Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000469

ASUNTO : IP01-S-2004-000469

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, de fecha 06/11/06 y puesto a la vista de la Ciudadana Jueza para Proveer en fecha: 06/11/06, mediante el cual el ABG. W.M.N., en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo del artículo 48 Ejusdem, en Concordancia con lo establecido en el articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente donde aparecen como presunta imputada la ciudadana adolescente: adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le investiga por ser imputada como autora de la comisión del delito de aborto provocado, tipificado en el artículo 430 del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le investiga por ser imputada como autora de la comisión del delito de aborto provocado, tipificado en el artículo 430 del Código Penal Vigente.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

A los fines de la descripción del hecho objeto de la investigación, se observa dentro de los recaudos contenidos en la presente causa, que en fecha 18/03/02, la representación fiscal recibió denuncia N°- G-413933, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, interpuesta, por el Ciudadano: RENIER R.A., Venezolano, natural de esta ciudad, de 63 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Sector San Bosco, calle V.G.d.H., de esta Ciudad, titular de la Cédula de identidad N°- V- 2.786.550, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente ABORTO PROVOCADO, tipificado en el articulo 430 del Código Penal Vigente

DE LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA.

“Ahora bien Ciudadana Jueza, observa esta representación Fiscal luego de analizar las actas procesales que cursan en la presente causa y se evidencia en autos que la acción penal, se haya evidentemente prescrita de conformidad a lo establecido en el articulo 615 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es por la que de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley especial, solicito el Sobreseimiento Definitivo. De la presente causa.”

ANALISIS POR PARTE DE ESTE JUZGADO DE LA SOLICITUD FISCAL.

Ahora bien, se evidencia de la revisión exhaustiva del presente asunto que la representación fiscal incurre en error de identidad con respecto al la persona a quien se la imputa la supuesta responsabilidad del Hecho Punible, por cuanto la presente causa se le sigue a la Ciudadana adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y no al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , así como se evidencia en los folios dos (2) de la presente causa donde se notifica a este Juzgado de la apertura de la investigación a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la supuesta comisión del delito de ABORTO PROVOCADO y la solicitud así mismo a este juzgado para que se le designara a la referida adolescente, defensor Público, así mismo corre inserto al folio (14) declaración de la adolescente antes el cuerpo de investigaciones donde manifiesta que compró unas pastillas en la farmacia con un récipe Médico, las cuales se tomó y le causaron el sangramiento…observa este juzgado igualmente que en el presente asunto se encuentra inserto informe Médico Legal a la precitada adolescente en fecha: 10/07/03, en la cual se evidencia que efectivamente que se presentó aborto espontáneo e inevitable el cual ameritó tratamiento médico y legrado, al folio (33) se evidencia que en audiencia oral de fecha 23/12/2005 la representación Fiscal solicitó Sobreseimiento Provisional de la causa seguida contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual fue declarado sin lugar por este mismo Juzgado mediante resolución de fecha: 24/11/05, de todo lo antes expuesto este tribunal considera improcedente lo solicitado por la Fiscalía por cuanto existe error en la identidad del imputado en la presente causa, se deja expresa constancia que este juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal contenida el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal facultad esta contenida expresamente en la parte in fine del encabezamiento del precitado articulo, por cuanto a todas luces la representación Fiscal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C., del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA LA SOLICITUD de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado ante este Juzgado por la representación Fiscal por cuanto se evidencia que existe error de identidad de la persona a quién se le sigue la presente causa, por la cual esta imputada la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, sujeto activo a quien se le investiga la supuesta comisión del delito de aborto provocado, tipificado en el artículo 430 del Código Penal Vigente y no a el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en consecuencia remítase las actuaciones a la fiscalía Undécimo a objeto de que subsane la identidad del sujeto activo, Notifíquese a las partes de la presente resolución .CUMPLASE.

La Jueza

La Secretaria

Abg Mireya Medina Abg: Carisbel Barriento.

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