Decisión nº 114 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

El Vigía, 27 de febrero de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003240

ASUNTO : LP11-P-2010-003240

Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los acusados W.A.D.R. y J.L.M.P., de conformidad a la decisión de fecha 27 de Junio de 2011, en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:

IDENTIFICACION:

ACUSADOS:

W.A.D.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.355.030, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 02-03-1973, de 38 años de edad, soltero, profesión Chofer, hijo de M.d.C.R. ( v) y F.A.D. (v), residenciado en la Barrio La Playa calle principal, Residencia Villa Leones, casa Nº 2-12, estado Mérida, teléfono 0275-9882663 y J.L.M.P., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-09-1972, de 39 años de edad, hijo de H.M.M. (v) y Romira del C.P. (v), residenciado en el Barrio La Blanca, avenida 02, con calle 05, casa N° 1-39, municipio A.A.d.e.M., teléfono 0275-4110787, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.532, de fecha 04/08/1998, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,.

LOS HECHOS:

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el día 06 de Septiembre de 2010, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, vista la información obtenida a través del Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de agosto de 2010, remitida con el oficio Nº CR1-D16-1RA.CIA.SIP-827, de fecha 01 de Septiembre de 2010, suscrita por los funcionarios S/AYU. ROA ZAMBRANO JOSE y SM/2DA ANGULO MONTERO M.A., adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes informan del procedimiento realizado, en fecha 26 de agosto de 2010, en el sitio denominado como: Final de la Avenida Don P.R., Sector El Samán, frente a las Caucheras, tramo comprendido entre la entrada de el Terminal de Pasajeros de esta ciudad de El Vigía y la Firma comercial Makro, y dejan constancia que siendo las 10:47 horas de la mañana se constituyeron en ese sitio, efectuando Operativo de Emisión de gases de fuentes móviles (Gas-Oil) con el equipo Opacidad, Opacimetro de flujo parcial, Bien Nacional 6163, serial 0173L0505, operado por la Ingeniero Químico Y.Y.L.B., adscrita a la División de Calidad de A.d.I. para la Conservación del Lago de Maracaibo, cuando entre otros, avistaron el vehículo marca FORD, Modelo CARGO, año 2003, color azúl, placa 78R-ABE, serial de carrocería: 8YTV2UHG338A23476, TIPO: CAVA, CLASE: CAMIÓN, Uso: CARGA, el cual era conducido por el ciudadano J.L.M.P., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-09-1.972, de 39 años de edad, hijo de H.M.M. (v) y Romira del C.P. (v), residenciado en el Barrio La Blanca, avenida 02, con calle 05, casa Nª 1-39, Municipio A.A.d.E.M. y al efectuarse la prueba de opacidad, las emisiones de gases del vehículo supero los límites permitidos en el Decreto 2673, Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, lo que motivo que los funcionarios actuantes, realizaran la retención del vehículo y remitieran el procedimiento al Ministerio Público. En el transcurso de la investigación pudo corroborase que el vehículo placa 78R-ABE, conducido para el momento del procedimiento por el ciudadano J.L.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.030, circulaba por el Estado Mérida, contaminando el aire ya que del informe realizado por la Ingeniero Químico Y.Y.L.B., adscrita a la División de Calidad de A.d.I. para la Conservación del Lago de Maracaibo, en fecha 26-08-2010, quien realizó la prueba de opacidad al vehículo propiedad del imputado refiere lo siguiente: “ Se concluye que las emisiones de gases del vehículo antes descrito propiedad del ciudadano W.A.D.R., titular de la cedula de identidad Nº 12.355.030, según consta en Documento de de Compra Venta con reserva de dominio, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 19-09-2005, anotado bajo el Nº 50, Tomo 125, conducido para la fecha del procedimiento por el ciudadano J.L.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.030 No cumple con las Normas establecidas en el Decreto Nº 2.673, relativo a Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles, publicado en Gaceta Oficial Nº 36535 de fecha 04/09/1998. Igualmente, los niveles de opacidad emitida por este vehículo contribuyen a la contaminación de atmósfera e incide en la salud de la colectividad.

Asimismo en fecha 06-09-2010, el Ministerio Público ordena con oficio Nº 14F69NN-1511-10, la practica de nueva experticia al mencionado vehículo, recibiendo las resultas con oficio Nº DPTO-G.A.R.N. 336 de fecha 07-10-2010, suscrito por el coronel G.G.M., Jefe de la Coordinación de Guardería Ambiental Dirección Estadal Mérida; pudiendo constatar a través del informe Técnico Realizado por el experto: SM/1 Ing. For. J.P.R., adscrito al referido organismo que en fecha 06-10-10 practico al vehículo placa 78R-ABE, la respectiva prueba, arrojando una opacidad de 95,00%, que al compararse este resultado, con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 2673, relativo a las normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles, indica que el valor obtenido en la medición, esta por encima del límite permitido como lo es 50%.

En fecha 27 de Junio de 2011, durante la celebración de la Audiencia Preliminar los acusados W.A.D.R. y J.L.M.P., antes identificados, admitieron los hechos y solicitaron la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son:

  1. - Depositar la cantidad de quinientos bolívares cada uno, en el Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en la cuenta corriente 01020501-81-0008916099; deberán ser cancelados en treinta días, a partir de la celebración de esta audiencia, debiendo los imputados consignar ante el Tribunal los originales de los bauche o depósitos, y una copia a la Fiscalia 69 del Ministerio Público.

  2. -La Adquisición por parte de los imputados de veinte (20) rompecabezas artesanales grandes, a razón de diez (10) cada uno, con las siguientes características: medida de 40X50 cm, productos artesanales, de contenido sobre leyenda descriptiva sobre la fauna venezolana en vías de extinción, donde se especifica: nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, entre otros; deberán ser entregados en la sede de la Fiscalia 69 del Ministerio Público, en un lapso de cuatro meses, a partir de esta audiencia, es decir, diez los dos primeros meses, y los otros diez restantes, los dos siguientes meses, una vez que realicen la entregan de la cantidad de los rompecabezas señalados, en el tiempo establecido, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, levantará las respectivas actas de entrega y serán remitidas a este Tribunal para que consten el cumplimiento de la entrega de los veinte rompecabezas que se han hecho referencia. Es importante señalar que los veinte rompecabezas serán entregados a las escuelas de Educación básica, del Estado Mérida, para que estos pedagógicamente se impartan a los niños de la Unidad Educativa, conocimiento de las especies en extinción, nombre común, nombre científico, área de distribución, hábitos alimenticios, todo ello con el fin, de que nuestros niños jugando conozcan y aprendan a conservar los recursos naturales y la avifauna que en ellos existe, por supuesto, cumplimiento la directriz de sembrar valores ambiéntales en nuestro niños, que actualmente esta realizando el Ministerio Público con las escuelas. Una vez que se lleve a cabo estas entregas, la Fiscalia 69 del Ministerio Público, remitirá para que conste en el asunto principal, la respectiva acta de entrega que en su momento se realizara en la Unidad Educativa pertinente. A todo evento a los fines de que estos rompecabezas cumplan el fin y sean los que están siendo ofertados en esta audiencia, los imputados de autos, deberán mandarlos a elaborar con la empresa: “JUGANDO, CONOCIENDO y APREHENDIENDO A CONSERVAR”, ubicada en el sector El Arenal, vía la Joya, Lomas de Los Suspiros del Estado Mérida, teléfono 0416-7034187

    3- En cuanto a la charla el Ministerio Público se compromete en este acto, a que una vez realizo ante la Dirección Estadal Ambiental Mérida, para que una vez que fijen en el mes de julio la fecha y la hora se les informara vía telefónica y/o a través de su defensa técnica con antelación la celebración de la charla, a tal efecto, y a los fines de que conste en el expediente y el asunto principal, el cumplimiento de la obligación, solicito se oficie a la DAM Mérida, para que una vez que los imputados se autos asistan a la charla, estos mismos.

  3. - Presentarse en la Coordinación Zonal Nº 02 de EI Vigía de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, una vez al mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Con un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO MESES, CONTADO A PARTIR DEL DÍA 27 DE JUNIO DE 2011. Por cuanto, al día de hoy 27 de Febrero de 2012, ha transcurrido el plazo de cuatro (04) Meses, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 02 de Noviembre de 2011, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. Z.V.D.D., el Informe de Finalización de la medida de Suspensión Condicional del proceso a favor de los ciudadanos W.A.D.R. y J.L.M.P. con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, la víctima y la Fiscalía Sexta del Ministerio Público estuvieron de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado, por tales motivos debe decretarse la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa por cumplimiento con las condiciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de W.A.D.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.355.030, natural de El Vigía, estado Mérida, nacido en fecha 02-03-1973, de 38 años de edad, soltero, profesión Chofer, hijo de M.d.C.R. ( v) y F.A.D. (v), residenciado en la Barrio La Playa calle principal, Residencia Villa Leones, casa Nº 2-12, estado Mérida, teléfono 0275-9882663 y J.L.M.P., venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Chofer, estado civil soltero, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 11-09-1972, de 39 años de edad, hijo de H.M.M. (v) y Romira del C.P. (v), residenciado en el Barrio La Blanca, avenida 02, con calle 05, casa N° 1-39, municipio A.A.d.e.M., teléfono 0275-4110787, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACIÓN POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de La Ley Penal del Ambiente, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el artículo 10 del Decreto 2673 de fecha 19-09-1998 relativo a las “Normas Sobre Emisiones de Fuentes Móviles”, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.532, de fecha 04/08/1998, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 45, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha.. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía

    JUEZA DE CONTROL N° 05

    ABG. M.L.T.V.

    EL SECRETARIO

    ABG. JAVIER ESPINOZA MANRIQUE

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