Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

LA REPUBLICA BOLVIAIRANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO 12 DE ENERO DE 2009

EXPEDIENTE Nº 4346.

DEMANDANTE: W.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.478.727 y de este domicilio.

APODERADA DEMANDANTE: Abogada Ivellie Figueroa Álvarez, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.722.359, Inpreabogado número 29.242.

DEMANDADO: GIAN F.A., de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.731.753.y de este domicilio.

APODERADO DEMANDADO: Abogado R.T.G.E., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.722.359, Inpreabogado número 39.919

ACLARATORIA DEL FALLO

Vista la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Abogado R.T.G.E.I. número 39.919 actuando con el carácter de representante judicial de la parte perdidosa ciudadano Gian F.A. titular de la cédula de identidad número E- 81.731.753., en contra del fallo proferido por este Juzgado Superior actuando en sede Mercantil, en fecha 25/11/2008. Argumentando para ello, 1) que el objeto de la apelación fue la procedencia o no de la devolución del remanente o dinero sobrante una vez concluido el remate., 2)la omisión de pronunciamiento de la violación de los artículos 565 y 566 del Código de Procedimiento Civil., y 3) la falta de motivación del fallo pues hecho el remate del bien y se caución con Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (40.000 B F). Quien aquí suscribe, pasa a tenerla como tempestiva por haberse interpuesto al siguiente día de la publicación del fallo, “La aclaratoria o rectificación prevista en el citado articulo 252, como una excepción de la regla anterior, debe solicitarse en el día de la publicación de la sentencia, o en el siguiente” (Doctrina de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil del 12/12/1960)., no obstante de los puntos cuya clarificación se pretende se observa: A)En cuanto al supuesto remanente de dinero una vez finalizado el acto de remate. Se aclara que tal como consta en el auto de fecha 26/06/2007, que riela al folio 49, la cancelación de Cuarenta Mil Bolívares (40.000 B. F), fue el precio convenido por las partes en fecha 17/06/2008, en el acto de remate para dar cumplimento con el pago del precio, no existiendo diferencia alguna que reintegrar., B) A decir, del segundo y el tercero, de los punto indicados por el solicitante referentes a la violación de los artículos 565 y 566 del Código de Procedimiento Civil, así como la falta de motivación del fallo de fecha 25/11/2008. Al constituir tales señalamientos aspectos tendientes a la modificación del fallo de fondo, y no situaciones dudosas y/ o, incógnitas que ameriten la aplicación de tan especial facultad procesal consagrada en el articulo 252 del Código Adjetivo Civil, este juzgador se abstiene de encausar lo peticionado por no subsumirse en el derecho consagrado en la citada norma. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: No ha lugar el requerimiento de aclaratoria peticionado por la representación judicial de la parte perdidosa Abogado R.G.E.I. número 39.919, en contra del fallo originado por este juzgado actuando en segundo grado de jurisdicción en fecha 25/11/2008. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. E.Y.P.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 12-01-09, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.

EL SECRETARIO (t)

Abg. D.C.F.

EYP/DCF

Exp. Nº 4346.-

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