Decisión nº PJ0142015000071 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de mayo de 2015

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH01-X-2015-000016

JUEZA: W.G.S.

JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 15 de Mayo del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2015-000016, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dr. W.G.S., el día 30 de Abril de 2015, para conocer del juicio incoado por el ciudadano J.A.S.L., contra la empresa. EL NUEVO PALACIO, C.A., todo de conformidad con el articulo 31 Ord. 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, el Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, Sin recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:

”….. A C T A

INHIBICIÓN

ASUNTO: GP02-X-2015-000016

CAUSA PRINCIPAL: GP02-L-2014-001958

PARTE ACTORA: J.A.S.L..

PARTE DEMANDADA: EL NUEVO PALACIO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES.

Quien Suscribe W.G.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: “Cursa por ante este Tribunal, demanda por PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano J.A.S.L., contra la demandada Sociedad de Comercio EL NUEVO PALACIO, C.A., la cual se encuentra signada bajo el Nro.GP02-L-2014-0001958” Ahora bien, consta en la referida causa que en fecha 29-04-2015 (folio 33 al 38) se procedió a consignar el poder otorgado por la parte demandada EL NUEVO PALACIO, C.A., y por cuanto unos de los co-apoderados judiciales a quien se confirió mandato la parte demandada es el abogado en ejercicio G.G., inscrito en le Inpreabogado bajo el No.3.384, con el mismo tengo parentesco consanguíneo en primer grado de consaguinidad (Padre), por lo que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 1°. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, en aras de no ser un obstáculo para la tramitación del presente procedimiento, destacando que la referida inhibición bajo la misma causal ha sido declara con lugar por los jueces superiores de este circuito judicial laboral, entre ellas la inhibición Nro.GH01-X-2008-000008, en el cual el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, declara Con Lugar, la INHIBICION propuesta por mi, en mi condición de Juez, sobre los mismos motivos explanados anteriormente. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2015, es Todo”. Abrase cuaderno separado de inhibición y agréguese copia certificada de la presente acta y con oficio remítanse las actuaciones a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores competentes de la presente inhibición y de la causa a los fines igualmente de su distribución a los efectos de no interrumpir el procedimiento hasta tanto sea decidida la misma, para lo cual se deberá acompañar Copia del referido Poder Judicial otorgado por la parte demandada EL NUEVO PALACIO, C.A., en el que uno de los co-apoderados judiciales a quien se confirió mandato la parte demandada es el abogado en ejercicio G.G., inscrito en le Inpreabogado bajo el No.3.384, con el mismo tengo parentesco consanguíneo en primer grado de consaguinidad (Padre),

EL JUEZ

Abogado: Wilfredo González.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

.....….” FIN DE LA CITA

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dr. W.G.S., y considerando que es un hecho publico y notorio que el abogado G.G., inscrito en le Inpreabogado bajo el No.3.384, es el progenitor del Juez inhibido, esta Juzgadora considera que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el articulo 31 Ord. 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctor W.G.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez W.G.S.. Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2014-001958, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho días del mes de mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10: 30 A.m.

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

YSF/Md/ysdf

Exp. GH01-X-2015-000016

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