Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

203° y 154°

PARTE RECURRENTE: W.J.P.S., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-7.213.190.

APODERADO JUDICIAL: Ciudadana Abogada A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 94.587.

ENTE RECURRIDO: Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-

EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2013-000067.-

I

ANTECEDENTES

En fecha 23 de julio de 2013, tuvo lugar ante la secretaria de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la interposición del escrito libelar contentivo del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano W.J.P.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.436.081, mediante su apoderada judicial, la ciudadana A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 94.587, contra el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA (C.S.O.P.E.A). En esa misma fecha se acordó su entrada y registro en los libros respectivos bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nro. DP02-G-2013-000067.

En fecha 29 de julio de 2013, este Juzgado Superior mediante auto, ordeno un despacho saneador, a los fines de que la parte querellante, subsanara el error de forma cometido en el petitorio de su escrito libelar.

En fecha 12 de agosto de 2013, compareció ante este Juzgado Superior, la apoderada judicial de la parte querellante en el presente recurso, consignando nuevamente el escrito libelar previsiblemente subsanado.

II

NARRATIVA

… Alega la parte querellante en su escrito libelar…

Mi prenombrado poderdante es funcionario policial de carrera en virtud de que ingreso en el cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, en fecha 01 de octubre de 1998, desempeñándose con un record intachable en las distintas actividades en virtud a las diferentes jerarquías a las que fui ascendido, en la actualidad y hasta el día 25 de abril del año en curso, mi cliente se desempeñaba en el cargo de Supervisor Agregado de la Policía de Aragua, con 24 años de antigüedad para este órgano policial, cuando le notificaron de su retiro , de dicha institución tal como lo señala el propio acto administrativo

… Continua narrando la parte querellante…

En fecha 06 de julio de 2009 a las 4:30 de la mañana, unos funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), de manera arbitraria y agresiva desprendiendo la puerta principal de la casa de mi cliente y entraron, sin esperar que la misma fuera abierta por alguna de las personas e las que viven allí, no se identificaron ni portaban orden de allanamiento, los funcionarios sin respetar la integridad física y moral, penetraron a la habitación de mi cliente, apuntándole con sus armas mediante tratos crueles e inhumanos procedieron a revisar dicha habitación, en la cual encontraron el arma reglamentaria así como un armamento del cuñado de mi cliente, que solo había dejado olvidado, por lo que mi cliente lo tenia en resguardo y que fueron decomisado por el CICPC, alegando procedencia dudosa, armamento que se demostró en juicio si ilegalidad. Seguidamente trasladaron hasta las oficinas de dicho cuerpo de seguridad privándolo de su libertad.

… Establece la parte querellante…

Mi cliente fue juzgado y sentenciado en libertad por ocultamiento de arma de fuego, ya con la sentencia en mano mi cliente actuando responsablemente y bajo la buena fe, procedió a llevar copia simple de la sentencia a la Oficina de Recursos Humanos, a los fines de que se anexada a su historial. Ahora bien ciudadana juez, en fecha 25 de abril del año en curso, transcurrido tan solo unos pocos días, mi cliente se encontraba activo en sus labores de trabajo policial, fue llamado por radio para que se presentara en las oficinas de Recursos Humanos, al presentarse le informa que esta siendo notificado de su retiro de la institución mediante una resolución y que en virtud al articulo 45 ordinal 4° de la Ley del Estatuto de la Función Policial, no requería un proceso administrativo, situación que constituyo un impacto para mi cliente. Es importante destacar que durante el proceso penal mi cliente no fue suspendido de sus labores, por el contrario siguió desempeñando su cargo.

…Fundamenta su pretensión en los artículos…

2, 9, 25, 26, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el articulo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y los artículos 93, 94 y 95 del la Ley del Estatuto de la Función Publica.

…Finalmente le solicita a este Órgano Jurisdiccional…

la Suspensión de los efectos del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, igualmente sea declarado nulo el acto administrativo de efectos particulares, suscrito por el Director General del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y que el ciudadano W.J.P.S., sea reincorporado al cargo de Supervisor Agregado y le sean restituidos todos los beneficios socioeconómicos dejados de percibir desde el mes de mayo hasta la fecha.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.-

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se Admite cuanto ha lugar en derecho, sin entrar a conocer sobre la causal de inadmisibilidad ininteligibles contenida en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y las del articulo 94 de la misma ley, en concordancia con el articulo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, cítese al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano W.J.P.S., mediante su apoderada judicial, la ciudadana abogada A.M., ut supa identificados, e incoado en contra del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua (C.S.O.P.E.A).-

SEGUNDO

Se Admite cuanto ha lugar en derecho el Recurso interpuesto.-

TERCERO

Se Ordena citar bajo oficio, al ciudadano Comandante del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua y a la ciudadana Procuradora General Del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Gobernador del Estado Aragua, remitiéndole copias certificadas de la forma ut supra indicado. Líbrense Oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

En esta misma fecha, Trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2.013); siendo las dos y diez minutos (09:10 A.M.) t meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.G..

Exp. Nro. DP02-G-2013-000067.-

MGS/AG/gavs.-

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