Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 10 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000920

ASUNTO : IP01-S-2003-000920

Visto el escrito que en fecha 31 de Marzo de 2006, presentara el Abg. W.M.N., Fiscal undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón, por medio del cual expone que “…. luego de analizar las actas procesales que cursan en la presente causa y en la entrevista rendida por la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA , momentos cuando se le preguntaba a la misma si era virgen para el momento que ocurrieron los hachos contestó que no , ya que había sostenido relaciones sexuales aproximadamente como ocho meses con un novio que ella tenia, sustentando lo dicho en resultado de reconocimiento médico legal ginecológico ano-rectal practicado en fecha 09/01/03 donde arrojó como resultado “Desfloración antigua no precisando tiempo de consumación” es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por lo cual pido muy respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, provea lo conducente en la presente causa….”, motivo por el cual este Tribunal debe realizar las siguientes consideraciones: el hecho por el cual se siguió investigación al adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, fue el descrito dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias ( Acto Carnal) tipificado en el artículo 378 del código penal Vigente “……(omissis), por cuanto la representación fiscal recibió denuncia N-G-280.955 procedente del cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, interpuesta por el Ciudadano: NUÑEZ H.H.R., venezolano, de 48 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad: N-V-4.104.825, de 48 años de edad, residenciado en la calle iturbe, casa N° 29, la vela de Coro, contra el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por estar supuestamente incurso en uno de los delitos CONTRALAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (acto carnal ) en contra de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA … mediante acta policial de fecha 08/01/03 , rinde entrevista ante el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Falcón la adolescente : NUÑEZ ATENCIO IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien manifiesta que se encuentra en ese despacho ya que en fecha 29/12/02, decidió irse de su casa en compañía de su novio: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA con quién comparte vida marital desde hace mas de dos meses aproximadamente, en la población de Mirimire Estado Falcón, donde pasaron año nuevo, y fue ahora en fecha 03/01/03, que regresó a su casa, mientras que Eliarves se quedó por miedo a que los padres de ella le hicieran algo.

En fecha 09/01/03, se le práctica informe de experticia ginecológico- Ano Rectal a la adolescente el cual arrojó como resultado “Ginecológico: Desfloración Antigua no precisando tiempo de consumación. Ano rectal: rectal: Normal.

MOTIVA

El parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente determina en qué delitos se podrá imponer la privación de libertad como sanción y excluye al delito que fue imputado como aquellos en los que se puede imponer ese tipo de sanción, tipificado en el artículo 378 del Código Penal vigente. En este caso, determinado se puede evidenciar que al adolescente no se le puede imputar el delito de acto carnal ya que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , sostiene que nunca tuvo relación con el adolescente y que en todo tiempo la respetó según se evidencia en acta policial de la entrevista a la precitada adolescente específicamente a la cuarta pregunta la cual cursa en el folio diez (10 ) del presente asunto, se evidencia entonces que de conformidad a lo establecido en el contenido del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que resulta manifiesta la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, que en este caso es la descrita en la primera hipótesis del numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo presentada en esta causa a favor del adolescente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA fue el descrito dentro de los delitos contra las buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias ( Acto Carnal) tipificado en el artículo 378 del código penal .Notifíquese al Abog. W.M.N., Fiscal undécimo del Ministerio Público del estado Falcón, a la al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y a la Abog. Eucarina Lugo, Defensora Pública Primera (LOPNA) del Estado Falcón. Remítase con oficio esta causa al Archivo Judicial para que sea desincorporado de las causas activas. Cúmplase.

El Juez de Control

El Secretario

Abg. Mireya Medina Carreño.

Abg. Carisbel Barriento.

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