Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto treinta y uno (31) de Marzo de 2015

204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-0001321

PARTE DEMANDANTE: WILREDO J.R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.271.332.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.D., HAIDY CARRASCO, AVIANNY GARCÍA, M.L. MORAN, RAYZA MERINO, ENMAGLY PÉREZ, J.P.V., M.T., B.C.E., M.O.T.D., M.F.A., J.G.B.H., E.J.D.S., A.M.B.C., MAYERBIS A.G.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.844, 90.180, 108.918,108.912, 92.454, 116.375, 104.994, 102.006, 143.987, 115.396, 55.615, 170.109, 170.011, 171.040, 166.434, respectivamente..

PARTE DEMANDADA: BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha 30/10/2014 se recibe por ante la URDD civil la demanda y el 03/11/2014 se da por recibida la demanda por este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. En esa misma fecha 03/11/2014 fue admitida la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, librándose la respectiva Boleta de Notificación.

Asimismo, en fecha 24/03/2015 oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose la apoderada judicial de la parte demandante HAYDY CARRRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº90.160. En este estado, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD C.A, ni por sí ni por medio de representante o apoderado Judicial alguno; según información suministrada por el alguacil J.L.T., encargado de anunciar la audiencia, por lo que esta Juzgadora procedió a declarar en forma oral la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo, impone al sentenciador la obligación de analizar las pretensiones del actor, a los fines de verificar que éstas no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales”. (Negrillas del Tribunal).

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...".

"La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte de la demandada, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano WILREDO J.R.E.:

  1. La existencia de la Relación de Trabajo.

  2. La fecha de inicio de la Relación de Trabajo, esto es, 16 de Noviembre de 2012 y culminó el 10 de Enero de 2014.

  3. Que la prestación personal de servicios tuvo una duración de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

  4. Se declaran como ciertos los salarios básicos mensuales invocados por el actor en el libelo de demanda, tal como se discriminan en el folio 02 (fte.).

  5. Los días correspondientes a cada concepto laboral reclamado conforme a la L.O.T. y a la L.O.T.T.T., según la aplicación de cada Ley de acuerdo a cada período laborado.

  6. Que el cargo desempeñado por el actor fue como Oficial de Seguridad.

  7. Que la relación de Trabajo terminó por Renuncia Voluntaria.

El actor W.J.R.E. en su libelo de demanda reclama el pago de los siguientes conceptos:

• PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y DIAS ADICIONALES Bs. 17.434,23

• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS……… Bs. 3.973,63

• BONO VACACIONAL VENCIDO……………………… Bs 3.974,39

• UTILIDADES VENCIDAS…………………………………Bs. 7.884,86

SUB-TOTAL………………………………………………Bs. 33.267,11

(- MENOS) LIQUIDACIÓN………………………………Bs. 2.973,00

Lo que arroja un total de………………………… Bs. 30.294,11

Adicionalmente, el actor demanda los Intereses Moratorios que se generen hasta el efectivo pago de las prestaciones sociales demandadas, la Indexación Judicial o Corrección Monetaria y las Costas y Costos procesales.

En consecuencia, revisada la causa y analizados los conceptos demandados reproducidos ut supra, se señala que no son contrarios a la Ley, por tal razón esta Juzgadora procede a declararlos procedentes, tal como fueron invocados en el escrito libelar en aplicación de la presunción de admisión de los hechos consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se decide.-

En virtud de lo anterior, este Tribunal llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión de los hechos invocados en la demanda, es por lo que corresponde a quien juzga pasar a resolver el derecho invocado. Y así se decide.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS Y MONTOS DEMANDADOS:

En consecuencia, de lo expuesto anteriormente y ante la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, teniendo en cuenta que la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo tenía la carga de demostrar el pago liberatorio de las obligaciones exigidas por el demandante como consecuencia de la relación de trabajo existente, así como los salarios pagados y beneficios laborales causados a lo largo de la prestación personal de servicios, todo lo cual no realizó, admitiendo todos ellos ante su incomparecencia en el llamado primigenio del proceso. Adicionalmente al anterior razonamiento, esta Juzgadora analizó las probanzas aportadas por el actor en su Escrito de Pruebas, las cuales se encuentran insertas a autos y constan de Pruebas documentales, copia certificada del expediente administrativo signado bajo el N° 005-2014-03-00281 llevado por la Inspectoría del Trabajo P.T., con la cual pretende demostrar la relación de trabajo, al igual que tres (3) recibos de pago de la entidad de trabajo hoy demandada y, por ende, se constata que existe a favor del trabajador demandante beneficios salariales y correspondientes a las prestaciones sociales conforme la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.) así como de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (L.O.T.T.T.); en razón de lo cual debe concluir quien juzga que RESULTAN PROCEDENTES LOS CONCEPTOS Y MONTOS PRETENDIDOS por el actor en su escrito libelar, los cuales pasan a reproducirse tal como fueron invocados. Así se establece.-

• PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y DIAS ADICIONALES Bs. 17.434,23

• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS……………………………………… Bs. 3.973,63

• BONO VACACIONAL VENCIDO……………………… Bs 3.974,39

• UTILIDADES VENCIDAS…………………………………Bs. 7.884,86

SUB-TOTAL…………………………………………………Bs. 33.267,11

(- MENOS) LIQUIDACIÓN………………………………Bs. 2.973,00

Lo que arroja un total de…………………………………… …… Bs. 30.294,11

SOBRE LA INDEXACIÓN JUDICIAL: La indexación o Corrección Monetaria sobre los conceptos y montos aquí declarados con lugar, deberá cuantificarse de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/10/2008 expediente número 07-2176 de la Sala de Casación Social, la cual señala que el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar se debe ordenar desde la fecha de notificación de la demanda, en este caso desde el 24/11/2014 hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar, para lo cual se ordena su cómputo a través de experticia complementaria del fallo, debiendo el experto tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela a través de los índices de precios al consumidor (I.P.C.), excluyendo del referido cómputo, los recesos judiciales por vacaciones y navideños. Así se decide.-

SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS:De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de los intereses de mora sobre los conceptos y montos aquí declarados con lugar; dichos Intereses Moratorios se ordenan cuantificar mediante Experticia Complementaria del fallo, causados desde la fecha de la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 07/11/2013hasta el pago efectivo de los montos condenados a pagar. Dichos intereses se determinarán considerando para ello el % promedio de la tasa de interés activa fijada por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.-

Advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Para la cuantificación de lo ordenado anteriormente, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, se procederá a designar experto contable, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano W.J.R.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.271.332,en contra de la entidad de trabajo BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada BLACK PANTHERS GUARDIANES DE SEGURIDAD, C.A., que pague al demandante M.D.J.E.P., los conceptos y montos condenados CON LUGAR y lo que arroje la Experticia Complementaria del fallo ordenada a practicaren relación al cálculo de la Indexación Judicial y el cálculo de los Intereses Moratorios declarados con lugar conforme se establecieron computar, según los lineamientos arriba descritos, por un solo perito que designará el Tribunal.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31)) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.S.C.C.

El Secretario,

Abg. G.G.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. G.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR