Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ysmenia Fernandez Hernandez |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002902
ASUNTO: RP11-S-2004-002902
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
Esta juzgadora pasa a decidir después de concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por los Fiscales del Ministerio publico, lo declarado por los imputados y lo alegado por la defensa este Tribunal pasa a decidir Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los término siguientes: Primero: Este Tribunal pasa a decidir la Excepción opuesta por la defensa contenida en el Articulo 28, ordinal 4°, relativo a acción promovida ilegalmente que podrá ser declarada por la siguientes causas, Literal I, falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal: Sobre este particular el tribunal hace el siguiente pronunciamiento: Se declara sin Lugar la excepción opuesta en virtud, de que la acusación cumple con los parámetros exigidos en el 326 del código orgánico procesal penal, por cuanto la misma contiene los datos de identificación de los imputados, la relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen a los mismos, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y la expresión de los preceptos jurídicos aplicables. Segundo: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, por cuanto la misma cumple con las exigencias pautadas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundamentos serios para enjuiciar a los hoy acusados W.J.L., N.J.J.G., EUDOMAR J.S.D., J.B.G., E.Z., B.M., J.C.G., RENNY R.N., E.J.G., F.B., R.E.R. ROCA Y ANMAGRET MEJIA EGRED, en la causa penal que se le sigue por el delito CAZA Y DESTRUCCIÓN EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS ESPECIALES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente y 287 del Código Penal, Tercero: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del Juicio Oral y Público, así como las pruebas promovidas por la defensa, quedando de esta manera desestimada la solicitud de no admisión de las pruebas documentales y Cuarto: se ordena la apertura a Juicio Oral y Público a los imputados W.J.L., N.J.J.G., EUDOMAR J.S.D., J.B.G., E.Z., B.M., J.C.G., RENNY R.N., E.J.G. y F.B., suficientemente identificados en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Caza Y Destrucción de Áreas Especiales o Ecosistemas naturales, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 59 de la ley Penal del Ambiente y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal y a los imputados ANMARGGRET MEJIA EGRED Y R.E.R.R.E., como autores intelectuales de los delitos de Caza y Destrucción de áreas especiales y ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, con el agravante establecido en el articulo 13 ejusdem y del delito de agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Quinto: Se ratifica la Orden de Aprehensión librada en contra del ciudadano P.N.G.B., plenamente identificado en autos, Sexto: Asimismo se acuerda la separación de la causa con respecto al imputado P.N.G.B., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, Séptimo: Se acuerda expedir copia cerificada de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental, a los fines de continuar con la investigación en contra del ciudadano C.C.L., como co-autor intelectual del delito Caza y Destrucción de áreas especiales y ecosistemas naturales previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley Penal del Ambiente, con el agravante establecido en el articulo 13 ejusdem y del delito de agavillamiento previsto y sancionado en el articulo 287 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente. Remítase la presente causa a la Fase de Juicio en su debida oportunidad legal, y remítase copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental y ábrase el respectivo cuaderno separado en relación al imputado P.N.G.B.. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinto de Control
Abg. Ysmenia F.E.S.
Abg. José Alejandro Alcalá