Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-01147.-

ASUNTO : KP01-P-2006-01147.-

Corresponde a este Tribunal fundamentar la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2008, en la cual el Tribunal declaró sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en contra del acusado: IMPUTADO: W.E.M.A., de nacionalidad venezolano, CI:17.626.860, de 23 años de edad, nacido el 25-08-85 en Barinas, Estado Barinas, de oficio Estudiante, hijo de W.M. y Y.A., domiciliado en la Urb. Don Aurelio, calle 18, Casa Nº 32, frente al Colegio Batalla de Carabobo. Telf.: 04166527655, se mantuvo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 8 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se decreto el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL DEBER, previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal vigente y en relación al delito de ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción de decreto ARCHIVO FISCAL, de igual manera se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público y la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente N° 00-2655, esta Juzgadora pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia preliminar a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe esta Juzgadora dicha acta contentiva de la decisión a los fines legales consiguientes:

“…IMPUTADO: W.E.M.A., de nacionalidad venezolano, CI:17.626.860, de 23 años de edad, nacido el 25-08-85 en Barinas, Estado Barinas, de oficio Estudiante, hijo de W.M. y Y.A., domiciliado en la Urb. Don Aurelio, calle 18, Casa Nº 32, frente al Colegio Batalla de Carabobo. Telf.: 04166527655

DEFENSA PRIVADA: Abg. L.R.C.

FISCALIA: Abg. G.P. (22°)

DELITO (S): CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción

AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 9:00 a.m. del día de hoy, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 07 de la PB del Edificio Nacional, el Tribunal de Control No. 02, integrado por la JUEZ Abg. M.C.A.P., el SECRETARIO Abg. K.P. y el ALGUACIL, a los fines de efectuar la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia que se verifica la presencia de las partes que se encuentran en la sala, siendo ellas: las partes identificadas al inicio del acta. En este estado la Juez se aboca al conocimiento de la causa y se le cede la palabra al FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedo a señalar los fundamentos y los medios de prueba, como las testimoniales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, por la comisión del delito de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en contra del acusado W.E.M.A.. En consecuencia solicito se ordene la apertura del Juicio oral y público y se le mantenga la Medida de Presentación cada 8 días al imputado siempre y cuando la este cumpliendo. En este estado solicito el Sobreseimiento de la Causa en relación al delito de Abuso de Autoridad por Incumplimiento del deber, previstos y sancionado en el Art. 307 del Código Penal Vigente y en relación al delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el Art. 67 del la Ley Contra la Corrupción solicito el Archivo Fiscal. Es Todo. Seguido se le cede la palabra al Acusado W.E.M.A. a quien se le impuso del precepto constitucional (Art. 49, ordinal 5° de la CRBV y del hecho que le atribuye la representación fiscal, manifiesta lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expuso: hace un resumen de su escrito y en lo que respecta el delito de Concusión no se configura como lo que se establece en delito de Concusión y por eso opuse excepción contenida en el ArT. 28 numeral 4 Literal E, la norma exige que se induzca al sujeto pasivo y no se configura ese constreñimiento o ese inducir, es por ello que solicito se decrete el Sobreseimiento en relación al referido delito, solicito se desestime la acusación y se declare con lugar la excepción, solicito se declare inadmisible como pruebas las documentales ofrecidas en los particulares 1º, 2º y 3º del subtitulo de la prueba documental, por cuanto no son de aquellas que se incorporan al Juicio por su lectura conforme al Art. 339 Ord. 2º del COPP y ofrece como pruebas las testifícales de C.C. y F.M. y de D.H.R.F. y R.J.Á.M., de los ciudadano M.G., O.R., J.Á., M.V., Yerilde Rodrìguiez, thauya Arríese, M.P., Gleidi Ladera, Mainferna Paz, Yusbelis Conde, M.D., Jhon Fvòn, Norelys Araujo y H.G. y la del ciudadano J.E. Rondòn y como pruebas documentales las explanadas en el escrito presentado por mi persona y el cual riela en la 2º pieza y en los folios 409 al 418, solicito copia simple del acta y de todas las actuaciones. Es Todo. En este estado el fiscal expone: Me opongo a la excepción ya que se verifica de los testimonios y de las actas de entrevista que afectivamente si existió una comunicación para la entrega del dinero, si se encuadran los hechos dentro de los elementos del tipo penal. En este estado el Tribunal como punto previo: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada por considerar que se encuentran suficientes elementos de convicción en la Acusación Fiscal. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECIDE : PRIMERO: el Tribunal procede a admitir la Acusación Fiscal por el delito de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en contra del acusado W.E.M.A., así como la totalidad de las pruebas ofrecidas por la fiscalía y por la Defensa Privada, por ser legales, pertinentes y necesarias a los fines de la Celebración del Juicio Oral Público. SEGUNDO: Se declara el Sobreseimiento de la Causa en relación al delito de Abuso de Autoridad por Incumplimiento del deber, previstos y sancionado en el Art. 307 del Código Penal Vigente y en relación al delito de Abuso de Autoridad por Acto Arbitrario, previsto y sancionado en el Art. 67 del la Ley Contra la Corrupción se decreta el Archivo Fiscal. TERCERO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se impone nuevamente al acusado W.E.M.A.d. precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hechos y las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el imputado expone: “No voy a admitir los hechos”. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar de Presentación cada 8 días al acusado. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público, y una vez cumplidas las formalidades de ley, sea remitido al Juez de Juicio que corresponda por Distribución para que fije la audiencia en donde se celebrara el Juicio Oral y Público. Se emplaza a las partes para que en plazo común de 5 días concurran al Tribunal de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión. La publicación del auto de apertura a juicio se realizara en el plazo de ley. Es todo, se termino, conformen firman.-

JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. M.C.A.P.

EL FISCAL 22° LA DEFENSA

EL ACUSADO LA SECRETARIA

EL ALGUACIL (…)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR