Decisión nº HG212014000018 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarianella Hernandez
ProcedimientoCon Lugar El Recurso De Apelación De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 30 de Enero de 2014

203º y 154º

N° HG21201400018.

ASUNTO: HP21-R-2013-000252.

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000111.

JUEZA PONENTE: M.H.J..

FISCAL: ABOG. W.A.L.M., FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DEFENSA: ABOG. MILZYS B.R.C., defensora privada del acusado H.D.L.S., ABOG. A.A.L., defensor privado del acusado N.J.M.T., ABOG. J.B., defensor privado de los acusados R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T. (RECURRENTES). ABOG. Z.Z. defensora privada del acusado J.G.B.C., ABOG. M.V.B. defensora privada del acusado H.D.L.S., ABOGS. W.Z. y O.M., defensores privados de N.J.M.T..

ACUSADOS: H.D.L.S., N.J.M.T., R.A.R.P. y J.G.B.C..

VÍCTIMAS: V.J.A. (OCCISO), F.M.D.A., MILETZA DEL C.A.M., J.G.A.M., D.C.A.M., M.J.A.M. y V.M.A. MARCHÁN (VÍCTIMAS INDIRECTAS), TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

APODERADOS JUDICIALES DE TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A.: ABOGS. L.G., J.R. y J.A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA INDIRECTA: F.M.D.A., ABOGS. L.G., J.C.R. y ENDERSON YEPEZ.

DELITOS: COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, respecto a H.D.L.S.; y ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, respecto a N.J.M.T., R.A.R.P. y J.G.B.C..

DECISIÓN: CON LUGAR RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABOG. W.A.L.M., FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

DEFENSA: ABOG. MILZYS B.R.C., defensora privada del acusado H.D.L.S., ABOG. A.A.L., defensor privado del acusado N.J.M.T., ABOG. J.B., defensor privado de los acusados R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T. (RECURRENTES). ABOG. Z.Z. defensora privada del acusado J.G.B.C., ABOG. M.V.B. defensora privada del acusado H.D.L.S., ABOGS. W.Z. y O.M., defensores privados de N.J.M.T..

ACUSADOS: H.D.L.S., N.J.M.T., R.A.R.P. y J.G.B.C..

VÍCTIMAS: V.J.A. (OCCISO), F.M.D.A., MILETZA DEL C.A.M., J.G.A.M., D.C.A.M., M.J.A.M. y V.M.A. MARCHÁN (VÍCTIMAS INDIRECTAS), TRANSPORTE DE CARGA JUFAGA C.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.

Según se evidencia de Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de noviembre de 2013, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del presente recurso de apelación de sentencia, ejercido por la ABOG. MILZYS B.R.C., defensora privada del acusado H.D.L.S., ABOG. A.A.L., defensor privado del acusado N.J.M.T., ABOG. J.B., defensor privado de los acusados R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T., contra la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2013, y publicada en su texto íntegro en fecha 18 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2012-000111, seguida en contra de los ciudadanos H.D.L.S., por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y N.J.M.T., R.A.R.P. y J.G.B.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

En fecha 03 de diciembre de 2013, se dio cuenta en la Corte y se designó ponente a la Jueza NIORKIZ M.A.B..

En fecha 09 de diciembre de 2013, se abocó al conocimiento del asunto la Jueza M.H.J., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de diciembre de 2013, se abocó al conocimiento del presente asunto la Jueza DAISA M.P.L..

En fecha 16 de diciembre de 2013, se admitió el recurso de apelación de sentencia, convocándose a las partes para la celebración de audiencia pública para el 02 de enero de 2014.

En fecha 02 de enero de 2014, se difirió la audiencia oral y pública, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados desde su sitio de reclusión y además los ABOGS. J.B., defensor privado de los acusados R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T. y MILZYS B.R.C., defensora privada del acusado H.D.L.S., J.G.B.C., solicitaron el diferimiento de la audiencia, fijándose para el día lunes 13 de enero de 2014.

En fecha 13 de enero de 2014, se difirió la audiencia oral y pública, por cuanto no se hizo efectivo el traslado de los acusados desde su sitio de reclusión, y no comparecieron la ABOG. Z.Z. defensora privada del acusado J.G.B.C., ni los apoderados judiciales de las víctimas, fijándose nuevamente el acto para el día lunes 20 de enero de 2014.

En fecha 20 de enero de 2014, se realizó audiencia pública ante esta Sala, en la cual las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debatieron oralmente sobre el fundamento del recurso.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 17 de septiembre de 2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria, en contra de los ciudadanos H.D.L.S., N.J.M.T., R.A.R.P. y J.G.B.C., publicando el texto íntegro de la misma en fecha 18 de octubre de 2013, en los siguientes términos:

…En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: a los ciudadanos: H.D.L.S. (…) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de como COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; co- Autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de V.J.A. y el Estado Venezolano; Al ciudadano R.A.R.P. (…) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de V.J.A. y el Estado Venezolano; Al ciudadano J.G.B.C. (…) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de V.J.A. y el Estado Venezolano y con respecto Al ciudadano N.J.M.T. (…) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de V.J.A. y el Estado Venezolano. Se deja constancia que se aplico las circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal. Se exonera del pago de las costas procesales del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. P.R.H., emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.…

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

III

DE LOS RECURSOS DE APELACION

El ABOG. A.A.L., DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano N.J.M.T., interpuso recurso de apelación contra sentencia condenatoria, argumentando en los siguientes términos:

…A través de la sentencia a la cual recurro se ha verificado en este juicio una vivencia muy dura y dolorosa, al presentarse una inusual situación donde le correspondió por necesidad de servicio de un juez, que presencio el desarrollo del debate, incluyendo la evacuación de las pruebas dictar la dispositiva del fallo y es otro juez a quien le correspondió la motivación y publicación del texto integro de la sentencia, al producirse esta situación lo único quien podía hacerse es actuar subjetivamente pues, quedo vulnerado el principio de Inmediaciones lo cual constituye a su vez una contra dicción con la justicia, por supuesto sabemos de sobra que esto no corresponde a una calculada mala intención sino por la necesidad de obtener una formula que permitiera que esta causa continuara su curso normal, para poder acudir a la etapa recursoría para la parte que no estuviera en total conformidad con lo decidió y así garantizar la tutela judicial efectiva, en consecuencia, dividiré en capítulos las denuncias que a continuación explano.

CAPITULO I

Denuncio el vicio de conformidad con lo previsto en el artículo 444, numeral segundo y cinco del Código Orgánico Procesal Penal, por existir violación, falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j..

Incurre en el vicio señalado en la sentencia en el cual el juez desde el principio en forma ininterrumpido observar todos los órganos de prueba que fueron presentados en el juicio oral y público. Y quien publico el texto integro de la sentencia que hoy ocurro, y lo hago basado en las siguientes consideraciones, entre los principios orientadores del proceso, hace referencia a un determinado conjunto de normas que determinan el carácter especifico de la falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j., que tiene como postulado en base a la necesidad de que el juez llamado a sentenciar haya asistido a la practicada de las pruebas y en base a ellas su conocimiento a la hora de tomar una decisión. Esto supone en forma estricta que haya estado en relación directa con lo dicho por los testigos de la defensa y los funcionarios actuantes en dicho caso y así pudo con su postura y sus reacciones físicas y psíquicas que perdieran darle a no la convicción de que estaban diciendo la verdad o por el contrario, desecharlos, igualmente ocurre con los expertos, cuando un experto sostiene un criterio científico no es posible que uno lo presencie y otro lo motive, pues la lógica nos indica que cada juez tiene un conocimiento diferente, una lógica personal y unas vivencias o máximas de experiencias únicas, si se admitiera que yo puedo observar un hecho y otro tiene que explicarlo, estaríamos ante una gran inseguridad jurídica, pues, se estaría admitiendo, que alguien observa y otro muy diferente justifica, razona y da fe de lo que otro esta pensando. Razón por la cual, esta defensa estima y manifiesta que el transcrito se evidencia un contrasentido correspondiente a la imposibilidad del juzgador de publicar la una sentencia sin la ilogocidad de la motivación. Es difícil ver cuando un juez decide por un criterio personal y viviendo los órganos de pruebas que presento la fiscalía en donde no hay una prueba que involucre al ciudadano: N.M.. El juez tiene que tener un conocimiento de lo expuesto durante la realización del debate, es por ello que el Juez Segundo en Función de Juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 444, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal no era el idóneo para publicar el texto integro de la sentencia, pues simplemente no tenia la motivación necesaria, el articulo con respecto a la notificación, establece: la falta, contradicción o ilogocidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

Es de Justicia que la corte de apelaciones que conocerá de este recurso, declara con lugar el presente motivo declare la nulidad de la sentencia combatida, dicte una decisión propia o una que ordene la celebración de un nuevo juicio oral y publico como lo dispone el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal Y promuevo como prueba el cotejo de la sentencia recurrida con la decisión dictada en la sal de casación penal, expediente N° C07-0182 de fecha 07-11-2007 y expediente C08-454 de fecha 24-03-2009

CAPITULO II

Denuncio el vicio, conformidad con lo previsto en el Artículo 444 numeral 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación y se denuncia por la mala aplicación de la ley por inobservancia o errónea de una n.J..

Incurre en el vicio señalado la sentencia contar la cual se apela, cuando señala que: Después de juramentar e interrogar al experto o experta o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para apreciar su informe o declaración, el juez o jueza le concederá la palabra para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba. Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez tendrá una idea de todo lo que verdaderamente ocurrió. Es por esto que dichos órganos de prueba tienen que ser valorada a la hora de tomar una decisión, tal cual lo establece el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciación de prueba. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, donde esta defensa técnica jurídica el juez sentenciador no aplico dicho verbo rector, de la norma…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y se anule la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 y se dicte una decisión propia en esta alzada.

El ABOG. J.B., DEFENSOR PRIVADO, de los ciudadanos R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T., interpuso recurso de apelación contra sentencia condenatoria, argumentando en los siguientes términos:

…APELO formalmente de la referida decisión de fecha 17 de septiembre de 2013 en los siguientes términos; 1) basándome en el ordinal segundo y quinto, del artículo 444, del Código Orgánico Procesal Penal, por existir en la sentencia falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j.. Por ser ilógica la sentencia ya que, no explica el ciudadano Juez cuales fueron los medios de pruebas que señalan directamente a mis representados, ya que los testimonios de las víctimas son totalmente referenciales, los testimonios de los representante de la guardia Nacional son contradictorios, los objetos recuperados, ya estaban en posesión de los mismos y los testimonio de los experto del CICPC, nunca señalan a mis defendidos, ya que no estuvieron en la perpetración del supuesto robo y homicidio y de paso no encontraron ninguna evidencia de interés Criminalístico. Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal como: La motivación del fallo se logra a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador. esto nos permite aseverar que la actividad mental a la que están obligados los jueces para determinar el grado de certeza que emerge de un medio probatorio, con miras a tomarse una decisión con respecto al objeto del proceso, no cumple los requisitos exigidos en la motivación de la sentencia dictada por el Tribunal Unipersonal Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Apelo por lo contemplado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal: violación y errónea aplicación de la ley. Denuncio la infracción del Artículo 22 ejusdem y por quebrantamiento u omisión de formas sustanciales del acto, por causar indefensión a mis representado, por no tener la decisión motivación alguna, puesto que las reglas de la motivación del fallo constituyen la decantación del proceso, la transformación por medio de razonamientos y juicios de la diversidad de hechos, detalles y circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorios en la unidad o conformidad de la verdad procesal. La decisión tomada por el ciudadano Juez, vulnera el deber que tiene todo juez de relacionar de manera material y directa los hechos constitutivos del delito con todos los elementos probatorios existentes. La omisión de análisis de pruebas, así como el examen parcial de éstas, da lugar a vicios de forma que acarrean su nulidad ... 2) Apelo por lo dispuesto en el artículo 444, ordinal Quinto: Incurre en violación de la Ley el sentenciador cuando no fue planteada la posibilidad de una calificación jurídica distinta en el debate oral y público, como nos indica el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Siguiendo con el análisis de la decisión y revisando los fundamentos de la condenatoria, se violaron las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal; Artículo 1. . . En tal sentido, fundamentándome en las disposiciones legales antes transcritas, no es forzoso llegar a la conclusión que a mis defendidos, D.L., R.A.R.P., J.G.B.C. y N.J.M.T., antes identificados, le asiste el derecho de que le sea anulada la decisión tomada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto se encuentra demostrado Violación Al Debido Proceso, La Defensa y Quebrantamiento Del Ordenamiento Jurídico. Las inobservancias anteriores, constituyen causal de nulidad absoluta, el Juez de Juicio debió comparar y analizar cada uno de los puntos tratados durante la celebración del debate Oral y Público y no aceptar como un hecho cierto lo descrito durante la referida audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico, de lo antes expuesto se desprende que la decisión adolece de inmotivación ya que: de mantenerse en el presente juicio la sentencia, incurriría la misma en el vicio de quebrantamiento u omisión de las formas sustanciales de los actos que causan indefensión, de lo antes expuesto se desprende que la decisión adolece de inmotivación ya que: 1. No indica de modo alguno el Juzgador el hecho punible establecido y el cual, declara plenamente comprobado, ya que como se expresó anteriormente, ni siquiera enuncia los hechos y circunstancia que hayan sido el objeto del juicio, la falta de precisión y circunstancia de los hechos que el tribunal estimo acreditados igualmente la falta concisa de su fundamento de hecho y derecho y no especificando con claridad los elementos de convicción para tomar la decisión, así como tampoco lo hace en el capítulo correspondiente a la Participación y culpabilidad de los acusado D.L., R.A.R.P., J.G.B.C. y N.J.M.T.. No establece tampoco el Juzgador, con claridad y precisión los hechos constitutivos de la culpabilidad individual de mis representados, no describe de modo alguno, qué actos ejecutaron, para que de los mismos pueda inferirse de manera indubitable la participación como co-autor en los delito de homicidio calificado, con Alevosía; previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Art. 406, ordinal 1, en concordancia con el Art. 424 del mismo código; Co-Autor Material, en la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano Art 458; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los Art. 5 y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor; Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Delincuencia Organizada; y el agravante de Concurso Real de Delitos, que se les atribuyen; y por lo cual los condeno a sufrir la pena de 27 años y de 22 años de prisión…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesta, se anule la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio y se ordene la celebración de un nuevo juicio.

La ABOG. MILZYS B.R.C., DEFENSORA PRIVADA, del ciudadano R.H.D.L.S., interpuso recurso de apelación contra sentencia condenatoria, argumentando en los siguientes términos:

…Estamos ante una decisión, en la cual, nunca se indicaron las razones de Hecho por las cuales H.D.L.S., fue considerado como Autor de los delitos antes indicados, lo cual es claro al revisar el contenido integro de la sentencia, y mucho mas aun en el capitulo relativo a la Participación y culpabilidad de los acusados, capitulo este carente de la mas mínima motivación en relación a dicha participación y culpabilidad. No se necesita hacer un mayor análisis del contenido de dicho capitulo para percatarnos que se encuentra totalmente desprovisto de motivación como lo está la totalidad de la sentencia que se impugna.

H.D.L.S., es el acusado que el día de los hechos fue visto desde tempranas horas del día en su casa de habitación, ubicada en la Población de Apartaderos del estado Cojedes; existe una pluralidad de testigos que d.f.d. ello, concretamente para el momento que El vehículo de Carga que transportaba la Victima ciudadano: V.A. fue desviado de la Autopista J.A.P., aproximadamente a las cinco de la tarde del día 26 de abril de 2011. Como señalé anteriormente mi representado para la fecha y hora de los hechos se encontraba en su casa de habitación ubicada en Apartaderos del estado Cojedes, de lo cual d.f. mas de Cinco testigos que acudieron al juicio Oral y Publico y cuyos testimonios no fueron valorados por el Juez Ad qua. Asimismo tampoco fueron valorados los testimonios de las personas que acudieron a juicio y dieron fe que H.D.L., el día de los hechos aproximadamente a las 9 de la noche a la Altura de la Esquina del cyber ubicado en Apartaderos del estado Cojedes, en presencia de los mismos fue requerido por un sujeto apodado C.E. aragüeño para que realizara el transbordo de un vehículo presuntamente accidentado.

Es importante resaltar, que a lo largo del juicio Oral y público no existieron órganos, objetos ni medios de prueba que tuviesen conocimiento de la forma como ocurrieron los hechos es decir: el desvió del vehículo de carga que transportaba cervezas de la Empresa Polar y que era conducido por la Victima, así como tampoco que permitan determinar quien segó la vida del ciudadano V.A., Igualmente del testimonio de los funcionarios que practican el procedimiento se determinó que Dichos funcionarios llegan al lugar donde se encuentra la Gandola en el sector Penitente del estado Cojedes y al momento que se presenta mi representado en dicho sitio acompañado de otros ciudadanos, son aprehendidos por dichos funcionarios, no llegando siquiera a apoderarse de las Cajas de cerveza como lo afirmó el juez de la recurrida contrariamente a lo afirmado por los funcionarios indicados. De manera arbitraria además de los delitos de Robo Agravado, Robo de vehículo automotor, sin que tampoco existan elementos, es el único de los acusados a quien se le Atribuye el Homicidio Calificado como cómplice correspectivo, y fue condenado por el mismo, sin saber bajo cuáles elementos o supuestos de hecho se subsume su conducta en dicha tipología penal así como tampoco en las restantes tipologias por las cuales fue condenado. Estamos ante una sentencia temeraria, arbitraria, donde la pena es considerablemente alta, lo cual debió imponer al Juzgador la obligación legal de Motivar su fallo, sin embargo esto fue totalmente obviado, lo que trajo como consecuencia, una decisión violatoria de normas y principios Constitucionales como los contemplados en los artículos 26 y 49 del texto Constitucional.

Estamos ante una sentencia, Carente de motivación, siendo Impresionante cómo de manera abierta, flagrante, el juez de la recurrida en todos y cada uno de los elementos probatorios solo se limita a valorar el contenido del interrogatorio efectuado a cada uno de los testigos y expertos, por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, lo cual repite 25 veces sin ningún tipo de fundamento, valora lo expresado en el interrogatorio Fiscal, y no explica ni mínimamente que lo llevó a ignorar totalmente las respuestas a los interrogatorios efectuados por los Abogados defensores silenciado las pruebas y violando además abiertamente el principio de Contradicción.

En este orden es importante destacar que existen Pruebas de la Defensa, concretamente el Testimonio de: H.A. VITORA (FOLIO 106) Y L.G.L. ROJAS (FOLIO 114) que no fueron valorados, debido a que las Argumentaciones utilizada por el Sentenciador, no se corresponden con dichas pruebas. Los Restantes testigos de la defensa, es decir: ALCENIO RAMOS (folio 100), R.C. (folio 102) LISARDY R.C. (103), P.L.L.M. (105), el Juez no indica las razones por las cuales no valora sus dichos en relación a la presencia de H.D.l. en su casa de Habitación, el día de los hechos y de igual forma en el Cyber de la localidad.

El juez de la Recurrida además de no explicar el razonamiento lógico en virtud del cual consideró que los hechos que estimó acreditados quedaron probados luego del supuesto análisis y comparación de los medios de prueba, tampoco al momento de estimar los hechos indicadores presuntamente acreditados con pruebas directas, y al fundar su decisión es pruebas indiciarias considerando que no existe ningún obstáculo para hacerlo a través de la máximas de experiencia; igualmente obvia que las Máximas de experiencia cuando son utilizadas para fundamentar una decisión, no pueden ser secretas, el Juzgador está en la obligación de expresar bajo cuales máximas llegó al análisis que lo condujeron en el presente caso a Dictar sentencia Condenatoria. Esto quiere decir que ese conocimiento que posee el Juzgador no puede ser privado o quedarse en su mente, sino que debe exteriorizarlo para de esa manera estar en conocimiento si esa máxima es aceptada de manera general por cuanto esto es lo que le da legitimidad y fuerza de convicción a esa máxima de experiencia para sustentar la explicación de un hecho de relevancia para la decisión judicial

CAPITULOII

FUNDAMENTACION LEGAL DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO

Con Base a lo dispuesto en el articulo 444, numeral 2do del COPP, considera esta defensa que debo proceder como en efecto lo hago a APELAR de la decisión emanada del tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, de la cual fue impuesto mi representado: H.D.L.S., en fecha 04 de noviembre de 2013 y en la que se resolvió Condenarlo por los delitos de: Homicidio Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro del Código Penal, en grado de Cómplice Correspectivo artículo 424 del Código Penal. Co-autor material en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6, ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la delincuencia Organizada y el financiamiento al terrorismo, en perjuicio de V.A. y el estado Venezolano; por considerar que las razones esgrimidas por el precitado Tribunal para tal resolución, no son acordes con los lineamientos normativos que ha establecido nuestro legislador patrio. Precisado lo anterior, esta defensa considera necesario realizar las siguientes observaciones en cuanto al razonamiento esgrimido por el Juzgado recurrido y en consecuencia se denuncia lo siguiente:

FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA: Al analizar el fallo impugnado se observa que el mismo infringe la disposición contenida en el numeral 2do del articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 157 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los Derechos a la Tutela Judicial efectiva y el Derecho a la Defensa, toda vez que en la misma no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho que el Juzgador de Instancia tomó en cuenta para arribar a su sentencia Condenatoria.

Como bien es sabido toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional sea sentencia o auto, debe ser motivada, es decir debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adopta la resolución. Es así, como la motivación de una decisión debe entenderse como "... la exposición que el juzgador debe ofrecer a las partes como solución a la controversia, eso si una solución racional, clara y entendible, que no deje lugar a dudas en la mente de los justiciables del porqué se arribó a la solución del caso planteado..." (Sentencia Nro. 069, 12-02-08, Exp. 07-0462: Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de justicia, ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves).

FUNDAMENTOS EN RELACION A LA FALTA DE MOTIVACION ALEGADA:

PRIMERO: FUNDAMENTOS RELATIVOS AL ANALISIS y COMPARACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS REALIZADO POR EL JUEZ DE LA RECURRIDA Y EN CONSECUENCIA OPERO EL SILENCIO DE LA PRUEBA

Ciudadanos Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones del estado Cojedes, la motivación ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran y las segundas, la aplicación de estas a los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Una decisión inmotivada es aquella de la cual no se puede conocer el criterio jurídico que el juez siguió para dictar el fallo, cuando es imposible determinar los motivos que fundamentan los hechos y el derecho que da por probados y acreditados. Así la Doctrina patria, ha considerado de manera rotunda que la inmotivación se da cuando:

a) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión;

b) Cuando en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de hecho;

c) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el dispositivo; y

d) Cuando hay una contradicción en los motivos.

Ciudadanos Magistrados, es sorprendente cómo el Juez de la recurrida utilizó de manera reiterada para cada medio Probatorio al momento de la supuesta valoración la siguiente coletilla: "El mencionado funcionario... mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observo coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer". Posteriormente pasa en todos y cada uno de los medios probatorios, a transcribir nuevamente lo expresado por el testigo, PERO solo en lo que respecta al interrogatorio efectuado por la Fiscalía del Ministerio Publico, obviando flagrantemente todas y cada uno de los interrogatorios de los Defensores y las respuestas dadas por el testigo, experto o funcionario a los mismos. Esta situación se agrava ante el hecho que no explica ni mínimamente el por qué de esta situación que vulnera el Derecho a la Defensa de mi representado, al no conocer cuales son las razones por las cuales no se pasa siquiera a valorar el contenido de las respuestas dadas por los testigos y expertos, a los abogados defensores y mucho menos expresa los motivos por los cuales no lo hace.

En conclusión se transcribe de manera integra la Deposición en juicio de los testigos, expertos, funcionarios, pero al momento de "Valorarlos" solo extrae las preguntas y respuestas de la Fiscalía del Ministerio Publico sin pasar a señalar qué razones o por cuáles razones no consideró ni valoró, bien para acogerlos o bien para desecharlos, el resto del interrogatorio formulado por las otras partes.

Así las cosas, la situación empeora cuando no expresa el juez de la Recurrida Cual fue el análisis que hizo y de qué manera comparó dichos elementos probatorios. Además al expresar que cada uno de los testigos, expertos mostraron claridad, precisión en las ideas expresadas en las respuestas a los interrogatorios de las partes, que fueron coherentes entre su declaración y sus respuestas, ¿Por qué entonces omite en su análisis y valoración las preguntas de los Abogados de la Defensa y las respuestas dadas a los mismos? Es obvio que el Juez de la recurrida no expresó el proceso lógico jurídico que lo llevó a decidir de la forma que lo hizo, es decir, cómo y bajo cuales circunstancias de hecho, encuadra la conducta de mi representada en las tipologias penales por las cuales condena, cual fue el proceso de subsunción de los hechos presuntamente comprobados en los preceptos penales, y de qué manera valoró las pruebas que lo llevaron a Condenar

Ahora bien, honorables Magistrados, del análisis hecho al contenido de la decisión recurrida, y en relación con el argumento de inmotivación alegado, es evidente que en el presente caso se cuenta con argumentos que sustentan tal afirmación, pues la sentencia dictada por el Tribunal, se encuentra INMOTIVADA, no existe adminiculacion entre las pruebas y no se expresan las razones de hecho y tampoco las de Derecho en las que se apoyó el Juez para dictar Sentencia Condenatoria. En este orden de ideas, es significativo señalar que motivar un fallo involucra expresar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada decisión, discriminando (el sentenciador) el contenido de cada prueba, comparándola con las demás, todo lo cual fue obviado por el Juez sentenciador.

DEL SILENCIO DE LAS PRUEBAS:

Con relación a este aspecto relativo a la valoración de las pruebas por parte del Ad quo, la presente Denuncia por Inmotivacián del fallo, tiene que ver con lo que se ha denominado por la doctrina y la jurisprudencia el "silencio de prueba

razón por la cual existe una falta manifiesta de Motivación del fallo, a tenor de lo dispuesto en el articulo 444, numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a la jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal, la ley exige (artículo 26 constitucional) como requisito esencial para la validez de un fallo que éste sea motivado, no quiere esto decir que este requisito de orden público se cumpla con cualquier especie de razonamiento, no, estos deben derivarse de los propios elementos constitutivos de los autos, o sea las alegaciones de las partes y de los elementos de pruebas aportados por ellas. El silencio de prueba o inmotivacion se encuentra en que la recurrida no valoró todas las pruebas evacuadas en juicio, además de no relacionarlas con las demás habidas en el proceso. Cuando se examina la sentencia se puede observar que la recurrida solo valoró y estimó cada prueba en lo que respecta a los argumentos, e interrogatorios efectuados por la Fiscalía del Ministerio Público, obviando, ignorando y desconociendo sin ningún tipo de fundamente todas las actuaciones, e interrogatorios efectuados a cada testigo y expertos que acudieron a juicio y que en base al principio de contradicción, fueron interrogados por todas las partes, como si sólo hubiese estado presente en juicio única y exclusivamente la representación Fiscal. Aunado a que al considerar valorada dos testimoniales de la Defensa, los argumentos esgrimidos no guarda relación con los testimonios dados por los mismos.

Como se ha señalado, tanto la doctrina y jurisprudencia han dejado sentado que la inmotivacián del fallo existe cuando las razones de hecho y de derecho, en las que se ha basado, conforme a lo alegado y probado por las partes, para establecer una decisión no han sido expresadas en la misma, por cuanto el eje principal de toda sentencia es la prueba. Por muy insignificante que sea una de ellas, el fallador por imperio de la tutela judicial efectiva debe ponderarla, ya para no admitirlas y desechar las por no guardar relación con el asunto a dilucidar, estimarlas o acoger las, por ser útiles, pertinentes y necesarias a los fines de la administración de justicia. En este sentido llama poderosamente la atención el hecho de que inclusive los testimonios de los testigos de la Defensa no fueron valorados, por cuanto los argumentos dados no se corresponden con lo manifestados por dichos órganos de prueba, tal como se demostrará ante la honorable Corte de Apelaciones del estado Cojedes, en la Audiencia correspondiente.

El silencio de prueba constituye un vicio de inmotivación y se da cuando el juez omite las consideraciones sobre un elemento probatorio, cuando lo silencie totalmente, o cuando existiendo en autos la prueba y dejando constancia en ella, no la analiza, contrariando la doctrina de que el examen se impone sea la prueba inocua, ilegal o impertinente. (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Dr. O.P.T.. Tomo XII. Año 1992. Págs. 238 y 239).

La ley y la tutela judicial efectiva, imponen al juez el análisis de todas las pruebas aun siendo estas improcedentes o impertinentes En consecuencia y conforme a la denuncia, existe inmotivación por encontrarnos presentes ante el vicio de silencio de prueba.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS EN RELACION A LOS HECHOS INDICADORES QUE ARGUMENTA EL AD QUO PARA CONDENAR EN V.D.P.I.

Señala el Juez de la recurrida en el segundo capitulo de Fundamentos de Hecho y De derecho lo siguiente:

"En el proceso penal Venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba pueden ser directos o indirectos, entre las primeras están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectiva pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios...

... Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base en hechos indicadores debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado...

... Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entrar a señalar punto a punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos: HECHO DESCONOCIDO: ¿Para qué fin se poseía la sustancia estupefaciente? (Subrayado de la Recurrente)

Partiendo de lo anterior establece el Ad quo que el HECHO DESCONOCIDO: es ¿Para quien se poseía la sustancia estupefaciente?, lo cual genera que al hacer tal aseveración, es claro que el hecho desconocido, no se corresponde con el caso de marras, y aunado a esto, al ser evidente la inmotivación en relación a la valoración de todas y cada una de las pruebas en el Primer capitulo de los fundamentos de Hecho y de derecho, y de los cuales se hizo mención anteriormente, resulta relevante el escaso análisis que pretendió realizar el tribunal en relación a la validez de la prueba indiciaria, desestimando el procedimiento de determinación de dicha prueba que no es mas que el hecho base o hecho indiciario que debe estar plenamente probado (Indicio), el hecho consecuencia o hecho indiciado, que es lo que se trata de probar (delito) y que entre ambos debe de manera obligatoria y en base a la debida motivación de las decisiones, explicarse, razonarse y detallarse el enlace o razonamiento deductivo que se aplica para llegar al Hecho desconocido.

Cuando un Tribunal se acoge a la prueba indiciaria tiene la obligación de expresar y puntualizar en una motivación suficiente, cuáles son los actos humanos o circunstancias naturales que configuran los indicios inducidos, único medio que permite establecer c.c. y expresa de los actos que el tribunal considera probados; la sola mención de las pruebas de las que se induzcan los indicios no basta, hay que igualmente concatenarlos entre sí y así quedó sentado en decisión Nro. 877 de la Sala de Casación Penal, expediente 95-1455 de fecha 22 de junio de 2000…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se decrete la nulidad absoluta de la sentencia y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

IV

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSOS

Siendo la oportunidad legal establecida para que el representante del Ministerio Público, diera contestación a los recursos ejercidos, contestó el recurso interpuesto por la ABOG. MILZYS B.R.C., DEFENSORA PRIVADA DEL CIUDADANO H.D.L.S., en los siguientes términos:

“…Verificado como ha sido el contenido del recurso de apelación ejercido por la defensa técnica del ciudadano H.D. LlNAREZ SILVA, se puede observar que la defensa arguye que el Juez ad quo no estableció de manera concisa la relación de los hechos y del Derecho que dieron lugar a condenar a su defendido por tales delitos, adoleciendo así la sentencia recurrida, a juicio de la Defensa Técnica de FALTA MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA.

Como es bien sabido, toda decisión proferida por un órgano jurisdiccional, ya sea una sentencia o auto, deber ser motivado, es decir, debe expresar de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales se adoptó la resolución.

Es así como, motivar un fallo implica “...explicar la razón en virtud de la cual se adopta una determinada resolución, discriminando (el sentenciador) el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás existentes en autos...". (Sentencia No. 020, 27/01/2010, Exp. C10-301, Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Ninoska B.Q.B.).

Por otra parte, “…la motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función. Por un parte, permite conocer los argumentos que justifican el fallo y, por otra, facilita el control de la correcta aplicación del derecho. De ahí que, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce en una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a las partes como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario...". (Sentencia No. 035, 15/02/2011, Exp. C10-358, Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas).

De estas circunstancias se deduce, que el requisito de la motivación de las decisiones judiciales a que hace referencia el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en explicar los fundamentos que llevaron al sentenciador a tomar una respectiva decisión en un caso en específico, tomando en consideración el análisis que este hiciere a cada uno de los órganos de pruebas que se evacuaron durante el juicio, los cuales llevaron a la convicción de ese Juez acerca de unos determinados hechos. Constituyendo así, una garantía para las partes del proceso, toda vez que permite a las mismas conocer las razones en las cuales fueron resueltas sus peticiones, a los fines de erradicar o evitar la arbitrariedad en la resolución jurisdiccional a la cual se halla arribado, mediante la interposición de los diferentes recursos que prevé la ley, por lo cual la motivación del fallo se erige como una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, el cual tiene carácter constitucional, y por ende atañe al orden público.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 500, del 05/12/2011, Exp. A11-428, con ponencia para esa época de la Magistrado Ninoska Queipo Briceño, estableció lo siguiente:

...AI respecto, debe esta Sala señalar, que la motivación que debe acompañar a las decisiones de los Organos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuales han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencias, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que estas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberana mente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro...

...La motivación, propia de la función judicial, tienen como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos, necesarios para que el acusado y demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del Juez con la ley... De tal manera que por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en los cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos...

...Es deber del juez, subsumir los hechos que aparecen probados en la causa con los que abstractamente están establecidos en la norma penal aplicable, este juicio de valor es la verdadera fundamentación de la sentencia, constituye la base que da razón y fuerza dispositiva...

...En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura, clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del juez con la ley y la justicia, sin incurrir en arbitrariedad...

...EI principio de la tutela judicial efectiva, no sólo garantiza el derecho a obtener de los Tribunales una sentencia o resolución, y el acceso al procedimiento, a la utilización de los recursos, y la posibilidad de remediar irregularidades, sino que también debe garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada sobre todas las pretensiones deducidas que exterioricen el proceso mental, conducente a su parte dispositiva..."

Una vez analizado el fallo impugnado, se observa que el juzgado ad quo cumplió con todas y cada una de las premisas indicadas ut supra, así como con cada uno de los requerimientos establecidos en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo los hechos que estimó acreditados con base a las pruebas evacuadas en el debate, realizando una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, los cuales dieron origen a su decisión.

Así, se observa que el juzgador efectivamente dedicó un Capítulo de la Sentencia, a establecer los hechos que resultaron acreditados en juicio; denominándolo: HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS. En el cual se puede observar que el mismo deja plasmado las circunstancias de modo, tipo y lugar en la cual ocurrieron los hechos objeto del presente proceso. Por lo que en cuanto a este particular no le asiste la razón a la recurrente.

Por otra parte, indica la defensa técnica que el Tribunal sólo valoró los medios probatorios, en cuanto a la argumentación de la Representación Fiscal, ignorando los alegatos de la defensa técnica, pero posteriormente la recurrente indica que en el presente caso hubo un silencio de prueba, entonces se pregunta esta Representación Fiscal: ¿El Juzgador valoró sólo el acervo probatorio considerando las alegaciones del Ministerio Púbico? O ¿Existe silencio de pruebas?, ¿De cuales pruebas? Al analizar el fallo impugnado, se puede observar que el ciudadano Juez valoró cada una de las deposiciones escuchadas en el juicio oral y público, transcribiendo de manera íntegra cada una de ellas (fue lo que cada uno de los órganos de prueba expresó en sala), así como el interrogatorio y contra interrogatorio ejercido por cada una de las partes, incluyendo a la defensa técnica, para después hacer un análisis y darle el valor probatorio respectivo; ahora, que dicho análisis no haya sido como esperaba la recurrente, es otra cosa distinta. Incluso valoró las deposiciones de los testigos promovidos por esta, indicando la circunstancia que se acreditaba con sus dichos.

Asimismo, la defensa manifiesta que el Juzgador no relacionó los indicios entre sí para arribar a tal decisión; criterio que esta Representación Fiscal no comparte, toda vez que el Decisor mencionó y explicó cada uno de los hechos indicadores que resultaron acreditados en el juicio oral y público, relacionando unos con otros, a los efectos de formar su propia convicción. Manifestando en la sentencia recurrida las máximas de experiencia empleadas, a diferencia de lo indicado por la defensa…

. (Copia textual y cursiva de la Alzada)

Solicitando se declare sin lugar el recurso interpuesto y se confirme la sentencia.

V

RESOLUCION

A los fines de resolver la presente incidencia recursiva, esta Alzada pasa a disiparla de la siguiente forma:

Luego de revisado los recursos de apelación, los cuales fueren interpuestos en tiempo oportuno, se observa que los recurrentes efectúan las siguientes denuncias:

El ABOG. A.A.L., DEFENSOR PRIVADO, del ciudadano N.J.M.T., denuncia conforme a los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j.; por cuanto en su consideración no hay prueba alguna que involucre a su defendido y el Juez de Instancia no valoró las pruebas en la forma que lo ordena el artículo 22 eiusdem.

Proponiendo el recurrente como solución, que esta alzada anule la decisión recurrida y dicte una decisión propia u ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Es importante destacar que el recurrente establece denuncias que se excluyen, inicialmente refiere la falta de motivación, pero seguidamente la contradicción y la ilogicidad en la motivación de la sentencia, para finalmente denunciar la inobservancia o errónea aplicación de una n.j., proponiendo inclusive soluciones que no pueden darse simultáneamente, como son, anular la decisión impugnada y dictar una decisión propia con base en las comprobaciones de hecho fijadas por la recurrida.

El ABOG. J.B., DEFENSOR PRIVADO, de los ciudadanos R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T., denuncia la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una n.j., conforme a los numerales 2 y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; indicando que la sentencia era ilógica por cuanto no explicaba cuáles pruebas señalaban directamente a sus defendidos, denunciando la infracción del artículo 22 eiusdem, por no contar la decisión con motivación alguna, ya que el Juez no enunció los hechos y circunstancias del juicio ni estableció con claridad y precisión los hechos constitutivos de la culpabilidad individual. Igualmente señala el recurrente que el sentenciador violentó la ley por cuanto no planteó calificación jurídica distinta en el curso de debate.

Proponiendo el recurrente como solución, que esta alzada anule la decisión recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.

La ABOG. MILZYS B.R.C., DEFENSORA PRIVADA, del ciudadano R.H.D.L.S., denunció la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, conforme al numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la misma no se expresaron los fundamentos de hecho y de derecho que el Juzgador de Instancia tomó en cuenta para arribar a la sentencia condenatoria. Indica la recurrente que no se indicaron las razones de hecho por las cuales su defendido fue considerado como autor de los delitos por los que fue condenado y que el capítulo relativo a la participación y culpabilidad de los acusados, es carente de la más mínima motivación en relación a dicha participación y culpabilidad

Proponiendo la recurrente, que esta alzada anule la decisión recurrida y ordene la celebración de un nuevo juicio.

En razón a que los recurrentes coinciden en denunciar la falta manifiesta en la motivación de la sentencia, esta alzada pasa a resolver dicha denuncia en los siguientes términos.

Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, ha señalado la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en sentencia de fecha 03 de marzo del año 2011, expediente Nº 11-88:

”…La motivación que debe acompañar a las decisiones de los Órganos Jurisdiccionales constituye un requisito de seguridad jurídica, que permite a las partes determinar con exactitud y claridad; cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento han determinado al juez, acorde con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, la sana crítica y el conocimiento científico, a declarar el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas, en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro..” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

En tal orientación, la Sala de Casación Penal, en decisión Nº 20 de fecha 27 de enero de 2011, ratificando criterio expuesto en decisión Nº 422 de fecha 10 de agosto 2009, precisó:

…La motivación de un fallo radica en manifestar la razón jurídica en virtud de la cual el juzgador adopta una determinada resolución, su decisión es un acto que se origina por el estudio y evaluación de todas las circunstancias particulares y específicas del caso controvertido, así como de los elementos probatorios que surjan durante el desarrollo del proceso penal.

Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, este debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, la motivación comprende la obligación, por parte de los jueces, de justificar racionalmente las decisiones judiciales y así garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva que impone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Tal exigencia, se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad jurisdiccional…

. (Copia textual y cursiva de la Alzada)

De esta manera, por argumento en contrario existirá inmotivación, en aquellos casos en lo cuales, haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación que se le debe dar a los diferentes elementos probatorios cursantes en autos.

La Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal, se ha encargado también de explicar cuáles son los parámetros de una decisión judicial motivada, indicando que la inmotivación comporta un vicio que afecta el orden público. Así, en sentencia de fecha 01 de junio de 2012, en expediente 05-1090, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, reitera al respecto:

…En este mismo sentido es importante el señalamiento de que, conforme al criterio que sostuvo este M.T., la tutela judicial eficaz comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente. Así lo dejó establecido el veredicto que pronunció la Sala Constitucional el 12 de agosto de 2002 (Caso C.M.V.S.) en los siguientes términos:

‘…Esta Sala ha señalado que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se prevé un conjunto de garantías procesales que sintetizan lo que constituye el debido proceso en un Estado de Derecho y de Justicia. Dentro de esas garantías procesales se encuentra la referida a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución, la cual tiene un contenido complejo, que se manifiesta, entre otros, en el derecho a obtener una sentencia fundada en Derecho que ponga fin al proceso. Este contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, se compone de dos (2) exigencias: 1) que las sentencias sean motivadas, y 2) que sean congruentes. De manera que un sentencia inmotivada no puede considerarse fundada en derecho, siendo lesiva del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (vid. Sentencia del 16 de octubre de 2001, caso: L.E.B.d.O.).

Igualmente, esta Sala ha señalado que el artículo 49 de la Carta Magna no dice expresamente, pero forma parte de su esencia, que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal, o bien la declaratoria con lugar o sin lugar de la demanda en los distintos procesos, en el que se incluye el procedimiento de amparo. Por tanto, sólo así puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49, o puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo, o puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6, por lo que todo acto de juzgamiento debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar. Además, ‘es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un > que afecta el > , ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social’ (vid. sentencia del 24 de marzo de 2000, (Caso: J.G.D.M.U. y otro)…’ (Destacado añadido)…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

En este orden de ideas, resulta importante resaltar que las decisiones de los Jueces de la República, en especial los Jueces Penales, no pueden ser el producto de una labor mecánica del momento. Toda decisión, necesariamente debe estar revestida de una debida motivación que se soporte en una serie de razones y elementos diversos que se enlacen entre sí y que converjan a un punto o conclusión que ofrezca una base segura clara y cierta del dispositivo sobre el cual descansa la decisión, pues solamente así se podrá determinar la fidelidad del Juez con la ley y la Justicia, sin incurrir en arbitrariedad.

Ahora bien, observa esta alzada que la recurrida estructuró el fallo recurrido en varios capítulos denominados “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, “Hechos que el tribunal estima acreditados”, “Fundamentos de hecho y de derecho”, nuevamente la recurrida denomina dos capítulos como “Hechos que el tribunal estima acreditados” y “Fundamentos de hechos y de derecho, otros denominados “Hechos indicadores”, “Participación y culpabilidad de los acusados”, “Penalidad” y “Dispositiva”.

En el capítulo denominado “Hechos y circunstancias objeto del juicio”, la recurrida narra los alegatos de las partes durante el debate probatorio y efectúa una transcripción de los testimonios rendidos por los diferentes ciudadanos que comparecieron al juicio.

En el capítulo denominado “hechos que el tribunal estima acreditados”, la recurrida estableció los siguientes hechos:

…Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:

Que quedó acreditado que en fecha, El día 26-04-2011, el ciudadano V.A., venia de San J.E.C., conduciendo un (01) vehiculo clase camión Marca Mack visión, perteneciente a la empresa de transporte de carga Jufaca CA., el cual se encontraba cargado de cervezas polar con destino al estado Portuguesa, siendo interceptado en la Autopista J.A.P., por sujetos desconocidos, quienes lo obligaron a cambiar la ruta, apoderándose del vehiculo con la carga; de igual forma desapareciendo al ciudadano V.A., debido a que el precitado vehiculo fue reportado como desaparecido por la empresa Jufaga donde notificaron a la empresa Satelital Tracker para que realizara un rastreo a fin de ubicar a dicho vehiculo, quienes informaron que dicho vehiculo se encontraba en Sector Camoruco vía Penitente, San C.E.C., lugar donde se traslado una comisión de la guardia nacional localizando dicho vehiculo al igual que parte de la carga, en el sitio del hecho fueron aprehendidos los ciudadanos J.G.B. Carri8llo, R.A.R.P., H.D.L.S. y N.J.M.T. quienes se encontraban en poder de los objetos en cuestión, así mismo otros sujetos que allí se encontraban se dieron a la fuga por la oscuridad de l lugar y la zona montañosa del sitio; transcurrido este hecho en fecha 30-04-2011, los funcionarios sub. Comisario C.H., y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas del estado Cojedes, quienes recibieron llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como Miletza Alejos quien les informo que un potrero de la Finca la Isidrera ubicada en el sector Camoruco vía Penitente, san C.E.C. se encontraba un cuerpo sin vida de un ciudadano quien presuntamente pudiera ser su progenitor quien se encontraba desaparecido por los hechos antes narrados, lo que origino su aprehensión en flagrancia…

(Copia textual y cursiva de la Alzada).

Seguidamente en el capítulo denominado “Fundamentos de hechos y de derecho” el Tribunal de Instancia lo dedica a la valoración de cada uno de los medios probatorios incorporados al debate, sin embargo observa esta alzada como el testimonio del ciudadano J.R.A., no fue valorado en forma alguna, por cuanto la recurrida transcribe el testimonio del ciudadano N.J.S., seguidamente transcribe el testimonio del ciudadano J.R.a., y cuando pasa al análisis y valoración, se refiere exclusivamente al testimonio de N.J.S., omitiendo juicio de valor alguno respecto a lo dicho por el ciudadano J.R.A..

Así se observa en el texto de la sentencia recurrida:

…Con el testimonio del experto N.J.S. (…), quien es previamente juramentado y expresa: mi nombre es teniente N.S. el día 26/04/2011 un ciudadano de nombre Irving nos suministro una denuncia en apartaderos a las 08pm, posteriormente el este ciudadano el día 27/04 a las 12 de la noche nos dicen que vía satelital ubico la gandola vía penitente, luego con el sargento Aldana y otros nos fuimos hasta el sector donde llegamos como las 12:45am, luego estuvimos patrullando el señor Irving por teléfono nos guiaba mas o menos a donde estaba el vehiculo, luego dentro de una finca, visualizamos la parte trasera de la gandola, nos dimos cuenta que era la gandola robaba, luego procedimos entrar a la finca, y que las cajas de cerveza estaban descargadas en el piso habían 1084 cajas, en ese momento no encontramos a nadie y no quedamos allí resguardando, a las 03am vimos acercarse un camión, luego vemos que el camión entro a la finca, nos mantuvimos hasta cuando llega al frente de la gandola, se bajaron como siete personas, en vista de ello, los tres funcionario actuante damos la voz de alto a quien iba a manejando, y salieron corriendo todos, luego salimos detrás de ellos, logramos solo detener a cuatro personas y los otos funcionarios detuvieron a tres, nos quedamos allí por seguridad, luego de hacer un chequeo a una de las personas le encontramos dos teléfonos de celulares, luego llamamos para que nos prestasen apoyo, llegando 03 efectivos luego ordene a los funcionarios a mi mando que hicieran recorrido al lugar, después de ello no encontramos nada, luego de ello llamamos a fiscal del guardia y trasladamos a las personas al comando y a la mercancía, luego las personas como las evidencias se pusieron a orden del CICPC y lo fiscalía, hasta allí fue mi procedimiento, luego posteriormente se le presento apoyo a los familiares de la personas a quien le habían robado la personas, con la finalidad de dar con el paradero de quien habían robado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿en que fecha fueron los hechos? Fue el día 27/04/2011, lo hora que salio la camisón fue las 12:15am a las 02.30am encontramos la gandola con la mercancía robada, a las 03am llegaron las personas. ¿El día 26 de abril se constituyo una comisión para que? Para buscar un vehiculo robado. ¿Que tipo de vehiculo? Una gandola. ¿Cuando denuncio Irving? El día 26/04 a las 08pm. ¿Que les indico? Que tenia un chofer que iba de san Joaquín a portuguesa con una carga de cerveza y que en la autopistas J.A.P. perdió comunicación con el y se desvió de la ruta. ¿Luego de la denuncia este mismo ciudadano le realiza otra llamada, que les indico? No dice que a través del sistema de satélite ubico la gandola. ¿Que le indico el ciudadano? Nos dijo que se encontraba en el sector penitente que es un sector rural amplio, y patrullamos todo el sector. ¿Con quien se constituyo en comisión? Por mi, herrera diza y Aldana Aguilar. ¿Que hacen luego? Nos dirigismo al sector penitente. ¿Que observaron? La zona estaba escura sola no había nadie de gente por ahí, nos pusimos a buscar la gandola en las zonas adyacentes, luego vimos que dentro de la maleza había algo que reflejaba. ¿A que hora ven el objeto que alumbra? A las 02:230pm. ¿Donde fue eso? Sector Penitente municipio Anzoátegui en una finca. Recuerda el nombre de la finca. No específicamente un nombre parecido a hervidero. La Gandola fue encontrada donde. Dentro de una finca propiedad privada. Luego que la ven que hacen. Verificamos que pudiera ser cierta la información y logra la recuperación del bien. ¿Entraron a la finca? Si. ¿Que ven? Vemos la gandola con las cajas de cervezas vaciadas de la gandola. ¿Que hacen ustedes? Tomamos medidas de seguridad y rastreamos alrededor de la misma a ver si encontramos a alguien. ¿Posteriormente al rastreo que hacen? Luego observamos que llega un vehiculo pesado tipo camión ingresando a donde estaba la gandola. ¿Cuales eran las características del vehiculo? Camión, Ford, F600. Se estaciono al lado de la gandola? Si. ¿Que ocurrió luego? vemos que habían varias personas cuando el vehiculo se estaciona dimos voz de alto logrando aprehender a cuatro personas. ¿Cuantas personas se fugaron? Más de tres personas. Luego que aprenden las 04 personas que hacen. Pedimos ayuda. ¿Hacen cacheo o revisión encontraron algo? Si se les encontró teléfono celular a las cuatro personas. ¿Luego de ello que hacen? Notificamos al Fiscal del Guardia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Lovera: usted detuvo a mi cliente esa noche. Si. ¿UD hizo requisa? Si. ¿Que le decomiso? Dos teléfonos celulares. El ciudadano Nerio opuso resistencia. No. Al momento de la aprehensión UD vio si cargaba las cajas de cerveza. No las cargaban el solo se bajo del camión y luego salio corriendo. ¿Cuando hacen barrido de la zona encontraron algo de interés criminalístico? No. Ud. ingreso a la cabinas de la gandola la hurgaron o tocaron. No solo alumbramos con las linternas. ¿Irving efectuó la denuncia? Si el denuncio robo de una gandola. Irving se identifico. Si como empleado de la polar. Se identifico como jefe de la victima? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Marioxi López, a que Hora en que visualizan la gandola? 02:30am del día 27/04. Después que tomaron la gandola lo primero ¿lo que visualizo fue la gandola? La gandola y las cervezas regadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Bareño: A que hora recibieron las denuncia. A las 08:10pm del día 26/04. Puede decir que señalo el ciudadano Irving. Dijo que una gandola se desvió y perdió el contacto con las personas que manejaba, y que eso no es un caso normal y que era necesario denunciar urgente. ¿Al ingresar al J.A.P. se desaparece la gandola? Es solo algo que manifiesta el denunciante pero no se la veracidad. ¿A que hora del día 26/04 salio la comisión? El día 26/04 no salio comisión, la comisión salio fue el día 27/04. ¿Si Irving hace la denuncia a las 08pm cual es la razón por la cual ustedes salen a las 12:00am del día 27/04? Porque mi pelotón tiene una jurisdicción e Irving menciona que era en san Carlos y esa no era nuestra jurisdicción, pero el luego a las 12am nos informa de un sector en mi jurisdicción y por ello nos constituimos en comisión y fuimos hasta allá. ¿A las 02.00am del día 27/04 como fue su orientación hacia el sitio? Fue a través de la llamada que hizo el ciudadano y el nos indico que estaba en un sector llamado penitente, y luego comenzamos a patrullar ese sector. ¿A que hora encuentran la gandola? Alas 02.30am. Puede explicar quienes se encontraban cuando ustedes llegaron. Al momento que llegamos en ese momento no había nadie, solo la gandola la carga la batea, y a las 03am ingreso el vehiculo mencionado. De acuerdo a su declaración a que hora llega el camión a donde se encontraba la gandola? A las 03am. ¿En algún momento estos ciudadanos tuvieron acceso a alguna caja de la gandola o algunas de las cajas pertinentes al hecho? No llegaron a posesionar nada porque ahí le dimos la voz de alto. ¿Ud. dice que en la parte de arriba del camión vio 07 personas? No especifique numero exacto solo vimos linternas y de allí presumimos que iban 07 personas porque cada una de las personas lleva una linterna. ¿Las personas cargaban linterna? Si cargaban pero no se si todas cargaban. En el momento que ven le camión acercarse ustedes efectuaron algún disparo. No simplemente esperamos que llegaran, y no hicimos ningún tipo de disparo. ¿Los sujetos que iban en el camión rojo 750 se lanzaron del camión todos se dieron la fuga o algunos se quedaron debajo del camión? No puedo especificar solo vimos cuando todos se lanzan y salen corriendo luego yo solo perseguía una y no se si se quedo alguien debajo del camión. La persona que usted captura mostró agresividad. No. ¿Era agresiva o tranquila? No mostró signos de agresividad el solo se quedó tranquilo. ¿En el momento del cacheo que ustedes realizan que le encontraron a ustedes a estas personas? Teléfonos celulares. ¿Aparte de la denuncia de Irving recibieron otra denuncia? No. De acuerdo a la descripciones que dio el sistema satelital sobre el desvió de la gandola, el Sr. Irving aporto donde se había desviado. A mi teléfono llego una foto donde aparecía el sector y el punto donde se encontraba la gandola. ¿El sistema satelital precisa donde se desvió la gandola? No. Para el momento de la colecta de evidencias o cajas de cervezas, ¿Que cantidad mas o menos habían allí? 1484 cajas de cerveza polar de botellita. ¿Quienes cargan las cajas de cervezas al camión? Los efectivos de la guardia. ¿Que tipo de armamento portaban para cuando realizan la acción? Ak103 los funcionario y yo mi pisto personal. ¿Que tipo de pistola? Una 9mm. En ese momento en que ustedes hacen el operativo usted pidió refuerzos. Si luego de haber aprehendido a las personas. ¿A parte de ese refuerzo hubo otro cuerpo policial? Hubo dos policías del sector cojeditos. ¿Ud. solicito la identificación de el auxiliar de justicia recuerda los nombres de los funcionarios? No recuerdo. ¿En ese momento ese ciudadano que se presento allí de cojeditos uno de los ciudadanos ya capturados se dirigió a esa personas? no ellos estaban dentro del Toyota. ¿Ud. pertenece a guardia rural? Seguridad vial. ¿Ud. puede más o menos describir el ambiente natural donde se encontraba la gandola? En predio una finca donde hay pasto desde el cercado a 200mts luego de allí hay una zona boscosa y allí debajo de los árboles era donde se encontraba la gandola. ¿Que es un potrero? Es una parte rural que poco tiene arbusto que puede tener lagunas y animales. ¿Es allí donde se localizo la gandola? Si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Z.C. ustedes llegaron al sitio a que hora llego el refuerzo. A las 03:45am y procedimos s efectuar patrullaje a ver si había otra persona. ¿Quiénes eran esos funcionarios? Solo la guardia nacional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa M.F.. La zona donde ubicaron la gandola era amplia rural, mas o menos podría determinar el radio de acción que hicieron en la búsqueda. Más de 800 kilómetros cuadrados. Motivado a que era oscuro solo íbamos por la fincas a ver si había una persona o algo y así fuimos finca por finca. Avistaron viviendas cercanas a lugar donde encontraron la gandola? Como a 800mts había una casa. ¿Que tipo de linterna uso a que distancia puede llegar? Pueden abarcar 200mts o 500mts. ¿Cuando ustedes alumbran con esa linterna usted dice que logran visualizar la gandola? si visualizamos al gandola. ¿Como ingresaron ustedes al sitio? En vista de que no había casas había un falso abierto y a 200mts estaban la gandola. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Milzys romero. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en seguridad vial? Un año. Ha participado en otros procedimientos de este tipo de situación donde hay denuncia de robo. Si sobre todo el peaje de Taguanes. ¿Como tuvo conocimiento de que UD iba a formar parte del procedimiento? Desde el momento de recibir la denuncia. ¿Donde ubico usted al otro funcionario? Ellos estaban allí porque ellos duermen en el comando. ¿Como se pusieron de acuerdo? Yo los designe a dedo. ¿Ud. comanda la unidad? Si. En que se desplazaron. En un vehiculo Toyota. ¿Ud. porque se tardo de la denuncia a la salida de la comisión? En la denuncia nos dicen que la gandola se perdió en san Carlos pero en vista que pasadas las 12am nos dicen que la gandola esta dentro de la jurisdicción. ¿Por que no salieron antes? Si se la robaron en San Carlos yo no puedo hacer nada porque no era mi jurisdicción. ¿Ud. dice que se dirigen al sector penitente, ese sector queda lejos de la autopista? Del a J.A.P. hay un acceso que es una carretera de tierra y el sector queda a 03km o 04km de la autopista. ¿La finca Isidrera es la única finca del sector? Hay muchas. ¿Ahí había iluminación? No había. ¿Quien se percata del falso abierto? Yo. ¿Cuando pasaron el falso los atiende alguien? No nadie porque es una parte sola. A que hora entran a la finca. A las 02.30am. Iban en persecución de alguien. No solo estamos en búsqueda. ¿Tenían orden de allanamiento? No entre a al finca en vista de la denuncia y de una flagrancia que se acababa de cometer. ¿Cuando entran a la finca y se dirigen a la gandola Ud. dice que la gandola ya no estaba cargada, no tenía las cervezas encima? No tenía ninguna de las cajas de cerveza encima. ¿Ud. donde deja el vehiculo donde se desplazaba? al lado chuto y de la gandola. Como estaban dispuestas las cajas en la partes delantera o trasera. Alos lados menos en frente de la gandola. Ud. ice que las personas llegan a las 03am? Si. En ese lapso de media hora que esperaron donde se metieron. No estuvimos esperando solo inspeccionamos alrededor y fue cuando ingreso el camion. Las cervezas fueron contabilizadas ahí mismas. Si las conté yo y otro efectivo. ¿Que otro efectivo? Herrera Díaz. ¿Cuando aprehenden a los sujetos cuantos funcionarios actuación? Dos funcionarios y mi persona. ¿Esas personas que llegaron en camión andaban armadas? No se visualiza por la oscuridad. ¿Hubo intercambio de disparos? No solo una persecución. Ud. revisó el camión. Si. ¿Encontraron allí evidencias? No. ¿Puede decir si para el momento pudieron contar con la presencia de testigos? No porque era una zona rural y no había nadie por allí, ¿Quien es el dueño de al finca? En la mañana los dueños rindieron una entrevista. ¿Quien les tomo entrevista? No se. ¿Les fue tomada entrevista? Si. ¿Como sabe que se le tomo entrevista? Porque en le procedimiento le explicamos la situación y le pedimos que fuera a declarar y el accedía de ir hasta allá. ¿Quien accedió a ir hasta dar declaración? La pareja del dueño de la finca. ¿Sobre el camión había mercancía? No. Ud. pudo ver a si algunos de ellos fue a agarrar las cajas de cerveza cuando llegaron. No porque no se le dio oportunidad de bajarse pues allí se les dio las voz de alta ante de que se acercaran. Luego de la aprehensión a que hora llego la otra comisión. A las 03:45pm. ¿Los funcionarios están al tanto de la forma en que realizaron la aprehensión? No están al tanto. La segunda comisión eran guardias nacionales. Si. ¿Luego que hacen con los detenidos? Los llevamos al comando de la guardia. ¿Como funcionarios actuantes tiene conocimiento del caso que se ventila? Si, Tiene conocimiento de cómo fue robada la gandola? No. Seguidamente pregunta El juez, aparte de conseguir la gandola dices que apoyaste a las victima en búsqueda. Si. ¿Estuviste al momento en que fue localizado el señor? No lo encontramos nosotros pues solo prestábamos colaboración. Manifestaste que tu diste captura a quienes llegaron ahí de que color era el vehiculo. Rojo. ¿Cuantas personas iban dentro? No logre visualizar. ¿En esa sala se encuentra quien manejaba el camión? Si el señor que esta allá de camisa verde. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al experto J.R.A. titular de la cedula de identidad, Nº V- 16.157.554 fecha de nacimiento 22/09/81, quien es previamente juramentado y expresa: (Se deja constancia de que se toma la declaración a las 06:22pm y que podrá extenderse en relación al tiempo) Siendo las 01:00am recibimos un llamado apoyo de una camisón, la cual nos dirigimos al lugar donde ocurrieron los hechos y aproximadamente a las 03:30 de la mañana conseguimos la gandola unas cerveza, un camión 600 rojo y los funcionarios de guardia con unos ciudadano aprehendidos, de ahí realizamos el apoyo y la comisión se los llevo detenidos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue entre el 26/04/2010 y 26/04/2010. ¿Como tuvo conocimiento de estos hechos? A través de llamada de apoyo a las 01am. ¿Quien realiza la llamada? El jefe de comisión. A Donde llama. Al comando. ¿A que comando? Al comando de apartaderos. Luego que ocurre. Luego nos dirigismos el lugar quienes estábamos disponibles. ¿Quienes se trasladaron? Mi personas Sargento y Marques Méndez. En que se trasladaron al sitio. En dos motos. A que sitio. De la autopista a mano derecha por unas granjas, nos dirigimos camoruco y luego de tanto dar vueltas a lo último conseguimos a las personas. Recuerda en que sitio se encontraba el Toyota. No recuerdo. Municipio. Es aledaño a la población de camoruco. Ese Toyota se encontraba donde. Dentro de un espacio montañoso. Estaba cercado. Si, ellos cortaron el alambre para pasar hacia allá. ¿Que visualizo? El camión las cervezas, y el camión de polar, y el camión rojo. ¿Cuantas cajas de cervezas había? Muchas. En que consistió su apoyo. Revisamos el lugar a ver si no había mas personas y nos quedamos de apoyo hasta que hubiera claridad. ¿Luego que se realizo? Nosotros nos quedamos resguardando el lugar. ¿Aprehendieron a alguien o requisaron? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa J.B.: ¿A que hora tuvo conocimiento de la situación que acontecía? Yo estaba descansando se escucho el rumor de una llamada de que se habían robado una gandola, pero como trabajamos mucho uno no esta pendiente de lo que dice la gente y luego me acosté a dormir. ¿A que hora reciben la llamada para trasladarse al sitio? A las 01:00am y luego de 10 o 15 minutos nos fuimos al sitio. Ud. dice que el alambre estaba cortado. Se veía cortado porque estaba el especio libre. ¿Cuando usted llega al lugar cuantas personas había? Funcionarios tres y unas personas detenidas. ¿Sabe cuantas? Cuatro personas. ¿Ud. dice que a partir de las 03am resguardaron el sitio que resguardaban? Cuando uno hace un procedimiento y hay objetos uno debe resguardarlos. ¿Que se encontraba? Una gandola de polar un montón de cerveza y un camión rojo. ¿Hasta que hora permanecieron en ese sitio? No recuerdo pero fue como entre mas del medio día, no recuerdo muy bien. ¿La mercancía y la gandola es retirada del sitio luego que ustedes se van? No recuerdo. ¿De que forma se fue traslado quienes hicieron el trasbordo de las cervezas al camión para ser movidos del sitio? Las llevamos en el camión rojo. ¿Quienes subieron el cargamento a la gandola? Los funcionarios y un apoyo que llego. ¿Que apoyo? Los guardias nacionales y El apoyo de los muchachos detenidos. ¿Que cantidad de cajas de cervezas? No recuerdo. ¿Ud. recuerda si al sitio cuando ustedes prestaron apoyo se presento alguna otra comisión de órgano policial? En la mañana se presento la PTJ. Cual fue la actuación de ellos. Cuando un órgano tiene un procedimiento ellos no pueden actuar ellos se retiran del lugar. ¿Aparte del CICPC hubo otro órgano auxiliar de justicia? No. ¿Pudiera determinar las características ambientales donde se encontraba la gandola objeto del delito? Un lugar boscoso. ¿A que distancia se encontraba la gandola del sitio donde estaban corados los alambres? Aproximadamente 50mts o 100mts. ¿Se podía visualizar desde donde ustedes llegaron como apoyo? Desde la autopista no desde otro lado si porque estaba encendida la cuartelera. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Lovera: Podría indicar quien hizo la llamada pidiendo apoyo. El jefe de comisión E.S.. Ud. manifestó que el trasbordo lo hicieron en le camión rojo. Si. Y que fue de apoyo las personas que fueron detenidas. ¿Como lo hicieron? En colaboración. ¿Cuanto se tardo desde el comando al sitio donde estaba la comisión? Aproximadamente hora y media. Ud. algún momento vio a los detenido con manchas de sangre como si hubiese cometido el delito. No por qué ellos estaban en el Toyota, nosotros no lo vimos. ¿En el momento del trasbordo como los viste? Estaban nerviosos. ¿Los vistes con manchas? no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi no tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima: ¿A que hora llego usted? 03am o 03:30am. ¿Cuanto funcionario había? Tres. Cuanto detenidos. Cuatro. ¿Quienes cargaron la mercancía? Los funcionarios en colaboración con los detenidos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero: Ud. señalo que ustedes acuden al lugar de los hechos como apoyo, como conforman la comisión antes de salir a prestar el apoyo. Cuando piden apoyo va el personal disponible y habíamos tres disponibles. Estaban todos juntos. Cuando hay un. Donde descansaban. En apartaderos. Los tres. Si. Quien le dice que debe prestar el apoyo. Me despiertan y me dicen que vaya a prestar el apoyo. Quien los despierta. El de inspección o de Ronda. Quien era. No recuerdo. El los despierto cuando estaban dormidos a los tres. Si. Cuando ustedes llegan que hora era .de 03 a 03:30, en una situación de apoyo lo último que uno ve es la hora. Ud. llego a las 03 o 03:30am? A esa hora aproximadamente. Cuando llega allí ya las personas estaban aprehendidas ya habían sido aprehendidas. Si. ¿Por que? Si están aprehendidas es porque estaban en ese lugar, yo no tengo conocimiento, yo solo llegue de apoyo. A usted le consta que fueron aprehendidos allí. No. Ud. sabe que paso antes de las 03:30. No se. Ud. señala que se quedan hasta que hubo claridad como fue. Resguardando el lugar. Quien se queda. Solo el apoyo. Los toros funcionario se fueron. Si. ¿A Que hora se llevan a os detenidos del lugar? No recuerdo. En que se los llevan en el Toyota. Ud. sabe quien le leyó los derechos la anterior o la posterior. No se yo solo estuve de apoyo. ¿Hubo testigos del procedimiento? No. ¿Como fueron sacadas las cajas de cervezas del lugar? En el camión rojo. ¿Antes de que fuese cargado el camión rojo ya estaba cargado medio cargado o vació? No recuerdo. ¿Ud. dijo que cortaron el alambre? Parece ser que los cortanton. ¿Ud. dice que le parece que estaba cortado como es eso? Porque había un espacio donde podía pasar un vehiculo. ¿Observo alambre? No lo observe. ¿Ud. tuvo conocimiento o comunicación con algunas personas que se identificara como dueña de la finca? No. ¿Hubo alguien que se identificara como tal? No. Ud. prestaron apoyo a los familiares para la búsqueda de quien le robaron el vehiculo. Yo resguarde la mercancía. ¿No prestaron ayuda? Como funcionario había una persona desaparecida. ¿A que hora hacen el barrido al lugar? No recuerdo. Recuerda con quien se hizo el barrido. Los que estaban de apoyo. ¿A que distancia se hizo ese barrido? A 10km o 15km aproximadamente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa M.F.. Cuando llega al sitio donde estaba ubicada la unidad de la comisión. Estaba ubicada en frente de la gandola y al lado del camión, para poder visualizar en donde estaban ellos porque duramos mucho tiempo buscando. Es todo

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva el día 26/04/2011 un ciudadano de nombre Irving nos suministro una denuncia en apartaderos a las 08pm, posteriormente el este ciudadano el día 27/04 a las 12 de la noche nos dicen que vía satelital ubico la gandola vía penitente, luego con el sargento Aldana y otros nos fuimos hasta el sector donde llegamos como las 12:45am, luego estuvimos patrullando el señor Irving por teléfono nos guiaba mas o menos a donde estaba el vehiculo, luego dentro de una finca, visualizamos la parte trasera de la gandola, nos dimos cuenta que era la gandola robaba, luego procedimos entrar a la finca, y que las cajas de cerveza estaban descargadas en el piso habían 1084 cajas, en ese momento no encontramos a nadie y no quedamos allí resguardando, a las 03am vimos acercarse un camión, luego vemos que el camión entro a la finca, nos mantuvimos hasta cuando llega al frente de la gandola, se bajaron como siete personas, en vista de ello, los tres funcionario actuante damos la voz de alto a quien iba a manejando, y salieron corriendo todos, luego salimos detrás de ellos, logramos solo detener a cuatro personas y los otos funcionarios detuvieron a tres, nos quedamos allí por seguridad, luego de hacer un chequeo a una de las personas le encontramos dos teléfonos de celulares, luego llamamos para que nos prestasen apoyo, llegando 03 efectivos luego ordene a los funcionarios a mi mando que hicieran recorrido al lugar, después de ello no encontramos nada, luego de ello llamamos a fiscal del guardia y trasladamos a las personas al comando y a la mercancía, luego las personas como las evidencias se pusieron a orden del CICPC y lo fiscalía, hasta allí fue mi procedimiento, luego posteriormente se le presento apoyo a los familiares de la personas a quien le habían robado la personas, con la finalidad de dar con el paradero de quien habían robado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿en que fecha fueron los hechos? Fue el día 27/04/2011, lo hora que salio la camisón fue las 12:15am a las 02.30am encontramos la gandola con la mercancía robada, a las 03am llegaron las personas. ¿El día 26 de abril se constituyo una comisión para que? Para buscar un vehiculo robado. ¿Que tipo de vehiculo? Una gandola. ¿Cuando denuncio Irving? El día 26/04 a las 08pm. ¿Que les indico? Que tenia un chofer que iba de san Joaquín a portuguesa con una carga de cerveza y que en la autopistas J.A.P. perdió comunicación con el y se desvió de la ruta. ¿Luego de la denuncia este mismo ciudadano le realiza otra llamada, que les indico? No dice que a través del sistema de satélite ubico la gandola. ¿Que le indico el ciudadano? Nos dijo que se encontraba en el sector penitente que es un sector rural amplio, y patrullamos todo el sector. ¿Con quien se constituyo en comisión? Por mi, herrera diza y Aldana Aguilar. ¿Que hacen luego? Nos dirigismo al sector penitente. ¿Que observaron? La zona estaba escura sola no había nadie de gente por ahí, nos pusimos a buscar la gandola en las zonas adyacentes, luego vimos que dentro de la maleza había algo que reflejaba. ¿A que hora ven el objeto que alumbra? A las 02:230pm. ¿Donde fue eso? Sector Penitente municipio Anzoátegui en una finca. Recuerda el nombre de la finca. No específicamente un nombre parecido a hervidera. La Gandola fue encontrada donde. Dentro de una finca propiedad privada. Luego que la ven que hacen. Verificamos que pudiera ser cierta la información y logra la recuperación del bien. ¿Entraron a la finca? Si. ¿Que ven? Vemos la gandola con las cajas de cervezas vaciadas de la gandola. ¿Que hacen ustedes? Tomamos medidas de seguridad y rastreamos alrededor de la misma a ver si encontramos a alguien. ¿Posteriormente al rastreo que hacen? Luego observamos que llega un vehiculo pesado tipo camión ingresando a donde estaba la gandola. ¿Cuales eran las características del vehiculo? Camión, Ford, F600. Se estaciono al lado de la gandola? Si. ¿Que ocurrió luego? vemos que habían varias personas cuando el vehiculo se estaciona dimos voz de alto logrando aprehender a cuatro personas. ¿Cuantas personas se fugaron? Más de tres personas. Luego que aprenden las 04 personas que hacen. Pedimos ayuda. ¿Hacen cacheo o revisión encontraron algo? Si se les encontró teléfono celular a las cuatro personas. ¿Luego de ello que hacen? Notificamos al Fiscal del Guardia…”(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Igual circunstancia se observa respecto al testimonio del ciudadano Freizer F.T.C., el cual no fue analizado ni valorado por la recurrida, por cuanto el Juzgador transcribió el testimonio del ciudadano A.J.A.A., seguidamente transcribió el testimonio del ciudadano Freizer F.T.C., y cuando efectúa el análisis y valoración, se dedica en exclusiva al testimonio de A.J.A.A., omitiendo el análisis y la valoración a los que estaba obligado respecto al dicho del ciudadano Freizer F.T.C..

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Así se observa en la sentencia:

…Con el testimonio del funcionario Guardia Nacional A.J.A.A., (…), y expone: “Eso fue el 26/04 llego un ciudadano que puso una denuncia en horas de la tarde y después como a la 12 de la noche llame al comandante y dimos un recorrido por el sector Penitente. Como la zona es amplia y ese momento pasamos por un peina y alumbramos con una linterna y vimos el reflejo de una gandola y vimos unas cervezas en el suelo, Allí llegamos y nos percatamos y nos escondimos a ver si llegaban a buscar la mercancía luego llegaron cuatro cuidadnos a buscar la mercancía en un camión rojo, Deshojes de eso se detuvieron a los cuidadnos saliendo corriendo y de allí se llevaron al comando, después se le revisaron a todos y se le consiguió a uno de ellos celulares y después se le hizo conocimiento al fiscal de guardia. Es todo” El fiscal le pregunta: P. Cuanto tiempo tiene a la guardia. R. 14 años. P. Recerca la hora en que ocurrieron los hechos. R. De dos a tres de la mañana. P. De que año. R. 2011- P. Como obtienen conocimiento de los hechos. R. Llego un señor gerente de la polar poniendo la denuncia y se hace un recorrido a través de un GPS. P. Cuando obtiene la información, que hizo. R. El teniente nombro una comisión y salimos a la búsqueda y éramos tres funcionarios. P. Después que hacen. R. Salimos a buscar la gandola. P. La persona que hizo la denuncia que le dijo. R. Que la gandola había sido robada en la autopista. P. Que sitio fue Robada. R. En el sector Penitente. P. Cuanto tiempo sucedió desde el comando al sitio del suceso. R. Dos horas y media. P. Hicieron una búsqueda. R. Si. P. Como se percatan que es esa hacienda que esta la gandola. R. Por que alumbramos y se vio el reflejo de la gandola, P. Como a que hora. R. Como a las dos de la mañana. P. Llegan a ingresar a esa haciendo y que observan. R. Una gandola identificada como la Polar. P. Donde estaban las cajas de cervezas. R. En el suelo. P. Que hacen cuando ven esa situación. R. Nos escondimos a esperar que buscaran la mercancía. P. Llego alguien en ese momento. R. Si, un camión como a las tres de la mañana, un camión rojo 750. P. Estaba tripulado este camión. R. Si, y le dimos la voz de alto, de siete a ocho personas. P. Lograron aprehender a alguien. R. Si, a cuatro. P. Que hacen esas personas. R. Se entregaron. P. Cuando lo apresaron, que hacen. R. Los montamos en el Jeep. P. Le fue incautados algún objeto de interés criminalístico. R. Teléfono celular. P. A cuantas de ellas. R. A todos. P. A quien aprehendió. R. Al chofer. P. Como era. R. Un señor mayor morenito. P. puede indicar si se encuentra en esta sala de audiencia, R, Si se encuentra. P. A quien le solicitaron apoyo. R. Al comando. P. Recerca si ese apoyo presto varios funcionarios. R. Eran tres, P. Cual fue la actividad que realizaron esos funcionarios. R. Custodiar la zona. P. Consiguieron al chofer en ese momento. R. No, nos entráramos días después que estaba muerto. P. De esas personas que lograron aprehender las logro ver. R. Si. P. Tenía alguna enesmitad con alguna de ellas. R. No, no los conocía. El defensor Privado Abg. A.L. le pregunta del ciudadano N.M.: P. su rango. R. Sargento mayor. Cuando usted dice que le dicen la voz de alto salieron corriendo. R. No. P. Mi cliente salio corriendo. R. No. P. Le vio la vestimenta de color semejante a sangre. R. No. P. Los celulares son de interés criminalístico. R. Si. P. Cuando usted llego los vio bajando las cajas de cervezas. R. No. P. Como supo que el señor denuncio que esa gandola había sido robadas. R. Por que no había llegado la gandola al sito. P. Cuando llega al sitio le hace una inspección a la gandola. R. Observamos nada más. P. Usted estuvo adentro de la gandola, R. No. P. Cuantas cajas de cervezas estaban en el suelo. R. 1480. La defensa Abg. M.F. y defiende al ciudadano Linares y pregunta: P. Usted luego de la captura de los hechos, hicieron algún recorrido. R. Si pero muy breve. P. Aproximadamente que radio recorrió. R. No sabré decirle. P. Donde ubicaron la unidad al llegar al sitio R. Detrás de la gandola escondida en sobre un monte. Es todo La defensa Abg. J.B. defensor de los cuatro acusados y pregunta: P. El sitio donde ustedes realizan el procedimiento que características tenia ambiental. R. Era un potrero. P. Pude dar una explicación de que habitación. Objeción por parte del Fiscal. No a lugar la objeción. P. Estaba una parte boscosa. P. Cuando llegaron allí, que hora eran. R. Dos y media de la madrugada. P. A que hora llega el camión 750. R. A, las tres de la mañana. P. Cuando llega el camión lograron identificar a las personas que venían allí. R. Le dimos la voz de alto porque era de noche. P. Si las persona que cargaban el camión Cargaban linternas. R. Ellos no vieron linternas. P. Ustedes llegaron no había nadie en el sitio .R. No. P. Como a que hora se `presenta el camión rojo 750 al lugar donde se encontraban oculto. R A las tres de la mañana. P. Los ciudadanos que venían en e camión lograron bajarse del camión. R. Claro, porque emprendieron la huida. P. Cuantos emprendieron la huida. R. No recuerdo. P. Como llega a la conclusión que el ciudadano que capturo era el chofer. R. Porque se bajo de la gandola. P. Cuando llegaron ustedes dispararon. R. No. P. En el, lugar de los acontecimientos de los hechos, se presentaron al lugar de los hechos se presentaron otras persona del cuerpo de seguridad. R. los policías del estadio pero bien tarde cuando ya habíamos hechos el procedimiento, P. Algunos de los ciudadanos que tenía bajo su control se comunico a uno de los de la comisión. R. No recuerdo. P. Habían 1480 cajas de cervezas cuando llegaron, como hicieron para cargar esas cervezas. R. En el camión y los mismos detenidos que ayudaron. P. usted dice que el camión rojo fue cargado de cerveza. R. Lo cargamos para llevarlo al comando. P. Cuando esas cervezas estaban en el comando el camión rojo la dejaron en el comando o las llevaron al cicicp. R. En el camión rojo hacia el cicpc. P. Dentro de las colectas de interés criminalístico, que fuera o que incauto a parte de los cuatro teléfonos. R. Cartera y teléfonos. P. Dentro de la cabina del camino vieron algo violentado del camión. R. No se, porque yo no revise la cabina. P. Los otros funcionarios revisaron el camión. R. No me percate, P. Recuerda el nombre que puso la denuncia. R. No. P. Recerca la hora de la denuncia. R. El 26 las cinco de la tarde. P. Cual fue la razón del llegar a las 5 de la mañana. R. Por información del señor. La defensa privada Abg. Milzys Romero, quien defiende al acusado H.D.L. le pregunta: P. Usted puede indicar si ese sector por donde queda. R. Es una zona a.d.E.C.. P. Quien se percato de lo extraño del peine. R. Todos. P. Esa finca en la entrada tenía iluminación. R. No. P. En la parte de adentro tenia iluminación. R. No. P. Que distancia había desde el peine a la gandola. R. Como unos 15 metros. P. Cuando llega a la finca alguien los atendió. R. No Había nadie. P. Iba en persecución de alguien. R. Cuando conseguimos la gandola, no. P. Tenia alguna orden de allanamiento para ese lugar. R. No, solo la denuncia del señor y que tenia conocimiento de que se había cometido un hecho punible. P. Usted tiene conocimiento quien era el dueño de la finca. R. No. P. Cuando fue el tiempo que paso al momento de que llegaron las personas en el camión. R. Fue rápido m.M.H.. P. Tenían conocimiento cual era la cantidad de cerveza que transportaba la gandola. R. Cuando vimos la gandola. P. Era el total de la carga. R. No se. P. Ellas personas que llegaron, cargaban cajas de cervezas. R. No. P. Puede decir quien bajo las cajas de cervezas de la gandola. R. No. P. Tiene conocimiento quien transporto la gandola a la finca la Isidrera. R. No. P. Puede decir cuando las personas llegaron allí las tocaron y las montaron en el camión. R. No. P. Pude decir si las personas que llegaron en le camión andaban armadas R, No. P. Cargaban Pistolas o cuchillos. R. No. P. Cuanto fue el tiempo que paso cuando aprenden a estas persona. R. Como una hora u hora y media. P. Dentro de ese camión se le hizo alguna inspección. R. No. P. En que momento se percata de que fueron las cajas de cervezas. R. Por que las contamos todos los guardias. Es todo. El Juez le pregunta. Por que cree usted que llegaron ellos al lugar de los hechos. R. Para cargar las cervezas. P. Cuanto tiempo duraron allí. R. Media hora. P. Llegaron a encontrar algún interés criminalístico en el camino. R. No. Es todo. El tribunal tiene conocimiento que a las afuera de esta sala se encuentra cinco testigos promovidos por los ciudadanos defensores de los causados, pero considera este Juzgador que no se debe alterar el orden de los mismo y se acuerda para una nueva oportunidad. Seguidamente se les concede el derecho a los acusados de declarar a lo que informaron todos de manera separada que no desean rendir declaración. Asimismo el Juez les informo a las ciudadanas victima si desean declarar a lo que respondieron de manera separada su deseo de no rendir declaración. El fiscal solicita el derecho de palabra y se le concede y expone: “Ciudadano Juez según información de las victima a mi persona me indicaron que a las afuera de la sala se encuentran dos testigos promovidos por esta representación fiscal. Seguidamente se le ordena al Alguacil de sala para que verifique a las afuera de la sal de Juicio se encuentra los testigos que menciona el fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el Alguacil de sala informa al tribunal que no se encuentra presente en la sala destinada para tal fin ningún órgano de prueba. Asimismo informa que se encuentra presente el ciudadano a lo que se pasa a la sala y se identifica como: Freizer f.T.c., (…), y de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actuaciones realizadas por él mismo y quien juramentado de ley expone: “Seguidamente la defensora Milzys Romero solicito dejar constancia que se le permitió el acta de entrevista rendida por el testigo y la leyó. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico y expone: “No me opongo a que se le ponga de manifiesto el acta de entrevista al testigo ya que el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal axial lo establece y considera este representante del Ministerio Publico que nos se ha violentando el debido proceso ni la constitución Nacional. Es todo. El tribunal deja constancia que le exhibe al ciudadano Freizer Torrealba, el acta de entrevista quien rindió por ante el CICPC, de San Carlos, de conformidad con lo establecido en el 242 de la norma adjetiva penal, al cual dice lo siguiente” los documentos u objetos podrán ser exhibidos a los imputado y testigo y a los perito para que los reconozcan e informen sobre el” El test expone “ El día 26 salimos de San Joaquín venia los tres chóferes y en el trayecto de camoruco observamos que el compañero venia lentamente y se desvió hacia Cojeditos. Es todo. El Fiscal le pregunta. P. A que se dedica usted. R. A chofer de gandola. P. Estas gandola transporta alguno en específico. R. Le trabaja a la polar. P. Recuerda la fecha. R. 26/04/2011. P. Quienes mas venia con usted. R. El Señor Pérez, y V.A.. P. En un solo vehiculo-R. Salimos de la cervecería San Joaquín. P. En que se trasladaron. R. Cada uno en su gandola. P. Que transportaba. R. Cerveza. P. Iba llena. R. Si. P. Cada uno iba solo en la gandola. R. Solo. P. Cual era esa ruta. R. Hacia S.R.d.B. desde San Joaquín. P. que ocurre dentro de ese sector. R. Veníamos juntos y cuando llegamos a San Carlos el semáforo nos agarro y se nos perdió de vista, luego los conseguimos en Camoruco y estaba bajando velocidad, pero no vimos si llevaba sueño y en el distribuidor se desvió. P. Donde esta ubicado el semáforo que usted dice que los agarro. R. El la Chevrolet de San Carlos. P. A quien se refiere cuando dice que lo agarro el semáforo. R. Al señor Alejo. P. Ustedes se quedaron en la luz rojo. P. Si, y el avanzó. P. A que distancia lo observan en la autopista. R. Cuando lo conseguimos ya la velocidad no era la misma. P. Como se llama la autopista. R. San C.A.. P. Luego cuando lo encontraron en la autopista se unen nuevamente en caravana. R. Si. P. Una vez en eso, que observan. R. Que bajaba la velocidad. P. Le realizo alguna llamada para ver que le sucedía. R. En el momento no., sino cuando se fue a Apartadero en el distribuidor. P. Cuando abandona la autopista, que hace usted. R. El se fue solo y yo continué con el señor Edwin hasta el transporte. P. Una vez que llegaron al transporte, que decidieron. P. Fuimos hasta Makro y cuando regreso al transporte no había legado el señor V.A.. P. Como empleado de esa compañía tubo conocimiento del por que no llego. R. En el momento no. P. Cuando llego. R, No llego. P. Que día llama al supervisor. R. El mismo día. P. Que le manifestó. R. Que llamara al señor alejo porque no había llegado. P. Tuvo conocimiento del por que el señor alejo estaba en Apartadero. R. NO. P. Tiene conocimiento si de esos hechos capturaron a alguien. R. Si los de un camión. P. Cuando tiene conocimiento del paradero del Señor Víctor. R. El día sábado. P. Que supieron. R. Que lo encontraron muerto. P. Donde. R. Ceca de donde tenia la gandola. P. Tubo conocimiento de porque fue la causa. R. Y que le dieron unos tiros por robo. P. Cuanto tiempo tenia conociendo al señor Víctor. R. Machísimos años. Es todo La defensa. P. Conoce al señor Hilger. R. Si. P. Usted vio si el señor salio solo o vio si se monto en la gandola. R. Si. P. Vio si se monto alguien en la gandola. R. Fue solo. P. Salio acompañado de alguna dama Objeción por parte del Fiscal. A lugar la objeción. El señor Alejo portaba celular. R. Si. P. Ninguno de los tres no acompaños al señor Hibel a hacer la denuncia. R. No. P. Tiene conocimiento si el señor Alejo lo había amenazado. R. No. P. A que hora s.d.S.J.R. A las dos de la tarde. P. En el transcurso que vio al señor alejo disminuir la velocidad vio algún vehiculo. R. No. La defensa Franco pregunta. P. Tuvo alguna comunicación con el señor Alejo en San Carlos. R. Intento comunicarse en la tarde. P. Hacia que sector se dirigió a hacer esa búsqueda. R. No se me el nombre, cerca de un río en apartadero. P. de esos grupos que salieron en la búsqueda, todos fueron al sitio. R. No todos unos fueron para el monte y la carretera vieja. P. La hicieron el mismo día. R. El sábado. Es todo. La defensa Bareño pregunta. P. Cuando Ustedes salieron de San Joaquín colocaron combustible. R. Ese estaba full. P. ese día que concedieron ese viaje equiparon combustible. R. No se. P. Que distancia había entre vehiculo cuando salieron. R. 100 metros. P. depuse que el se adelanta lo logran ver. R. En la autopista. P. Una vez que conforman la caravana donde fue sabe que minuto queda desde el sitio hasta camoruco. R. media hora. P. En el interior de la gandola portan sistema de comunicación. R. No. P. Viendo que el ciudadano Alejo empezó a perder velocidad y sabiendo el destino que llevaban, no le causa curiosidad. R. Pensé que tenía sueño. P. Al ver que el señor Alejo se desvió en Apartadero, no formulo la denuncia en el puesto de la guardia nacional. R. No. P. No le hizo una llamada del por que se estaba desviando. R. Más tarde. P. Reporto el desvió del señor Alejo. R. En ningún momento, solo en la noche porque no había llegado. P. Ustedes nunca lo adelantaron. R. No lo adelante. P. Notaron algún carro que le estuviera deteniendo el camión. R. No. P. Tampoco vio alguna persona subir al camión cuando circulaba. R. No vi. A nadie. Es todo. La defensa Romero pregunta. P. Los vehículos se parecían. R. e.M.. P. Esos vehiculo transportaban cervezas. R. Si. P. Puede decir cuantas cervezas transportaba en su gandolas. R. 1440. P. La carga que usted llevaba era similar a la del señor Víctor. R. No recuerdo. P. Tiene conocimiento de alguna persona que hizo que el señor Alejo se desviara. R. No. P. tiene conocimiento de quien hizo este hecho al señor. R. No, P. Tiene conocimiento de cómo se detuvieron a las personas que están siendo Juzgada. R. El señor Hilbi me lo contó. P. Cuando fue la ultima vez que se comunico con el señor Alejo. R. En la avenida de la polar. P. Le hizo algún comentario de ese viaje. R. No. P. Cuando dice que el vehiculo se desvió, usted pudo percatarse de la presencia de alguna persona. R. No, solo se desvió. P. Cuantos viajes habría hechos en caranava. R. Solo en ocasiones. P. Se acostumbraban a desviarse4. R. No. P. Tenia previsto en aprovisionar combustible. R. No, nadie dijo. Es todo. El Juez le pregunta al testigo. P. Se reunieron en San Joaquín. R. Si. P. El señor Víctor, que te manifestó. R. Que nos íbamos a la casa después que entregaran la carga. P. Te manifestó que iba hacer algún desvío. R. No.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el 26/04/12 llego un ciudadano que puso una denuncia en horas de la tarde y después como a la 12 de la noche llame al comandante y dimos un recorrido por el sector Penitente. Como la zona es amplia y ese momento pasamos por un peina y alumbramos con una linterna y vimos el reflejo de una gandola y vimos unas cervezas en el suelo, Allí llegamos y nos percatamos y nos escondimos a ver si llegaban a buscar la mercancía luego llegaron cuatro cuidadnos a buscar la mercancía en un camión rojo, Deshogues de eso se detuvieron a los cuidadnos saliendo corriendo y de allí se llevaron al comando, después se le revisaron a todos y se le consiguió a uno de ellos celulares y después se le hizo conocimiento al fiscal de guardia. Es todo

El fiscal le pregunta: P. Cuanto tiempo tiene a la guardia. R. 14 años. P. Recerca la hora en que ocurrieron los hechos. R. De dos a tres de la mañana. P. De que año. R. 2011- P. Como obtienen conocimiento de los hechos. R. Llego un señor gerente de la polar poniendo la denuncia y se hace un recorrido a través de un GPS. P. Cuando obtiene la información, que hizo. R. El teniente nombro una comisión y salimos a la búsqueda y éramos tres funcionarios. P. Después que hacen. R. Salimos a buscar la gandola. P. La persona que hizo la denuncia que le dijo. R. Que la gandola había sido robada en la autopista. P. Que sitio fue Robada. R. En el sector Penitente. P. Cuanto tiempo sucedió desde el comando al sitio del suceso. R. Dos horas y media. P. Hicieron una búsqueda. R. Si. P. Como se percatan que es esa hacienda que esta la gandola. R. Por que alumbramos y se vio el reflejo de la gandola, P. Como a que hora. R. Como a las dos de la mañana. P. Llegan a ingresar a esa haciendo y que observan. R. Una gandola identificada como la Polar. P. Donde estaban las cajas de cervezas. R. En el suelo. P. Que hacen cuando ven esa situación. R. Nos escondimos a esperar que buscaran la mercancía. P. Llego alguien en ese momento. R. Si, un camión como a las tres de la mañana, un camión rojo 750. P. Estaba tripulado este camión. R. Si, y le dimos la voz de alto, de siete a ocho personas. P. Lograron aprehender a alguien. R. Si, a cuatro. P. Que hacen esas personas. R. Se entregaron. P. Cuando lo apresaron, que hacen. R. Los montamos en el Jeep. P. Le fue incautados algún objeto de interés criminalístico. R. Teléfono celular. P. A cuantas de ellas. R. A todos. P. A quien aprehendió. R. Al chofer. P. Como era. R. Un señor mayor morenito. P. puede indicar si se encuentra en esta sala de audiencia, R, Si se encuentra. P. A quien le solicitaron apoyo. R. Al comando. P. Recerca si ese apoyo presto varios funcionarios. R. Eran tres, P. Cual fue la actividad que realizaron esos funcionarios. R. Custodiar la zona. P. Consiguieron al chofer en ese momento. R. No, nos entráramos días después que estaba muerto. P. De esas personas que lograron aprehender las logro ver. R. Si. P. Tenía alguna enesmitad con alguna de ellas. R. No, no los conocía. El defensor Privado Abg. A.L. le pregunta del ciudadano N.M.: P. su rango. R. Sargento mayor. Cuando usted dice que le dicen la voz de alto salieron corriendo. R. No. P. Mi cliente salio corriendo. R. No. P. Le vio la vestimenta de color semejante a sangre. R. No. P. Los celulares son de interés criminalístico. R. Si. P. Cuando usted llego los vio bajando las cajas de cervezas. R. No. P. Como supo que el señor denuncio que esa gandola había sido robadas. R. Por que no había llegado la gandola al sito. P. Cuando llega al sitio le hace una inspección a la gandola. R. Observamos nada más. P. Usted estuvo adentro de la gandola, R. No. P. Cuantas cajas de cervezas estaban en el suelo. R. 1480. La defensa Abg. M.F. y defiende al ciudadano Linares y pregunta: P. Usted luego de la captura de los hechos, hicieron algún recorrido. R. Si pero muy breve. P. Aproximadamente que radio recorrió. R. No sabré decirle. P. Donde ubicaron la unidad al llegar al sitio R. Detrás de la gandola escondida en sobre un monte. Es todo La defensa Abg. J.B. defensor de los cuatro acusados y pregunta: P. El sitio donde ustedes realizan el procedimiento que características tenia ambiental. R. Era un potrero. P. Pude dar una explicación de que habitación. Objeción por parte del Fiscal. No a lugar la objeción. P. Estaba una parte boscosa. P. Cuando llegaron allí, que hora eran. R. Dos y media de la madrugada. P. A que hora llega el camión 750. R. A, las tres de la mañana. P. Cuando llega el camión lograron identificar a las personas que venían allí. R. Le dimos la voz de alto porque era de noche. P. Si las persona que cargaban el camión Cargaban linternas. R. Ellos no vieron linternas. P. Ustedes llegaron no había nadie en el sitio .R. No. P. Como a que hora se `presenta el camión rojo 750 al lugar donde se encontraban oculto. R A las tres de la mañana. P. Los ciudadanos que venían en e camión lograron bajarse del camión. R. Claro, porque emprendieron la huida. P. Cuantos emprendieron la huida. R. No recuerdo. P. Como llega a la conclusión que el ciudadano que capturo era el chofer. R. Porque se bajo de la gandola. P. Cuando llegaron ustedes dispararon. R. No. P. En el, lugar de los acontecimientos de los hechos, se presentaron al lugar de los hechos se presentaron otras persona del cuerpo de seguridad. R. los policías del estadio pero bien tarde cuando ya habíamos hechos el procedimiento, P. Algunos de los ciudadanos que tenía bajo su control se comunico a uno de los de la comisión. R. No recuerdo. P. Habían 1480 cajas de cervezas cuando llegaron, como hicieron para cargar esas cervezas. R. En el camión y los mismos detenidos que ayudaron. P. usted dice que el camión rojo fue cargado de cerveza. R. Lo cargamos para llevarlo…” (Copia textual y cursiva de la Alzada)

También se observa en el mencionado capítulo, que cuando la recurrida pasa al análisis del testimonio del ciudadano P.A.Q., efectúa una transcripción del mismo, para luego entrar a su análisis y valoración, y sorprendentemente copia el testimonio del ciudadano Alcenio Ramón; obviando así efectuar análisis alguno del testimonio del ciudadano P.A.Q..

Así se evidencia del texto de la sentencia:

…Con el testimonio del testigo ALCENIO RAMON (…) previamente juramentado y expone: Como de costumbre nosotros siempre nos reunimos antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr L.L.R., cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr D.l. que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente….

Con el testimonio del ciudadano P.A.Q. (…) quien es previamente juramentado y expone: Efectivamente el día 26/04/2011 fui a casa del Sr. W.L. a eso de las 02 o 03pm. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que lugar fue la reunión? Del Sr. L.L.. ¿Dónde queda esa vivienda? En apartaderos. ¿Para que era esa reunión? Ahí tratábamos problemas de municipio en general. ¿Quién más estuvo allí? R.C., C.L.. ¿A que hora llego? A las 02 o 03pm. ¿Hasta que hora fue esa reunión? Antes de las 07pm. ¿En que lugar de la casa se reunieron ustedes? En la sala. ¿Dónde se sentaron ustedes? En unas sillas normales. ¿Quién mas estaba en esa casa? Yo vi. A C.L. y a H.L.. ¿En que momento vio a H.L.? Salio del cuarto y nos ofreció jugo de limón. ¿Cuándo vio usted por última vez a H.L.? Como 04 o 05pm. ¿Dónde lo vio? Cuando se traslado del cuarto a llevarnos la limonada. ¿Después de las 04 o 05pm lo volvió a ver? Lo vi saliendo en una bicicleta antes de irnos. ¿A dónde iban luego? Al comité municipal de apartaderos. ¿A usted le consta que vio a H.L.S.? Si yo lo conozco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa J.B. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted conoce a los muchachos en sala? Si de vista son muchachos del pueblo. ¿Qué tipo de conducta tienen? Son trabajadores. ¿A que se dedica H.L.? El trabaja en la finca del tío. ¿Con relación al resto tiene conocimiento a que se dedican? Son caleteros en camiones. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a estos muchachos? De toda la vida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa M.F., Marioxi López, Z.Z., A.L. los fines de que realice las preguntas correspondientes: las mismas deciden no ejercer el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fue es reunión? El 26/04/2011 a eso de las 02 o 03pm. ¿Cuál era la dirección de la casa? Cerca de la iglesia en apartaderos. ¿Quienes se reunieron allí? R.C., Linares y Saavedra. ¿Recuerda la hora cuando vio a H.l.? Como a las 04pm cuando nos llevo limonada. ¿Luego lo volvió a ver? Lo vi. Cuando salio en la bicicleta eso fue antes de alas 07pm. ¿Antes de las 07pm los vio en otro sitio? No. ¿Cómo cataloga su relación con los muchachos? Son conocidos. ¿Qué labor desempeñan ellos? Como caleteros. ¿Tiene conocimiento de porque los supieron? No tengo conocimiento. ¿Alguien le dijo por que? No solo dijeron que estaban detenidos pero no se porque. Es todo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. L.L.R., cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr D.l. que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente…”.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

El mismo error se observa respecto al testimonio del ciudadano R.C.Y., por cuanto la recurrida al momento de valorar el testimonio de dicho ciudadano se limita a efectuar una transcripción del testimonio del ciudadano Alcenio Ramón; omitiendo el análisis y valoración del testimonio del ciudadano R.C.Y..

Así quedó plasmado en el texto de la sentencia que se revisa:

…Con el testimonio del testigo ALCENIO RAMON (…) previamente juramentado y expone: Como de costumbre nosotros siempre nos reunimos antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr L.L.R., cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr D.l. que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente….

… Con el testimonio del ciudadano R.C.Y. (…) quien es previamente juramentado y expone: El 26 de abril de 2011 nos reunimos en la casa del Sr. D.L., en la residencia estábamos C.L., P.Q., Saavedra, y H.L. nos llevo una limonada. Luego nos fuimos otra reunión que tuvimos en la casa de acción democrática. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Mylzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde? En la casa de L.L.. ¿Dónde queda esa casa? En la calle M.P.l., en apartaderos, municipio Anzoátegui. ¿Esa reunión era de que? Nosotros nos reuníamos todos los martes para tratar casos sociales, yo siempre he trabajado en el área deportiva y siempre aporto a la juventud. ¿A que hora comenzó y termino esa reunión? Comenzó A las 03pm y termino a las 07pm. ¿De allí salieron para donde? Hacia la casa de Acción Democrática. ¿Cuándo estuvo en la casa de Sr Linares quien más estaba aparte de los que están reunidos? La dueña de la casa que es la señora y D.L.. ¿D.l. es este muchachos que esta aquí (señala a D.l.)? Si. ¿Cómo usted esta seguro que era él a quien usted vio? Porque los conozco de toda la vida. ¿A que hora lo volvió a ver usted? Lo vi. Al salir de bicicleta. ¿Que hora fue eso? Como alas 06pm. ¿Iba solo o acompañado? Solo, cargaba un suéter Rojo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa J.B. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Conoce usted perfectamente de vista trato y comunicación a los muchachos presente? Trato mas a D.l. al resto solo de vista y se que trabajan de caleteros. ¿Sabe usted a que se dedica H.L.? Ha trabajado en actividades Agrícolas. ¿A que otro tipo de oficio? Solo se eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa M.F., Marioxi López, Z.Z., A.L. los fines de que realice las preguntas correspondientes: los mismos deciden no ejercer el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué hora y fecha fue esa reunión a donde fue? Fue a las 03pm, llegue con p.Q., estaba C.L. y luego llego. ¿A que hora vio a H.D.L.? Como alas 04pm o 05pm. ¿Luego lo vio? Cuando iba saliendo como a las 05pm en una bicicleta. ¿Después de las 05 o 06pm usted lo vio nuevamente? No. ¿Cómo usted cataloga la relación con H.D.L.? ES conocido de la actividad deportiva. ¿Tiene conocimiento de por que fueron detenidos? POr algo que sucedió después de camoruco. ¿Qué sucedió? Creo que por un fallecido. Es todo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. L.L.R., cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr D.l. que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente…

.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Lo mismo sucedió respecto al testimonio del ciudadano H.A.V.T., observando esta alzada que la recurrida en lugar de a.e.t.d. mencionado ciudadano, transcribe en el análisis que efectúa la declaración del ciudadano Alcenio Ramón; dejando de analizar y valorar el testimonio del ciudadano H.A.V..

Tal circunstancia se evidencia del texto de la sentencia:

…Con el testimonio del testigo ALCENIO RAMON (…) previamente juramentado y expone: Como de costumbre nosotros siempre nos reunimos antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr L.L.R., cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr D.l. que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente….

…Con el testimonio del testigo H.A.V.T. (…) juramentado y expone: El día 26/04/2011 día martes me encontraba yo en la esquina en frente de la medicatura, en eso se encuentra Chávez y mi persona y luego llega P.L. y Luego H.L.. Luego llega el señor chuy y le dice Daniel que si le podía hacer un trasbordo de unas cervezas, Héctor le dijo que no podía porque tenia el camión malo que iba a buscar un amigo para que lo hiciera, luego se retira chuy, luego D.L. se retira el me dice que si lo podía acompañar yo le dije que no podía porque al siguiente día tenia que laborar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en que lugar estaban reunidos? En la esquina de la medicatura por el cyber. ¿Quién estaba allí? Chávez, P.L.. ¿Cuándo llego Héctor? A eso de las 09:00pm. ¿Este señor que esta aquí es Héctor? Si. ¿Chuy es de la comunidad donde ustedes viven? Si. ¿Aun vive chuy ahí? Tengo tiempo que no lo veo. ¿Después de los hechos ha visto a Chuy? Yo nunca pero la gente dice que se la pasa por ahí. ¿Chuy llego pidiendo un trasbordo que dijo Héctor? Que el como tenia el camión accidentado a hacer la vuelta para buscar un camión. ¿Alguno de los estaban allí se fue con el? No. ¿Usted se comunico luego con Héctor? No en ningún momento. ¿Sabe por que detuvieron a Héctor? Que el iba llegando al sitio habían unos funcionario y lo detuvieron. ¿H.D. ha hecho trabajaos relacionados con viajes o trasbordo? Si. ¿Cuánto tiempo tenia dañado el camión de Daniel? Tenía tiempo. ¿Pudo escuchar como seria el pago? Que seria buen pago. ¿Estas seguro que ese día era 26/04/2011? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa J.B. a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Para el momento de su estadía en esa esquina, como a hora llego el Chuy? Como a eso de las 09pm o 09:15pm. ¿Qué vestimenta tenia el chuy? Recuerdo un Jean que decía polar. ¿Sabia a que se dedicaba el señor chuy? Era camionera trabajada en la polar. ¿Para usted fue extraño que chuy hiciera la contratación con linares? No porque Héctor siempre hacia eso. ¿Cuánto tiempo conoces tu H.D.? Toda mi vida. ¿Al resto de los muchachos los conoces? Si. ¿Qué conducta tienen? Buena conducta. Se deja constancia que el resto de los defensores no ejercer el derecho de hacer preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Puede repetir la hora y la fecha de que usted llego alas esquina? A las 08pma las del 26/04/2011. ¿Quiénes estaban allí? Chávez, Pedro y luego llega Héctor. ¿Luego que están ahí que sucede? Llega el apodado Chuy. ¿Cuanto tiempo pasa de que llega Héctor a cuando llega Chuy? Como 15min. ¿Qué le dijo Chuy a Héctor? Que le hiciera un trasbordo de unas cervezas. ¿Esa conversación fue distante a ustedes? Fue cerca podíamos escuchar. ¿Cuánto duro la conversación? Como 10 min. ¿Luego que paso? Se fue chuy y a los 10 min. Se fue Héctor. ¿Qué vinculo tiene usted con H.D.? Nos conocemos desde toda la vida. ¿Son amigos? Si. ¿Luego que se va Chuy y se quedan ustedes Héctor le hizo algún tipo de comentario? Me dice que si quería ir al trasbordo y yo le dije que no porque tenia que trabajar. ¿Le menciono el nombre de alguien para realizar ese trasbordo? No. ¿Realizo algún tipo de declaración ante un cuerpo policial? No, nunca. Acto seguido durante el Interrogatorio, el Fiscal se dirige a Tribunal y expone Solicito se le exhiba al señor Victor el acta que riela en folios del referido expediente. Se les concede el derecho de palabra a los defensores J.B., Mylzys Romero, Z.Z., Marioxi López, Z.Z. y A.L. quienes en conjunto consideran que es pertinente la exhibición del documento. Acto seguido el Tribunal Visto lo manifestado por las partes Acuerda Exhibir El Acta Al Testigo. Seguidamente una vez revisada el acta por el testigo se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que continué el interrogatorio: Recuerda usted haber rendido declaración ante organismo de investigación d este estado? Si ante la fiscalía. ¿Usted reconoce ese contenido como fue lo que usted dijo? Si. ¿Reconoce la firma? Si. ¿H.D. le indico usted el amigo a quien iba a busca? El me dijo que a Frente de papa. ¿Frente de papa esta en esta sala? Si y señalaba al acusados de camisa de rayas. ¿Sabe si frente de papa accedió a realizar este Trabajo no lo se. ¿Supo que ocurrió porque detuvieron a estos ciudadanos? Por que la guardia los agarro cuando iban llegando a hacer el trasbordo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. L.L.R., cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr D.l. que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente Es todo…

.(Copia textual y cursiva de la Alzada)

En el capítulo denominado “Fundamentos de hechos y de derecho”, la recurrida hace referencia a la prueba indiciaria y aún cuando señala que los delitos por los que se procesa a los acusados son COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, inexplicablemente indica que el hecho desconocido está relacionado con la posesión de sustancias estupefacientes; observando esta alzada que ninguna de las partes durante el transcurso del debate se refirió a hechos relacionados con sustancias estupefacientes.

Llama la atención a esta alzada que la recurrida denominó un capítulo “Participación y culpabilidad de los acusados”, señalando que en dicho capítulo se analizaría la participación y responsabilidad de los acusados, siguiendo las pautas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin embargo solo efectúa la identificación de los acusados y los tipos penales por los que se les juzga, sin efectuar reflexión alguna respecto a la participación y responsabilidad de los mismos.

Así se observa en la sentencia:

…Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad de los ciudadanos H.D.L.S., R.A.R.P., J.G.B.C. Y N.J.M.T. en los ilícitos imputados, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Con todos los elementos antes mencionados y descrito por este juez sentenciador.

Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados H.D.L.S. titular de la cedula 17.595.587 fecha de nacimiento 14/05/1986 edad 27 años, natural San Carlos, profesión u oficio indefinido, residenciado; centro calle M.P.L. casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de L.L. (v) y c.s. (v), por la comisión de los delitos de como COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; co- Autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de V.J.A. y el Estado Venezolano; R.A.R.P. titular de la cedula 17.593.806 fecha de nacimiento 26/10/1984 edad 28 años, natural de Apartadero, profesión u oficio indefinido, residenciado; barrio cojobal II, calle R.L., casa sin numero apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de J.R. (v) y D.P. (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de V.J.A. y el Estado Venezolano; J.G.B.C. titular de la cedula 10.327.465 fecha de nacimiento 06/12/1969 edad 42 años, natural San Carlos, profesión u oficio Chofer, residenciado; Barrio Coyepal, calle R.G., casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de J.C. (v) y J.B. (f) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de V.J.A. y el Estado Venezolano, N.J.M.T. titular de la cedula 19.794.303 fecha de nacimiento 18/07/1984 edad 29 años, natural de valencia profesión u oficio indefinido, residenciado; urbanización c.a., calle sucre, casa Nº 736, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de M.T. (v) y N.M. (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de V.J.A. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Son culpables por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA…

(Copia textual y cursiva de la Alzada)

Conforme a los señalamientos ut supra indicados por esta alzada, este Tribunal colegiado llega a la conclusión que el Juzgador de la recurrida omitió el análisis y la valoración de los testimonios de los ciudadanos mencionados en los considerandos anteriores, infringiendo así su obligación de a.t.l.p. evacuadas en el curso del debate; y además la recurrida no efectuó razonamiento alguno que permita a las partes y a esta alzada comprender en qué forma participaron los acusados en la comisión de los hechos punibles por los que se les juzgó, para poder establecer así posteriormente su responsabilidad penal, incurriendo así en una falta manifiesta en la motivación de la sentencia, como lo denuncian los recurrentes.

De tal manera, que precisado el vicio denunciado y habiendo realizado un análisis de la sentencia recurrida desde la óptica legal y jurisprudencial vigente, ha constatado la Sala, el vicio de inmotivación denunciado por los ABOGS. MILZYS B.R.C., defensora privada del acusado H.D.L.S., ABOG. A.A.L., defensor privado del acusado N.J.M.T., ABOG. J.B., defensor privado de los acusados R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T., por lo que se procede a declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto, declarando la nulidad por inmotivado del fallo recurrido dictado en fecha 17 de septiembre de 2013, y publicado su texto íntegro en fecha 18 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2012-000111, seguida en contra de los ciudadanos H.D.L.S., por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y N.J.M.T., R.A.R.P. y J.G.B.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 174 de la ley adjetiva penal, así mismo se declara la nulidad del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en el articulo 179 ejusdem y en consecuencia se repone la causa a la oportunidad en que se celebre un nuevo juicio oral y público en la causa seguida a los mencionados ciudadanos, al cual deberán comparecer éstos, en las mismas condiciones en las que asistieron al juicio aquí anulado, es decir en privación preventiva de libertad. Así se decide.

En razón de haberse declarado con lugar la primera denuncia, en los términos antes expuestos, no se entra al análisis de las demás denuncias; sin embargo no puede dejar pasar por alto esta alzada, que durante la celebración del juicio oral y público, entre el 01/10/2012 y el 17/09/2013, el acusado J.G.B.C. no estuvo asistido de defensa técnica alguna en fechas 04/09/2013 y 17/09/2013, ya que el Abog. J.B. no se encontraba juramentado como defensor del mencionado acusado, fechas estas en que se continuaba con la celebración de dicho acto procesal, lo que pudiera haber generado inicialmente una nulidad de oficio, por cuanto tal circunstancia tiene que ver directamente con el derecho constitucional a la defensa del mencionado ciudadano; en tal razón se efectúa LLAMADO DE ATENCIÓN AL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, para que en lo sucesivo sea más cuidadoso en la verificación de las partes en los actos procesales que se celebren bajo su dirección.

VI

DECISION

Por las razones expuestas, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los ABOGS. MILZYS B.R.C., defensora privada del acusado H.D.L.S., ABOG. A.A.L., defensor privado del acusado N.J.M.T., ABOG. J.B., defensor privado de los acusados R.A.R.P., H.D.L.S., J.G.B.C. y N.J.M.T., en consecuencia se decreta la nulidad por inmotivado del fallo recurrido dictado en fecha 17 de septiembre de 2013, y publicado su texto íntegro en fecha 18 de octubre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HK21-P-2012-000111, seguida en contra de los ciudadanos H.D.L.S., por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, y N.J.M.T., R.A.R.P. y J.G.B.C., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 174 de la ley adjetiva penal, así mismo se declara la nulidad del juicio que dio ocasión a la sentencia anulada conforme a lo establecido en el articulo 179 ejusdem, por lo que se repone la causa a la oportunidad en que se celebre un nuevo juicio oral y público a los mencionados ciudadanos, al cual deberán comparecer éstos, en las mismas condiciones en las que asistieron al juicio aquí anulado, es decir en privación preventiva de libertad, por ante un Tribunal distinto, prescindiendo de los vicios aquí observados. Así se decide.

Diarícese, regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

G.E.E.G.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE

M.H.J.D.M.P.L.

JUEZA JUEZA

(PONENTE)

M.C.R.R.

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 12:40 horas de la tarde.

M.C.R.R.

SECRETARIA

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