Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000002

ASUNTO : NJ01-P-2002-000002

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-02-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas en fecha 20-03-2007, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano W.C., REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000002

ASUNTO : NJ01-P-2002-000002

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-02-2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Estado Monagas en fecha 20-03-2007, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano W.C., quien es Venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, fecha de nacimiento 12-06-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.966.463, de estado civil soltero, hijo de M.S.B. (d) y E.C.R. (v), residenciado en Los Cortijos, Sector S.M., Calle Principal, casa N° 09, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.C.V.; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Cabe destacar, que aún cuando el Tribunal realizó las diligencias necesarias para obtener la fase investigativa de la presente causa, ésta nunca fue remitida al Despacho, por lo que esta Juzgadora se basa en lo expuesto en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio a los fines de establecer el tiempo de detención del Penado W.C., y según ésta se mantuvo en libertad durante el proceso, y fue detenido tal como consta al finalizar el Juicio Oral el día 03-02-2006 permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), a las Doce horas de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado W.C., se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es al AÑO (01) AÑOS y TRES (03) MESES, es decir a partir del 03-05-2007.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir al AÑO (01) AÑO y OCHO (08) MESES, a partir del 03-10-2007.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, a partir del 03-06-2009.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, a partir del 03-11-2009.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-

Igualmente, se deja constancia que en virtud de la particularidad de la presente causa (ausencia de la fase investigativa), se mantiene incólume el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

quien es Venezolano, natural de Maturín, Edo. Monagas, fecha de nacimiento 12-06-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 12.966.463, de estado civil soltero, hijo de M.S.B. (d) y E.C.R. (v), residenciado en Los Cortijos, Sector S.M., Calle Principal, casa N° 09, Maturín Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 259 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de la adolescente J.C.V.; en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Cabe destacar, que aún cuando el Tribunal realizó las diligencias necesarias para obtener la fase investigativa de la presente causa, ésta nunca fue remitida al Despacho, por lo que esta Juzgadora se basa en lo expuesto en la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio a los fines de establecer el tiempo de detención del Penado W.C., y según ésta se mantuvo en libertad durante el proceso, y fue detenido tal como consta al finalizar el Juicio Oral el día 03-02-2006 permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; y como fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de pena TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día TRES (03) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), a las Doce horas de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al Penado W.C., se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, esto es al AÑO (01) AÑOS y TRES (03) MESES, es decir a partir del 03-05-2007.-

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir al AÑO (01) AÑO y OCHO (08) MESES, a partir del 03-10-2007.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, a partir del 03-06-2009.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, a partir del 03-11-2009.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de presidio, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-

TERCERO

A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzare a cumplir la pena impuesta.-

Igualmente, se deja constancia que en virtud de la particularidad de la presente causa (ausencia de la fase investigativa), se mantiene incólume el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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