Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoCobro De Boliv. Por Daños Prov. Accidet. Transito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: TRANSITO.

EXPEDIENTE: Nº 5.133.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: W.J.G.M., venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cedula de identidad N° 10.865.148, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Yhonny Frías, venezolano, mayor de edad, inscrito, en el Inpreabogado bajo el N° 73.620, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: P.J.O.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.728.748, y la empresa ASOCIACION DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES CONSUMO E IMPORTACION para el TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA, LA RUEDA, inscrita en le Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo el Nº 09, Protocolo 1º, Tomo 12, 3er. Trimestre del año 2003, asistidos por la abogada J.F.E.S., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.253; ambos de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

VISTOS.- SIN INFORMES.

Recibida en fecha 26-04-2007, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 12-04-2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, mediante la cual, declara 1) sin lugar la defensa de prescripción de la acción incoada por la codemandada asociación de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa, La Rueda. 2) con lugar la confesión ficta del codemandado ciudadano P.J.O.O.. 3) con lugar la pretensión de daños materiales, derivados de accidente de tránsito, incoada por el ciudadano W.J.G.M. contra el ciudadano P.J.O.O. y la empresa Asociación de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del estado Portuguesa La Rueda. Hubo condenatoria en costas.

El Tribunal estando en el lapso legal y lleno los extremos exigidos por el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

Encabeza las presentes actuaciones la demanda de daños materiales derivados en accidente de transito, incoada por el ciudadano W.J.G.M., contra el ciudadano P.J.O.O. y la empresa Asociación de Servicios Múltiples consumo e importación para el transporte unido del estado Portuguesa La Rueda, a los fines de le cancelen la suma global de Once Millones Trescientos Veinte Mil Bolívares (11.320.000,00), por conceptos de daños materiales causados a su vehículo, marca Fiat, placas; EAR-297, clase: Automóvil, Uso; particular, Modelo 147 Spazio, Año: 1.985, Color: azul, Tipo: Coupe, Serial de carrocería: 00721443, Serial del motor: 2065408, con ocasión al accidente de transito ocurrido el 03-07-2007, a las 11: 30 p.m. en la Comunidad nueva en la avenida los ilustres de esta ciudad de Guanare estado portuguesa,

En fecha 03-07-2006, el Tribunal a quo, admite la presente demanda y se acuerda librar boletas de citación a los codemandados.

En fecha 04-10-2006, el Abogado Yhonny Frías, apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito desiste del procedimiento, única y exclusivamente a la que respecta al ciudadano O.F.B.O. y el a quo, en fecha 13-10-2006, homologa dicho desistimiento..

En su oportunidad, la ciudadana E.d.C.D.G., en su carácter de presidente de la Asociación de Servicios Múltiples consumo e importación para el transporte unido del estado Portuguesa La Rueda, consigna escrito de contestación a la demanda.

Por auto del 19-01-2007, el Tribunal a quo, acuerda fijar el cuarto día de despacho para que tenga lugar la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 22-02-2007 llegada la oportunidad para promover y evacuar pruebas por ambas partes hicieran uso de tal derecho, el Tribunal a quo admite los escritos presentados.

En fecha 26-03-2007, el Tribunal a quo, dicta sentencia oral definitiva declarando con lugar, la pretensión de daños materiales en accidente de transito. Incoada por el ciudadano W.J.G.M. contra el ciudadano P.J.O.O. y la empresa Asociación de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del estado Portuguesa La Rueda.

En sentencia de fecha 12-04-2007, el a-quo publica la sentencia definitiva.

En fecha 17-04-2007, la representante legal de la Empresa Aseguradora la Rueda, asistida por la Abogada J.E., de dicho fallo y oído el recurso en ambos efectos el 12-04-2007, se remiten las presentes actuaciones a esta superioridad.

En fecha 02-05-2007, se le dio entrada a la causa, bajo el N° 5133, conforme a lo previsto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 118 del Código Procedimiento Civil.

En fecha 15-05-2007, comparece el demandante, ciudadano W.J.G.M., asistido por el abogado C.M., y declara que por cuanto recibe en este acto de la Empresa Aseguradora Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Consumo e Importación para el Transporte Unido del Estado Portuguesa (LA RUEDA), representada por su Presidenta ciudadana E.d.C.D.G., asistida por la Abogada J.F.E.S., la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000.oo) , mediante cheque del Banco Banesco Nº 27538511, de la cuenta Nº 0134-0408-91-408-1026-179 de esa misma fecha, donde se le cancela todos los conceptos solicitados en el libelo de demanda, es por lo que en consecuencia desiste de la presente demanda y pide el archivo del presente expediente; igualmente deja copia simple del referido cheque.

El Tribunal, visto el desistimiento voluntario de la demanda por la parte actora, por cuanto dicho acto jurídico, cumple con los requisitos exigidos por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y siendo que la materia sobre la cual versa la controversia no esta prohibida la transacción de acuerdo al artículo 264 eiusdem, en consecuencia, el Tribunal en la dispositiva del fallo, declarará consumado el desistimiento de la demanda y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Así se resuelve.

D E C I S I O N

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Consumado el desistimiento de la demanda, formulado por el ciudadano W.J.G.M., en el presente juicio que por reclamación de daños materiales derivados de accidente de tránsito, sigue contra el ciudadano P.J.O.O. y la empresa ASOCIACION DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES, CONSUMO E IMPORTACION PARA EL TRANSPORTE UNIDO DEL ESTADO PORTUGUESA, LA RUEDA, ambos identificados; y en consecuencia, dicho desistimiento, debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.

Dictada, firmada, y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Superior Civil Temporal

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Temporal

TSU. R.V..

En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00. a.m. Conste.

Stria

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