Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN F.D.A., 03 DE MAYO DE 2.007.

196° Y 147°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano L.A.M.J., venezolano, mayor de edad, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.243.587, asistido del Abogado R.A.M.J., Inpreabogado N°.79.642, mediante la cual solicita al Tribunal se Homologue la Transacción celebrada entre la Caja de Ahorros de la Policía del Estado Apure y su persona, en la forma, lugar y tiempo indicada en ella cursante al folio 969 y 970 de la pieza N°.02, del expediente Nº 4.765 en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por W.A.M.D. contra LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE.

Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano. 2 -La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada por el ciudadano L.A.M.J., en su carácter de EXPERTO designado en la presente causa, asistido por el Abogado R.A.M.J., Inpreabogado N°.79.642, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1713 del Código Civil Venezolano.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de M. del añoD.M.S. (2.007).

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

DRA. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA,

DRA. GRACIELA TORREALBA DE

SENDER/GT/DMA.-

EXP. Nº 4.765.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Transacción efectuada por el ciudadano L.A.M.J., en su carácter de EXPERTO designado en la presente causa, asistido por el Abogado R.A.M.J., Inpreabogado N°.79.642, cursante en la Pieza N°.3 del expediente Nº 4.765 en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO instaurado por W.A.M.D. contra LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F. deA., a los Tres (03) días del mes de M. delA.D.M.S.. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SENDER/GT/DMA.

EXP. N°.4.765.

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