Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KP02-F-2008-000343

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos W.J.G.Q. y M.D.C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.649.822 y 16.387.464 respectivamente; este Tribunal observa que los solicitantes no consignaron las copias fotostaticas de las cedulas de identidad de los solicitantes como fue ordenado en el auto dictado en fecha 28/04/08, documentos que fungen como instrumentos fundamentales de la presente solicitud, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.-

La Juez

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano

La Secretaria

Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/ij.

La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.

LA SECRETARIA

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