Defensor Privado; Abogado L.A.S., por lo que luego de haberse solicitado los respectivos recaudos, a fin de verificar si el penado cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO

Que el penado W.B.F., fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 19-3-2.004 (folios 102 al 107), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta al penado al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no supera los tres (03) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, el penado no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el Último Aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos taxativamente señalados dentro del artículo 493 del citado Código, los cuales impedirían al penado optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de que cumpla privado de su libertad la mitad de la pena impuesta.

SEGUNDO

Con motivo a que los hechos por los cuales resultó condenado el penado W.B.F., fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en sus artículos 493 y 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

TERCERO

Consta del folio (164) al folio (167) de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) realizado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…el Equipo Técnico pudo constatar que el penado en estudio cuenta con autocrítica, hábitos laborales, apoyo familiar, capacidad para postergar la gratificación, capacidad de aprendizaje y deseos de superación…”, concluyendo con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado W.B.F..

CUARTO

Al folio (136) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 08-6-2.004, correspondiente al penado W.B.F., en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.

QUINTO

A los folios (181) y (182) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, por parte del ciudadano A.J.C.R., quien actuó en nombre y representación de la Empresa “Editorial Comarpe Internacional C.A.”, lo cual acreditó mediante la presentación del respectivo instrumento “poder” de fecha 24-8-2.004 (folios 176 y 177), otorgado en la Notaría Pública Tercera de M.d.E.M., por el ciudadano M.S.M.G., quien en su carácter de Presidente de la referida Empresa, fue la persona que suscribió la c.d.t. de fecha 12-8-2.004, que corre inserta al folio (161) de las actuaciones, donde se señala que el penado W.B.F., celebró un contrato de mandato de gestión de cobranza por UN (01) AÑO con dicha Empresa, dedicada al ramo de la venta de libros y enciclopedias en toda la Ciudad, sin horario establecido, del cual recibe el pago de una comisión o porcentaje que depende del monto de la cobranza que éste realiza de manera autónoma, lo cual evidencia que en la actualidad esta realizando una actividad laboral útil y productiva para la sociedad.

SEXTO

En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, al encontrarse llenos todos los requisitos exigidos por la Ley, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO W.B.F., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 23-9-68, titular de la cédula de identidad nro. V-9.473.025, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena, que es de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, lapso que comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes.

2) Mantenerse en el trabajo o la actividad laboral indicada al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) No portar armas de ningún tipo.

4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con estupefacientes.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

8) Presentarse por ante la Fundación “José Félix Rivas” de ésta Ciudad, a los fines de recibir tratamiento para superar su presunta adicción a las drogas, pues el resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo Nro. 1064 que se le practicó en fecha 01-12-03, arrojó un resultado POSITIVO en raspado de dedos para MARIHUANA (folio 16 y su vuelto), por lo tanto, deberá acreditar cada tres (03) meses mediante la presentación de la respectiva constancia el estar acudiendo a dicha Institución.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y el penado deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de dos (2) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y al Defensor Privado Abogado L.A.S.. Líbrese boleta de citación al penado W.B.F., a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal al día hábil siguiente a su citación para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria cursante del folio (102) al (107) de las actuaciones a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro.__________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR