Decisión nº WP01-S-2004-011298 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de Julio de 2008

196º y 147º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del penado W.J.L.M., titular de la cédula venezolana Nº 6.964.097, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 04-06-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. En Ciencias Militares, residenciado en el Edificio Golf Park Suite, calle la capilla Urbanización Tanaguarena, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano W.J.L.M., fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-05-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Ahora bien, cursa a los folio 127 al 131 cursa, Informe Técnico realizado al ciudadano W.J.L.M., emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por las delegadas de Prueba Lic. Hercilia Castellano, Abg. O.E. y la Lic. Irma Ascanio, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador

… que el penado cumple con los criterio de selección, fundamentado en lo siguiente:

• Es primario frente a sentencia Condenatoria.

• Posee hábitos hacia la actividad Laboral.

• Cuenta con el apoyo efectivo de los miembros de su hogar primario, exhibe arraigo familiar.

• La conducta futura a observar, se ajusta al perfil de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penas.

• Tiene autocrítica ante el delito cometido…

.

CONCLUSION sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”

Por otra parte, cursa al folio 142 del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por la ciudadana A.M. en su condición de Directora de la empresa “RESIDENCIAS PENSION GRICEL S.R.L” ubicada en Macuto calle San B.N.. 17, estado Vargas, aunado a ello cursa al folio 195 del expediente, cursa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta la cual el ciudadano W.J.L.M., se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de W.J.L.M., ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.

  1. - Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, el Edificio Golf Park Suite, calle la capilla Urbanización Tanaguarena, Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad. Y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado

3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6-- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, al ciudadano W.J.L.M., titular de la cédula venezolana Nro. 6.964.097, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 04-06-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio Lic. En Ciencias Militares, residenciado en el Edificio Golf Park Suite, calle la capilla Urbanización Tanaguarena, Estado Vargas, el cual comenzara a partir del momento que el penado sea notificado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.

LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WP01-S-2004-011298

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