Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve de Mayo de dos mil ocho

198° y 149°

Vista la anterior demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano W.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.894.761, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.443, de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho . El acta de Nacimiento en cuestión corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 3.593, folios205, Libro 9, en el año mil novecientos sesenta y cinco (1965)

El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue asentada dicha acta nacimiento, por error involuntario al asentarse el primer nombre del solicitante, se coloco como W.J., siendo el verdadero nombre W.J., tal como consta en su cédula de identidad, los documentos de educación, primaria, secundaria y cursos realizados, certificados y títulos obtenidos, otorgados a su favor que consigna a los autos.

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas, copia de su cédula de identidad, copias de los documentos de educación, primaria, secundaria y cursos realizados, certificados y títulos obtenidos, otorgados a su favor. Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO en cuestión colocando en la misma, que el nombre correcto del solicitante es W.J. y no como fue erróneamente colocado en dicha acta.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DR. A.J. LUCES T.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG.NEYBIS RAMONCINI RUIZ

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-

La Stria.

EXP 31.003

tula

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