Decisión nº 976 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Luisaurys Vásquez Quintero
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de octubre de 2013

203 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2007-004440

PARTE ACTORA: W.J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.930.558.

APODERADOS DE LA ACTORA: M.A.G. y MARÓN PEREIRA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.496 y 9.372, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judcial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 10, tomo 24-A-IV de fecha 16 de diciembre de 1994.

APODERADO DE LA DEMANDADA.: Y.B. y C.B.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.533 y 46.871, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diez (10) de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda por diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el abogado M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.496 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano W.J.F., titular de la cédula de identidad Nro. 11.930.558 contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., cursante al folio 23 del expediente.

Por auto de fecha once (11) de octubre de 2007, fue admitida la demanda por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio 26 del expediente.

Notificadas las partes, en fecha cinco (05) de marzo de 2008, fue celebrada la Audiencia Preliminar de la presente causa ante el Tribunal Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación el día veinticuatro (24) de septiembre de 2008, según consta al folio 57 de la pieza Nro. 1 del expediente, siendo remitido en fecha dos (02) de octubre de 2008 a los Juzgados de Juicio, cursante al folio 217 de la pieza Nro. 1 del expediente.

En fecha primero (1°) de diciembre de 2008, este Juzgado dictó auto cursante al folio 218 de la pieza Nro. 1 del expediente, en el cual dio por recibido el expediente. Por autos de fecha ocho (08) de diciembre de 2008 se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día veinte (20) de marzo de 2009, asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, según riela a los folios 219 al 224 del expediente.

Mediante acta de fecha veinte (20) de marzo de 2009, cursante a los folios 277 y 278 de la pieza Nro. 1 del expediente, reprogramando la celebración de la misma para el día veintiséis (26) de junio de 2009, fecha en la cual se levantó acta cursante a los folios 304 y 305 del expediente reprogramando la misma para el día once (11) de noviembre de 2009.

En fecha once (11) de noviembre de 2009, se levantó acta reprogramando la audiencia para el día diez (10) de diciembre de 2009, cursante a los folios 316 y 317 de la pieza Nro. 1 del expediente. Posteriormente, por auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2009, se homologó la suspensión solicitada por las partes, fijándose Audiencia de Juicio para el día 21 de enero de 2010, reprogramándose nuevamente en fecha quince (15) de enero de 2010 para el día nueve (09) de abril de 2010, según cursa al folio 321 del expediente.

Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2010, se fijó Audiencia de Juicio para el día seis (06) de agosto de 2010, ordenándose la notificación de las partes, cursante a los folios 324 del expediente.

Posteriormente, en fecha seis (06) de agosto de 2010, se levantó acta cursante a los folios 349 y 350 de la pieza nro. 1 del expediente, homologando la suspensión solicitada por las partes y fijando audiencia para el día tres (03) de noviembre de 2010, fecha en la cual se reprogramó nuevamente la misma para el día veinte (20) de enero de 2011, según consta a los folios 359 y 360 del expediente, siendo que en esa oportunidad las partes solicitaron la suspensión de la Audiencia, reprogramándose para el día quince (15) de abril de 2011, cursante a los folios 377 y 378 de la pieza Nro. 1 del expediente.

En fecha quince (15) de abril de 2011, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la demandada, cursante a los folios 379 y 380 del expediente, ordenándose la notificación de INPSASEL.

Por auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, según riela al folio 4 de la pieza Nro. 2 del expediente, notificadas las cuales en fecha veintidós (22) de julio de 2013, se dictó auto cursante al folio 28 de la pieza Nro. 2 del expediente, en el cual se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día primero (1°) de octubre de 2013, fecha en la cual se levantó acta dejando constancia de la incomparecencia de las partes y declarando: EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano W.J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.930.558 contra COORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A.

CAPITULO II

MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte actora y la parte demandada a la audiencia de juicio fijada por auto de veintidós (22) de julio de 2013 para el día primero (1°) de octubre de 2013, fecha en la cual se levantó acta cursante a los folios 29 y 30 de la pieza Nro. 2 del expediente, este Tribunal aplicó la consecuencia jurídica de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza:

Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

(…)

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

Así pues, resulta necesario que a la audiencia de juicio deben concurrir las partes y sus apoderados judiciales a los fines de exponer sus alegatos en forma oral, tal como se encuentra establecido en el artículo 257 de nuestra Carta Magna, que resulta oportuno citar:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

En tal sentido, en aplicación a las disposiciones legales citadas ut supra y dada la incomparecencia de la parte actora W.J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.930.558, así como la incomparecencia de la parte demandada COORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., ni por si ni por medio de representante judicial alguno, de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”, en consecuencia este Tribunal declara EXTNIGUIDO EL PROCESO. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, esta juzgadora en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por el ciudadano W.J.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.930.558 contra COORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A.

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese y déjese copia de la Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

M.L.V.Q.

LA JUEZ

OSCAR CASTILLO

EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

ASUNTO: AP21-L-2007-004440

MV/OC

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