Decisión de 2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 12 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2011
Emisor2do. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteFanny Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del vehículo Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: Cargo/Cargo; Año: 2009; Tipo: Cava; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG798A38278, Serial del Motor: 36087216; Color: Blanco; Placas: A79AE8B; Uso: Carga; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el ciudadano W.N.G., en contra de la ciudadana C.L.A.B., Expediente Nº 9215-10. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, F.R. y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del apoderado judicial de la parte actora J.C.R.P., Inpreabogado Nº 29.769, en el ESTACIONAMIENTO LUIMAN Av. B.O. sector Tapatapa, Maracay Estado Aragua, según lo señalado en la orden de deposito de Vehiculo Nº 10810; Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011; observando que en el mismo funciona el estacionamiento LUIMAN, C.A., RIF- J- 30141798-4, siendo atendido por una persona que se identificó como R.D.C.E.E., titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 3.432.377, quien manifestó ser SECRETARIA DEL ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A., donde se encuentra constituido el Tribunal, quien permitió el acceso de manera voluntaria, junto con las personas que acompañan a este Juzgado plenamente identificados en la presente acta; imponiéndole este Tribunal de su misiòn. Es todo. En este estado la parte actora a travès de su Apoderado Judicial expone: A los fines de materializar la medida solicito que se designe Perito Valuador para que describa el vehiculo objeto de la presente medida y deje constancia del estado general del mismo; y señalo el para su Secuestro: Un Vehiculo con las siguientes características: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: Cargo/Cargo; Año: 2009; Tipo: Cava; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG798A38278, Serial del Motor: 36087216; Color: Blanco; Placas: A79AE8B; Uso: Carga. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, designa como Perito Valuador al Ciudadano G.V.L.M., Cédula de Identidad Nº V-18.977.858, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído y juro cumplirlo bien y fielmente”; y en consecuencia gira instrucciones al perito avaluador para que proceda a discriminar el Vehiculo señalado por el Apoderado Judicial de la parte demandante para ser Secuestrado. Es todo. En este estado el perito Avaluador procede a efectuar la respectiva discriminación del bien señalado: Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: Cargo/Cargo; Año: 2009; Tipo: Cava; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG798A38278, Serial del Motor: 36087216; Color: Blanco; Placas: A79AE8B; Uso: Carga; perteneciente al ciudadano W.N.G.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.257.687, Según Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YTV2UHG798AA38278-1-1, de fecha 04 de Junio de 2009, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, el perito señala que el camión presenta los siguientes detalles visibles: un camión cargo: 815 ford , color blanco, placa A79AE8B, cava en regular estado, cauchos en regular estado, pintura en regular estado .Es todo. En este estado, y dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO, el vehículo Clase: Camión; Marca: Ford; Modelo: Cargo/Cargo; Año: 2009; Tipo: Cava; Serial de Carrocería: 8YTV2UHG798A38278, Serial del Motor: 36087216; Color: Blanco; Placas: A79AE8B; Uso: Carga; y pone en posesión del mismo al ciudadano J.C.R., Inpreabogado Nº 29.769 apoderado judicial de la parte actora, quien fue designado por el Tribunal de la causa como depositario del bien mueble (vehículo) a secuestrarse, y quien estando presente, expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente, igualmente recibo conforme el bien mueble (vehículo) anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 11:30 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO.

F.R..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO JUDICIAL DEL BIEN MUEBLE (VEHICULO), J.C.R., Inpreabogado Nº 29.769

LA NOTIFICADA CIUDADANA R.D.C.E.E., titular de la Cèdula de Identidad Nº V- 3.432.377, SECRETARIA DEL ESTACIONAMIENTO LUIMAN, C.A.

EL PERITO. G.L.M.. C.I. 18.977.858

LA SECRETARIA

BÀRBARA D'ANGELO

C-073-2011

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