Decisión nº 830 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Abril de 2005.

194º y 146º

Exp. Nº 1131-05

DEMANDANTE: W.O., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.140.738, , en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Varyna, registrada en el Registro del Municipio Barinas, bajo el Nº 8, Folios 19 al 21 en fecha 17-06-1991.

ABOGADO ASISTENTE: GLEIBER DEL C.M.A., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.623 de este domicilio

DEMANDADA: M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Civil R.I., de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

Se inicia la presente causa por Querella de INTERDITO RESTITUTORIO, intentada por el ciudadano W.O., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Varyna, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio GLEIBER DEL C.M.A., contra la ciudadana M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Asociación Civil R.I., de este domicilio.

Alega el demandante, que desde hace mas de nueve años su representada ha venido ocupando un lote de terreno de su exclusiva propiedad, el cual tiene una superficie de Veinte Hectáreas y ubicado en el sector Campo la Mesa o Sector Campo Movil de esta ciudad de Barinas, que nunca ha abandonado el terreno y que wse le conocen como los dueños del mismo, pero que en fecha 07 de marzo de 2004, se introdujo de manera violenta una ciudadana de nombre M.D., con otras personas y manifestaron ser de la Asociación Civil R.I., con piedras y palos despojándoles de la posesión y destruyendo la bienhechurias, e impidiéndoles el acceso, amenazándolos y diciendo que ese terreno le pertenece a esa Asociación, y que por cuanto han tratado que en forma amistosa desalojen el lote de terreno, de lo cual han hecho caso omiso. Es por lo que han acudido a Querellar por la via del Interdicto restitutoria a la Asociación civil R.I., en la persona de su presidenta, y por encontrarse lleno los extremos del artículos 783 del Código Civil

Por sorteo de distribución de causas de fecha 09 de Diciembre de 2004, correspondió a el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, inhibiéndose la Juez Provisoria de dicho Tribunal de conocer la presente demanda; la cual fue recibida en fecha 17 de diciembre del mismo año, asignándosele el Nº. 1131-04 de la nomenclatura interna del Tribunal; en fecha 20 de diciembre de 2004 se dicto auto de admisión, ordenándose la citación de la querellada para que al segundo día expusiere los alegatos en su defensa

En fecha 08 de abril de 2005, diligencio el Alguacil Temporal del Tribunal, exponiendo que hasta presente fecha, la parte demandante no le ha consignado ni puesto a su orden los medios o recursos necesarios para hacer efectiva la citación de la demandada.

Observa quien aquí tiene el debe de decidir, que del caso de marras; se desprenden de los autos que cursan, en el mismo, que la Querella Interdictal Restirutoria, interpuesta por el ciudadano W.O., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Varyna, asistido por la abogada en ejercicio GLEIDER DEL C.M.A., contra la ciudadana M.D., en su carácter de Presidente de la Asociación Civil R.I., recibida por este Tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2004, y admitida, en fecha 20 del mismo mes y año, sin que hasta la presente fecha se haya efectuado alguna actuación tendiente al impuso procesal, en lo concerniente a la consignación de los emolumentos para la elaboración de la compulsa, para efectuar la correspondiente citación de la demandada, habiendo transcurrido mas de treinta (30) días sin haberse efectuado dicha citación.

En consecuencia, esta sentenciadora hace las siguientes consideraciones: en fecha 06 de Julio de 2004, fue dictada Sentencia por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, indicando en su contenido que queda modificada el criterio de la Sala y que a partir de la publicación de la misma, la sentencia será aplicada a las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en que se produjo, decisión dictada por infracción del ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Cuando trascurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. …”

Por cuanto, de lo antes expuesto, quien a decide, a los fines de resolver sobre la Perención de la Instancia, hace una trascripción parcial de sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, en fecha 06 de Julio de 2004, a los fines de su interpretación con relación a la Perención de Instancia.

Siendo que esta Sala establece que la obligación arancelaria que previo la ley de arancel Judicial perdió vigencia ante la gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de la diligencia, en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta sala a partir de la publicación de la sentencia, la cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece

De la sentencia anterior, parcialmente transcrita dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se infiere que la misma al señalar las consideraciones y las razones que deben existir a fin de que opere la perención de la instancia; es que la parte actora, no haya dado cumplimiento dentro del lapso de los treinta días que le concede la normativa, lo destinado a la citación del demandado, por lo que estaría incurriendo en incumplimiento de la norma adjetiva, específicamente la contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de autos se evidencia que la Querella de Interdicto Restitutorio, fue admitida el 20 de Diciembre de 2004, y hasta la presente fecha, han trascurrido mas de treinta (30) días, específicamente Noventa y Cinco (95) días; y por cuanto no costa en autos que se haya proveído al alguacil del Tribunal los medios o recursos para efectuar la citación del demandado; y al no haber señalado donde debía efectuarse la citación de la demandada, según se observa en el libelo del Interdicto Restitutorio, e igualmente por no haber impulsando el proceso; y por cuanto en fecha 08 de Abril de 2005, diligencio el alguacil Temporal del Tribunal, manifestando que hasta la fecha no le habían sido consignado los medio o recursos para hacer efectiva la citación del demandado; por lo que de conformidad y en concordancia, con la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, por la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, antes parcialmente trascrita, es indefectible para esta sentenciadora declarar Perimida la Instancia en la demanda de Interdicto Restitutorio; y Así se decide.

En consecuencia por las motivaciones, razones y consideraciones explanadas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR