Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: W.H., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.300.951.

ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: B.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.733.

PARTE DEMANDADA: D.F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.294.243.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.998.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE: Nº 21.943

ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio, mediante escrito presentado ante el sistema de distribución del 27/09/01, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, en el que eligiendo el procedimiento de intimación, la parte actora demandó el pago de una letra de cambio, emitida en la ciudad de Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, numerada 1/1, de fecha 15/08/01, a su favor, con cláusula SIN AVISO Y SIN PROTESTO, con valor entendido y por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), contra el demandado, ciudadano D.F.G.. Admitida la demanda por auto del 25/10/01, la intimación del demandado se practicó por comisión conferida al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyas resultas fueron recibidas en este tribunal en fecha 21/02/02.

En fecha 23/05/02, el tribunal dictó decisión en la cual declaró pasado en autoridad de cosa juzgada el auto del 25/10/01, en virtud de que desde el 22/02/02 hasta el 26/05/02, transcurrieron en este tribunal cuarenta y dos (42) días, sin que el demandado acreditase en el lapso de los diez (10) días de despacho contados desde el 21/02/02 exclusive, el haber pagado las cantidades de dinero que se le demandan, o hiciera oposición conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13/06/02, el tribunal decretó la ejecución de la sentencia y concedió al demandado un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para el cumplimiento voluntario. En fecha 04/07/02, se decretó la ejecución forzosa y en consecuencia se decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir las siguientes cantidades: Bs. 20.000.000,00, por concepto del doble de la demanda, más Bs. 5.000.000,00 por concepto costas procésales prudencialmente calculadas por el tribunal. Para la practica de la medida, se dio comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios/ Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se le libró despacho junto con oficio.

En fecha 17/09/02 el suscrito se avocó al conocimiento de la causa. Por auto del 26/09/02, se dan por recibidas las resultas de la comisión, en la que consta que la medida ejecutiva de embargo recayó sobre un inmueble ubicado en la calle Soublete con calle Cedeño, casa s/nº, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, con las medidas, linderos demás determinaciones que constan suficientemente en autos.

Por diligencia de fecha 29/01/03, la abogado M.R., en su carácter de apoderada del demandado D.F.G., comparece ante este tribunal y solicita la reposición de la causa al momento de la admisión de la oposición que mediante escrito de la misma fecha presenta. En el mencionado escrito la mencionada abogado expone sus razones y alegatos para oponerse a la medida ejecutiva de embargo (sin lanzamiento) decretada y practicada en el presente proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que ha quedado definitivamente firme el fallo dictado por el órgano jurisdiccional, a petición de la parte interesada, el tribunal dictará el decreto ordenando su ejecución, en dicho decreto el tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzosa hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada.

El artículo 532 del Código de Procedimiento Civil “Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

  1. ) Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día...”

  2. ) Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento autentico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación...”

De igual manera la parte demandada en su escrito solicita: “la legal reposición de la causa hasta el momento de la admisión de la oposición que mediante escrito estoy legalmente efectuando …” (sic)

En el caso que nos ocupa observa este juzgador que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por lo que de acuerdo a la mencionada norma, la actuación de la parte demandada resulta improcedente, y sin fundamentación legal que sustente sus pedimento repositorio y la oposición. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa y la oposición formulada en fecha 29/01/03, por la parte demandada ciudadano D.F. en el presente juicio de cobro de bolívares seguido por el ciudadano W.H.T..

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). Años: 192º y 144º Independencia y Federación.

EL JUEZ.

H.J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

I.C.B.C.

HJAS/mbr

Exp 21.943

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