Decisión nº 599-07 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Séptimo de Ejecución |
Ponente | Miryam Mestre Andrade |
Procedimiento | Extinción De La Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Septiembre de 2007
197º y 148º
DECISIÓN Nº 599-07 CAUSA Nº 7E-082-05
Visto el oficio que antecede Nº 2935 de fecha 07-09-2007, suscrito por la Delegada de Prueba Soc. J.U., Adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante el cual informa que el penado W.E.F.F., titular de la cédula de identidad Nº V-7.674.198, finalizó el Régimen de Prueba impuesto por éste Juzgado por un lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, de manera favorable -.
Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (148 al 151) que el penado W.E.F.F., titular de la cédula de identidad Nº V-7.674.198, fue sentenciado por el Juzgado Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 22-05-2005, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa ENELCO.
En fecha 07-11-2005 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 733-05 otorgó al penado mencionado el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, culminando el régimen de prueba el día 07-09-2007
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario W.E.F.F., titular de la cédula de identidad Nº V-7.674.198, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 271, llevado por éste despacho, así como por ante el Delegado de Prueba asignado, quien informa que el referido ciudadano ha finalizado el Régimen impuesto, como consta al folio (237); considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado W.E.F.F.; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado W.E.F.F., titular de la cédula de identidad Nº V-7.674.198, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 10-09-1960, de 47 años de edad, hijo de G.F. y J.F., residenciado en Avenida Intercomunal, casa N° 303, frente a la Farmacia Cumaná, Cabimas- Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario lo conducente y remítase copia de ésta Decisión. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que el penado sea excluida del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), en relación a la presente causa. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. M.M.A.
LA SECRETARIA,
ABG. P.O.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 599-07. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, bajo el Nº 8124-07 se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1402, 1403 y 1404-07, y se remiten con oficio N° 8125-07, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y se Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo el Nº 8126-07.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-082-05
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