Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años 198º Y 149º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado A.D.N.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.140, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano W.J.O.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.541.033, de cuatro (4) letras de cambio, Nos.1/4, 2/4, 3/4 y 4/4, por la cantidad de veinticinco millones ochocientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. 25.833.333,00) cada letra de cambio, libradas en Barquisimeto en fecha 25 de julio de 1999, y con fecha de vencimiento el día 25 de octubre y 25 de diciembre del año 1999 y 25 de febrero y 25 de abril del año 2000, respectivamente, siendo el librado aceptante de los efectos cambiarios la empresa mercantil AGROPECUARIA AGUATINAJAS C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de enero de 1997, bajo el No. 21, Tomo 36-A, estipulándose expresamente como domicilio especial la ciudad de Caracas. Alegó la parte actora, que encontrándose vencidos los efectos cambiarios antes descritos, habiendo sido infructuosas las gestiones de cobro y estando la obligación líquida y exigible en dinero, es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar en nombre de su representado a la empresa AGROPIECUARIA GUARDATINAJAS C.A., en la persona de su Presidente A.T.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto, y titular de la cédula No. 4.733.349, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de ciento tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y dos bolívares (Bs. 103.333.332,00), cuyo pago se demanda. B) Los intereses moratorios generados desde la fecha de vencimiento de cada una de las letras hasta la fecha de la presente demanda, a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, lo

que totalizó la cantidad de catorce millones novecientos sesenta y un mil ochocientos cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 14.961.804,32) y C) Las costas y costos procesales prudentemente calculados por este Tribunal. Fundamentando su acción de conformidad con los artículos 426, 451, 455 y 456 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

En fecha 8 de abril del año 2002, se admitió la demanda por los tramites del juicio breve, por este Tribunal, ordenando la comparecencia del ciudadano W.J.O.L., para que compareciere dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a los fines de que pague las cantidades intimadas, más las costas calculadas prudentemente por el Tribunal en un 25%.

En fecha 24 de abril del año 2002, se aperturó el cuaderno de medidas, decretándose medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble ubicado en el lado izquierdo de la Carretera Nacional de los Llanos Centro Occidental, entre el Río Cojedes y Apartaderos.

En fecha 24 de mayo del año 2002, comparecieron por ante este Juzgado el ciudadano A.T.A., antes identificado, en su condición de Presidente de la demandada, la sociedad mercantil AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A., asistido en ese acto por la abogada M.L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.915, por una parte, y por la otra el abogado A.D.N., procediendo en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano W.O., y suscribieron transacción, a los fines de su homologación, una vez constara en autos el cumplimiento de las obligaciones allí expuestas. .

En fecha 27 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Juzgado el abogado G.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se evidencia del poder que cursa en autos a los folios Nos. 20 al 23, del expediente, y en fecha 28 de noviembre del año 2008, compareció el abogado A.J.D.N.H., en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano W.J.O.L., parte actora, y solicitaron la homologación de la transacción antes señalada, en virtud que se dio cumplimiento a todas las

obligaciones emitidas en dicha transacción, la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio y el archivo del expediente.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el ciudadano A.T.A., ya identificado, en su carácter de Presidente de la demandada, sociedad mercantil AGROPECUARIA GUARDATINAJAS, C.A., tiene facultades para transar a nombre de la referida empresa, tal como se evidencia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, cursantes a los folios 12 al 16, del expediente, y el abogado A.J.D.N., actúa en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano W.J.O.L., parte actora, constatándose en el reverso de la letra que se le otorgaron facultades para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-

Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de abril del año 2002, sobre el siguiente bien inmueble:

…Una (1) finca denominada Rancho el Encanto, la cual tiene una superficie de terreno constante de trescientos treinta hectáreas con once metros cuadrados (330 Has. 11.Mtts.2), ubicada en el lado izquierdo de la Carretera Nacional de los Llanos Centro Occidental, entre Río Cojedes y Apartaderos, siguiendo el sentido desde San R.d.O. vía San Carlos, Jurisdicción del Municipio Foráneo J.d.M.S.d.M.A.A., Estado Cojedes…

Dicho inmueble pertenece a la empresa mercantil AGROPECUARIA GUARDATINAJAS C.A., según consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterna del Municipio Autónomo Anzoátegui del Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes; ordenándose participar lo conducente mediante oficio al respectivo registro. Igualmente se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas,

días del mes de mayo del año 2008.-

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, de mayo del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, y se dio cumplimiento a lo anterior acordado-

La Secretaria

.

Exp. Nº. 36.940

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