Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2006

Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001522

Visto el contenido del oficio N° 1251-06, de fecha 30-11-2006, presentado por la Directora Encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda L.H.”, Licenciada NIDYA GOMEZ, en el cual solicita por razones de seguridad, AUTORIZACION para que el penado W.M.V., titular de la cédula de identidad N° 14.309.262, pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en La siguiente dirección S.D., calle Principal, al lado del Stadium, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, durante la realización de los comicios electorales, este Tribunal de Ejecución N° 3 a los fines de decidir observa:

PRIMERO

En fecha 25 de Febrero de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 3, concede al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO

En la actualización del Auto de Ejecución y Cómputo de pena de fecha 10 de Febrero de 2005, se observa que el penado de autos puede optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. a partir del día 08-09-2007.

TERCERO

El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece: “…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”. Siendo entonces la seguridad personal un derecho fundamental inherente a la persona, es obligación del Estado garantizarla, inclusive a las personas que se encuentren sometidas a su autoridad a tenor del artículo 43 del texto constitucional, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho AUTORIZAR la pernocta del penado W.M.V., titular de la cédula de identidad N° 14.309.262, en el domicilio de sus familiares, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA al penado: W.M.V., titular de la cédula de identidad N° 14.309.262, a los fines de que pernocte en el domicilio de su grupo familiar, ubicado en la siguiente dirección S.D., calle Principal, al lado del Stadium, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, el día domingo 03 de Diciembre de 2006 durante la realización de los comicios electorales, debiendo regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda L.H.”, el día lunes 04 de Diciembre de 2006. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese. Remítase con oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda L.H. Henríquez”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN NO. 3

ABG. A.G.G.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR