Decisión nº WP01-R-2010-000028 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

Macuto, 10 de Junio de 2010

200° y 151°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al acusado W.F.V., venezolano, natural La Guaira, nacido el 30/06/1980, de 29 años de edad, estado civil soltero, hijo de V.W. y de M.M.D.V., titular de la Cédula de Identidad N° 11.063.265 y residenciado en: Urbanización Aeropuerto Bloque 1 piso 1 Apto. 01-02, Calle Regenerador, Macuto, Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Abogada C.Q.R., en su carácter de defensora del referido acusado, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero en función de Juicio Circunscripcional, de fecha 13 de Enero de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la referida defensora, en el sentido que se acordara el cese de la Medida Cautelar impuesta al acusado, conforme a lo previsto en los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

…Consta en las actuaciones que mi defendido ha permanecido desde el 1 (sic) año 2008 hasta la presente fecha sometido a una medida restrictiva de libertad personal debido a la imposición de la medida cautelar de presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal, la cual ha sido cumplida. Consta igualmente que hasta la presente fecha no existe en contra del mismos (sic) sentencia definitivamente firme…CAPITULO I DE LA DECISION RECURRIDA…En fecha 13 de Enero de 2010, el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual NIEGA la solicitud interpuesta por esta defensa en el sentido de que acuerde al ciudadano W.F.V. la libertad conforme a las previsiones del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera… Se decreta sin lugar la solicitud de cese de Medida Cautelar a favor del acusado W.F.V., todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre de 2001, según expediente Nº 01-1016…CAPITULO II DE LA MOTIVACIÓN PARA APELAR…El Código Orgánico Procesal Penal establece una serie de principios que conforman la estructura del proceso penal, siendo de relevante importancia, los relativos a la presunción y la afirmación de la libertad, los cuales disponen el derecho que tiene toda persona a ser juzgado en libertad, recogidas entre otras en el artículo 244 ejusdem…se desprende de tal disposición, que las medidas de coerción personal están sujetas a un lapso, que en ningún caso lo pueden sobrepasar, aun cuando el proceso no haya concluido, garantizando de esta manera el derecho a la casación de la medida de coerción personal y a la libertad, con fundamento en el principio constitucional dispuesto en el artículo 44 de nuestra Carta Magna…En este sentido el referido artículo es un mandato, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, que supone el derecho de obtener una sentencia oportuna, sin dilación alguna, en la secuencia de las fases del proceso, por ello la circunstancia de que esta medida se exceda de los limites establecidos en la referida norma, viola las normas constitucionales que garantizan la libertad personal y que regula el debido proceso, que guardan estrecha relación con la disposición contenido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, y en efecto ha sido este el sentido del legislador al establecer la norma contenida en el artículo 244 del Código Adjetivo, a fin de garantizar una oportuna y eficaz decisión jurisdiccional, realizando un juicio sin dilaciones, de los vicios que ocasionaba el sistema inquisitivo bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal…Ahora bien, analizada como lo ha sido la decisión recurrida, así como el ordenamiento jurídico penal vigente y la jurisprudencia pacifica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia respecto a este particular, y visto el tipo penal por el cual fue acusado mi asistido y que los diferimientos que han habido en el presente caso NO SON IMPUTABLES AL ACUSADO W.F. (SIC) VALENTINO…PETITORIO…Por todos los razonamientos expuestos, la defensa solicita muy respetuosamente de la Honorable Corte de Apelaciones admita el recurso interpuesto, declare con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia decrete el cese de la medida que pesa sobre el ciudadano W.F.V. planamente identificados en autos, a tenor de lo previsto en los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y de las reiteradas jurisprudencias de nuestro m.T., en virtud que hasta la presente ha transcurrido mas de DOS (2) AÑOS cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones periódicas y hasta la fecha no se ha realizado el juicio oral y público...

(Folios 2 al 7 de la incidencia).

Se puede evidenciar a los folios 170 al 189 de la Primera Pieza de la incidencia, la decisión impugnada en fecha 13 de Enero de 2010, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual se decide de la siguiente manera:

…En relación a la solicitud de CESE de la Medida Cautelar realizada por la defensa pública DRA. C.Q. a favor del acusado W.F.V., quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR, dicha solicitud, todo de conformidad con los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2001, según expediente Nº 01-1016…

A los efectos de una mayor claridad y sistematización del presente caso, se realizarán unas breves consideraciones de derecho, doctrina y jurisprudencia:

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…

(Subrayado y negrillas de los decisores).

Sobre esta norma jurídica opina el Dr. E.L.P.S., lo siguiente:

…La libertad del imputado deberá ser decretada por solicitud propia, o de su defensor, de cualquier persona y aun de oficio, tan pronto se constate el agotamiento de los límites establecidos en el presente artículo, pues de lo que aquí se trata es de procurar la diligencia en la persecución del delito y no almacenar personas en las cárceles vindicativamente y sin juicio…

(Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 343).

En este sentido se entiende entonces, que la ratio legis del artículo 244 del texto adjetivo penal es precisamente ponerle limites al ius puniendi del Estado, otorgándole un tiempo prudencial para él desenvolvimiento de su labor coercitiva y que una vez transcurrido el mismo sin que se haya materializado la misma, la consecuencia jurídica es el decaimiento de las medidas de coerción personal, sin que esto signifique: IMPUNIDAD.

Tanto es así que la tendencia internacional, también va dirigida a establecer límites temporales a la duración de las medidas de coerción personal y específicamente a la detención preventiva, como se puede evidenciar de los siguientes instrumentos internacionales:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del Hombre, artículo 9.3 “…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad…”

Convención Americana sobre Derechos Humanos de San J.d.C.R., artículo 7.5 “…toda persona detenida…tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad…”

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XXV, “…todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y ser juzgado sin dilación injustificada o, de lo contrario, a ser puesto en libertad…”

A continuación se transcriben parcialmente decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que guardan relación con el thema decidendi, con criterios reiterados y pacíficos:

…Cuando cualquier medida de coerción sobrepasa del término establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente...sin embargo, es probable que para asegurar la finalidad del proceso sea necesario someter al imputado a alguna otra medida menos gravosa…

(sent. 1399, 17-07-06) (negrillas de estos decidores).

…al no existir dilación procesal de mala fe, es dable a la defensa, salvo que el Ministerio Público o el querellante hayan solicitado la prorroga prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar se decrete automáticamente la libertad del imputado…la defensa del accionante,…debió exigir al referido Juzgado de Juicio decretara su libertad con fundamento en la doctrina establecida por esta Sala, en la decisión antes citada…

(Sentencia nº 361 de esta Sala, del 24 de febrero de 2003, caso C.J.M.G.)…” (Sent. 974, 28-05-07).

…los acusados se encuentran privados de su libertad, de suerte que la comparecencia de los mismos a los actos de su proceso no era, en principio, de la responsabilidad de aquéllos sino de sus custodios…

(sent. 92, 02-03-05).

…En efecto, es claro que toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni de dos años. Esa pérdida de la vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída, de oficio, por el Tribunal que esté conociendo de la causa. En tal sentido, si la libertad no es decretada, entonces, el afectado, o su defensa, debe solicitar la libertad, de conformidad con lo que dispone el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Si la libertad es negada por el Tribunal que conoce de la causa, ello permite que la parte afectada pueda interponer el recurso de apelación que dispone el cardinal 5 del artículo 447 eiusdem, puesto que esa negativa le produce un gravamen irreparable...

(sent. 809, 04-05-07)

Conforme a la normativa legal vigente, a las citas jurisprudenciales señaladas up supra y a una revisión realizada a la causa original, la cual fue solicitada al Tribunal de Juicio, se observa:

• La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada en fecha 15/05/2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano W.F.V., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 20 al 23 de la primera pieza).

• El 13/06/2003 fue presentado el escrito de acusación por parte del Ministerio Público en contra del ciudadano W.F.V., por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 25 al 30 de la primera pieza).

• El 16/06/2003 se fijó la audiencia preliminar para el día 03-07-2003 (folio 31 de la primera pieza).

• El 03/07/2003 se difiere la Audiencia Preliminar por falta de traslado del imputado, se fija nuevamente por auto para el 15/07/2003 (folio 51 de la primera pieza).

• El 15/07/2003 se realiza la Audiencia Preliminar donde el Juzgado Primero de Control Circunscripcional admitió totalmente la acusación y pruebas promovidas por el Ministerio Publico, admitió las pruebas promovidas por la defensa, otorgo medida cautelar al imputado de conformidad con el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y ordeno la apertura de juicio oral en la presente causa (folios 64 y 69 de la primera pieza).

• El 18/07/2003 el Juzgado Primero de Control Circunscripcional libro oficio al Internado Policial de Macuto, Estado Vargas en donde ordena la puesta en libertad del acusado (folios 86 de la primera pieza).

• El 22/07/2003 el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional mediante auto fija el acto sorteo de escabinos para el 13/08/2003 (folio 92 de la primera pieza).

• El 13/08/2003 se efectúa el sorteo de escabinos y se fija para el día 10/09/2003 audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas de los mismos (folios 96 y 97 de la primera pieza).

• El 10/09/2003 se difiere la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas de los escabinos, por comparecer solamente una sola de las convocadas, se fija nuevamente el acto para el 15/10/2003 (folios 113 y 114 de la primera pieza).

• El 10/09/2003 se difiere la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas de los escabinos, por comparecer solamente dos de los convocados y por la ausencia de la Defensa y del representante del Ministerio Publico, se fija nuevamente el acto para el 15/10/2003 (folios 130 y 131 de la primera pieza).

• El 15/09/2003 se difiere la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas de los escabinos, por comparecer solamente dos de los convocados y por la ausencia de la Defensa y del representante del Ministerio Publico, se fija nuevamente el acto para el 26/11/2003 (folios 133 y 134 de la primera pieza).

• El 26/11/2003 se difiere la audiencia para resolver las inhibiciones, recusaciones y excusas de los escabinos, por comparecer solamente dos de los convocados y por la ausencia de la Defensa y del representante del Ministerio Publico, se fija nuevamente el acto para el 21/01/2004 (folios 160 y 161 de la primera pieza).

• El 19/01/2004 se INHIBE la Juez Segunda de Juicio Circunscripcional, de conformidad con el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez de haber emitido opinión al momento de realizarse la Audiencia Preliminar (folios 129 y 130 de la segunda pieza).

• El 29/01/2004 esta Corte de Apelaciones declara con lugar la inhibición presentada por la Juez Segunda de Juicio Circunscripcional (folios 33 al 34 de la segunda pieza).

• El 04/02/2004 se reciben las presentes actuaciones en el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional, fijando el acto de depuración de escabinos para el día 25/02/2004 (folio 5 de la segunda pieza).

• El 12/02/2004 el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acuerda prescindir de los escabinos y fijar la oportunidad del Juicio Oral y Público con un Tribunal Unipersonal (folios 39 al 44 de la segunda pieza).

• El 16/02/2004 se fijo el inicio del Juicio Oral y Publico para el 17/03/2004 (folio 46 de la segunda pieza).

• El 17/03/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Defensa del imputado, se fija nuevamente por auto para el 28/04/2004 (folios 51 y 52 de la segunda pieza).

• El 28/04/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 26/05/2004 (folios 57 y 58 de la segunda pieza).

• El 26/05/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 18/06/2004 (folios 63 al 65 de la segunda pieza).

• El 18/06/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 21/07/2004 (folios 71 al 73 de la segunda pieza).

• El 21/07/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 11/08/2004 (folios 77 al 79 de la segunda pieza).

• El 28/07/2004 el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional extiende las presentaciones del acusado cada tres (3) meses (folios 86 al 88 de la segunda pieza).

• El 11/08/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 09/09/2004 (folios 94 al 96 de la segunda pieza).

• El 09/09/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 06/10/2004 (folios 102 al 104 de la segunda pieza).

• El 06/10/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y de la Fiscal del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 29/10/2004 (folios 108 al 110 de la segunda pieza).

• El 29/10/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Defensa del Acusado y de la Fiscal del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 24/11/2004 (folios 118 al 120 de la segunda pieza).

• El 24/11/2004 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Defensa del Acusado y de la Fiscal del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 26/01/2005 (folios 134 al 136 de la segunda pieza).

• El 26/01/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y del Fiscal del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 18/02/2005 (folios 134 al 136 de la segunda pieza).

• El 23/02/2005 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 18/02/2005 no hubo despacho en el Juzgado A quo, razón por el cual se difiere el Juicio Oral y Público, fijándose nuevamente por auto para el 16/03/2005 (folio 206 de la segunda pieza).

• El 16/03/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 20/04/2005 (folios 9 al 11 de la tercera pieza).

• El 20/04/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 11/05/2005 (folios 16 al 18 de la tercera pieza).

• El 11/05/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 01/06/2005 (folios 22 al 24 de la tercera pieza).

• El 01/06/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 29/06/2005 (folios 30 al 32 de la tercera pieza).

• El 30/06/2005 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 29/06/2005 no hubo despacho en el Juzgado A quo, razón por el cual se difiere el Juicio Oral y Público, fijándose nuevamente por auto para el 27/07/2005 (folio 36 de la tercera pieza).

• El 27/07/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 19/08/2005 (folios 40 al 42 de la tercera pieza).

• El 10/08/2005 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 19/08/2005 por resolucion de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se acordó que los despachos jurisdiccionales no despacharan dentro del lapso comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de Septiembre de 2005, ambas fechas inclusive en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público, fijándose nuevamente por auto para el 23/09/2005 (folio 47 de la tercera pieza).

• El 26/09/2005 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 23/09/2005 no hubo despacho por quebrantos de s.d.J. en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público, fijándose nuevamente por auto para el 17/10/2005 (folio 54 de la tercera pieza).

• El 17/10/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 16/11/2005 (folios 58 y 59 de la tercera pieza).

• El 16/11/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 07/12/2005 (folios 66 al 68 de la tercera pieza).

• El 07/12/2005 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Defensa del Acusado, se fija nuevamente por auto para el 18/01/2006 (folios 78 al 80 de la tercera pieza).

• El 18/01/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.R.d.M.P., se fija nuevamente por auto para el 06/02/2006 (folios 86 al 88 de la tercera pieza).

• El 07/02/2006 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 06/02/2006 no hubo despacho por encontrase el Tribunal en Inventario en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público, fijándose nuevamente por auto para el 08/03/2006 (folio 92 de la tercera pieza).

• El 08/03/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 05/04/2006 (folios 100 al 102 de la tercera pieza).

• El 05/04/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 18/05/2006 (folios 105 al 107 de la tercera pieza).

• El 18/05/2006 se difiere el Juicio Oral y Público a pesar de la presencia de todas las partes, en razón que el Tribunal A quo tenia la continuación de otro juicio oral y publico de la causa Nº WK01-P-02-164, fijando nuevamente por auto para el 06/06/2006 (folios 117 al 118 de la tercera pieza).

• El 06/06/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 27/06/2006 (folios 122 al 124 de la tercera pieza).

• El 27/06/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por solicitud de la Defensa y la representación Fiscal por tener otros actos fijados, se fija nuevamente por auto para el 21/07/2006 (folios 128 al 129 de la tercera pieza).

• El 21/07/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 23/08/2006 (folios 131 al 132 de la tercera pieza).

• El 19/09/2006 se dicta auto mediante el cual se fija el Juicio Oral y Público para el 01/11/2006 (folio 142 de la tercera pieza).

• El 01/11/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 06/12/2006 (folios 105 al 107 de la tercera pieza).

• El 06/12/2006 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 31/01/2007 (folios 105 al 107 de la tercera pieza).

• El 29/01/2007 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 31/01/2007 no habrá despacho motivado a la rotación de Jueces, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 07/03/2007 (folio 165 de la tercera pieza).

• El 23/05/2007 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 07/03/2007 no hubo despacho, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 13/06/2007 (folio 174 de la tercera pieza).

• El 13/06/2007 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 09/07/2007 (folios 181 al 183 de la tercera pieza).

• El 09/07/2007 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 01/08/2007 (folios 190 al 192 de la tercera pieza).

• El 01/08/2007 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 20/09/2007 (folios 195 al 197 de la tercera pieza).

• El 20/09/2007 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 15/10/2007 (folios 205 al 207 de la tercera pieza).

• El 15/10/2007 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 16/11/2007 (folios 216 al 217 de la tercera pieza).

• El 16/11/2007 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 19/12/2007 (folios 08 al 10 de la cuarta pieza).

• El 19/12/2007 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 28/01/2008 (folios 14 al 16 de la cuarta pieza).

• El 28/01/2008 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 28/02/2008 (folios 23 al 24 de la cuarta pieza).

• El 04/03/2008 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 28/02/2008 no hubo despacho ni secretaria, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 02/04/2008 (folio 33 de la cuarta pieza).

• El 02/04/2008 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y su Defensa, se fija nuevamente por auto para el 06/05/2008 (folios 45 al 46 de la cuarta pieza).

• El 06/05/2008 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 10/06/2008 (folios 60 al 62 de la cuarta pieza).

• El 17/06/2008 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 10/06/2008 no se despacho motivado a la que la ciudadana Juez se encontraba de reposo medico, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 08/07/2008 (folio 78 de la cuarta pieza).

• El 08/07/2008 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 05/08/2008 (folios 88 al 89 de la tercera pieza).

• El 05/08/2008 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., su Defensa y la Representación del Ministerio Público, el Juzgado acuerda que la nueva fijación se hará por auto separado (folio 90 de la cuarta pieza).

• El 19/09/2008 el Juzgado Primero de Juicio REVOCA la medida cautelar sustitutiva al ciudadano W.F.V. que le fue acordada por el Tribunal Primero de Control en fecha 15 de Julio de 2003, en razón de no haber cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia al Tribunal para la celebración del juicio oral y público (folios 99 al 101 de la cuarta pieza)

• El 27/10/2008 el Juzgado Primero de Juicio IMPONE medida cautelar sustitutiva al ciudadano W.F.V.d. conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente con presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la sede del la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedando notificadas las partes este acto que el inicio del juicio oral y publico es para el día 24/11/2008 (folios 117 al 118 de la cuarta pieza).

• El 24/11/2008 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 13/01/2009 (folios 123 al 128 de la cuarta pieza).

• El 13/01/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Defensa del Acusado y de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 02/02/2009 (folios 133 al 134 de la cuarta pieza).

• El 03/02/2009 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 02/02/2009 no hubo despacho motivado se decreto como día no laborable por el Ejecutivo Nacional, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 03/03/2009 (folio 138 de la cuarta pieza).

• El 03/03/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 01/04/2009 (folios 150 al 151 de la cuarta pieza).

• El 01/04/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 28/04/2010 (folios 150 al 151 de la cuarta pieza).

• El 28/04/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 25/05/2009 (folios 158 al 159 de la cuarta pieza).

• El 25/05/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 25/06/2009 (folios 163 al 164 de la cuarta pieza).

• El 25/06/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 21/07/2009 (folios 166 al 167 de la cuarta pieza).

• El 21/07/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 10/08/2009 (folios 172 al 174 de la cuarta pieza).

• El 10/08/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 29/09/2009 (folios 179 al 180 de la cuarta pieza).

• El 29/09/2009 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 04/11/2009 (folios 183 al 184 de la cuarta pieza).

• El 09/11/2009 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 04/11/2009 no hubo despacho ni secretaria motivado a permiso otorgado a la Juez por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 26/11/2009 (folio 189 de la cuarta pieza).

• El 30/11/2009 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 26/11/2009 no hubo despacho ni secretaria motivado a diligencias personales de la Juez, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 07/01/2010 (folio 196 de la cuarta pieza).

• El 07/01/2010 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 20/01/2010 (folios 204 al 205 de la cuarta pieza).

• El 20/01/2010 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 11/02/2010 (folios 6 al 7 de la quinta pieza).

• El 11/02/2010 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 08/03/2010 (folios 11 al 12 de la quinta pieza).

• El 08/03/2010 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A., se fija nuevamente por auto para el 30/03/2010 (folios 11 al 12 de la quinta pieza).

• El 26/03/2010 se dicta auto mediante el cual se deja constancia que el 30/03/2010 fue declarado como no laborable por decreto del Ejecutivo Nacional, en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Público para el 27/04/2010 (folio 189 de la cuarta pieza).

• El 27/04/2010 se difiere el Juicio Oral y Público por a.d.A. y de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 21/05/2010 (folios 39 al 40 de la quinta pieza).

• El 21/05/2010 se difiere el Juicio Oral y Público por ausencia de la Representación del Ministerio Público, se fija nuevamente por auto para el 15/06/2010 (folios 50 al 51 de la quinta pieza).

Señala el Código Orgánico Procesal Penal vigente en referencia al mantenimiento y decaimiento de las medidas de coerción personal lo siguiente:

Artículo 244.- Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.

En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa deberá convocar al imputado o imputada, acusado o acusada y a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad. (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Ahora bien, en el presente caso tenemos en primer lugar que el acusado W.F.V. estuvo sometido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde el 15/05/2003 hasta 18/07/2003 (fecha en que el Juzgado Primero de Control Circunscripcional libro oficio al Internado Policial de Macuto, Estado Vargas en donde ordeno la puesta en libertad del acusado bajo medida cautelar sustitutiva), estando efectivamente privado de libertad por un lapso de dos meses y tres días y bajo régimen de medida cautelar sustitutiva desde el 18/07/2003 hasta el 19/09/2008 (fecha ultima en que se ordeno su captura), por un lapso de cinco años, dos meses y un día, régimen cautelar que continuo un mes y ocho días después, desde el día 27/10/2008 hasta la presente fecha lo cual comprende un año, siete meses y un día, que sumados todos los lapsos a que ha estado sometido el acusado a medidas de coerción personal da un tiempo aproximado de seis años, once meses y tres días.

En segundo termino, tenemos que efectivamente de la narración cronológica de diferimientos de los actos procesales en la presente causa, podemos observar que los mismos son imputables a todas las partes; especialmente al encausado de autos, pero no obstante a esto el ilícito por el cual se encuentra acusado el ciudadano W.F.V., es por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en los artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé una dosimetria penal de tres a cinco años de prisión y tomando en cuenta que el principio que comporta el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es la proporcionalidad que debe existir entre el delito imputado y su mandato expreso que en ningún caso las medidas de coerción personal pueden sobrepasar la pena mínima prevista para el delito, salvo que excepcionalmente existan causas graves que así lo justifiquen, se deberá solicitar una prorroga para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, aun en el caso en que sean imputables las dilaciones indebidas al encausado y su defensa, pero esta prórroga o lapso adicional para el mantenimiento de las medidas, no podrá exceder igualmente de la pena mínima prevista para el delito imputado.

En el proceso en examen, la pena mínima del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO es de tres (3) años, por lo cual la medida de coerción personal no puede sobrepasar este termino, ni tampoco la prorroga adicional que se pueda pedir para el mantenimiento de las medidas, puede ser mayor de tres (3) años para este lapso adicional en el caso de ser acordado, aun cuando las dilaciones indebidas sean imputables al acusado y su defensa como en el presente caso; extensión que en el asunto de marras, no fue previamente solicitada por la representación fiscal, con lo cual la duración total de la medida de coerción personal, que hasta la fecha suma seis años y once meses, excede de manera evidente a los tres años que permite la norma adjetiva penal, con lo cual lo ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio Circunscripcional en fecha 13/01/2010 y en consecuencia se declara el cese de la medida cautelar impuesta al acusado W.F.V.. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se le ordena al Juzgado que realice el juicio oral y público en la causa seguida al acusado W.F.V. en tiempo perentorio, para lo cual si es necesario deberá hacer uso de la fuerza pública a los fines de que todas las partes involucradas en dicho proceso, incluido el acusado, comparezcan el día y la hora en que se fije la audiencia, aplicando para tal fin el contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22/12/2003, Exp. N° 02-1809, en la que se estableció: “…la conducción por la fuerza pública de quienes por cualquier motivo no hayan acudido, es viable por aplicación del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El uso de la fuerza pública para conducir ante el juez a quienes desacaten sus órdenes, está extensamente reconocido en el Código Orgánico Procesal Penal (véanse, entre otros, los artículos 184, 203, 226, 332, 357 del mismo) y no es más que el desarrollo del referido artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial…” (negrillas de estos decisores).

Igualmente, en sentencia N° 836 de fecha 10/05/2004 de la referida Sala Constitucional, se asentó: “…es necesario destacar que el juez dentro de sus obligaciones como rector del proceso, puede tomar las decisiones necesarias para velar por el cumplimiento de todas las garantías procesales, entre ellas, el de impartir justicia expedita y sin dilaciones indebidas, por cuanto se señala que existen sanciones aplicables a los representantes del Ministerio Público, cuando los mismos demuestren una actitud irresponsable y desapegada de sus obligaciones como auxiliares del proceso, así como también es posible la exhortación a los organismos competentes, para que los traslados de los imputados a las sedes físicas de los Tribunales de la República, se lleven a cabo regularmente y sin ningún tipo de anormalidades, en razón de ello depende el ejercicio efectivo del proceso a los imputados, acusados o penados…” (negrillas de estos decisores).

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional en fecha 13 de enero de 2010, mediante la cual declaró Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública C.Q.R., en el sentido que se acordara el cese de la Medida Cautelar impuesta al acusado, conforme a lo previsto en los artículos 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el CESE de la medida cautelar impuesta al acusado W.F.V..

  2. - Se ORDENA al Juzgado Primero de Juicio que deberá celebrar en tiempo perentorio el juicio oral y público.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión y remítase de inmediato el cuaderno de incidencia y el expediente principal al Juzgado A-quo a los fines de la ejecución del presente fallo.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO

Causa: WP01-R-2010-000028

RM/NS/EL/gg.

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