Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contra Vias De Hecho Y Negativa

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS

Recibido el presente expediente en fecha 13 de Noviembre de 2014, en virtud a la Distribución efectuada en esa misma fecha por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, proveniente del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo a la sentencia dictada por ese Órgano Judicial en fecha 15 de Octubre de 2014, mediante la cual declinó la competencia para conocer del recurso de hecho interpuesto por el ciudadano W.F.M.V. contra el auto de fecha 01 de Octubre de 2014, proferido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 12 de Agosto de 2014, en la acción de Habeas Data propuesta por el ciudadano ut supra mencionado contra la ciudadana J.C.A.R., en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2014, este Tribunal Superior aceptó la competencia que le fuere declinada y ordenó solicitar al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cómputo de los días transcurridos por ante ese Tribunal desde el 06 de Agosto de 2014 hasta el 30 de Septiembre de ese mismo año, ambas fechas inclusive.

En fecha 10 de Diciembre de 2014, fue recibido Oficio signado con el Nº AN3F-I-2014-000001 de fecha 05 de Diciembre de 2014, proveniente del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la información requerida por este Tribunal Superior.

Estando la presente causa en estado de resolver el Recurso de Hecho sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, se procede a proferir el siguiente fallo previo a las siguientes consideraciones.

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 06 de Agosto de 2014, fue recibido por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud a la declaratoria de incompetencia dictada por el m.T. de la República, expediente contentivo de la Acción que por Habeas Data interpusiera la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.095 actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano W.F.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 4853.777, a los fines de que fuere dictado el correspondiente mandamiento, en relación a la actualización de la identificación de la ciudadana J.A.R..

En fecha 12 de Agosto de 2014, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto decisión mediante la cual declaró Inadmisible la acción de Habeas Data interpuesta, argumentando que de la revisión de todas las actas que conforman el expediente se pudo observar que lo pretendido por el actor es la actualización de datos sobre registros de información personal que no le son propios, sino que pertenecen a otra persona que se identifica como J.C.A.R., por lo que la legitimación activa a que se refiere el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no se verifica en el caso en cuestión, pues lo pretendido por el accionante es la actualización y verificación de una información que no le es propia en lo que se refiere a su persona.

En fecha 30 de Septiembre de 2014, la apoderada judicial de la parte accionante diligenció dándose por notificada de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de Agosto de 2014 y apelando de la misma. Igualmente dejó constancia que no fue notificada de la decisión in commento.

En fecha 01 de Octubre de 2014, el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante por resultar “extemporáneo por tardío en virtud de haber transcurrido un (01) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso correspondiente para el ejercicio del respectivo recurso de apelación…”

En fecha 06 de Octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte accionante, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso de Hecho interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de Octubre de 2014, por medio del cual negó la apelación interpuesta, por lo que una vez efectuada la debida distribución, correspondió el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declaró incompetente de conocer tal recurso, en decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2014, declinando el respectivo conocimiento a los Juzgados Superiores en materia Contencioso Administrativa, cuyo conocimiento fue debidamente aceptado por este Tribunal de alzada, tal y como se desprende del auto dictado en fecha 19 de Noviembre de 2014, cursante a los folios 133 y 134 del expediente judicial.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

DEL RECURSO DE HECHO

El caso bajo examen se circunscribe al conocimiento en alza.d.R.d.H. (acción Habeas Data), interpuesto por la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.095, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano W.F.M.V., ejercido contra el auto de fecha 01 de octubre de 2014, dictado por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó oír la apelación ejercida por el accionante antes mencionado, contra la decisión de fecha 12 de Agosto de 2014 dictada por el referido Órgano Judicial el cual declaró inadmisible la acción de Habeas Data interpuesta por W.F.M.V. contra la ciudadana J.C.A.R..

Se evidencia a los folios 40 al 53 del presente expediente, escrito presentado por ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por la apoderada judicial del ciudadano W.F.M.V., en el cual expone lo que ha continuación parcialmente se transcribe:

RATIFICO EL RECURSO DE HECHO CONSIGNADO EN FECHA 06-10-2014, ANTE LA OFICINA DE UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE TRIBUNALES SUPERIORES UBICADO EN EDIFICIO PAJARITOS CARACAS, QUE ASIGNO EL CASO AL TRIBUNAL SEXTO SUPERIOR Y EL EXPEDIENTE Nº A071-R-2014-000997, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 305 Y 289 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL POR INADMITIR LA APELACIÓN INTERPUESTA CONTRA LA DECISIÓN FECHA 12-08-2014 Y CONTRA LOS AUTOS DE FECHAS 01-10-2014 Y 02-10-2014, QUE PRETENDEN PONER FIN AL PROCEDIMIENTO QUE PRODUCE A TODO EVENTO UN GRAVAMEN IRREPARABLE EN LA DEFINITIVA, APELACIÓN INTERPUESTA EN FECHA 30-09-2014, QUE EN ATENCIÓN A LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA , ARTÍCULO 173, EXPRESA: CONTRA DECISIÓN QUE SE DICTE EN PRIMERA INSTANCIA, SE OIRÁ APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO ANTE LA ALZADA CORRESPONDIENTE, DENTRO DE LOS TRES DÍAS A SU PUBLICACIÓN O NOTIFICACIÓN. CIUDADANA JUEZ, NO FUIMOS NOTIFICADOS DEL PROCESO NI LAS PARTES NI EL MINISTERIO PÚBLICO, LO QUE PUEDE PRODUCIR DE HECHO Y DERECHO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN, PORQUE NO HAY DEBIDO PROCESO

(mayúsculas y negrillas propias del escrito)

Dentro de este marco y a los fines de resolver el asunto aquí planteado, quien suscribe la presente decisión se permite realizar previamente, las siguientes consideraciones:

En primer lugar, y a los fines de dar una definición del Recurso bajo análisis, se trae a colación la realizada por el procesalista H.C., quien precisó que el Recurso de Hecho es: “… un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegadas. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia, bien por la apelación en uno o ambos efectos, o mediante la censura de casación por el Supremo Tribunal. Su objeto es revisar la resolución denegatoria.”

Así tenemos que la actividad del Juzgado Ad quem como órgano competente frente a la interposición de un Recurso de Hecho, se limita al examen de la Jurisdicidad del auto que ha negado la admisibilidad del recurso de apelación, para establecer si tal negativa es correcta por estar ajustada a las normas que la regulan.

Establecido lo anterior, procede esta alzada a a.l.r.d. procedencia del recurso de hecho, por lo que en primer lugar observa este Tribunal ad quem que el presente recurso se ha ejercido contra la negativa del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a oír la apelación ejercida contra una decisión con carácter de definitiva, por considerar “extemporáneo por tardío en virtud de haber transcurrido un (01) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso correspondiente para el ejercicio del respectivo recurso de apelación…”, por ende, debe entenderse que el recurso en estudio tiene por objeto una sentencia susceptible de ser apelada. Así se declara.

Respecto al lapso de interposición, se ha establecido que el mismo debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la emisión del auto que negó la apelación, vencido como sea el término de la distancia –de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto la negativa de oír el recurso de apelación ocurrió en fecha 01 de Octubre de 2014, y la interposición del recurso de hecho se verificó el 06 de Octubre de 2014, es decir, dentro del lapso de los cinco (5) días siguientes establecidos en la norma ut supra indicada, es por lo que debe entenderse que el presente recurso ha sido interpuesto tempestivamente. Así se declara.

En esta dirección,, evidencia este sentenciador que el núcleo fundamental en el cual se basó el recurrente para interponer el recurso bajo análisis, estribó en el hecho de no haber sido notificados del proceso.

Al respecto se observa:

La citación y la notificación son dos instituciones ligadas al ejercicio del derecho de defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ese sentido ha manifestado el Tribunal Supremo de Justicia que la citación es un acto procesal complejo, mediante el cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda, por otro lado la notificación es el acto por medio del cual la autoridad judicial hace del conocimiento a las partes de la continuación de un juicio o de la realización de algún acto del proceso, en este sentido señala el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.

También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal

Cuando la citada norma se refiere a la notificación de las partes para la continuación del juicio es porque la misma esta paralizada, y para que esto ocurra según lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “…es necesario que ni las partes, ni el Tribunal actúen en las oportunidades señaladas por la ley para ello, produciendo con esta inactividad de los sujetos procesales el rompimiento de la estadía a derecho de las partes, desvinculándolas, y por ello si el proceso se va ha reanudar y recomienza en el siguiente estadio procesal aquel donde ocurrió la inactividad colectiva, habrá que notificar a los litigantes de tal reanudación…”.

En esta perspectiva, y conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, también es necesaria la notificación de las partes si la sentencia es dictada fuera del lapso de diferimiento, sin el cual no corren los lapsos para interponer los recursos.

Frente a la problemática expuesta y en relación al artículo ut supra indicado, se evidencia cómputo realizado por el Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitido a este Órgano Judicial a solicitud del mismo, contenido en Oficio signado con el Nº AN3F-I-2014-000001, en el cual se estableció lo que ha continuación parcialmente se transcribe:

En vista de lo antes expuesto, SE HACE CONSTAR que desde el día seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014) inclusive, hasta el treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014) inclusive, transcurrieron por ante este Tribunal ocho (08) días de despacho, a saber: Agosto: 06,07,11,12,13 y 14. Septiembre: 29 y 30…

Así las cosas, se hace necesario para este sentenciador determinar si la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue apelada por el hoy recurrente, fue publicada fuera del lapso legalmente establecido, puesto que, de ser así, el Tribunal a quo estaría en la obligación de notificar a la parte accionante.

En este orden de ideas, se evidencia al folio 15 del expediente judicial, Oficio Nº 14.0791, suscrito por la Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por medio del cual remite expediente Nº AA50-T-2013-000378, contentivo de la acción de Habeas Data intentada por el ciudadano W.F.M.V., en el cual se observa sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas indicando como fecha de recibido 06 de Agosto de 2014.

Igualmente, cursa al expediente judicial, específicamente a los folios 9 al 13, copia fotostática de la decisión objeto de apelación, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de Agosto de 2014.

En conclusión, y conforme al cómputo realizado por el Tribunal de Instancia, se desprende que desde el día 06 de agosto de 2014, exclusive hasta el día 12 de agosto de 2014, inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual de conformidad con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva en materia civil, aplicada al presente caso por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativo, el Juez está en la obligación de librar la providencia que se encuentre sometida a su consideración, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya efectuado la solicitud correspondiente, en el supuesto de que por Ley no se haya fijado un lapso para tal cumplimiento, razón por la cual debe establecerse que la decisión in commento fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, no teniendo el Tribunal a quo la carga de notificar a la parte accionante del fallo proferido. Así de declara.

En este orden de ideas y habiéndose establecido que la decisión hoy recurrida de Hecho no era susceptible de notificación de la parte accionante, quien suscribe la presente decisión se permite puntualizar lo siguiente:

• La decisión objeto del recurso de apelación por medio de la cual fue declarada Inadmisible la acción de Habeas Data interpuesta por el ciudadano W.F.M.V. fue publicada en fecha Doce (12) de Agosto de 2014.

• La diligencia suscrita por la representación judicial de la parte accionante, mediante la cual Apela de la decisión in commento fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha Treinta (30) de Agosto de 2014.

Establecido lo anterior se tiene que por mandato expreso del artículo 173 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para interponer recurso de apelación contra la decisión que se dicte en primera instancia en materia de Habeas Data será de tres (3) días siguientes a su publicación o notificación, si éste fuere el caso, por lo que invocando nuevamente el cómputo practicado por el Juzgado a quo se obtiene que desde el día 12 de agosto de 2014, exclusive al 30 de agosto de 2014, transcurrieron por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas cuatro (4) días de despacho, razón por la cual resulta forzoso para esta alzada establecer que el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de agosto de 2014 por la apoderada judicial del ciudadano W.F.M.V. en contra de la decisión dictada por el Tribunal antes referido en fecha 12 de ese mismo mes y año fue extemporáneo, tal y como lo estableció el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según auto de fecha 01 de Octubre de 2014, por cuanto la misma fue interpuesta habiendo precluido el lapso para ello, por lo que consecuencialmente se debe declarar Sin Lugar el Recurso de Hecho interpuesto. Así se declara.

-III-

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en alzada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano W.F.M.V., titular de la cédula de identidad Nº 4.853.777, a través de su apoderada judicial abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.095 contra el auto de fecha 01 de Octubre de 2014, proferido por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual negó el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 12 de Agosto de 2014, en la acción de Habeas Data propuesta por el ciudadano ut supra mencionado contra la ciudadana J.C.A.R.,

Publíquese y regístrese. Notifíquese a la parte accionante, y una vez practicada la misma, remítase el presente expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Oficio.

Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA Acc.

M.E.P.

En esta misma fecha 26-03-2015, siendo las Tres y Veinticinco post-meridiem (03:25pm), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.

M.E.P.

EXP. Nº. 2465

JVTR/LB/95

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