Decisión nº 682-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de noviembre de 2006

196º y 147º

DECISION Nº 682-06 CAUSA Nº 7E-082-05

Vista la diligencia de fecha 21-09-06 que corre inserto al folio (216) de la presente causa, y suscrito por la Abog. E.B., Defensor Público Séptimo para la Fase de Ejecución, Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita para su defendido ciudadano W.E.F.F., Cédula de Identidad Nº V-7.674.198, Extensión de sus presentaciones, en virtud de que esposa se encuentra delicada de salud; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:

El penado W.E.F.F., fue condenado por el Juzgado Primero en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de HURTO AGRAVADO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el articulo 454 Ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 93 y 94 de la Ley de Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la Empresa Enelco.

En fecha 07-11-05, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el 07-09-07.

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado W.E.F.F., Cédula de Identidad Nº V-7.674.198, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fecha requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como se evidencia del oficio Nº 2283 de fecha 30-03-06, que corre inserto al folio (211, donde concluye a la evaluación del caso que su progreso es satisfactorio y con un nivel mínimo de supervisión de cada Dos (02) meses; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 271; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada DOS (02) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA DOS (02) MESES, al penado W.E.F.F., Cédula de Identidad Nº V-7.674.198, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.A.A.

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 682-06 se libró oficio bajo el Nº 7266-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 1506-06, 1507-06 y 1508-06 y se remiten con oficio Nº 7267-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

MMA/am

Causa Nº 7E-082-05

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