Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003171

ASUNTO : RP01-P-2009-003171

RESOLUCIÓN DECLARANDO SIN LUGAR

SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Celebrada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), audiencia oral pautada para debatir y resolver solicitud entrega de Vehículo Automotor, planteada por el ciudadano W.J.F.G.; quien compareciera debidamente asistido por los abogados J.B. y A.G., en el curso de investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en el acto por la abogada Magllanyts Briceño; este Tribunal de Control para resolver observa:

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

Concedido el derecho de palabra al ciudadano W.J.F.G., expuso: Considero que mi vehiculo debe entregárseme, yo soy ingeniero civil y laboraba en el INCE, yo no tenia vehiculo y un compañero me oferto el vehiculo ya que a el se lo ofertaba un familiar y que quería comprarlo entre ambos ya que o tenia el dinero y que posteriormente podíamos venderlo, en principio me pareció buena la propuesta; lo que pude conocer del expediente ya que fui el primero e aclarar la situación y solicite al ministerio público me designara correo para tramitar algunas diligencias, circunstancia que o se logro, lo que quiero a fijar es que fue estafado en mi buena fe y al darme cuenta de ese particular y considero de ir a un juicio por estafa no se me garantiza la restitución de mi dinero ni el bien, así mismo considero que el bien no tiene otro solicitante y el vehiculo se encuentra en calidad de deposito en un estacionamiento deteriorándose, lo que solicito es que UD y la fiscal entienda que el único perjudicado soy yo y a la persona que me lo otorgo no aparece y me siento estafado en mi patrimonio, considero que de otorgárseme el bien me someto al proceso a fin de garantizar las resultas del proceso. Es todo.

ARGUMENTOS DEL ABOGADO ASISTENTE

El Abogado A.G., a su vez argumentó: El abogado que asiste al ciudadano W.J.F.G. ratifica el contenido del escrito donde esta expuesta la solicitud y en este caso lo que solicita mi auspiciado, así las cosas de conformidad al contenido del articulo 311 del COPP solicito se entregue el bien a mi representado en razón a que el mismo no es imprescindible para la investigación, el ciudadano es poseedor de buna fe; así mismo si bien es cierto existe una experticia o existe tercer reclamante, ni experticia que identifique al vehiculo como perteneciente a otra persona, por ello en aras de procurar lo documentos que se estimen, deben observarse los recibos de deposito y es con ello que siendo mi auspiciado poseedor de buena fe se otorgue el vehiculo aun sea en calidad de deposito y ponerlo a disposición del estado venezolano las veces que sea requerido.- Es todo.

ARGUMENTOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

La representante del Ministerio Público, abogada Magllanyts Briceño; por su parte expuso: Ratifico la negativa de entrega del vehiculo que hiciere en su oportunidad por considerar que de la experticia realizada al mismo se desprende una alteración en sus seriales de identificación. Es todo.

DE LA DECISIÓN

El Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oída la exposición de las partes y revisadas como han sido las actuaciones observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparece ante este despacho a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual para decidir estima necesario este Tribunal resaltar, que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; como lo sostiene el solicitante y el abogado asistente; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación.

En el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, por funcionarios adscritos al CICPC, cuando retienen un vehículo en las inmediaciones del INCES-SUCRE en fecha 15/04/09; que luego de la práctica de algunos actos de investigación en fecha 15/07/09 la entrega de dicho vehiculo fue negado por la Fiscalía Segunda el Ministerio Público sustentada en el contenido de la experticia de reconocimiento Nº V-223-09 de fecha 22/06/09 realiza da por funcionario adscritos Al CICPC la que arrojó como resultado el Sticker de seguridad FALSO, serial de motor devastado, serial de chasis FALSO E INCORPORADO, tal y como cursa al folio 44; por otro lado este tribunal al hacer una revisión de las actuaciones evidencia que al folio 39 y 40 cursan oficios N° 19-F02-1C-740 y N° 19-F02-1C-741, emanados de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dirigidas a la Notaria Publica de Cumana y Notaria Publica Quinta de Maracaibo, en los cuales se solicita copia certificada del documento poder registrado en fecha 31/10/08 anotado bajo el N° 42, tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y de documento registrado en fecha 22/10/08 anotado bajo el Nº 53, tomo 186 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, respectivamente, sin que a las actuaciones cursen resultas de dichos oficios que puedan corroborar la autenticidad o no de dichos instrumentos; ahora bien, vistas las resultas de las experticias realizadas por los organismos competentes y no constando resulta positiva del contenido de los oficios N° 19-F02-1C-740 y N° 19-F02-1C-741, emanados de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, dirigidas a la Notaria Publica de Cumana y Notaria Publica Quinta de Maracaibo, respectivamente, considera este tribunal que lo ajustado a derecho es negar en este estado de la investigación la entrega del vehiculo solicitado, hasta tanto se obtengan elementos de convicción suficientes que den cuenta de la legalidad de la tradición del bien alegada por el solicitante y de su condición de poseedor de buena fe y si fuere el caso se justifiquen las irregularidades observadas.

Así las cosas, se estima que no ha operado retardo injustificado en la entrega del bien y que la negativa fiscal en hacer la entrega del vehículo se estima justificada y siendo que ello es necesario para la investigación a los fines de que no resulte ilusoria las consecuencias de la misma; este Tribunal concluye que las diligencias que ha instado el Fiscal son necesarias para emitir decisión debidamente fundada que pueda favorecer o no a la solicitante en la presente causa y por tal razón se considera improcedente la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: 4RUNNER 2WD; Clase: CAMIONETA; tipo: SPORTWAGON; Año: 2007; Color: PLATA; Placa: NBU24R, serial de carrocería: JTEZV14R378089276, serial de motor: 1GR9875643, planteada por el ciudadano W.J.F.G.; asistido por los abogados J.B. y A.G., en el curso de investigación iniciada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada en el acto por la abogada Magllanyts Briceño y así se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley. CUMPLASE.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABOG. S.M.C.

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