Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008273

ASUNTO : RP01-P-2005-008273

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. R.L.P., Fiscal Décima del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano W.O.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.306.446, domiciliada en la Calle La Marina N°. 23 Puertos de Sucre Cumaná del Estado Sucre; formulo denuncia en contra del ciudadano J.L.L., manifestando: “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.L.L., quien hace un mes se apersonó a mi empresa y me amenazo a mi personal y estas amenazas a la vez, fueron dirigidas a mi persona por una supuesta deuda que yo le tengo, cosa que es falsa ya que se puede demostrar por las facturas que tengo una empresa de remolques llamadas SERECA, donde este ciudadano realizaba reparaciones a mi embarcación en el astillero de oriente , la empresa de este señor J.L. se llama FAIRENCA, y al mismo se le pagaba por cada uno de los trabajos realizados, es el caso el caso es que en vista de que tuve que realizar un viaje a los Estados unidos con el fin de comprar unos repuestos, este señor estando yo ausente de mi empresa este se apersono en actitud agresiva y amenaza a mis empleados con romper la embarcación e incluso vocifero con me iba a matar …..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

  1. ) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano W.O.S.B., formulo denuncia en el cual narra : “denunciar al ciudadano J.L.L., quien hace un mes se apersonó a mi empresa y me amenazo a mi personal y estas amenazas a la vez, fueron dirigidas a mi persona por una supuesta deuda que yo le tengo, cosa que es falsa ya que se puede demostrar por las facturas que tengo una empresa de remolques llamadas SERECA, donde este ciudadano realizaba reparaciones a mi embarcación en el astillero de oriente , la empresa de este señor J.L. se llama FAIRENCA, y al mismo se le pagaba por cada uno de los trabajos realizados, es el caso el caso es que en vista de que tuve que realizar un viaje a los Estados unidos con el fin de comprar unos repuestos, este señor estando yo ausente de mi empresa este se apersono en actitud agresiva y amenaza a mis empleados con romper la embarcación e incluso vocifero con me iba a matar..” .

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los AMENAZAS que denuncio el ciudadano W.O.S.B., se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que realizara el ciudadano W.O.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.306.446, domiciliada en la Calle La Marina N°. 23 Puertos de Sucre Cumaná del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal.

La Jueza Primero de Control

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

La Secretaria

Dra. A.L. MARVAL

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Dra. A

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