Decisión nº KP02-G-2008-000022 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoResolución De Contrato (Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2008-000022

Vista la demanda recibida en declinatoria de competencia, del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien suscribe acepta la competencia, intentada por el ciudadano W.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.685.844, militar activo Teniente del Ejército Bolivariano de Venezuela, de este domicilio, en su condición de Jefe de la Obra “Construcción II fase Hospital Militar Barquisimeto”, condición que alega gozar según Memorando de transmisión de Cargo de fecha diciembre del 2007, y alegando estar representando al 6to. Cuerpos de Ingenieros del Ejército Bolivariano de Venezuela; debidamente asistido por la profesional del derecho M.A.Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.138, manifiesta que en fecha ocho de agosto de 2007 mediante oferta de servicios y M.D., procedió la “Cooperativa de Servicios Múltiples M&N R.L.”, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, bajo el Nro. 08 Folios del 01 al 06, Protocolo I, Tomo décimo primero (11°) en fecha 06 de abril de 2006, en nombre de su representante legal ciudadano W.M.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.381.598, en su condición de Presidente de la Cooperativa antes descrita, cuya copia simple del acta constitutiva anexa marcada “A”, a ofrecer, como en efecto lo hizo, “la construcción (mano de obra) de las instalaciones de aguas de lluvia, aguas claras, aguas servidas y acometidas en el edificio E (EMERGENCIA), según presupuesto Nro. 012345, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 17.998.886,23) hoy reexpresados en DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS FUERTES (Bs.F. 17.998,89).

Asegura la parte demandante que por representar él los intereses del Estado y debido al incumplimiento de la parte demandada de cada una de las descripciones de su oferta de servicio sobre la obra in comento, razones por las que pretende la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA (contrato de hecho) EXISTENTE ENTRE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES M&N R.L. Y EL SEXTO CUERPO DE INGENIEROS DEL EJÉRCITO, ASÍ COMO EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR EL RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO, además de procurar SE DECRETE EL EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR fundamentando esta solicitud en los artículos 646 del Código de Procedimiento Civil, relativo al embargo en procedimiento intimatorio así como el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil inherente a las medidas cautelares nominadas, además de solicitar se oficie a la Dirección de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y al Servicio Nacional de Contratistas a los fines de ordenar la suspensión inmediata de la prenombrada cooperativa dentro del marco legal correspondiente, así como pide que la cooperativa demandada sea condenada al pago de costas y costos procesales.

Así las cosas, vista la pretensión del demandante y por mandato del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exige que se declara inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley; en tal caso cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuye el demandante, recurrente o accionante, por ello tienen que tener cualidad e interés procesal para intentar la acción. En tal sentido, a pesar de que demandante expresa que representa los intereses del estado y en el caso in comento, con más ahínco por tratarse de la Construcción del Hospital Cívico-Militar Barquisimeto un hecho social. En consecuencia la presente demanda de Resolución de Contrato de Obra resulta INADMISIBLE, por falta absoluta de legitimación activa, así se decide.

D E C I S I Ó N

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

Se declara INADMISIBLE la acción de Resolución de Contrato de Obra, de conformidad con lo establecido en el Artículos 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por la falta de representación o legitimidad que se atribuye el demandante.

Así se declara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.K.R.N.

FDR/thelse

L.S. El Juez, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria Temporal, (fdo) Abog. A.K.R.N.. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los catorce días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.-

La Secretaria Temporal,

Abog. A.K.R.N.

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