Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 24 de Octubre del año 2016.-

206º y 157º

SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMSS2-3.418-16

SOLICITANTE: W.J.M.H. y L.A.C.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.405.640 y V- 26.231.497.-

BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

I

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos W.J.M.H. y L.A.C.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.405.640 y V- 26.231.497, debidamente asistidos por el Abogado O.A.H.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.468, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon una (01) hija de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fecha de Nacimiento 26-11-2014, según Acta de Numero 54, Año 2015, registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. P.A.O., San F.d.A., tal como se evidencia en el folio 05 de los autos.-

II

En fecha 05 de Octubre del año 2016 se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 19-10-2016, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.

III

Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:

…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…

IV

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente p.d.D.O. por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos W.J.M.H. y L.A.C.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.405.640 y V- 26.231.497, asistidos de Abogado, padres biológicos de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Prov.,

Abg. R.A.R.

La Secretaria.,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.,

Abg. D.M.

RAR/DM/miglays.-

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