Sentencia nº A-0001 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 24 de Enero de 2001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 24 de enero de 2001

190° y 141°

La Corte Marcial de la República, el día 28 de julio de 1999, dictó sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1) condenó al Sargento Técnico de Segunda (EJ) R.R.C.G., a sufrir la pena de nueve años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en forma continuada, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordancia con el artículo 434 ejusdem; 2) condenó a los Sargentos Segundo (EJ) J.C.P.R. y C.J.G.S., a sufrir la pena, cada uno de ellos, de nueve años de prisión, por la comisión del mismo delito; 3) condenó a los anteriores ciudadanos a la inhabilitación política por el tiempo que dure la condena y a la expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código Orgánico de Justicia Militar; 4) condenó al ciudadano H.A.R.R., a sufrir la pena de ocho años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en forma continuada, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar; 5) condenó a los ciudadanos W.J. deJ.M. y A.J.C.C., a sufrir la pena de cuatro años y tres meses de prisión, por encubrimiento del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en forma continuada, previsto y sancionado en el artículo 392, ordinales 1° y y 570, ordinal 1°, del Código Orgánico de Justicia Militar y 6), por último, condenó al ciudadano P.A.F.R., a sufrir la pena de cuatro años y tres meses de prisión, por la comisión del delito últimamente señalado.

Los hechos, materia del proceso son los siguientes: El 16 de mayo 1996, funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), recuperaron veintiséis carabinas FNC 5, 56 mm y sesenta y tres cargadores para este tipo de arma, las cuales habían sido sustraídas del depósito N° 4 del Servicio de Armamento del Ejército. Se señaló al Sargento Técnico de Segunda (EJ) R.R.C. (jefe del citado depósito) juntamente con los Sargentos (EJ) J.C.P.R. y C.J.G.S., como responsables de la sustracción de dichas armas. Asimismo se indicó que tales armas fueron llevadas a la casa del ciudadano W.J.D.J.M. y repartidas entre los ciudadanos H.A.R., A.J.C.C. y P.A.F..

Contra dicho fallo propuso recurso de casación la defensora definitiva del ciudadano P.A.F.R., abogada N.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 26.921. En tal sentido, denunció, como quebrantamiento de forma, con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la infracción del artículo 365, ordinal 3° ejusdem. Los motivos que aduce al respecto son: a) la recurrida no analizó ni comparó los elementos probatorios cursantes en autos a los efectos de determinar los hechos que considera probados; b) no determinó cómo sucedieron los hechos y el grado de responsabilidad de cada uno de los acusados.

Por su parte, el abogado J.M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 29.359, propuso, igualmente, recurso de casación en su carácter de defensor definitivo de los ciudadanos J.C.P.R., R.R.C.G., C.J.G.S., H.A.R.R., A.J.C.C. y W.J.D.J.M. y fundamentó dicho recurso en los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunciando la existencia de infracciones forma y de fondo, respectivamente.

Se emplazó al ciudadano Fiscal General ante la Corte Marcial para la contestación de los recursos y agotado dicho lapso, sin haberse producido tal contestación fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo de Justicia.

Recibidas las actuaciones y constituída la Sala de Casación Penal, se designó ponente al Magistrado R.P. Perdomo, el 10 de enero de 2000.

Cumplidos los trámites correspondientes, pasa la Sala a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación de los referidos recursos y, a tal efecto observa:

-I-

Respecto al recurso fundamentado por el abogado J.M. defensor de los ciudadanos J.C.P.R., R.R.C.G., C.J.G.S., H.A.R.R., A.J.C.C. y W.J.D.J.M., se observa:

La sentencia de la Corte Marcial fue dictada el día 28 de julio de 1999 o sea, ya en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente, el recurrente ha debido apoyar su denuncia en el artículo 452 y no en el 510 ejusdem, esto es, invocando los artículos 330 y 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, como con error, lo hizo. En consecuencia es procedente su desestimación por manifiestamente infundado, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.

-II-

Respecto al recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano P.A.F.R., la Sala lo declara admisible, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, convoca a las partes para la audiencia oral y pública, la cual habrá de efectuarse en un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso propuesto por la defensa de los ciudadanos J.C.P.R., R.R.C.G., C.J.G.S., H.A.R.R., A.J.C.C. y W.J.D.J.M., y declara admisible el propuesto por la defensa del ciudadano P.A.F.R..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

EL PRESIDENTE DE LA SALA,

R.P. PERDOMO

Ponente.

EL VICEPRESIDENTE,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

LA MAGISTRADA,

B.R. MARMOL DE LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.T. CACERES CACERES

Exp. C99-01

RPP/eld.

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