Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez (10) de junio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2009-000796

El día de hoy 10 de junio de 2.010 comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano W.J.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 10.995.272 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada, LUSIRIS DEL C.S.D.F., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 8.493.660, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 100.264, y por la empresa demandada "SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A."; sociedad mercantil inscrita originalmente en fecha 02 de octubre de 1.997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 100, Tomo 154-A Qto., actualmente domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme se evidencia del documento inscrito en fecha 13 de abril de 2.000, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 79, Tomo 1-A, Trimestre 2do.; compareció la abogada en ejercicio, A.H.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.052 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento de poder el cual cursa inserto en autos. Ambas partes renuncian al término de comparecencia fijado para la prolongación de la audiencia preliminar y en virtud de la mediación positiva efectuada por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen en celebrar y como en efecto celebran en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes: PRIMERO: EL DEMANDANTE declara: Que laboró para LA DEMANDADA en la base de Operaciones ubicada en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, desde la fecha 03 de junio de 2.005 hasta el 23 de noviembre de 2.007, desempeñándose en el cargo de Técnico Especialista Snubbing “B”, cargo que desempeñó hasta que fue despedido injustificadamente por la empresa demandada, declara que devengó un salario básico mensual de Bs. 1.597,20, un salario normal diario de Bs. 98,66 y un salario integral diario de Bs. 116,00; declara que a la finalización de su relación laboral recibió el pago de prestaciones sociales por el monto de BOLÍVARES FUERTES 33.767,88; sin embargo declara que le corresponde el pago de diferencia de salario y su incidencia sobre prestaciones sociales, y reclama a la empresa demandada el pago de diferencia de PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; ANTIGÜEDAD ADICIONAL DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES AÑO 2007; TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Convención Colectiva Petrolera.

En este estado interviene LA DEMANDADA, quien declara: Que EL DEMANDANTE se desempeñó en el cargo de Técnico Especialita Snubbing “B”, que prestó servicios desde el 03 de junio de 2.005 hasta el 23 de noviembre de 2.007, que el régimen aplicable al contrato de trabajo del actor era el establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, que al momento de finalización de su contrato de trabajo recibió el pago total de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de Bs. 33,767,88; que el actor recibió el pago total del beneficio de alimentación y que dicho pago lo recibía mensualmente; por lo que LA DEMANDADA no reconoce los conceptos reclamados por el demandante, sin embargo con el sólo objeto de dar por terminada, la presente demanda, o cualquier otra eventual, y sin reconocer ninguno de los conceptos demandados por el actor en su libelo de demanda, ni los invocados en el presente documento, LA DEMANDADA, paga en este acto a EL DEMANDANTE, el monto total único y definitivo de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 07513185, de fecha 03 de JUNIO de 2.010, contra el Banco Banesco, Agencia Ciudad Ojeda, y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados y cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado pero derivado del extinguido contrato de trabajo celebrado con el actor, los cuales cancela LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad del juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimiento del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, así: PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 133,00; INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 196,03; COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD ACUMULADA DE ACUERDO AL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 196,03; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 133,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 108,94; UTILIDADES BOLÍVARES 1.000,00; VACACIONES VENCIDAS BOLÍVARES 133,00; BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 108,94; IMPACTO DE ANTIGUEDAD SOBRE UTILIDADES Y BONO VACACIONAL VENCIDO BOLÍVARES 1.098,00; DIFERENCIA EN EL PAGO DE SALARIO BOLÍVARES 200,00; BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ACUERDO AL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO BOLÍVARES 250,00; DIFERENCIA POR LA ANTIGÜEDAD LEGAL BOLÍVARES 750,00; DIFERENCIA POR LA ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 275,00; DIFERENCIA POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 700,00; DIFERENCIA POR VACACIONES VENCIDAS DEJADAS DE PAGAR BOLÍVARES 700,00; DIFERENCIA POR BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADO BOLÍVARES 550,00; DIFERENCIA BONO DE ALIMENTACIÓN BOLÍVARES 300,00; DIFERENCIA FIDEICOMISO BOLÍVARES 500,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 50,00; ANTIGUEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 70,00; ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLÍVARES 72,00; ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLÍVARES 50,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 62,00; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 65,00; UTILIDADES FRACCIONADAS BOLÍVARES 60,00; INCIDENCIA DE LAS UTILIDADES SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y DEMÁS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 155,00; INCIDENCIA DEL BONO VACACIONAL SOBRE LA ANTIGÜEDAD Y SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ INVOCADOS BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 40,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 45,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 55,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL Y OTROS BOLÍVARES 75,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLÍVARES 72,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 50,00; TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN AÚN POR DÍAS DE REPOSO, SUSPENSIÓN BOLÍVARES 70,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLÍVARES 45,00; BONO DE TRANSPORTE BOLÍVARES 42,00; COMIDA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 35,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLITICA HABITACION BOLÍVARES 25,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE PARO FORZOSO BOLÍVARES 22,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLÍVARES 50,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 45,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL, TARJETA DE ALIMENTACIÓN, CESTA TIKET Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO VIGENTE, CON SUS RETROACTIVOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 45,00; PRIMA DOMINICAL BOLÍVARES 25,00; DÍAS DE REPOSO, SABADO Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLÍVARES 20,00; INDEMNIZACIÒN ESTABLECIDA EN LOS ARTÌCULOS 129 Y 130 DE LA LEY ORGÀNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO POR CUALQUIER ENFERMEDAD, ACCIDENTE DE TRABAJO AUN CUANDO EL DEMANDANTE DECLARA QUE ACEPTA QUE NO OCURRIÒ NINGÙN INCIDENTE, Y SE CUMPLIERON CON TODAS LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD, SIN EMBARGO SE ESTABLECE Y PAGA CON EL SOLO OBJETO DE EVITAR CUALQUIER LITIGIO BOLÍVARES 1.000,00; USO DE VEHICULO Y VIVIENDA BOLÍVARES 20,00, INDEXACIÓN, INTERESES MORATORIOS BOLÍVARES 12,33; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES OLIVARES 35,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 60,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO O ABOGADOS DEL DEMANDANTE, POR CUALQUIER ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA BOLÍVARES 3.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY INCLUSIVE BOLÍVARES 146,00; TRASLADOS, MUDANZAS BOLÍVARES 46,67. Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente, como contractualmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento, del Código Civil y Convención Colectiva Petrolera; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997 y Costas Procésales; incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.

SEGUNDO

EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente acción, procedimiento y demanda que tengo incoada contra mi expatrono, la empresa "SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A."; sociedad mercantil inscrita originalmente en fecha 02 de octubre de 1.997, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 100, Tomo 154-A Qto., actualmente domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, conforme se evidencia del documento inscrito en fecha 13 de abril de 2.000, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 79, Tomo 1-A, Trimestre 2do.; fundamentando y razonando ello en que acepto en este acto recibir de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual el pago y cancelación de la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 07513185, de fecha 03 de JUNIO de 2.010, contra el Banco Banesco, Agencia Ciudad Ojeda, por lo tanto este monto total aquí recibido comprende el PAGO TOTAL DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS, los cuales no acepta, ni reconoce La empresa Demandada y otros conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA en la forma indicada en este instrumento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que LA DEMANDADA no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a EL DEMANDANTE con motivo de su extinguido contrato de trabajo. Las partes hacen y hacemos constar en este acto expresamente que la empresa demandada, SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A., paga y cancela a EL DEMANDANTE, a su mas cabal y entera satisfacción, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00), mediante cheque de Gerencia, a la orden de EL DEMANDANTE, identificado con el número 07513185, de fecha 03 de JUNIO de 2.010, contra el Banco Banesco, Agencia Ciudad Ojeda.

El referido pago ha sido hecho por la empresa SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., en el propio nombre y beneficio de EL DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL; CONVENCION COLECTIVA PETROLERA; LEY ORGANICA DE PREVENCIÒN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES. EL DEMANDANTE, declara: Desisto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada de mi extinguido contrato de trabajo aquí alegado que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA, sus Directores, Accionistas, Presidente, Vicepresidente, Gerentes y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, éste declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por ningún otro concepto, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas DOS (2) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para LA ACTORA y la otra para LA DEMANDADA.

TERCERA

EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le impartió todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y recibió instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna y fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo. EL DEMANDANTE acepta que se practicó examen médico preretiro donde se le diagnosticó apto para egreso por lo que declara que se niega a practicarse todo otro examen médico, físico, rayos x, resonancia magnética y todo otro por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a la empresa SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

CUARTA

Las partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.

QUINTA

LA DEMANDADA, aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.

EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada A.H., antes identificada, como apoderada de la empresa demandada SUPERIOR ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, C.A.

SEXTA

EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA en el presente juicio, y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser imputado sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada A.H., antes identificada tiene amplias facultades para transigir en representación de la empresa demandada, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial de la empresa. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 13.500,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se archiva el expediente.

El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:56 a.m.

El Juez,

Abg. D.N.B.

EL TRABAJADOR y ABOGADO ASISTENTE

POR LA EMPRESA,

La Secretaria Accidental

GRACIELA VASQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.

La Secretaria Accidental

GRACIELA VASQUEZ

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