Decisión nº PJ0142013000144 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 29 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 29 de Octubre de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GHO1-X-2013-000041

JUEZ W.G.S.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 28 de Octubre del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH01-X-2013-000041, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ W.G.S., JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por los ciudadanos: A.V., H.M., W.R., D.M., JUN C.R., R.C., E.J., A.C., L.G., J.M., T.G., E.F., CLEMENTE PINEDA, PAUSIDES YEPEZ, V.V., F.S. y M.G., contra la entidad de Trabajo “JETTA INTEGRAL SEGURIDAD, C.A.”; invocando a tal efecto la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto de 2003, Nro. 2.140, con ponencia del Magistrado Delgado Ocando.

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, el Juez W.G.S., presentó su inhibición mediante acta de fecha 14 de Octubre de 2013, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza inhibida expone: cito “………………

Quien Suscribe W.G.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, demanda por PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano A.V., H.M., W.R., D.M., JUN C.R., R.C., E.J., A.C., L.G., J.M., T.G., E.F., CLEMENTE PINEDA, PAUSIDES YEPEZ, V.V., F.S. y M.G., contra la empresa JETTA INTEGRAL SEGURIDAD, C.A., la cual se encuentra signada bajo el Nro. GP02-L-2012-001783, en la cual la Abogada R.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.119. Ahora bien, consta denuncia de fecha 03-06-2011, incoada por la citada abogada contra mi persona, por ante la Coordinación del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, que motivo la apertura de un procedimiento administrativo, de la cual fui debidamente notificado por la Inspectoria General de Tribunales en fecha 13-05-13, según expediente administrativo disciplinario Numero.120241. En la referida denuncia, la Profesional del Derecho Abogada R.T., manifiesta de forma expresa, argumentos en contra de mi persona a titulo personal, y como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (tal y como se refleja en la denuncia marcada No.1), por lo que en mi condición de Juez de este despacho y como denunciado me ví forzado en el expediente administrativo, a responder y explanar mis elementos de defensa (descargo), ante la denuncia formulada, por cuanto se desprende de la misma, que todos los argumentos señalados por la Abogada R.T., son manifiestamente infundados, en atención a que la actuación del Tribunal respecto a los hechos mencionados, fueron siempre ejecutados a derecho, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, siendo injuriosas las afirmaciones que se expresan en la denuncia. Por todas estas razones, y por cuanto mi actuación profesional en el desempeño de mis funciones, ha sido objetada por la representación judicial de la parte actora, es por lo que invoco el criterio emanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Juez puede Inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo. Por lo que me inhibo de seguir conociendo la presente causa, en aras de no ser un obstáculo para la tramitación del presente procedimiento. En Valencia, a los diecisiete (14) días del mes de Octubre de 2013, es Todo”. Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes, para lo cual se deberá acompañar de: 1) Copia de la denuncia interpuesta por la Abogada R.T. contra mi persona, 2) Copia de la notificación de la Inspectoria General de Tribunales efectuada en fecha 13-05-13, y 3) Copia Del acta de fecha 13-05-13, levantada por la Inspectora de Tribunales Abogada M.L.M., con ocasión a la denuncia formulada. Remítase la presente causa igualmente por ante la URDD para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 4) Copia Certificada de Asunto Nro.GH01-X-2013-000029, en el cual el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declara Con Lugar, la INHIBICION propuesta por mi, en mi condición de Juez, sobre los mismos motivos explanados anteriormente............... fin de la cita.

En virtud de la alegación expuesta por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, así como el acervo probatorio traído a los autos, se puede observar que son ciertos sus dichos, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece la sentencia la sentencia emanada de la Sala Constitucional.

Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, su imposibilidad de conocerle a la Dra. R.T.d.J..

En virtud del alegato expuesto por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Doctor W.G.S., y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctor W.G.S.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Doctor W.G.S., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2013-001783 correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Librense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintinueve (29) día del mes de Octubre año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

Abg. Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

La Secretaria;

Abg.-L.M..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 a.

La Secretaria;

Abg.-L.M.

ysdf/dr/LM /ysf

Exp: GH01-X–2013-000041

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