Decisión nº PJ0362012000182 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteCarmen Milano Vasquez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

N° Expediente : OP02-V-2012-000130 N° Sentencia : PJ0362012000182 Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Regimen De Convivencia Familiar

Partes:

W.R.G.V. Y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ

Resumen:

este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos W.R.G.V. y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.506.867 y 13.668.232 respectivamente, respecto del Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación de Manutención, así como respecto de la Autorización de Viaje Internacional concedida en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Juez/Ponente:

Carmen Milano Vasquez

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta 202° y 153° ASUNTO: OP02-V-2012-000130 En audiencia de mediación de fecha 07.05.2012 los ciudadanos W.R.G.V. y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.506.867 y 13.668.232 respectivamente, el primero actuando en su propio nombre, y la segunda asistida del abogado L.M.B., suscribieron acuerdos respecto del Régimen de Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, así como de Autorización de Viaje Internacional en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos W.R.G.V. y ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.506.867 y 13.668.232 respectivamente, respecto del Régimen de Convivencia Familiar, la Obligación de Manutención, así como respecto de la Autorización de Viaje Internacional concedida en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, las cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: A).- Respecto del Régimen de Convivencia Familiar: Padre e hija compartirán fines de semana alternos, siendo que cuando a éste corresponda hacer uso de dicho derecho retirará a la niña del Colegio, a la hora de salida de los días viernes y la regresará el domingo a las seis de la tarde al hogar materno, con pernocta incluida; ello así durante los tres primeros meses siguientes a la presente fecha. Pasado dicho tiempo; la convivencia familiar se llevará a cabo en los mismos términos, con la variante de que la niña retornará el día Lunes al Colegio directamente. Para que la convivencia se lleve a cabo satisfactoriamente es menester que en el lugar de pernocta, este provisto de enseres y efectos personales de la mencionada niña, con la finalidad de que pueda disponer de vestimenta, y de lo necesario para realizar sus actividades escolares durante el tiempo de permanencia con el padre. Entre semana padre e hija podrán compartir, cuando el fin de semana no corresponda al padre no custodio, para lo cual se tomará en cuenta sus actividades extra cátedra, por lo que dicha convivencia se llevará a cabo en horas de la tarde, luego de haber realizado las tareas escolares; o mas temprano, caso en el cual al padre corresponderá ayudarla con dichas tareas. Los periodos vacacionales serán compartidos en partes iguales, siendo que por tratarse generalmente de dos meses de periodo escolar, a cada padre corresponderá un mes. En el año 2012 dicho periodo comenzará con el padre un mes, mientras que el segundo mes corresponderá a la madre, en virtud de viaje internacional que la madre tiene previsto realizar en dicho periodo; periodos que podrán alternarse en los años siguientes. Respecto del periodo navideño, cuando al padre corresponda compartir día de navidad, a la madre corresponderá fin de año, alternándose dichas fechas en lo sucesivo para los años siguientes, siendo que los días restantes compartirán con un y otro de manera equitativa, tomando en cuenta la opinión de la niña. Cuando sea el cumpleaños de la madre, la niña compartirá con ésta, y lo mismo aplicará respecto de su padre; y en cuanto a su día de cumpleaños, la niña compartirá con ambos. B).- Respecto de la Obligación de Manutención: El padre cancelará la mensualidad del Colegio de la niña; mas la cantidad de doscientos bolívares los primeros seis meses; y pasados dichos meses, además de cancelar la mensualidad del Colegio, aportará la cantidad de cuatrocientos bolívares; cantidad que depositará el padre en cuenta de la madre que conoce, y cuyos recibos conservará en constancia de su cumplimiento; cantidades éstas (mensualidad del colegio y efectivo depositado en cuenta) que se corresponden con la mitad de los gastos básicos de la niña. En cuanto a los gastos extraordinarios de inicio de año escolar, el padre cancelará lo relativo a inscripción en el presente año; y a la madre corresponderá lo relativo a los útiles escolares, siendo que en los años siguientes dichos gastos se alternaran entre ambos padres; y en lo que respecta a gastos de navidad, cada padre comprará a la niña lo que a bien tenga en beneficio de ella en el mencionado periodo. C).- Respecto de Autorización de Viaje Internacional: La niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, esta autorizada para viajar fuera del Territorio Nacional acompañada de su madre, ciudadana ARAMATIL DEL VALLE CORTINA GONZALEZ, durante el periodo de vacacionales escolares del año 2012, por el lapso de un mes. La madre aportará el itinerario de viaje, asi como fechas de ida y regreso y lugar de estadía para conocimiento del padre. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en eje

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