Sentencia nº 0088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 16 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

MAGISTRADO-PONENTE Dr. R.P. PERDOMO

VISTOS.-

La Corte Marcial de la República, en fecha 25 de julio de 1999, condenó a los acusados 1) R.R.C.G., J.C.P.R. y C.J.G.S., venezolanos, militares activos, con cédulas de identidad Nros. 6.857.266, 11.259.963 y 8.982.616, respectivamente, a cumplir la pena de nueve años de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, en grado de continuidad, previsto en los artículos 570, ordinal 1º, 434, 392, ordinales 1º y , todos del Código Orgánico de Justicia Militar; 2) H.A.R.R., venezolano, con cédula de identidad Nº 6.328.706, a sufrir la pena de ocho años de prisión y a las accesorias legales correspondientes, por la comisión del mismo delito; 3) W.J.D.J.M., A.J.C.C. y P.A.F.R., venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 6.446.689, 6.259.868 y 6.251.406, respectivamente, a cumplir la pena de cuatro años y tres meses de prisión, por encubridores en referido delito.

Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 16 de mayo de 1996, funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), recuperaron veintiséis (26) carabinas FNC 5,56 mm y sesenta y tres (63) cargadores para este tipo de armas, que habían sido sustraídas del deposito Nº 4 del Servicio de Armamento del Ejército, por el Sargento Técnico de Segunda (EJ) R.R.C.G., quien era jefe de dicho Depósito. El armamento fue llevado a la residencia del ciudadano W.J.D.J.M. y repartido entre los ciudadanos A.J.C.C. y P.A.F.. Igualmente, fue encontrado parte de dicho armamento debajo de la cama que ocupaba el Sargento Segundo (EJ) J.C.P., en el Pabellón B. deF.T.. Las armas sustraídas serían vendidas a ganaderos del Estado Barinas, quienes, presuntamente, habían ofrecido la cantidad de treinta y tres mil dólares ($ 33.000), por las mismas.

Dentro del lapso legal la abogada N.A.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.921, en su carácter de defensora del procesado P.A.F.R., propuso y fundamentó recurso de casación en los siguientes términos: Apoyándose en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó dos denuncias. La primera, por infracción del artículo 365, ordinal 3º, ejusdem, por cuando, según dice, la recurrida no estableció, clara y determinantemente, los hechos que consideró probados en relación a la culpabilidad de su defendido. La segunda, por infracción de los artículos 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el 392, ordinales 1º y 2º, ejusdem y 99 del Código Penal, por error de derecho en la calificación del delito, pues, según la impugnante, la recurrida al no establecer la participación del procesado P.A.F.R. en el delito de sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, no podía demostrar que éste era encubridor de dicho delito.

La Corte Marcial de la República emplazó al ciudadano Fiscal General Militar para la contestación del recurso. No habiendo tenido lugar dicho acto, fueron remitas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, en fecha 9 de septiembre de 1999, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y correspondió la ponencia a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 24 de enero de 2001, se declaró admisible el recurso de casación y se convocó a las partes para la audiencia oral y pública. El 13 de febrero del mismo año, se realizó el acto y compareció la ciudadana Defensora Segunda ante el Tribunal Supremo de Justicia, quien intervino oralmente y consignó sus conclusiones por escrito.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

La recurrida, a los fines de demostrar la culpabilidad del procesado P.A.F.R., en la comisión del delito de encubrimiento en la sustracción de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, se limitó a enumerar las declaraciones de los ciudadanos A.J.C.C., G.A.M.P. y P.P.R., sin transcribir sus contenidos y sin realizar el debido análisis y comparación de las mismas, con lo cual dejó de establecer en forma fehaciente los hechos dados por probados.

La recurrida sólo señaló que una de las armas sustraídas fue entregada al procesado P.A.F.R., desconociéndose el paradero de la misma, sin precisar de que elemento de convicción procesal se desprende tal hecho.

El artículo 365, ordinales 3º y 4º, exige la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal. Tal requisito no puede quedar satisfecho con su mera mención, sin expresar su contenido, tal como ocurrió en el presente caso.

Resulta manifiesta, pues, la infracción denunciada, en el sentido de que la sentencia recurrida no acreditó los hechos dados por probados. Por consiguiente, estima la Sala procedente declarar con lugar el recurso, por quebrantamiento de forma, propuesto por la defensa del imputado P.A.F.R.. Así se declara.

Por cuanto la anterior declaratoria acarrea la nulidad de la sentencia impugnada, la Sala se abstiene de conocer la denuncia por infracción de ley propuesta por la defensa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad del fallo recurrido, como consecuencia del recurso propuesto por la defensa del procesado P.A.F.R., favorecerá a los demás imputados, en lo que les sea favorable.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del procesado P.A.F.R., anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente al Presidente de la Corte Marcial de la República a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios que dieron lugar a la presente nulidad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los 16 días del mes de febrero del año 2001. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

PONENTE

El Vicepresidente,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria,

L.M. DE DIAZ

RPP/eld.

Exp. 99-0001

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